TSDJ BUG - Auto 76-834-31-03-002-2025-00225-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76-834-31-03-002-2025-00225-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
MAGISTRADO: Dr. JUAN MANUEL PINZÓN AGUILAR
Guadalajara de Buga, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026)
Proceso: Verbal [declaración de pertenencia]
Parte demandante: NELSON BUENO BUENO Parte demandada: CARLOS JULIO ARANA PUENTES y OTROS Radicación: 76-834-31-03-002-2025-00225-01
Asunto: Conflicto de competencia
Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá1, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 139 del Código General del Proceso.
De manera preliminar, debe recordarse que el conflicto negativo de competencia se configura cuando dos (2) autoridades judiciales de la misma categoría funcional se niegan a asumir el conocimiento de un asunto, al considerar que no concurren en ellas los factores legales de competencia, situación que debe ser dirimida por un superior funcional común a ambos, conforme lo establece la norma ibídem.
No obstante, en el caso concreto se advierte que no se configura un conflicto negativo de competencia, pues la norma ídem excluye esta posibilidad entre jueces de distinta categoría funcional. En efecto:
1. El inciso 3 dispone que “…el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus
categoría funcional. En efecto:
1. El inciso 3 dispone que “…el juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales…” , lo que implica que , cuando el juez de categoría superior remite el asunto al juez de categoría inferior por considerar que este es el competente , la orden debe ser obedecida y cumplida, sin posibilidad de promover controversia sobre la competencia.
2. Y el inciso 1, a su vez, establece que los conflictos de competencia deben ser dirimidos “…por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos…”. Y ocurre, empero, que la sala civil [familia] del tribunal superior no ostenta tal condición respecto de los juzgados encausados, pues , a voces del artículo 31 del Código General del Proceso, su competencia funcional [en la especialidad civil] se predica frente al juez civil del circuito, mas no frente al juez civil municipal.
1 Expediente: 76834310300220250022501. Archivos: 027_0027.Auto.2269.Falta.Comptencia.Abstiene.Conocer.Remite.Reparto.2025.00288.00 y 004_004AC1322Rad20250022500RechazaDemandaProponeConflictoNegativoDeCompetenciaProceso: Verbal [declaración de pertenencia] Promovido por NELSON BUENO BUENO contra CARLOS JULIO ARANA PUENTES y OTROS Radicación: 76-834-31-03-002-2025-00225-01 [conflicto de competencia] 2
En consecuencia , no es jurídicamente posible la configuración de un conflicto negativo de competencia entre un juez con categoría municipal y un juez con categoría
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En consecuencia , no es jurídicamente posible la configuración de un conflicto negativo de competencia entre un juez con categoría municipal y un juez con categoría del circuito. Si el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá consideraba que el competente era el Juzgado Pri mero Civil Municipal de Tuluá , lo procedente era remitirle directamente [o devolverle] el expediente , aun cuando el juez destinatario considere obstinadamente que carece de competencia, pues, se insiste, está legalmente obligado a acatar la orden y asumir el conocimiento sin ningún condicionamiento, conforme al inciso 3 del artículo 139 del Código General del Proceso.
Conclusión: No existe conflicto de competencia qué resolver. En consecuencia, se remitirá el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá, para que continúe el trámite procesal que corresponda.
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que NO EXISTE conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá y el Juzgado Segundo Civil del
Circuito de Tuluá.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Tuluá, para que continúe con el trámite procesal que corresponda.
TERCERO: Comunicar la presente decisión al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El magistrado,
JUAN MANUEL PINZÓN AGUILAR
TERCERO: Comunicar la presente decisión al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Tuluá.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
El magistrado,
JUAN MANUEL PINZÓN AGUILAR Radicación: 76-834-31-03-002-2025-00225-01
Firmado Por:
Juan Manuel Pinzon Aguilar Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del CaucaProceso: Verbal [declaración de pertenencia] Promovido por NELSON BUENO BUENO contra CARLOS JULIO ARANA PUENTES y OTROS Radicación: 76-834-31-03-002-2025-00225-01 [conflicto de competencia] 3
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