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TSDJ BUG - Auto 76-111-6000-247-2010-00036-00 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG - Auto 76-111-6000-247-2010-00036-00 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

Primera Instancia

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 76-111-6000-247-2010-00036-00 (AC-308-22)

Indiciada: Olga Adiela Moreno Londoño.

Delito: Prevaricato por acción.

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)

Aprobado por Acta No. 569

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a emitir sentencia absolutoria de primera instancia dentro del proceso adelantado contra doctora Olga Adiela Moreno Londoño, en su calidad de Fiscal 34 Seccional de Tuluá, por el delito de prevaricato por acción.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- Para el 11 de junio de 2022, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá, se efectuó la diligencia preliminar de formulación de imputación,Radicado: 76-111-6000-247-2010-00036. (AC-308-22)

Penal Municipal con función de control de garantías de Tuluá, se efectuó la diligencia preliminar de formulación de imputación,Radicado: 76-111-6000-247-2010-00036. (AC-308-22)

Indiciada: Olga Adiela Moreno Londoño.

Delito: Prevaricato por acción.

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diligencia en la que la Fiscalía le comunicó a Olga Adiela Moreno Londoño los siguientes hechos1:

“…En cuanto a la calidad funcional de la indiciada, que es un aspecto en tanto en que la imputación se centrará en un posible prevaricato por activa, esta se demostrara con el informe de policía judicial de octubre 14 de 2016, suscrito por el señor Jairo Herrera Londoño, en su condición de investigados adscrito al CTI Valle del Cauca, a través del cual se anexa al acta de inspección ocular, y se indica que le fueron facilitadas por la oficina de talento humano de esta entidad Fiscalía General de la Nación seccional Valle del Cauca, la documentación requerida, y así la anexa, anexa entonces la hoja de vida de la doctora Olga Adiela MorenoLondoño, y adherido a esos anexos, se encuentra la resolución 1794 de julio de 2009, a través de la cual se designa como fiscal 34 seccional de Tuluá Valle del Cauca, desde el 1º de agosto hasta 31 de agosto de 2009 en encargo, calidad foral que al igual se advierte, calidad funcional

34 seccional de Tuluá Valle del Cauca, desde el 1º de agosto hasta 31 de agosto de 2009 en encargo, calidad foral que al igual se advierte, calidad funcional que se advierte con la resolución 1331 del 17 de junio de 2010, a través de la cual a la ahora cuestionada se le nombra como asistente de fiscal 4, también con las constancias de servicios prestados 116327 suscrita por el jefe de la sección de talento humano de la Fiscalía General de la Nación de Cali del 7 de abril de 2010, documento suscrito por el señor Jhon Jairo Filigrana Ruiz. Adicionalmente, petición atendida por la dirección seccional del Valle del Cauca, un requerimiento que en igual sentido le hiciera esta delegada, se presentaron la resolución 0121 del 29 de enero de 2009, la resolución 0341 del 26 de febrero de 2009, la resolución 583 del 30 de marzo de 2009, la resolución 881 del 30 de abril del 2009, la resolución 116 del 26 de mayo de 2009, la resolución 1419 del 24 de junio de 2009, y la resolución 1794 del 30 de julio de 2004, a través de la cual la dirección seccional de fiscalías del Valle del Cauca decide destacar e n encargo a la doctora Olga Adiela MorenoLondoño, para desempeñarse como fiscal 34 delegada ante los jueces penales del Circuito de Tuluá Valle del Cauca, desde el 1º de agosto de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009, debido a que incluye la fecha en que se profirió la decisión que se cuestiona, reiterándose que esta es del 19 de agosto del 2009, quedando

de agosto de 2009, debido a que incluye la fecha en que se profirió la decisión que se cuestiona, reiterándose que esta es del 19 de agosto del 2009, quedando entonces así probado el ingrediente objetivo referido a la calidad foral o la calidad de sujeto activo calificado de quien se cuestiona, sabido pues que es la posibilidad de ocurrencia de un delito de prevaricato por acción.

