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TSDJ BUG - Auto 76-622-31-05-001-2026-10068-01 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76-622-31-05-001-2026-10068-01 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA PRIMERA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

ACCIONANTE Nelson Ríos Osorio ACCIONADOS Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC y Universidad Libre de Colombia ORIGEN Juzgado Laboral del Cto. de Roldanillo RADICADO 76-622-31-05-001-2026-10068-01 TEMA Integración del contradictorio ASUNTO Declara nulidad1

Correspondía a la Sala Primera de Decisión laboral, conformada por l as magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, desatar la impugnación promovi da por el accionante respecto de la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Laboral del Cto. de Roldanillo. Pese a ello, al haberse incurrido en nulidad por vulneración al debido proceso por falta de integración de quien debe ser vinculado, corresponde declararla. Lo anterior, previos los siguientes

ANTECEDENTES

Para lo que interesa, Nelson Ríos Osorio depreca la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, transparencia, buena fe, acceso a los cargos públicos y el principio de meritocracia, al principio de la confianza legítima y a la posibilidad de ingreso a los cargos públicos por concurso de méritos . Consecuencialmente, pide se ordene a Comisión Nacional del Servicio CiviL – CNSC y a

posibilidad de ingreso a los cargos públicos por concurso de méritos . Consecuencialmente, pide se ordene a Comisión Nacional del Servicio CiviL – CNSC y a la Universidad Libre de Colombia y/o quien corresponda, la reevaluación en la valoración de antecedentes de la OPEC 197343 del Proceso de Selección Antioquia 3 . Igualmente, el reconocimiento del programa de Técnico en Operaciones Comerciales en el rubro de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano en la valoración de antecedentes2.

El despacho de origen admitió la solicitud de amparo constitucional mediante auto del 07 de abril de 2026. Concedió dos (02) días, para que quienes fueron accionados rindieran informe al que hubiere lugar3.

El 21 de abril de 2026 el Juzgado Laboral del Cto. de Roldanillo profirió sentencia4, la cual fue impugnada por el accionante5.

CONSIDERACIONES

De la integración del contradictorio/causal de nulidad Tratándose de la acción de tutela, la H. Corte Constitucional considera que “la debida integración del contradictorio por parte de los jueces de tutela, se constituye en una forma de materializar el derecho fundamental al debido proceso, y es una manifestación

1 No 194 Control. 2 01. 26040712_Tutela_1Ins_NelsonRíosOsorio 3 02. AUTO AVOCA TUTELA 2026-10068 NELSON RÍOS VS CNSC Y OTROS 4 13. SENTENCIA-T-2026-10068 5 16. impugnacion_tutela_Nelson_Ríos_OsorioProceso: Impugnación tutela

Accionante: Nelson Ríos Osorio

4 13. SENTENCIA-T-2026-10068 5 16. impugnacion_tutela_Nelson_Ríos_OsorioProceso: Impugnación tutela Accionante: Nelson Ríos Osorio Accionadas: Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC y la Universidad Libre de Colombia Radicado: 76-622-31-05-001-2026-10068-01 2

de los principios de informalidad y oficiosidad, en tanto “[el contenido del fallo no puede ser inhibitorio” (Decreto 2591 de 1991, Art. 29, parágrafo)6.

Es claro que al juez como director del proceso, le asiste el deber de integrar debidamente el contradictorio, vinculando al trámite a aquellas personas naturales o jurídicas que puedan estar comprometidas en la presunta afectación de los derechos fundamentales que se consideran amenazados o vulnerados por quien la radica, a fin de que el cumplimiento de una eventual orden de amparo pueda materializarse por todos aquellos que pudiesen estar comprometidos o afectados con la decisión y obviamente, con miras a que la protección se haga efectiva. Así, esos que en principio son terceros, deben tener garantizado el ejercicio de la garantía consagrada en el artículo 29 de la constitución , poder intervenir en el trámite, pronunciarse sobre las peticiones de la solicitud de amparo constitucional, aportar y solicitar las pruebas que consideren pertinentes, contradecir las aportadas por otros y hacer uso de los recursos defensivos que ofrece el ordenamiento jurídico.

