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TSDJ BUG - Auto 76-520-31-05-001-2025-00168-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76-520-31-05-001-2025-00168-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

Página 1 de 3

REF: PROCESO ESPECIAL FUERO SINDICAL

Demandante: PGI COLOMBIA S.A.

Demandado: YIMI BANGUERA DIAZ RAD: 76-520-31-05-001-2025-00168-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada sustanciadora

AUTO INTERLOCUTORIO No. 146

Guadalajara de Buga, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Proceso Especial Fuero Sindical

DEMANDANTE PGI COLOMBIA S.A.

DEMANDADO YIMI BANGUERA DIAZ RADICADO 76-520-31-05-001-2025-00168-01

ASUNTO Inadmite recurso de apelación

Sería del caso dar trámite al recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada contra el auto interlocutorio No. 449 del 21 de abril de 2026, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, mediante el cual se negó la objeción formulada respecto del video aportado por el extremo activo. No obstante, se advierte que el auto es inapelable, y en consecuencia el recurso será inadmitido

Para el efecto, es preciso recordar que al recurso de apelación lo rige el principio de taxatividad o especificidad, conforme al cual únicamente son susceptibles de dicho medio de impugnación aquellas providencias que el legislador haya señalado de manera expresa, quedando proscritas las

principio de taxatividad o especificidad, conforme al cual únicamente son susceptibles de dicho medio de impugnación aquellas providencias que el legislador haya señalado de manera expresa, quedando proscritas las interpretaciones extensivas o analógicas para casos no previstos. Por consiguiente, corresponde analizar la providencia recurrida a la luz de las hipótesis contempladas en la norma aplicable.

En materia laboral el artículo 65 del Estatuto Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, aplicable al asunto, establece expresamente cuales autos son apelables.Página 2 de 3

REF: PROCESO ESPECIAL FUERO SINDICAL

Demandante: PGI COLOMBIA S.A.

Demandado: YIMI BANGUERA DIAZ RAD: 76-520-31-05-001-2025-00168-01

Conforme a las premisas jurídicas expuestas, se observa que se encuentra ausente el presupuesto de procedencia del recurso de alzada frente al auto interlocutorio No. 449 de 21 de abril de 2026, en tanto el artículo 65 no enlista como apelable, el auto que niega la objeción formulada frente al decreto de una prueba. Se aclara, que en este caso, el auto del juez que decreta la prueba no es apelable; y la objeción en sí misma no es una prueba, de manera que no puede darse tratamiento de auto que niega prueba para dar viabilidad a la apelación.

Adicionalmente, si bien la parte final de la disposición referida prevé la procedencia del recurso frente a otros autos señalados expresamente por la ley, lo cierto es que no se encuentra en el ordenamiento jurídico disposición

viabilidad a la apelación.

Adicionalmente, si bien la parte final de la disposición referida prevé la procedencia del recurso frente a otros autos señalados expresamente por la ley, lo cierto es que no se encuentra en el ordenamiento jurídico disposición alguna que consagre la apelación frente a la decisión objeto de controversia, circunstancia que descarta igualmente la posibilidad de acudir a la aplicación analógica del artículo 321 del Código General del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 del CPT y de la Seguridad Social.

En consecuencia, se concluye que el juzgado incurrió en error al conceder el recurso de apelación. Así las cosas, al resultar improcedente la alzada, lo pertinente es declarar la inadmisión del recurso interpuesto y ordenar la devolución del expediente al despacho de origen para los fines legales correspondientes.

Por lo expuesto, esta Sala Unitaria del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR EL RECURSO DE APELACION , en relación con el Auto Interlocutorio No. 449 del 21 de abril de 2026 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: Una vez en firme la presente providencia remítase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplasePágina 3 de 3

REF: PROCESO ESPECIAL FUERO SINDICAL

Demandante: PGI COLOMBIA S.A.

Demandado: YIMI BANGUERA DIAZ RAD: 76-520-31-05-001-2025-00168-01

Firma electrónica

REF: PROCESO ESPECIAL FUERO SINDICAL

Demandante: PGI COLOMBIA S.A.

Demandado: YIMI BANGUERA DIAZ RAD: 76-520-31-05-001-2025-00168-01

Firma electrónica

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada PonenteFirmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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