Cuál es la relación de hechos, la situación fáctica concreta para darle cumplimiento al numeral 2º del artículo 288 del C.P.P., que refiere la fiscalía está en la obligación de hacer una relación fáctica de los hechos jurídicamente relevantes en un lenguaje comprensible, lo cual no implica un descubrimiento de las pruebas, salvo que se fuese a solicitar una medida de aseguramiento que tendríamos que esbozar por lo menos una prueba mínima necesaria para sustentar esa medida aseguramiento, pero de una vez este delegado fiscal que no solicitará medida de aseguramiento, y sobre todo la que hace relación al tratamiento intramural, entre otras cosas porque a la fec ha de la fiscalía no cuenta con elementos suasivos que hagan suponer que esta persona no comparecerá al proceso, que representen en peligro para el desarrollo investigativo de esta persona que es fiscal y se encuentra en este estrado

1 Audiencia de imputación. A partir del minuto 10:41.Radicado: 76-111-6000-247-2010-00036. (AC-308-22)

Indiciada: Olga Adiela Moreno Londoño.

Delito: Prevaricato por acción.

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Delito: Prevaricato por acción.

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judicial y no hay ningún elemento que haga pensar por el momento que ella pueda afectar el interés investigativo que tiene la fiscalía, y tampoco hay pues prueba o rudimento demostrativo si quiera sumarial que haga suponer que la persona por imputar, esté dispuesta a intimidad o a afectar la tranquilidad de quienes debieran comparecer como testigos al juicio, pese a que si se cumple el presupuesto, el aspecto objetivo del quantum de pena en caso de sentencia condenatoria, se superan los 4 años de prisión, pues el despacho considera que precisamente por no darse esos presupuestos no es necesario acudir o solicitar una medida restrictiva de carácter personal, restrictivo en la persona la doctora Olga Adiela MorenoLondoño.

La relación de hechos es la siguiente 2: Se tiene que los investigadores del DAS, señores Alfonso arias y Álvaro Melchor González quienes el principio fueron los encargados de modular como unidades de policía judicial dentro del radicado 76622600018520070056 que sea adelantaba por el delito de corrupción al sufragante, y que terminó a cargo de la fiscalía 34 seccional de Tuluá, a través del oficio 1978577 Nash, SVC. GOPR. APJ. 2764 del 27 de octubre de 2009, y argumentando atender a lo dispuesto en un comité técnico jurídico realizado en la ciudad de Cali, le informo al entonces director Germán Enciso Uribe, acerca de la forma como se había desarrollado la investigación al

octubre de 2009, y argumentando atender a lo dispuesto en un comité técnico jurídico realizado en la ciudad de Cali, le informo al entonces director Germán Enciso Uribe, acerca de la forma como se había desarrollado la investigación al interno indicado radicado, manifestando su extrañeza sobre el archivo, sobre la resultas, perdón, de la indicada pesquisa, que terminó con una orden de archivo preferida por la operadora jurídica encargada de ese despacho, doctora Olga Adiela Moreno Londoño que era la responsable de la fiscalía 34 seccional ya citada, decisión de archivos y data del 19 de agosto de 2009…fue así como precisaron los investigadores que a raíz de una información recibida el 18 de octubre del 2007 tuvieron conocimiento que el ento nces asesor de vivienda del municipio de Andalucía , Valle del cauca, señor Daniel Giraldo, había utilizado cupos del programa de mejoramiento de vivienda de esa circunscripción geográfica, o asignados a esa circunscripción geográfica por la Gobernación, para utilizarlos en actividades políticas, tendientes a favorecer las campañas de diferentes aspirantes al consejo y la alcaldía de la municipalidad de Andalucía.

