TSDJ BUG - Auto 76-834-60-00-187-2025-01149-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76-834-60-00-187-2025-01149-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Auto Interlocutorio Segunda Instancia
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso.
Guadalajara de Buga, diecisiete (17) de junio de dos mil veintiséis (2.026)
Aprobado según Acta No. 510
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación formulado por la Fiscalía 28 Seccional de Tulu á contra el auto interlocutorio No. 010 del 3 de marzo de 2026 proferido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, por medio del cual negó la preclusión de la investigación solicitada por la fiscalía a favor del señor Juan Camilo Gutiérrez Quintero, por el delito de uso de documento falso.
Penal del Circuito de Tuluá, por medio del cual negó la preclusión de la investigación solicitada por la fiscalía a favor del señor Juan Camilo Gutiérrez Quintero, por el delito de uso de documento falso.
2. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTESRadicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
2 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co La Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación le atribuyó la conducta punible al señor Juan Camilo Gutiérrez Quintero, en los siguientes términos:
“Datan del 7 de octubre del año 2025, cuando a eso de las 8:10 funcionarios adscritos a la dirección de Tránsito y Transporte Seccional Valle del Cauca, quienes estaban ubicados en un puesto de control sobre la vía Cali Andalucía, kilómetro 78, jurisdicción del municipio de Tuluá, Valle, transporte Betania, se realizó señal de pare a un vehículo motocicleta de placas UBS 13EV, marca Yamaha, modelo 2019, color gris negro, servicio particular que era conducido por el ciudadano Juan Camilo Gutiérrez Quintero, persona que exhibió, es decir, usó ante las autoridades para acreditarse como persona idónea para el ejercicio de la conducción de ese vehículo, una licencia de conducción número 1116255986, expedida el 14 de febrero del
autoridades para acreditarse como persona idónea para el ejercicio de la conducción de ese vehículo, una licencia de conducción número 1116255986, expedida el 14 de febrero del año 2019 ante el Organismo de Tránsito de Guadalajara de Buga. Las autoridades al observar pues este documento notaron inconsistencias, que verificaron pues a la vista y es por ello que solicita el traslado del documento ante documentología, se verifica en la plataforma del Run t y el Simit, en donde se evidencia que la información de la licencia de conducción sí corresponde, en sede a ello se le notificó al fiscal en turno , y en esencia, se dio captura a este ciudadano, toda vez que este documento , una vez sometido al peritaje correspondiente, pues se dictaminó por el perito en documentología que este documento no era auténtico.
Este peritaje realizado por el documentólogo y grafólogo forense Andrés Gutiérrez Durán, adscrito a la sección deRadicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
3 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co investigación criminal , en las conclusiones y en el acápite de interpretación de resultados , establece que la licencia de conducción 1116255 986 a nombre del señor Juan Camilo Gutiérrez Quinte ro categoría B1 y C1 no se identifica con las características de originalidad o autenticidad que ostenta el material de referencia la ficha técnica.”
3. ANTECEDENTES
Gutiérrez Quinte ro categoría B1 y C1 no se identifica con las características de originalidad o autenticidad que ostenta el material de referencia la ficha técnica.”
3. ANTECEDENTES
3.1.- El 8 de octubre de 2025, a nte el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de San Pedro, Valle, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación en contra del señor Juan Camilo Gutiérrez Quintero bajo la anterior imputación fáctica, como autor del delito de Uso de documento falso. La fiscalía retiró la solicitud de medida de aseguramiento en su contra.
3.2.- El 15 de diciembre de 2025 , la delegada fiscal radicó solicitud de preclusión ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Tuluá, correspondiéndole por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá conocer de la pretensión.
