🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG - Auto 76-520-31-84-003-2025-00272-02 de 2026

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76-520-31-84-003-2025-00272-02 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

1 Rad. 76-520-31-84-003-2025-00272-02. Verbal Ocultamiento de Bienes. Jairo Rodríguez Salazar Vs Martha Isabel Rodríguez Salazar. Recusación.

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado Ponente: ORLANDO QUINTERO GARCÍA

Guadalajara de Buga, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

1. OBJETO DE DECISIÓN E INFORMACIÓN RELEVANTE

Lo es decidir la recusación formulada por el proponente contra e l homólogo Magistrado de la Sala Civil Familia de esta Corporación, doctor Juan Ramón Pérez Chicue, en el proceso verbal de o cultamiento de bienes que promovió el recusante frente a la señora Martha Isabel Rodríguez Salazar, con el fin de que el funcionario se aparte del conocimiento de la apelación formulada contra el auto del 18/03/2026 en el que se dispuso “DECLARAR TERMINADO este proceso por haberse presentado el desistimiento de las pretensiones, al tenor de lo dispuesto por el”1 superior, con base en las causales 1°, 2° y 7° del artículo 141 de. CGP.

En sustento a su reclamación, argumentó:

(…) en razón a que en principio se nos quiso someter a una diligencia de Conciliación Presencial en desconocimiento de lo dispuesto por la ley 2213 de Junio 13 de 2022, que dispone la virtualidad como regla y como excepción la presencialidad; y ante nuestra negativa al no estar obligados como se nos quiso hacer creer, se profiere una decisión que obligó A Quo a la Terminación de un proceso que ha sido objeto del Recurso

dispone la virtualidad como regla y como excepción la presencialidad; y ante nuestra negativa al no estar obligados como se nos quiso hacer creer, se profiere una decisión que obligó A Quo a la Terminación de un proceso que ha sido objeto del Recurso correspondiente; viéndome sí, Obligado a presentar Queja en su contra, ante la Comisión de Disciplina Judicial para lo de su cargo2.

2. CONSIDERACIONES.

1 1eraInstanccia. PrimeraInstancia. PDF. 027. PÁG. 2. 2 PDF. 03. PÁG. 4.2 Rad. 76-520-31-84-003-2025-00272-02. Verbal Ocultamiento de Bienes. Jairo Rodríguez Salazar Vs Martha Isabel Rodríguez Salazar. Recusación.

Prontamente, se anuncia que la recusación se declarará no probada, por las reflexiones que se pasan a exponer.

El instituto de la recusación busca garantizar a los ciudadanos que acuden al aparato jurisdiccional, la definición de sus asuntos con total imparcialidad y objetividad. El propósito de dicho postulado es que las decisiones se adopten, no merced al capri cho y mera subjetividad de los J ueces o Magistrados , sino consultando los sagrados principios que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto.

En este sentido, el legislador consagró las causales con respecto a las cuales los jueces o magistr ados están obligados a separarse del conocim iento de un determinado asunto. Entre ellas, se encuentra la 1° que establece “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto

jueces o magistr ados están obligados a separarse del conocim iento de un determinado asunto. Entre ellas, se encuentra la 1° que establece “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”.

Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, ha señalado que comprende:

«El “interés en el proceso”, debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcion ario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso.

Por lo anterior, el interés que causa el impedimento tiene que ser real, existir verdaderamente. No basta la afirmación que haga un magistrado a su arbitrio, pues de aceptarse ese proceder, la posibilidad de apartarse del conocimiento de un caso quedaría sometida solamente a la voluntad del juez o magistrado. (…) (énfasis original)3.

3 AC4794-2022.3 Rad. 76-520-31-84-003-2025-00272-02. Verbal Ocultamiento de Bienes. Jairo Rodríguez Salazar Vs Martha Isabel Rodríguez Salazar. Recusación.

En lo referente con la causal 2° ejusdem, consagra “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge,

Martha Isabel Rodríguez Salazar. Recusación.

En lo referente con la causal 2° ejusdem, consagra “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en el más reciente proveído del 26/04/20264 indicó que:

(…) establece la obligación del funcionario judicial de apartarse del conocimiento de un asunto cuando este haya intervenido previamente en el mismo o en una instancia anterior. Esta disposición responde a una lógica elemental: quien ya ha conocido y decidido sobre determinados hechos, argumentos o pretensiones, difícilmente puede abstraerse por completo de los criterios previamente formados, lo que afecta su imparcialidad.

En palabras de esta Corte: “La razón de ser de lo anterior estriba en que si el trámite o el recurso involucran una providencia de la autoría del funcionario judicial, es natural entender, considerando la naturaleza humana, la predisposición a defender la posición asumida sobre el particular. Frente a cualquier sospecha o duda, por lo tanto, lo aconsejable es erradicar toda circunstancia que pueda contaminar la imparcialidad e independencia debidas, o que conlleve al recelo o desconfianza, para así cumplir con el ideal de garantizar el derecho de las partes a que sus diferencias sean dirimidas de manera imparcial, objetiva y autónoma”5.

Ahora, en lo tocante con la causal 7° ibídem, reza:

Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal

manera imparcial, objetiva y autónoma”5.

Ahora, en lo tocante con la causal 7° ibídem, reza:

Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal o disciplinaria contra el juez, su cónyuge o compañero permanente, o pariente en primer grado de consanguinidad o civil, antes de iniciarse el proceso o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación.