Se dijo que lo informado a los investigadores por una fuente humana fue que el subsidio para mejoramiento de vivienda del año 2007, facilitado con la Gobernación del Valle del Cauca para que la autoridad municipal de Andalucía los entregara a las personas más necesitadas…se dijo que lo informado a los investigadores por una fuente humana, fue que el subsidio de mejoramiento de vivienda del año 2007 facilitado por la Gobernación del Valle del Cauca, para

los entregara a las personas más necesitadas…se dijo que lo informado a los investigadores por una fuente humana, fue que el subsidio de mejoramiento de vivienda del año 2007 facilitado por la Gobernación del Valle del Cauca, para que la autoridad municipal de Andalucía, los entregar a a las personas más necesitadas de esa circunscripción, aunque ciertamente se hizo efectivo por el alcalde municipal o por sus delegados, fue condicionado a que varios de los favorecidos con ese apoyo estatal, se comprometieron a favorecer con su voto a diversos aspirantes de preferencia de quienes en ese entonces gobernaban el territorio de Andalucía, además, les fue precisado a los investigadores del DAS que la información que hacía referencia, se guardaba en una CPU que hacía parte de un computador de l a Secretaría de vivienda y que se utilizaba por el asesor de esa identidad, quien, supuestamente en esa base de datos, tenía dividida la información en listados y que era tan seria la información, que la

2 Ibidem. A partir del minuto16:52.Radicado: 76-111-6000-247-2010-00036. (AC-308-22)

Indiciada: Olga Adiela Moreno Londoño.

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fuente humana les entregó copia de varios cuadros estadísticos, donde se relacionaban el nombre de candidatos y funcionarios de ese municipio con la relación de personas beneficiadas de acuerdo al anunciado plan de mejoramiento de vivienda del año 2007.

fuente humana les entregó copia de varios cuadros estadísticos, donde se relacionaban el nombre de candidatos y funcionarios de ese municipio con la relación de personas beneficiadas de acuerdo al anunciado plan de mejoramiento de vivienda del año 2007.

Que con base en ello, el 19 de octubre de 2007 los funcionarios del DAS dieron inicio a los actos urgentes, hicieron presencia en dicho municipio y entrevistaron al señor Daniel Giraldo, que para ese entonces se desempeñaba como asesor de vivienda, a quien le fueron requeridos preciso los documentos, entre ellos, los acuerdos municipales 025 referido a la facultades que le daba el Consejo al alcalde para exponer de los actos administrativos para la distribución de los subsidios de vivienda. También se le pidió el decreto 098 de 2006, que así lo disponía, se le facilitaron copia o facilitó fotocopia de la resolución 265 de 2007, que hacía relación a la apertura de una convocatoria pública para postulaciones de ciudadanos que estuvieran interesados en los subsidios, y el oficio 764984 -2 y todos los documentos, soportes del convenio de mejoramiento de vivienda urbana y rural tipo 1 y tipo 2 y que hacían parte del convenio 0471077 -05-2007, celebrado con la Gobernación del departamento del Valle del cauca, el cual india la suma de $310.000.000, donde parte del dinero, es decir $150.000.000, debía destinarse al mejoramiento de vivienda en el municipio indicado, como que es permanente se diría para atender otras necesidades.

Que entrevistados al azar, varias personas de las que aparecían como potenciales beneficiarios de los subsidios de vivienda, estas corroboraron lo

mejoramiento de vivienda en el municipio indicado, como que es permanente se diría para atender otras necesidades.

Que entrevistados al azar, varias personas de las que aparecían como potenciales beneficiarios de los subsidios de vivienda, estas corroboraron lo dicho por el informante, indicando que ciertamente habían sido contactados por varios aspirantes a los cuerpos colegiados territoriales con los protervos fines, razón por la cual y agotados los actos de iniciativa propia, los del DAS radicaron la pesquisa como criminal con el número de la educación 7662, 26 000 185 20070 05 69 caracterizando como una posible conducta que tipificaba como corrupción al sufragante, investigación que le correspondió en principio a la fiscalía 33 seccional de Roldanillo Valle del cauca, e incluso a los que lideraban el esquema URIEL y finalmente ese asunto fue de conocimiento de la fiscalía 34 delegada ante los jueces penales del circuito de Tuluá, pues era la autoridad que de acuerdo a la distribución territorial de competencia estaba adicional en el Valle del cauca para conocer de esa clase de asuntos.

