TSDJ BUG - Auto 76-111-60-00-165-2010-00452-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76-111-60-00-165-2010-00452-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO
AUTO SUSTANCIACION
Código: GSP-FT-23 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m pr o m e t i d os c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Segunda de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURAN
Radicación: 76-111-60-00-165-2010-00452-01 (AC-493-13) Procesado: CRISTHIAN LIBARDO RUIZ RÍOS Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
Guadalajara de Buga, veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Ha solicitado el señor Cristhian Libardo Ruiz Ríos la eliminación o actualización de la anotación correspondiente al radicado No. 76-111-60-00-165-2010-00452-01 en el registro de consulta pública del Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA), debido a la sentencia absolutoria en firme proferida en su favor.
Como soporte de su solicitud adjuntó certificación expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, donde se establece que ese Despacho conoció de proceso en contra del
debido a la sentencia absolutoria en firme proferida en su favor.
Como soporte de su solicitud adjuntó certificación expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, donde se establece que ese Despacho conoció de proceso en contra del señor RUIZ RÍOS bajo radicado 76 -111-60-00-165-2010-00452 por el delito de Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos siendo condenado en primera instancia el 30 de octubre de 2013 ; que mediante sentencia de segunda instancia , con ponencia de este Despacho, aprobada mediante acta del 2 de septiembre de 2014, se revocó la misma y en su lugar se absolvió al procesado.Radicación: 76-111-60-00-165-2010-00452-01 (AC-493-13) Procesado: CRISTHIAN LIBARDO RUIZ RÍOS Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
2 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Realizadas las consultas de rigor, se tiene que efectivamente este Despacho conoció recurso de apelación interpuesto contra sentencia condenatoria proferida en primera instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, en contra del señor Cristhian Libardo Ruiz Ríos , sentencia que fue revocada para en su lugar absolverlo por el delito de Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. Contra la sentencia no se interpuso recurso de casación.
Si bien en la solicitud el peticionario se refiere a la consulta pública del Sistema Penal Oral Acusatorio, de los elementos
procesamiento de narcóticos. Contra la sentencia no se interpuso recurso de casación.
Si bien en la solicitud el peticionario se refiere a la consulta pública del Sistema Penal Oral Acusatorio, de los elementos aportados en la misma se determina que , la anotación a la que hace referencia es a la registrada en el Sistema de consulta de procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial.
En relación con la anonimización y ocultación de la vista al público de procesos penales, la Corte Suprema de Justicia1 indicó que:
“En primer lugar, que el medio para solicitar la anonimización o el ocultamiento es el requerimiento ante las entidades judiciales encargadas, aportando la documentación que respalde la postulación (v.gr. copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular).
En segunda medida, que la anonimización o el ocultamiento de la información personal no implica la supresión de la documentación pública. En otras palabras, la anonimización u ocultamiento de la información de ningún modo significa la eliminación del proceso en la base de datos de la Rama Judicial, sino que lo que implica es que este dejará de ser visible para el público en general”.
1 CSJ STP, 12 oct. 2023, rad. 133240 y CSJ STP, 16 ago. 2022, rad. 125633, por ejemplo.Radicación: 76-111-60-00-165-2010-00452-01 (AC-493-13) Procesado: CRISTHIAN LIBARDO RUIZ RÍOS Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
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Procesado: CRISTHIAN LIBARDO RUIZ RÍOS Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
3 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co El Alto Tribunal señaló que correspond e al solicitante acreditar, en cada caso, que “la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito”2 y precisó que:
“Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso - se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción”
En el presente asunto CRISTHIAN LIBARDO RUIZ RÍOS anexó un archivo denominado “2010-00452”, que consta de una certificación expedida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, y cuatro oficios comunicando a autoridades . En la certificación, se señala que en el proceso que conoció e se Despacho en contra de RUIZ RÍOS, la sentencia condenatoria fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior, para en su lugar, absolverlo por el delito de Tráfico de sustancias para el
Despacho en contra de RUIZ RÍOS, la sentencia condenatoria fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior, para en su lugar, absolverlo por el delito de Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, ordenándose el archivo de la actuación.
De esta forma, se advierte que el solicitante cumplió con la carga probatoria a su cargo ; también se pudo establecer que persiste la anotación en la base de datos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga.
2 CSJ AP, 17 abr. 2024, rad. 31400; AP, 20 mar. 2024, rad. 21245.Radicación: 76-111-60-00-165-2010-00452-01 (AC-493-13) Procesado: CRISTHIAN LIBARDO RUIZ RÍOS Delito: Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
4 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Por lo anterior, es viable acceder a la solicitud de ocultamiento, pues al restringir la consulta al público de la página de la Rama Judicial en lo relacionado con el proceso penal en mención, no se compromete la publicidad de las actuaciones procesales, en la medida que solo se dispone suprimir el nombre del solicitante.
En ese sentido, se ordena que, a través de la Secretaría de la Sala Penal, se adelanten las gestiones necesarias para el correspondiente ocultamiento al público del nombre del solicitante en el proceso con el radicado 76-111-60-00-165-201000452-01, que ha estado a disposición de este Tribunal.
Comuníquese y cúmplase.
correspondiente ocultamiento al público del nombre del solicitante en el proceso con el radicado 76-111-60-00-165-201000452-01, que ha estado a disposición de este Tribunal.
Comuníquese y cúmplase.
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURAN
Magistrado.