4 AC2381-2026. 5 AC2400-2017 de 19 de abril de 2017, M.P.: Luis Armando Tolosa Villabona.4 Rad. 76-520-31-84-003-2025-00272-02. Verbal Ocultamiento de Bienes. Jairo Rodríguez Salazar Vs Martha Isabel Rodríguez Salazar. Recusación.

A su turno, el artículo 143 ut supra, preceptúa que “La recusación se propondrá ante el juez del conocimiento o el magistrado ponente, con expresión de la causal alegada, de los hechos en que se fundamente y de las pruebas que se pretenda hacer valer. Si la causal alegada es la del numeral 7 del artículo 141, deberá acompañarse la prueba correspondiente.

En relación al alcance jurídico de la causal referida, la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en proveído AC420-2025, recordó:

(…) la causal invocada es evidentemente objetiva – porque para su estructuración no se requiere de apreciaciones subjetivas –, se exige prueba de demostración de la existencia de la denuncia (…) disciplinaria contra el fallador que se busca remover

recordó:

(…) la causal invocada es evidentemente objetiva – porque para su estructuración no se requiere de apreciaciones subjetivas –, se exige prueba de demostración de la existencia de la denuncia (…) disciplinaria contra el fallador que se busca remover del conocimiento, por hechos anteriores al proceso o posteriores a su iniciación pero que disten de la causa judicial en que se recusa.

Es decir, la causal 7ª del artículo 141 del estatuto procedimental civil se constituye sobre unos requisitos, el primero de los cuales atañe a que la denuncia que se instaure contra el funcionario judicial debe versar sobre hechos ajenos a los constitutivos del caso concreto.

Sin embargo , lo anterior resulta a todas luces insuficiente sin la configuración del segundo condicionamiento, dado que, independientemente de que la premisa fáctica de la acusación penal se fundamente en situaciones ajenas al proceso o no, se aprecia primordial la apertura de la investigación y la vinculación del funcionario repelido a la misma (…) Y para lo anterior, la simple denuncia no resulta apta para viabilizar tal motivo de recusación, toda vez que, la vinculación formal a la investigación sucede, en estricto sentido (…) cuando se formula pliego de cargos, en los asuntos disciplinarios.

Bajo este lineamiento legal y jurisprudencial, se observa que los hechos planteados por el impulsor, en lo absoluto estructuran las causales invocadas en los numerales 1°, 2° y 7° del 140 del CGP, en vista que, por un lado, no relata cual sería el presunt o interés que le asistiría al p onente para continuar

los numerales 1°, 2° y 7° del 140 del CGP, en vista que, por un lado, no relata cual sería el presunt o interés que le asistiría al p onente para continuar conociendo de la actuación -causal 1°-, por el otro, se destaca que el homólogo5 Rad. 76-520-31-84-003-2025-00272-02. Verbal Ocultamiento de Bienes. Jairo Rodríguez Salazar Vs Martha Isabel Rodríguez Salazar. Recusación.

cognoscente del litigio en segunda instancia, no actuó como Juez de la causa en primer grado, siendo ello imperioso para la prosperidad de la causal, puesto que, la filosofía de ello, propende, en palabras del máximo órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria “a evitar que un mismo funcionario judicial, en instancia superior, conozca de su misma actuación anterior impugnada o de cualquier otra al interior realizada”6.

Más bien, se aprecia que el usuario ante un desacuerdo con la decisión adoptada por el magistrado recusado, en un caso prev io sobre la contienda judicial, manifestó que planteó una “ Queja en su contra, ante la Comisión de Disciplin a Judicial para lo de su cargo ”, sin que ello se adecúe a los supuestos de hechos de las causales 1° y 2° mencionadas.

La misma suerte corre, la causal 7° aludida, habida cuenta que, para empezar, no aportó ninguna evidencia para respaldar la presunta queja disciplinaria que asegura haber formulado frente al homólogo, lo cual, resulta suficiente para hacer caer al vacío su alegación, pero, aun así, de llegarse a acreditar, de manera

no aportó ninguna evidencia para respaldar la presunta queja disciplinaria que asegura haber formulado frente al homólogo, lo cual, resulta suficiente para hacer caer al vacío su alegación, pero, aun así, de llegarse a acreditar, de manera formal, su radicación ante la Comisión de Disciplina Judicial, tampoco, se logró comprobar que fuesen sobre hechos ajenos a los constitutivos del caso concreto, ni mucho menos, que en virtud de la denuncia, en el proceso disciplinario se hubiese dado apertura de la investigación y posterior vinculación del funcionario recusado con la formulación de pliego de cargos.

De este modo, no se encontró probada ninguna de las causales invocadas por el gestor y, por ende, se declararán no probadas. No se impondrá la sanción de que trata el artículo 147 del CGP al no encontrarse acreditada la temeridad o mala fe en su denuncia.

Obediente a las anteriores apuntaciones, esta Sala de decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga,

6 (AC2400-2017. Reiterada en AC737-2020). Reitera en la AC4794-2022..6 Rad. 76-520-31-84-003-2025-00272-02. Verbal Ocultamiento de Bienes. Jairo Rodríguez Salazar Vs Martha Isabel Rodríguez Salazar. Recusación.

RESUELVE:

1º DECLARAR NO PROBADA las causales invocadas por el impulsor.

2° Devolver la actuación al homólogo Magistrado de la Sala Civil Familia de esta Corporación, doctor Juan Ramón Pérez Chicue, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

2° Devolver la actuación al homólogo Magistrado de la Sala Civil Familia de esta Corporación, doctor Juan Ramón Pérez Chicue, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

Los Magistrados,

ORLANDO QUINTERO GARCÍA

Consultar sobre este documento ...