Que de los varios entrevistados, por ejemplo Irma Diaz de Tole, cuya versión rindió el 24 de octubre, hizo hincapié en que su hija conoció del programa a través de uno de los candidatos, señor William Rengifo, y que este aspirante le hizo saber a ella, es decir, a la declarante, que aunque las ayudas venían de la alcaldía, debían votar por él y por un tal “manolo”, seudónimo con el que se conocía al candidato a la alcaldía de ese entonces señor José Manuel Vélez, tal dicho fue corroborado, dijeron los del DAS, por otros entrevistados,

el que se conocía al candidato a la alcaldía de ese entonces señor José Manuel Vélez, tal dicho fue corroborado, dijeron los del DAS, por otros entrevistados, también dijeron que fue entrevistado el señor Abelardo Jiménez, al que “le dieron 5 familias para meterlas” aclarando que esta persona, refiriéndose a Abelardo Jiménez, es el papá de Abelardo Jiménez, quien resultó siendo uno de los trabajadores del referido Daniel Giraldo en la alcaldía citada. Que en el mismo orden, fueron entrevistados Luz Dary Ocampo Grisales, la que les hizo saber que ella había conocido del programa de apoyo de subsidio de vivienda a través del señor William Rengifo, aspirante al consejo, y quien le solicitó la colaboración con el voto tanto para él como para el anun ciado “manolo”, asíRadicado: 76-111-6000-247-2010-00036. (AC-308-22)

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mismo dijeron los investigadores que se entrevistó a Luz Edith Leal Bravo, quien manifestó que el concejal Diego Fernando González, le informó que habían llegado las ayudas para los subsidios de vivienda, llevándole incluso el formulario, insistiéndole que igual que antes le debían ayudar con el voto.

Se informó además por los del DAS que fue elaborado el programa metodológico, y que luego de la realización de diversas audiencias preliminares, incluso para que les aut orizaran la obtención de información

Se informó además por los del DAS que fue elaborado el programa metodológico, y que luego de la realización de diversas audiencias preliminares, incluso para que les aut orizaran la obtención de información privilegiada, que se guardaba en diversos computadores ubicados en la administración municipal, se logró tal fin, pues evidentemente en el computador en cita se encontró precisa información que referenciaba datos de personas a las cuales se les asignaba el referido cupo y su relación con determinados candidatos al consejo municipal de la alcaldía municipal de Andalucía, por ello, dice, incautaron la torre de cómputo instalada en la oficina de planeación según diligenciamiento del 26 de octubre de 2007, la que luego fue sometida a estudio de peritos para análisis del disco duro a efectos de obtener una información más precisa que soportara, o no, la materialización del hecho que se investigaba. Que el resultado de la pericia forense dejo en claro que el equipo había sido reformateado el día 23 de octubre del 2007, a eso de las 12 horas, no siendo posible encontrar la i nformación a primera vista, pero que sin embargo, la misma luego se recuperó en su totalidad, se dijo también por los del DAS que el 9 de octubre de 2007, se obtuvo de un perito de sistemas del CTI un formato CD con copia de la búsqueda de información en o tro aplicativo con información más clara relacionada con los subsidios de mejoramiento y, que fue tan abundante la información que el día 13 de noviembre del 2007, la fiscalía envió diversas ordenes de trabajo a la policía judicial para que hicieran análisis y se hicieran cruces de información obtenida con listados de aspirantes para establecer si había relación de conexidad entre ese listado con los

fiscalía envió diversas ordenes de trabajo a la policía judicial para que hicieran análisis y se hicieran cruces de información obtenida con listados de aspirantes para establecer si había relación de conexidad entre ese listado con los aspirantes de los subsidios de vivienda y con los aspirantes al consejo y a la alcaldía de Andalucía, y con algunos funcionarios locales, lo que dio lugar a que finalmente se rindiera un informe datado del 11.12.2007, donde se estableció que al menos 29 personas aparecían relacionadas en el listado de programa de mejoramiento de vivienda, entre las cuales se encuentran aspirantes al consejo, a la alcaldía, y funcionarios del municipio de Andalucía.