3.3.- El 13 de marzo de 2026 se adelantó la audiencia de solicitud de preclusión por parte de la Fiscalía, de conformidad a lo estipulado artículo 332 numeral 4 de la Ley 906 de 2004 , con fundamento en la atipicidad del hecho investigado . L uego de exponer los hechos jurídicamente relevantes en los mismosRadicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
4 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico
Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
4 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co términos en que fueron presentados por el fiscal homólogo que realizó la imputación , explicó que, si bien objetivamente el tipo penal se configuró, esto es, hubo un uso de un documento falso – licencia de conducción - por cuanto se exhibió ante las autoridades de tránsito , frente al conocimiento y voluntad del señor Gutiérrez Quintero, la fiscalía no tiene elemento material probatorio que indique de que este ciudadano conocía y sabía de lo espurio de ese documento, cuando lo exhibió ante las autoridades. Esto porque se valió de un tramitador quien se lo entregó, desconociendo la falta de autenticidad de ese documento.
Indicó la señora Fiscal 28 Seccional de Tuluá que carece de elemento material probatorio para indicar y acreditar o mejor, probar, que Juan Camilo Gutiérrez Quintero , con conocimiento y voluntad usó este documento falso ante las autoridades con el ánimo de transgredir el bien jurídico tutelado como es el de la fe pública.
Trajo a colación decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia SP 1776 radicado 59982 del 30 de julio de 2025 proveído que indicó respecto de este delito, como el dolo no puede presumirse siendo indispensable que se deba probar que el sujeto tuvo consciencia de la falsedad y la v oluntad de usar el documento para engañar respecto de su autenticidad.
dolo no puede presumirse siendo indispensable que se deba probar que el sujeto tuvo consciencia de la falsedad y la v oluntad de usar el documento para engañar respecto de su autenticidad.
Concluyó en la atipicidad subjetiva del delito , con respaldo en los elementos materiales probatorios, que procedió a relacionar.Radicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
5 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
3.4. La Defensa avaló la solicitud de preclusión . Refirió que la licencia estuvo funcionando por 5 años consecutivos y su representado fue requerido en varios retenes , de manera que el procesado estaba convencido de su autenticidad. Indicó que se trata de una persona de bien, trabajadora, y así, solicitó atender la pretensión de la Fiscal ía toda vez que no hay delito , por atipicidad de la conducta.
3.5.- El 13 de marzo de 2026 el señor Juez a quo mediante auto interlocutorio Nro. 010, negó la preclusión, decisión que fue objeto de recurso de alzada por parte de la fiscalía. Concedido el recurso, la actuación es remitida a esta Corporación.
4.- AUTO APELADO
El titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá procedió a hacer un recuento de los hechos jurídicamente relevantes por los cuales resultó imputado el señor Gutiérrez
Corporación.
4.- AUTO APELADO
El titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá procedió a hacer un recuento de los hechos jurídicamente relevantes por los cuales resultó imputado el señor Gutiérrez Quintero como autor de la conducta punible contemplada en el artículo 291 del Código Penal, esto es, uso de documento falso , para luego proceder a hacer un análisis de la causal invocada y descrita en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, referente a la atipicidad del hecho investigado.
El Juez de primera instancia se refirió al interrogatorio de indiciado rendido por el imputado donde manifestó haber adquirido la licencia de conducción en la Secretar ía de TránsitoRadicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
6 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co de Buga a través de un tramitador a quien, además de la suma de un millón de pesos, le hizo entrega de varios documentos que le exigi ó, pero no sabía como se llamaba ni dónde ubicarlo, situación que, a su sentir, no concordaba , pues si el imputado tenía los datos para ubicarlo cuando fue a solicitarle el trámite, como lo ubicó, quien se lo recomendó, como hizo para llegar a él, por ende, no se estaría diciendo la verdad sobre lo que realmente sucedió.
Concluyó que la Fiscalia debía ahondar más en la
como lo ubicó, quien se lo recomendó, como hizo para llegar a él, por ende, no se estaría diciendo la verdad sobre lo que realmente sucedió.
Concluyó que la Fiscalia debía ahondar más en la investigación, en el entendido que a esa instancia le generaba grandes dudas si el señor Juan Camilo tenía o no conocimiento de a quien estaba contratando para realizar un trámite, el cual en su consideración es sencillo y no requiere de la intervención de un tramitador.
