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TSDJ BUG - Auto 76-520-31-05-002-2026-01045-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76-520-31-05-002-2026-01045-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

Proceso Acción Constitucional —Incidente DesacatoAccionante María Luzaida Londoño Ramírez Accionada Dirección de Sanidad de la Policía Nacional Radicación 76-520-31-05-002-2026-01045-01 Origen Juzgado 2° Laboral del Circuito de Palmira Tema Salud Asunto Grado jurisdiccional de consulta Decisión Declara nulidad

AUTO INTERLOCUTORIO No. 096

Guadalajara de Buga – Valle del Cauca, dieciséis de junio del año dos mil veintiséis.

Sería de caso resolver la consulta que obró frente al auto sancionatorio proferido en primera instancia en el asunto de la referencia, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que debe declararse de oficio.

I. ANTECEDENTES

La señora María Luzaida Londoño Ramírez interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, despacho que, mediante Sentencia de Tutela No. 043 del 7 de mayo de 2026, decidió amparar el derecho fundamental a la salud de la accionante. En consecuencia, el Juzgado dispuso (archivo 01 ED):

«Segundo. Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación del presente proveído, autorice y

ED):

«Segundo. Ordenar a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas hábiles contadas a partir de la notificación del presente proveído, autorice y garantice a favor de la señora María Luzaida Londoño Ramírez la efectiva prestación del servicio de salud requerido, consistente en la asignación y realización de la cita médica con el especialista en ortopedia y traumatología, específicamente en reemplazos articulares nivel III. (…)»

Mediante escrito allegado al juzgado de conocimiento el día 23 de mayo de 2026 la accionante promovió incidente de desacato a efectos de que se dé cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira – Valle del Cauca el 7 de mayo de 2026, a través de la sentencia No. 043 (archivo 01 ED).

Como consecuencia de la anterior solicitud de incidente de desacato, el despacho instructor dictó el auto No. 076 del 26 de mayo de 2026 a-Radicación Única Nacional No.: 76-520-31-05-002-2026-01045-01

2 través del cual requirió a la coronel María Clemencia Gutiérrez Rueda, quien ocupa el cargo de directora regional del dispensario médico de Cali de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a la capitán Carol Velasco Cardozo en su condición de directora del establecimiento BICOD Palmira , a quienes se le otorgó el término de cuarenta y ocho horas para que informara acerca del cumplimiento de la sentencia arriba referida (archivo 02 ED).

La anterior providencia fue debidamente notificada (archivo 03 ED).

cuarenta y ocho horas para que informara acerca del cumplimiento de la sentencia arriba referida (archivo 02 ED).

La anterior providencia fue debidamente notificada (archivo 03 ED).

En providencia No. 087 del 4 de junio de 2026, el juzgado de conocimiento dispuso admitir el trámite incidental de desacato en contra del señor Carlos Rafael Villero Rodríguez en calidad de gerente Regional Suroccidente de la Nueva EPS SA y superior jerárquico de Derly Katherine Andrade Guerrero , contra quien también e inició formalmente el trámite incidental, para que adoptaron las medidas necesarias para hacer cumplir integralmente la orden impartida en la sentencia de tutela No. 043 del 7 mayo de 2026 . En la misma providencia se decretaron las pruebas a tener en cuenta para decidir de fondo el asunto, como también se dispuso la notificación del agente especial interventor de la Nueva EPS SA (archivo 04 ED).

Por continuar el incumplimiento de la orden de tutela, el Juez de conocimiento, mediante auto No. 094 del 11 de junio de 2026 declaró en desacato a las señoras María Clemencia Gutiérrez Rueda y Carol Velasco Cardozo, quienes actúan, respectivamente, como Directora Regional Del Dispensario Médico de Cali y Directora del Establecimiento BICOD Palmira de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, respecto a la orden impartida dentro de la sentencia No. 043 del 7 de mayo de 20 26; imponiéndoles las siguientes sanciones:

«Primero. Sancionar con arresto domiciliario de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a las señoras

sanciones:

«Primero. Sancionar con arresto domiciliario de un (1) día y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a las señoras María Clemencia Gutiérrez Rueda y Carol Velasco Cardozo, quienes actúan, respectivamente, como Directora Regional Del Dispensario Médico de Cali y Directora del Establecimiento BICOD P almira de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional; ante el desacato de la orden emitida en la sentencia núm. 0043 del 7 de mayo de 2026, de acuerdo con las razones expuestas en la par te considerativa de este proveído; para lo cual se librará el oficio respectivo a la Policía Nacional para lo de su cargo (…)» (archivo 06 ED).

En cumplimiento de lo anterior, el expediente fue remitido a esta Corporación para que se surtiera la consulta de la sanción.

Caso Concreto

Verificado el trámite adelantado en el presente asunto por parte del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira (Valle), se observa que mediante el auto No. 076 del 26 de mayo de 2026 se requirió a la coronel María Clemencia Gutiérrez Rueda , quien ocupa el cargo de-Radicación Única Nacional No.: 76-520-31-05-002-2026-01045-01

3 directora regional del dispensario médico de Cali de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y a la capitán Carol Velasco Cardozo en su condición de directora del establecimiento BICOD Palmira , para que dieran cumplimiento a la sentencia de tutela No. 043 del 7 de mayo de 2026.