Que entonces, el fiscal 33 seccional del valle del cauca, se le reportaron las entrevistas de Martha Inés Isaza Rendón, Rosa Helena Real Jaramillo, Olga Yeny Rodríguez Chocue, Pedro Vicente Hernández Correa y Laureano Cruz Cruz, quienes habían manifestado la forma como algunos candidatos los habían abordado como supuestos beneficiarios del programa de subsidio de vivienda, reclamando a cambio su voto. Finalmente, se le hizo saber al director seccional de fiscalías que rendido el último informe, que fue el 28 de julio de 2008, siempre se estuvo a la espera de los resultados, encontrando que los agentes del DAS fueron informados que la fiscalía, la Fiscal 34 seccional a cargo, la doctora Olga Adiela MorenoLondoño, de una parte, había dispuesto el archivo de la investigación, según ella por falta de pruebas, autoridad que, por lo demás, dispuso, dijeron los del DAS de la boca, el cambio de la policía judicial, sin informarles a ellos que eran los investigadores tal novedad.

el archivo de la investigación, según ella por falta de pruebas, autoridad que, por lo demás, dispuso, dijeron los del DAS de la boca, el cambio de la policía judicial, sin informarles a ellos que eran los investigadores tal novedad.

Las razones que tuvo la señora fiscal para proceder de esa manera, y sin comunicar a sus superiores, no solo cual fue la razón del relevo de los investigadores, sino el motivo o la razón fundante del archivo de laRadicado: 76-111-6000-247-2010-00036. (AC-308-22)

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investigación, lo que no dijeron los investigadores del DAS, de lo que la evidencia, de lo que lo evidencia la información recogida por el investigador del CTI Arley Parra Paredes, según consta en el informe número IC0007228037 del 04.26.22, es que la fisc al seccional 34 encargada, doctora Olga Adiela MorenoLondoño, pese a haber solicitado ante el juez de conocimiento la preclusión de la investigación, aduciendo entre otras cosas, ausencia de tipicidad, ante la negativa de dicha autoridad para atender tal pedimento en audiencias se surtieron entre los días 19 y 25 de junio de 2009, surtidas ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, haciendo de lado tal posición judicial, y sin recoger rudimento probatorio complementario ex

audiencias se surtieron entre los días 19 y 25 de junio de 2009, surtidas ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, Valle del Cauca, haciendo de lado tal posición judicial, y sin recoger rudimento probatorio complementario ex post que desvirtuara la posición del juez de conocimiento, centrada en que para él sí existía principio de tipicidad, que se debía recoger mejor evidencia para establecer los hechos y sobre todo aclarar del por qué de la retractación de algunos entrevistados, la fiscal entonces, por qué razón, se preguntan, decidió acudir a la ruta procesal que señala el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, archivando el 19 de agosto de 2009 la investigación pese a que ya había explorado la ruta procesal que indica el artículo 332, numeral 4º del CPP, aduciendo la fiscal ya a motu proprio y ante la negativa del fiscal, en contra vía de lo mandado por el togado de la judicatura, la atipicidad de la conducta, utilizando entonces la ruta del artículo 79 del CPP.

Debe destacarse que muy a pesar de evidenciarse que finalmente los investigadores del DAS resultaron investigados por supuestos actos de corrupción, que se les cargaron el representante a la cámara Jorge Homero Giraldo, y por estos hechos, según informó el propio órgano de esa entidad, señor Arnulfo Alfonso Arias, a esos investigadores se les inició un disciplinario que le correspondió la indagación preliminar 015 del 2008, a cargo de la oficina de control disciplinario del DAS, según oficio 871850 -5 del 21 de febrero de 2008 suscrito por Magda Patricia Romero Otalvaro. Toda la trazabilidad