5.- EL RECURSO
La Fiscalía cuestionó la decisión adoptada por el Juez de primera instancia, indicando que la misma est á soportada en las dudas que generan las manifestaciones del señor Juan Camilo Gutiérrez Quintero por desconocer la persona a quien le pagó por hacer el trámite de la licencia de tránsito, porque afirmó no recordar el nombre ni cómo ubicarlo . E n esencia el imputado confirmó que ese trámite lo hizo hace más de 5 años y solo para aquella época, de modo que no tuvo que continuar en contacto con la persona o recordar su identidad.Radicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
7 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Sostuvo la representante del ente Fiscal que no cuenta con elementos materiales probatorios para acreditar que el imputado sabía que la licencia era falsa, lo cual es un requisito indispensable para probar responsabilidad penal más allá de
Sostuvo la representante del ente Fiscal que no cuenta con elementos materiales probatorios para acreditar que el imputado sabía que la licencia era falsa, lo cual es un requisito indispensable para probar responsabilidad penal más allá de toda duda razonable . C omo sustento de ello expuso que e l ciudadano exhibió el documento en múltiples ocasiones ante autoridades de tránsito y nunca le fue advertida irregularidad alguna, lo que refuerza su convencimiento de que era auténtico , siendo razonable que una persona del común no pueda detectar a simple vista si un documento es falso o no y el imputado confió en un tramitador, entregó sus fotografías y copia de su cédula, actuando de buena fe.
Advirtió que , según el informe policial, la información contenida en la licencia sí corresponde con la registrada en la Secretaría de Tránsito. Por ello, el hecho podría no encuadrar en el delito de uso de documento falso (Art. 291 C.P.), sino en el de falsedad para obtener prueba de hecho verdadero (Art. 295 C.P.), o incluso no configurar delito alguno procesalmente sostenible.
Adujo que , de continuar el proceso, no tendría cómo demostrar en juicio que el imputado conocía el carácter espurio del documento y forzar una acusación implica llevar al juicio un caso que ni siquiera materializa el tipo penal imputado.
No recurrente.
La Defensa sostuvo que no existió la voluntad de hacer el daño requerid o para configurar el delito, enfatizó en que suRadicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26)
acuerdo con la regla de competencia funcional establecida en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que enuncia: “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito” , toda vez que el recurso de alzada se promovió contra un auto emitido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, elRadicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
9 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co cual pertenece al Distrito Judicial que encabeza esta Corporación.
6.2.- Problema Jurídico.
Conforme a la controversia planteada, le corresponde al Tribunal establecer si procedía la preclusión negada por la primera instancia, solicitada por la fiscalía a favor del señor Juan Camilo Gutiérrez Quintero por el delito de uso de documento falso , por atipicidad de la conducta u otra de las causales establecidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 2.004.
6.3.- Requisito probatorio de la preclusión de la instrucción.
Previo a abordar el problema planteado , resulta necesario precisar el estándar de conocimiento requerido para la admisibilidad de una solicitud de preclusión, según lo ha definido la Corte Suprema de Justicia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 de la
La Defensa sostuvo que no existió la voluntad de hacer el daño requerid o para configurar el delito, enfatizó en que suRadicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
8 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co representado había pagado $1.000.000 a un tercero , hoy desconocido o no localizado , para gestionar un trámite administrativo de licencia en Buga, sin saber que el documento resultaría falso.
Planteó que su prohijado pudo haber sido víctima de un tramitador o comisionista. Indicó que Juan Camilo Gutiérrez Quintero es un j oven universitario, sin antecedentes penales, de buena conducta y formación , quien durante 5 años usó la licencia sin que ninguna autoridad detectara la irregularidad, hasta que un funcionario con conocimiento especializado lo hizo y que el valor ($1.000.000) es equivalente al precio real de una licencia legítima en esa época, lo que debilita la hipótesis de que buscó una falsificación deliberada. Solicitó revocar la decisión de primera instancia.
