TSDJ BUG - Auto 76-520-60-00-182-2014-00641-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76-520-60-00-182-2014-00641-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Auto
Código: GSP-FT-07 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 1
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Radicado: 76-520-60-00-182-2014-00641-01 (AC-420-23)
Víctima: Álvaro José Osorio Molano.
Demandados: Álvaro Alexander Delgado Benítez - Condenado.
Expreso Trejos Ltda., tercero civilmente responsable. Especiales Alférez Real Ltda., tercero civilmente responsable.
Delito: Lesiones culposas.
Guadalajara de Buga, Valle, veintitrés (23) de abril de dos mil veintiséis (2026)
En cumplimiento de lo dispuesto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto AP605 -2026, rad. 71676, mediante el cual se declaró prematura la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de los terceros civilmente responsables —Expreso Trejos Ltda. y Especiales Alférez Real Ltda. — y se ordenó la devolución de la actuació n a esta Corporación para verificar el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 338 del Código General del Proceso, se procede a efectuar dicho análisis.
La citada disposición establece lo siguiente:
“Artículo 338. Cuantía del interés para recurrir. Cuando las
artículo 338 del Código General del Proceso, se procede a efectuar dicho análisis.
La citada disposición establece lo siguiente:
“Artículo 338. Cuantía del interés para recurrir. Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.”
En el presente asunto, la sentencia de segunda instancia dentro del trámite de incidente de reparación integral fue proferida en el año¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4
2025, razón por la cual el umbral exigido corresponde a la suma de $1.423.500.0001. No obstante, al verificar la cuantía del interés para recurrir, se advierte que esta no supera dicho valor.
En efecto, mediante la referida providencia se reconocieron a favor de la víctima, señor Álvaro José Osorio Molano, y a cargo del penalmente responsable, señor Álvaro Alexander Delgado Benítez, así como de los terceros civilmente responsables, los siguientes perjuicios: (i) daño emergente por valor de $1.100.000; (ii) lucro cesante por $11.731.232,36; (iii) daño a la vida en relación equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes; (iv) daño a la salud equivalente a
$11.731.232,36; (iii) daño a la vida en relación equivalente a 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes; (iv) daño a la salud equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y (v) perjuicios morales en cuantía equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sumados dichos conceptos, la condena asciende a la suma de $368.706.232,36, que, expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025, equivale aproximadamente a 259,01 SMLMV, monto inferior al mínimo exigido por la norma en cita, lo que impide la procedencia del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, no se satisface el requisito de cuantía establecido en el artículo 338 del Código General del Proceso.
Así las cosas, se dispone:
Primero: Denegar el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de los terceros civilmente responsables, Expreso Trejos Ltda. y Especiales Alférez Real Ltda. contra la sentencia de segunda instancia aprobada mediante acta del 8 de octubre de 2025, por las razones expuestas en el presente proveído.
1 El salario mínimo legal mensual vigente para el año 2025 fue fijado en la suma de $1.423.500, mediante el Decreto 1572 de 2024.¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4
Segundo: Contra la presente decisión procede el recurso de queja, de conformidad con el artículo 352 del Código General del Proceso.
Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 4
Segundo: Contra la presente decisión procede el recurso de queja, de conformidad con el artículo 352 del Código General del Proceso.
Por la Secretaría de la Sala Penal, se ordena la comunicación a los sujetos procesales por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La Magistrada