de control disciplinario del DAS, según oficio 871850 -5 del 21 de febrero de 2008 suscrito por Magda Patricia Romero Otalvaro. Toda la trazabilidad informada procesal informada por los funcionarios del DAS, insistimos, pese a que fueron investigados disciplinariamente, toda la trazabilidad procesal informada por dichos funcionarios del DAS al director de fiscalías, se encuentra debidamente acreditada en la carpeta , en la carpeta que se corresponde con la investigación 766226000185200700569, caracterizada como una posible conducta, que se dijo por los investigadores, podría tipificarse como, se reitera, como posible corrupción al sufragante, carpeta y documentación de la que da razón la inspección ocular realizada judici almente por la asistente Laura Cristina González Bejarano, que en actual coordinación con la unidad de policía judicial destacada para el efecto, en diligencia 06.12.2016 y de la que se anexaron copias parciales de esa documentación observada, acto procesal al que suma el desarrollo, la desarrollada o la información obtenida por el investigador del CTI Arley Parra Paredes, del que da razón el informe de policía judicial IC007228037 del 2022.04.26 y donde dicho funcionario extrajo de dicha carpeta información de trascendental importancia que interesa a este problema jurídico que nos ocupa, donde de acuerdo al SPOA, según se lee del informe de policía judicial, 06.04.11 suscrito por el investigador Diego Alejandro Plazas Silva, figuraba en principio como vinculados a esa invest igación los señores Manuel Vélez Moreno, William Rengifo Benítez, Wilson Peña, Ariel de Jesús Taborda Valencia, y luego en esa investigación fueron vinculados otro

Plazas Silva, figuraba en principio como vinculados a esa invest igación los señores Manuel Vélez Moreno, William Rengifo Benítez, Wilson Peña, Ariel de Jesús Taborda Valencia, y luego en esa investigación fueron vinculados otro número de personas hasta ajustar 23 personas, entre ellos funciones públicos locales y aspirantes a cuerpos colegiados locales de Andalucía, de acuerdo con el oficio 3400569351 del 25 de agosto de 2009, suscrito por la ahora indiciada.Radicado: 76-111-6000-247-2010-00036. (AC-308-22)

Indiciada: Olga Adiela Moreno Londoño.

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En efecto, se observa en el capturar inspeccionado, entre otras cosas, lo siguiente:

Primero: Que por iniciativa propia el personal del DAS luego de haber recibido la información de fuente humana, le recibió entrevista, o entrevistas a Carmen Lucia Reina, Luz Darí Ocampo Grisales, a Luz Edit Leal Bravo, a Emilia Cruz Cruz, a Luis Ángel González, Claridet Vidal Peñaranda, a Irma Díaz De Tole, a María Elena Ospina De Sánchez, a Franely Helana Gutiérrez Pérez, a Johana Carolina Mora Sánchez ,a María Rubio Espina, a Jesús Alfredo Reina.

Dos: que la noticia criminal se inicia por el fiscal 33 seccional del valle del cauca con base en un informe del 23.10.2007 y sus anexos a él dirigido,

Dos: que la noticia criminal se inicia por el fiscal 33 seccional del valle del cauca con base en un informe del 23.10.2007 y sus anexos a él dirigido, suscritos por Juan Carlos Cruz Varela como miembro activo del DAS.

Tres: que el 23 10 2007 se dispuso por el fiscal 33 seccional del Roldanillo, Valle del Cauca, el programa metodológico de rigor para lo cual se libraron diversidad de órdenes de policía judicial se solicitaron audiencias previas para la obtención de información que se guardaba en bases de datos el 26.10.2007, diligencia que se surgió y se legalizó oportunamente.

Cuatro: que luego se mandó que un experto en la materia analizara la información que aquí se guardaba y se hicieran los estudios de sustracción de información, quedando claro en el informe de investigador de campo del 27.10.2007 que el indicado equipo había sido reseteado pero aun así se había logrado tener una información de importancia para la investigación misma que fue facilitada para su análisis.