6.- CONSIDERACIONES
6.1.- Competencia.
Le asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de acuerdo con la regla de competencia funcional establecida en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que enuncia: “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en
precisar el estándar de conocimiento requerido para la admisibilidad de una solicitud de preclusión, según lo ha definido la Corte Suprema de Justicia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía podrá solicitar al juez de conocimiento la preclusión en cualquier momento, cuando no exista mérito para acusar.
El artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, sobre el trámite de la preclusión indica : "Instalada la audiencia, se concederá el uso de la palabra al fiscal para que expongaRadicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
10 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co su solicitud con indicación de los elementos materiales probatorios y evidencia física que sustentaron la imputación, y fundamentación de la causal incoada."
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la demostración de la causal invocada, ha adoptado una po stura unánime acerca de l estándar probatorio requerido, desarrollada en los siguientes términos:
“La comprensión del estándar probatorio para la preclusión de investigación en la jurisprudencia de la Corte exige algunas diferenciaciones. Por regla general, ha exigido certeza en la comprobación de las causales de preclusión (CSJ-AP, 17 jun. 2009, rad. 31537. Reiterada en CSJ -AP, 31
algunas diferenciaciones. Por regla general, ha exigido certeza en la comprobación de las causales de preclusión (CSJ-AP, 17 jun. 2009, rad. 31537. Reiterada en CSJ -AP, 31 jul.del 2013, rad. 41420; CSJ-AP, 14 ago. 2013, rad. 40908; CSJ-AP, 22 feb. 2012, rad. 37185).
10. Adicionalmente, ha acogido estándares probatorios como la demostración plena (CSJ -AP, 18 jun. 2014, rad. 43797; AP, 1 oct. 2014, rad. 44678; AP, 7 feb. 2017, rad. 48042; AP, 10 oct. 2018, rad. 53093; AP, 18 jun. 2019, rad. 50082) o la demostración fehaciente (CSJ -AP, 27 ene. 2016, rad. 47206; AP, 18 jun. 2019, rad. 50082), que fueron utilizados como sinónimos del estándar de prueba de certeza.
11. Asimismo, ha fijado estándares como la plena prueba, en un sentido similar al estándar de prueba de certeza
(CSJ-AP, 14 nov. 2012, rad. 40128. Reiterada en CSJ -AP,Radicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
11 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 28 ago. 2013, rad. 41962). En el mismo sentido, ha
11 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 28 ago. 2013, rad. 41962). En el mismo sentido, ha concebido un umbral probatorio más allá de duda razonable para decretar la preclusión . (CSJ-AP, 20 nov. 2013, rad.
40365. Reiterada en AP 15 may. 2019, rad. 55045, AP, 18 jun. 2019, rad. 50082).
12. A esto se suma la afirmación de estándares de suficiencia probatoria o de insuficiencia probatoria (CSJ -AP, 21 sep. 2011, rad. 36852). El umbral de insuficiencia probatoria se ha articulado a solicitudes de preclusión basadas en la causal de imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia. (CSJ -AP, 6 dic. 2012, rad.
38709)”1.
“La Sala ha sido enfática en señalar que, por la naturaleza definitiva y con efectos de cosa juzgada que tiene la decisión que acoge una solicitud de preclusión, esta solo puede prosperar si la causal invocada se encuentra demostrada con suficiencia. Sin embargo, dicha exigencia no puede ser entendida como una traslación del estándar probatorio previsto para la sentencia condenatoria.
En efecto, como lo ha explicado recientemente esta Corporación, el estándar que debe guiar el análisis del juez frente a una solicitud de preclusión es el que establece la propia Constitución en su artículo 250, numeral 5, la ausencia de mérito para acusar [2]. Esto significa que no se
Corporación, el estándar que debe guiar el análisis del juez frente a una solicitud de preclusión es el que establece la propia Constitución en su artículo 250, numeral 5, la ausencia de mérito para acusar [2]. Esto significa que no se requiere certeza plena sobre la ocurrencia de la causal, ni
1 Corte Suprema de Justicia AP2259-2025, radicado 68337 de 02 de abril de 2025.Radicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
12 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co prueba más allá de toda duda razonable, sino constatar que el material probatorio recaudado no permite sostener con razonabilidad la hipótesis acusatoria, es decir, no permite inferir probabilidad de verdad respecto de la existencia del delito o de la participación del procesado.
