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TSDJ BUG - Auto 76-400-6000-179-2023-00033-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76-400-6000-179-2023-00033-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡ C o m pr o m e t i d os c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Segunda de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURAN

Radicación: 76-400-6000-179-2023-00033-01 (AC-523-24) Procesado: JOSÉ ANDRÉS MARTÍNEZ VARÓN Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de julio de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a r esolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 23 de junio de 2026, mediante el cual se negó por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia aprobada mediante acta N° 454 del dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026).

2. ANTECEDENTES

El 10 de junio de 2026 se dio lectura a la s entencia de

del dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026).

2. ANTECEDENTES

El 10 de junio de 2026 se dio lectura a la s entencia de segunda instancia aprobada mediante acta No. 454 del 2 de junio de 2026, mediante la cual el Tribunal Superior de Buga confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo, el 23 de febrero de 2024, por medio de la cual condenó a JOSÉ ANDRÉS MARTÍNEZ VARÓN a la pena principal de 270 meses de prisión por los delitos de Homicidio agravado en grado de tentativaRadicación: 76-400-6000-179-2023-00033-01 (AC-523-24)

Procesado: José Andrés Martínez Varón Robinson Alonso Olarte Malte Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

2 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co en concurso con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

A dicha audiencia comparecieron , de manera virtual , la Fiscalía 29 Seccional de Roldanillo, el acusado JOSÉ ANDRÉS MARTÍNEZ VARÓN1, el señor defensor Leonel Salazar Tobón2 y la v íctima, Jhon William Zapata Holgu ín, quienes fueron notificados en estrados del fallo de segundo nivel. Así las cosas, conforme al artículo 183 de la Ley 906 de 204, modificado por el

y la v íctima, Jhon William Zapata Holgu ín, quienes fueron notificados en estrados del fallo de segundo nivel. Así las cosas, conforme al artículo 183 de la Ley 906 de 204, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, las partes tenían hasta el 18 de junio de 2026 para interponer Recurso Extraordinario de Casación.

El 22 de junio de 2026 el defensor del procesado , a través de correo electrónico, manifestó interponer Recurso de casación , el cual fue negado por extemporáneo mediante auto de 23 de junio de 2026.

Inconforme, la defensa interpuso el recurso de reposición el 24 de junio de 2026.

3. Del recurso de reposición

El señor defensor argumentó lo siguiente:

LEONEL SALAZAR TOBON, en mi calidad de abogado dentro de este proceso, solicite el recurso de casación, en virtud de la notificación de mi prohijado en la cárcel de Ibagué (t), en el

1 Quien se identifica a récord 00:03:09 2 Quien se identifica a récord 00:01:57, y por demás es el mismo recurrente.Radicación: 76-400-6000-179-2023-00033-01 (AC-523-24)

Procesado: José Andrés Martínez Varón Robinson Alonso Olarte Malte Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

3 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

de armas de fuego o municiones agravado.

3 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co momento que se le corrió traslado, es decir dentro del término legal, esta petición la realice en su nombre y representación, solicitando por medio del presente escrito se reponga esta decisión por no ser extemporáneo, ya que es en nombre del procesado (sic)

4. CONSIDERACIONES

Le asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto por la defensa contra auto que negó recurso de Casación.

Para resolver la inconformidad planteada por la defensa, se impone recordar lo dispuesto por el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal,

Artículo 183. Oportunidad

El recurso se interpondrá ante el Tribunal dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y en un término posterior común de treinta (30) días se presentará la demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos.

Si no se presenta la demanda dentro del término señalado se declara desierto el recurso, mediante auto que admite el recurso de reposición.

Como punto de partida es necesario advertir que los términos legales, por ser de orden público, son de obligatorioRadicación: 76-400-6000-179-2023-00033-01 (AC-523-24)

Procesado: José Andrés Martínez Varón Robinson Alonso Olarte Malte Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte

Procesado: José Andrés Martínez Varón Robinson Alonso Olarte Malte Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

4 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co cumplimiento. Así mismo que, por regla general, las notificaciones en el procedimiento reglado por la Ley 906 de 2004 se surten en estrados y, cuando exista justa causa para la inasistencia de la parte o interviniente interesados a la audiencia en la que se toma una decisión judicial, puede, por excepción, acudirse a la notificación personal.

Caso concreto.

La sentencia de segunda instancia aprobada mediante acta No. 454 del dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) fue notificada, en estrados el 10 de junio de 2026 , fecha en la cual se celebró la audiencia de lectura, con asistencia de las partes ya mencionadas.

En consecuencia, las partes contaban con cinco (5) días para la interposición del recurso extraordinario de casación, término que empezaba a correr el 11 y se extendía hasta el 18 de junio de 2026 , esto, por cuanto los términos procesales comienzan a correr de forma automática, por ministerio de la Ley, desde el día siguiente a la notificación de la providencia judicial, que para el caso bajo estudio, se reitera, ocurrió el 10 de junio de 2026.

La defensa interpuso el recurso el 22 de junio, fecha en la cual el término legal ya había expirado, lo que obligó al Tribunal

judicial, que para el caso bajo estudio, se reitera, ocurrió el 10 de junio de 2026.

La defensa interpuso el recurso el 22 de junio, fecha en la cual el término legal ya había expirado, lo que obligó al Tribunal a negarlo por extemporáneo.

En la reposición el señor defensor simplemente alega que los términos para la interposición del recurso extraordinarioRadicación: 76-400-6000-179-2023-00033-01 (AC-523-24)

Procesado: José Andrés Martínez Varón Robinson Alonso Olarte Malte Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

5 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co empiezan a correr a partir “de la notificación de mi prohijado en la cárcel de Ibagué”, postura que es equivocada y desconoce, como ya se dijo, que en este caso la notificación se surtió en estrados para los sujetos procesales, específicamente para el acusado JOSÉ ANDRÉS MARTÍNEZ VARÓN y para su defensor Leonel Salazar Tobón, y es a partir de ese hito en que empezaron a correr los términos del artículo 183 del C.P.P.

Por esta potísima razón, no se repondrá el auto objeto de impugnación.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal

RESUELVE:

Primero: NO REPONER el auto del 23 de junio de 2026, por las consideraciones anotadas.

Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal

RESUELVE:

Primero: NO REPONER el auto del 23 de junio de 2026, por las consideraciones anotadas.

Segundo: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Tercero: Devolver las diligencias al juzgado de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURAN 76-400-6000-179-2023-00033-01 (AC-523-24)Radicación: 76-400-6000-179-2023-00033-01 (AC-523-24)

Procesado: José Andrés Martínez Varón Robinson Alonso Olarte Malte Delito: Homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

6 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

76-400-6000-179-2023-00033-01 (AC-523-24)

  • En uso de permisoJUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-400-6000-179-2023-00033-01 (AC-523-24)
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