Ahora, e n el auto de apertura del trámite incidental de desacato

su condición de directora del establecimiento BICOD Palmira , para que dieran cumplimiento a la sentencia de tutela No. 043 del 7 de mayo de 2026.

Ahora, e n el auto de apertura del trámite incidental de desacato fechado el 4 de junio de 2026, el juzgado de conocimiento dispuso iniciarlo en contra de los señores Derly Katherine Andrade Guerrero y Carlos Rafael Villero Rodríguez, en sus condiciones de gerente regional de salud y gerente regional suroccidente de la Nueva EPS SA respectivamente, a quienes se les ordenó correrles traslado por el término de dos días, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción y expresaran los motivos fundados del incumplimiento de la sentencia de tutela ya referida . Además, se dispuso la notificación del agente especial interventor de esa entidad

Posteriormente se continuó el procedimiento dispuesto para el efecto culminando en la imposición de la sanción que se revisa, en contra de las señoras María Clemencia Gutiérrez Rueda y Carol Velasco Cardozo, quienes actúan, respectivamente, como Directora Regional Del Dispensario Médico de Cali y Directora del Establecimiento BICOD Palmira de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional (archivo 06 ED).

En virtud de lo anterior, se advierte que, el juzgado de instancia no adelantó en debida forma el procedimiento previsto en los artículos 27 y 52 del Decreto -Ley 2591 de 1991 y bajo ese panorama , la Sala considera que el haberse dispuesto sin justificación alguna la apertura del trámite incidental de desacato respecto de unos funcionarios determinados, pertenecientes a la Nueva EPS S.A. , y, culminar el

considera que el haberse dispuesto sin justificación alguna la apertura del trámite incidental de desacato respecto de unos funcionarios determinados, pertenecientes a la Nueva EPS S.A. , y, culminar el procedimiento imponiendo la sanción a las servidoras públicas María Clemencia Gutiérrez Rueda y Carol Velasco Cardozo adscritas a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional , constituye una irregularidad procesal en la apertura del trámite incidental de desacato y una alteración sustancial del contradictorio.

Tal irregularidad desconoce las reglas previstas en los artículos 27 y 52 del Decreto -Ley 2591 de 1991, que exigen que el trámite de desacato se adelante exclusivamente frente a quien se atribuye el incumplimiento, garantizando su derecho de defensa desde el inicio del procedimiento, configurándose así una irregularidad procesal.

Se trata, en suma, de un vicio que afecta de manera directa el debido proceso y la validez misma del trámite incidental, pues la sanción se impuso a sujetos procesales contra quienes no se dispuso la apertura formal del trámite incidental de desacato, lo cual impide convalidar la actuación del a quo y obliga a declarar la nulidad correspondiente ; dada la falta del juzgado instructor de realizar el trámite incidental de desacato respetando plenamente las garantías del debido proceso-Radicación Única Nacional No.: 76-520-31-05-002-2026-01045-01

4 constituyéndose un defecto sustancial que conlleva a declarar la nulidad.

Por lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir del auto

4 constituyéndose un defecto sustancial que conlleva a declarar la nulidad.

Por lo anterior, se declarará la nulidad de lo actuado, a partir del auto No. 087 del 4 de junio de 2026 inclusive, a fin de que se rehaga el presente trámite incidental de desacato y se inicie en debida forma contra las funcionari as al interior de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional; y, solo en caso de mantenerse el agravio, es decir, en caso de subsistir el incumplimiento, deberá imponer las sanciones correspondientes (multa y arresto).

Se hace la salvedad que las pruebas recaudadas en el trámite tendrán validez y eficacia, conforme lo previsto en el artículo 138 del Código General del Proceso. Procédase por secretaría con la devolución del expediente al Juzgado de primera instancia para que rehaga la actuación viciada de nulidad.

II. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Valle del Cauca,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir del auto No. 087 del 4 de junio de 2026 (inclusive), dentro del incidente de desacato adelantado por solicitud la accionante María Luzaida Londoño Ramírez contra la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional ; y, en su lugar se ordena al juez de primera instancia, que rehaga la actuación viciada de nulidad e inicie en debida forma el trámite incidental de desacato contra las funcionarias al interior de la entidad accionada, respetando plenamente las garantías del debido proceso.

actuación viciada de nulidad e inicie en debida forma el trámite incidental de desacato contra las funcionarias al interior de la entidad accionada, respetando plenamente las garantías del debido proceso.

SEGUNDO: ADVERTIR que las pruebas recaudadas en el trámite tendrán validez y eficacia, conforme lo previsto en el artículo 138 del

Código General del Proceso.

TERCERO: COMUNÍQUESE a las partes, de conformidad con el Art. 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ORDENAR la devolución del expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia, previo a las anotaciones de rigor en el sistema.

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Ponente-Radicación Única Nacional No.: 76-520-31-05-002-2026-01045-01

5

(Firma electrónica)

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

(Firma electrónica)

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE

Firmado Por:

Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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