Así, exigir al fiscal que acredite de manera plena o irrefutable la configuración de la causal —como si se tratara de una sentencia anticipada — desnaturaliza el diseño procesal y desborda el marco constitucional. Por ello, lo que debe constatar el juez es que no existe, conforme al acervo probatorio disponible, fundamento serio y objetivo para sustentar una acusación.
Por tanto, en estos casos, lo que debe analizar el juez no es si se ha demostrado fehacientemente la inexistencia del tipo penal, sino si el conjunto de evidencias recolectadas no permite establecer la
sustentar una acusación.
Por tanto, en estos casos, lo que debe analizar el juez no es si se ha demostrado fehacientemente la inexistencia del tipo penal, sino si el conjunto de evidencias recolectadas no permite establecer la probabilidad razonable de tipicidad, en cualquiera de sus dimensiones , lo cual elimina el mérito para formular una acusación.
Cualquier otra lectura —como la que supedita la procedencia de la preclusión a una plena prueba de la causal— no solo contradice el texto constitucional, sino que somete el proceso penal a una parálisis, al impedir que la Fiscalía decline la acción penal aun cuando no cuente con sustento probatorio suficiente para acusar.Radicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
13 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
En suma, la solicitud de preclusión no constituye una facultad discrecional del fiscal ni comporta la exigencia de un juicio anticipado, orientado a verificar si se satisface el estándar de prueba más allá de toda duda razonable. Se trata, por el contrario, de una manifestación legítima del principio de legalidad que debe ser valorada por el juez a partir del estándar de ausencia de mérito para acusar, entendido como la imposibilidad de estructurar una acusación válida con base en los elementos probatorios recaudados en la investigación.”2.
6.4.- Uso de documento falso
partir del estándar de ausencia de mérito para acusar, entendido como la imposibilidad de estructurar una acusación válida con base en los elementos probatorios recaudados en la investigación.”2.
6.4.- Uso de documento falso
Ahora bien, conforme el delito que dio origen a la presente investigación, resulta pertinente recordar lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 599 de 2000, el cual establece:
“El que sin haber concurrido a la falsificación hiciere uso de documento público falso que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años.
Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, el mínimo de la pena se incrementará en la mitad.”.
2 Corte Suprema de Justicia AP 3942-2025, radicado Nro. 66.330Radicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
14 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co A partir de la descripción de esta conducta punible, la Corte Suprema ilustra la concepción de los elementos esenciales de ese tipo penal, así:
“Se trata de un delito con sujeto activo indeterminado. Contiene un elemento descriptivo, consistente en no haber concurrido a la falsificación, pues si quien lo utiliza participó en ella, incurría en el delito de falsedad ideológica o material en documento público, según el caso (cfr. Artículos 286 y 287 del Código Penal).
haber concurrido a la falsificación, pues si quien lo utiliza participó en ella, incurría en el delito de falsedad ideológica o material en documento público, según el caso (cfr. Artículos 286 y 287 del Código Penal).
El verbo rector es usar, término que se entiende como «hacer servir una cosa para algo» 3 y que, desde la perspectiva jurídico penal, implica que ese documento falso se debe introducir en el tráfico jurídico con el fin de hacerlo válido y eficaz para representar algo que no corresponde a la realidad4.
Es una conducta de realización dolosa que requiere el conocimiento previo de que el documento es falso (como ingrediente normativo del tipo) y la intención de hacerlo producir efectos jurídicos.”5
6.5.- Caso concreto.