Sobre el particular el órgano de cierre constitucional en Auto 09 de 1994 , reiterado en Auto A294 de 2001 expresó:

“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación

jurídico.

Sobre el particular el órgano de cierre constitucional en Auto 09 de 1994 , reiterado en Auto A294 de 2001 expresó:

“La integración del contradictorio supone establecer los extremos de la relación procesal para asegurar que la acción se entabla frente a quienes puede deducirse la pretensión formulada y por quienes pueden válidamente reclamar la pretensión en sentencia de mérito, es decir, cuando la participación de quienes intervienen en el proceso se legitima en virtud de la causa jurídica que las vincula. Estar legitimado en la causa es tanto como tener derecho, por una de las partes, a que se resuelvan las pretensiones formuladas en la demanda y a que, por la otra parte, se le admita como legítimo contradictor de tales pretensiones.”

Igualmente, en Auto A393 de 2019, dicha corporación advirtió:

“(…) corresponde a la autoridad judicial desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la participación de las partes en el proceso, a efecto de determinar si hubo o no la vulneración de los derechos fundamentales que se reclaman. Por el contrario, la no vinculación al proceso o su indebida notificación, genera una irregularidad que vulnera el derecho al debido proceso e impide el conocimiento del asunto sometido a consideración de esta Corte”.

Así, ante la omisión de la activa de citar al trámite constitucional todos aquellos que pudieren intervenir en el ejercicio de los derechos cuya protección reclama, se hace necesario disponer su vinculación oficiosa, acudiendo a los elementos de juicio que obran en el expediente, permitiéndoles intervenir en el litigio a fin de ser escuchados, y garantizarle su derecho a la defensa.

necesario disponer su vinculación oficiosa, acudiendo a los elementos de juicio que obran en el expediente, permitiéndoles intervenir en el litigio a fin de ser escuchados, y garantizarle su derecho a la defensa.

Caso concreto En el trámite no fueron vinculados quienes superaron la etapa eliminatoria de l concurso de méritos OPEC 197343 del proceso de selección Antioquia 3, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos en vacancia definitiva pertenecientes al

6 A165 de 2008, Corte Constitucional.Proceso: Impugnación tutela Accionante: Nelson Ríos Osorio Accionadas: Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC y la Universidad Libre de Colombia Radicado: 76-622-31-05-001-2026-10068-01 3

sistema general de carrera administrativa de sus plantas de personal, procesos de selección no. 2561 al 2616 de 2023 ; siendo necesario hacerlo, como quiera que, de accederse a lo pedido por el accionante, la posición de aquellos en la lista de elegibles, probablemente se vería modificada.

De lo anterior se deprende la necesidad de declarar la nulidad de la sentencia inclusive y se ordenará al A -quo requerir a quienes integran la pasiva para que suministren la información de los vinculados: nombre, teléfono, dirección electrónica de notificación y física. Igualmente, deberá constatar que se fije el aviso en la página web de la CNSC. Una vez enviada la información al despacho, procederá a su notificación a los interesados y dejará constancia de su recepción, so pena de incurrir en nueva nulida d, esta vez, por

vez enviada la información al despacho, procederá a su notificación a los interesados y dejará constancia de su recepción, so pena de incurrir en nueva nulida d, esta vez, por indebida notificación.

Se declarará la nulidad desde el auto que admitió la acción, inclusive; las pruebas obtenidas conservarán validez.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión de la solicitud de amparo constitucional. Las pruebas obtenidas conservaran validez.

SEGUNDO: Ordenar al Juzgado Laboral del Cto. de Roldanillo, integrar al trámite a quienes superaron la etapa eliminatoria del concurso de méritos OPEC 197343 del proceso de selección Antioquia 3, en las modalidades de ascenso y abierto, para proveer los empleos

en vacancia definitiva pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de sus plantas de personal, procesos de selección no. 2561 al 2616 de 2023.

Devuélvase el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.

Las magistradas,

MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(firma electrónica) (firma electrónica)Firmado Por:

CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

(firma electrónica) (firma electrónica)Firmado Por:

Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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