Quinto: que después se dispuso la fiscalía 33 seccional a cargo del doctor Carlos Alfonso Rodríguez Cano en orden del 23 .10.2007 que se cruzara la información obtenida con las listas de aspirantes al consejo de la alcaldía de Andalucía, e incluso para conocer si dentro del listado encontrado se observaban candidatos al consejo municipal para establecer qué personas resultaron elegidas en el consejo municipal y en la alcaldía de esa municipalidad, entre otras, de las muchas tareas que dicho operador jurídico mandó, encontrando una parcial respuesta en el informe de policía judicial del 11 12 2007 suscrito con el investigador Javier Andrés Quesada, en el que entre

municipalidad, entre otras, de las muchas tareas que dicho operador jurídico mandó, encontrando una parcial respuesta en el informe de policía judicial del 11 12 2007 suscrito con el investigador Javier Andrés Quesada, en el que entre otras cosas destacaba quienes habían quedado como concejales electos como alcalde del municipio de Andalucía las elecciones que se surgieron el 28 de octubre del 2007.

Sexto: algo muy importante a dicha carpeta también se arribó copia de una queja formulada a la gobernación del departamento del valle del cauca porque dijo llamarse Luis Carlos Ríos Pérez, según correo electrónico del 17 de octubre del 2007 donde daba a conocer y ponían alerta a las autoridades de las supuestas irregularidades que se están cometiendo en el municipio de Andalucía, que se centraba en la posible compra de votos con el plan de mejora viendo de mejoramiento de vivienda del municipio, ciudadano al que se mandó que declarara. Séptimo: que sé que se acercaron las tarjetas biográficas de la mayoría de los incriminados en este asunto los cuales según se ha leído en la carpeta ascendían a 23 personas.Radicado: 76-111-6000-247-2010-00036. (AC-308-22)

Indiciada: Olga Adiela Moreno Londoño.

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Ocho: que envía de la investigación por el fiscal 33 seccional el 28 de diciembre del 2007 a otra autoridad el caso , que en principio en manos de la

Calle 8 No. 14-47, Despacho 02

Ocho: que envía de la investigación por el fiscal 33 seccional el 28 de diciembre del 2007 a otra autoridad el caso , que en principio en manos de la fiscalía 28 seccional de Tuluá, autoridad que el 14 de 2008 dispuso su remisión a la oficina de asignaciones para que se repartiera nuevamente el asunto , conociéndose que el mismo fue recibido por el fiscal 34 seccional de esta circunscripción, última autoridad que por orden 0403 2008 libró una orden tendiente a mejorar el acervo demostrativo misma que fue cumplida según contenido del informe de policía ju dicial del 28 07 2008 , suscritos por los

investigadores Abnur Falón Arias, y Juan Carlos Cubillos.

Nueve: ya encontrándose a cargo de la fiscalía 34 en cita , la doctora Olga Adiela MorenoLondoño el 29.10.2008 dispuso ampliar las entrevistas de los señores Pedro Vicente Hernández Correa, Laureano Cruz, Olga Jenny Rodríguez Chocué, Rosa Elena Leal Jaramillo, Marta Inés Isaza Rendón, Edith Leal Bravo y Luz Dary Y Nelly Rayo, además de disponer interrogatorio indiciado del señor Daniel Giraldo Rendon, tarea que ya se ya le fue encomendada a otros investigadores, a otro investigador, esto es, al señor Alexander Oparin Quiñones Ramos, se destaca aquí que , adicionalmente, y a pedido de uno de los iniciados, esto es, del señor Daniel Giraldo, se suscitó una discusión sobre el destacamento de las unidades del DAS para conocer de esta investigación, en el entendido que habían sido denunciados por supuestos

pedido de uno de los iniciados, esto es, del señor Daniel Giraldo, se suscitó una discusión sobre el destacamento de las unidades del DAS para conocer de esta investigación, en el entendido que habían sido denunciados por supuestos actos de corrupción por un representante a la cámara, lo que motivó en su momento por parte del director seccional de fiscalías de valle de cauca, que se estudiara por parte de los fiscales, o del fiscal que conocía el asunto, si realmente estos investigadores estaban impedidos, lo que llevó finalmente, según se observa en el cartulario, a que varias pesquisas le fueran encomendadas precisamente al señor Alexander Oparin Quiñones Ramos, un investigador distinto a los funcionarios del DAS, esa orden que se le dio al señor Alexander Oparin Quiñones Ramos se cumplió a cabalidad según informe del 25 de noviembre del 2008 , suscrito por esta persona según se reportó en un informe de pol

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