TSDJ BUG - Auto 76-520-31-03-005-2023-00087-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76-520-31-03-005-2023-00087-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO: Dr. JUAN MANUEL PINZÓN AGUILAR
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Proceso: Verbal [restitución de tenencia]
Parte demandante: BBVA COLOMBIA S.A.
Parte demandada: JUAN FRANCISCO PÉREZ SOUFFERT y OTRA Radicación: 76-520-31-03-005-2023-00087-01
Asunto: Apelación de auto
1. Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada frente al auto No. 338 del 28 de agosto de 20251, por medio del cual el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira dispuso: “…negar la procedencia de la solicitud de nulidad propuesta por el señor JUAN FRANCISCO PÉREZ SOUFFERT, a través de apoderado judicial…”, dentro del proceso en referencia.
2. No obstante, aunque en línea de principio está habilitado el recurso de apelación contra la providencia [de primera instancia] que niegue o rechace una nulidad procesal, en el caso concreto no resulta procedente, en tanto que versa sobre un proceso de restitución de tenencia [respecto del bien inmueble distinguido con folio de matrícula inmobiliaria: 378228114], cuya causal se funda exclusivamente en la mora en el pago del canon de arrendamiento2, donde el trámite procesal se surte en única instancia, sin que ello represente una vulneración a la regla de la ‘doble instancia’3.
228114], cuya causal se funda exclusivamente en la mora en el pago del canon de arrendamiento2, donde el trámite procesal se surte en única instancia, sin que ello represente una vulneración a la regla de la ‘doble instancia’3.
Así lo dispone expresamente el numeral 9 del artículo 384 del Código General del Proceso, cuyo tenor literal estable ce que , “…cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia…”. La aplicación de esa norma ha sido avalada por la jurisprudencia especializada, incluso cuando el arrendamiento se funda en un contrato de leasing financiero, como ocurre en este asunto. Veamos lo que establece el precedente jurisprudencial:
“…tratándose de procesos de restitución de “tenencia” existe norma expresa (numeral 9 art. 384 del C.G.P.) que impone el trámite de única instancia a esa clase de actuaciones, cuando la mora en el pago de los instalamentos pactados en el contrato génesis de la “tenencia” [en ese caso, contrato de leasing] es la motivación exclusiva de la pretensión restitutoria…”4.
3. En consecuencia, de conformidad con el artículo 325 del Código General del Proceso, resulta forzos o declarar inadmisible el recurso de apelación y la devolución del expediente al juzgado de primera instancia.
1 Expediente: 76520310300520230008701. Archivo: 50AutoResuelveIncidenteNulidad 2 Expediente: Ibídem. Archivo: 02Demanda 3 Corte Constitucional, Sentencia C-103 del 2005, Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA.
2 Expediente: Ibídem. Archivo: 02Demanda 3 Corte Constitucional, Sentencia C-103 del 2005, Magistrado Ponente Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. 4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia STC10381 -2019 del 05 de agosto de 2019, Magistrado Ponente Dr. LUIS ARMANDO T OLOSA VILLABONA, Expediente: 11001-02-03-000-2019-02160-00.Proceso: Verbal [restitución de tenencia] Promovido por BBVA COLOMBIA S.A. contra JUAN FRANCISCO PÉREZ SOUFFERT y OTRA Radicación: 76-520-31-03-005-2023-00087-01 [apelación de auto] 2
En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISILE el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra el auto No. 338 del 28 de agosto de 2025, proferido por el
Juzgado Quinto Civil del Circuito de Palmira.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al juzgado de primera instancia , previa las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El magistrado sustanciador,
JUAN MANUEL PINZÓN AGUILAR
Radicación: 76-520-31-03-005-2023-00087-01
Firmado Por:
Juan Manuel Pinzon Aguilar MagistradoProceso: Verbal [restitución de tenencia] Promovido por BBVA COLOMBIA S.A. contra JUAN FRANCISCO PÉREZ SOUFFERT y OTRA Radicación: 76-520-31-03-005-2023-00087-01 [apelación de auto] 3
Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca
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