Una vez establecidos los aspectos conceptuales necesarios, la Sala pasará a reseñar las pruebas aportadas por
3 Definición del Diccionario de la lengua española. 4 Cfr. CSJ SP1699-2024, rad. 56667. 5 Corte Suprema de Justicia SP 1776-2025, radicado Nro. 59982Radicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
15 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co la Fiscalía como sustento de su solicitud y luego procederá a resolver el recurso, teniendo en cuenta que la argumentación de la Fiscalia estuvo sujeta a la ausencia del elemento subjetivo de
Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co la Fiscalía como sustento de su solicitud y luego procederá a resolver el recurso, teniendo en cuenta que la argumentación de la Fiscalia estuvo sujeta a la ausencia del elemento subjetivo de la conducta investigada.
De los elementos materiales probatorios se destacan los siguientes:
i.) Reporte de iniciacion de fecha 7 de octubre de 2025 donde se consignó que los agentes de Transito Subintendente Juan Manuel Ríos y Patrullera Karen Lorena Malagón, del grupo Tránsito 05 Betanía, realizaban control vehicular en la vía Cali -Andalucía Km 78, cuando detuvieron la motocicleta Yamaha YW125XFI placas UBS13E, conducida por el procesado. Al solicitarle la documentación, este exhibió la licencia de conducción No. 1116255986, expedida supuestamente por el INSP. TTEyTTO Guadalajara de Buga, la cual, según los agentes, "presenta mala calidad en los sistemas de seguridad". ii.) Informe Ejecutivo de fecha 07/10/2025, recoge los mismos hechos del FPJ -1 y relaciona las diligencias urgentes realizadas ese mismo día: toma de muestras de impresiones dactilares, análisis de documentos, verificación de arraigo y estudio socioeconómico, búsqueda en SPOA, verificación en página de la Policía Nacional (sin asuntos pendientes), solicitud de antecedentes al SIJIN, solicitud de análisis al perito documentólogo y al perito de dactiloscopia.Radicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26)
antecedentes al SIJIN, solicitud de análisis al perito documentólogo y al perito de dactiloscopia.Radicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
16 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co iii.) Formato unico de noticia criminal de fecha 07/10/2025 registra formalmente el delito imputado (Art. 291 C.P. Uso de Documento Público Falso), lugar de los hechos (Vía Cali -Andalucía Km 78, San Pedro, Valle del Cauca), datos del indiciado y descripción del hecho. Señala que no hubo uso de armas ni sustancias. iv.) Acta de incautacion de la licencia de conducción No. 1116255986, fecha de expedición 14 -02-2019, organismo de tránsito Guadalajara de Buga, número de sustrato LC03006467742. v.) Informe de captura en situacion de flagrancia consigna los datos de la captura: el procesado conducía una moto de propiedad de su esposa, presentó voluntariamente la licencia, la cual "presenta mala calidad en los sistemas de seguridad" según la experiencia policial. Los guarismos del vehículo no tenían alteraciones visibles. La información de la licencia en el RUNT y SIMIT sí correspondía al procesado. vi.) Informe pericial de laboratorio SIJIN DECAL No. 0182 donde el perito en Documentología y Grafología Forense Intendente Jefe Andrés Gutiérrez Durán ,
correspondía al procesado. vi.) Informe pericial de laboratorio SIJIN DECAL No. 0182 donde el perito en Documentología y Grafología Forense Intendente Jefe Andrés Gutiérrez Durán , Seccional de Investigación Criminal Caldas determina que tras el análisis técnico-científico de la licencia, se concluye en el numeral 9.1 que el documento "NO SE IDENTIFICA CON LAS CARACTERÍSTICAS DE ORIGINALIDAD O AUTENTICIDAD" que ostenta el material de referencia (indubitado) y la ficha técnica.Radicación: 76-834-60-00-187-2025-01149-01 (AC-169-26) Procesado: Juan Camilo Gutiérrez Quintero Delito: Uso de documento falso
17 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Específicamente detectó: morfología de letras y números diferente a la ficha técnica, impresión sin la calidad y precisión de documentos de seguridad, casa fabricante del documento (IDEMIA 11002849712018-11-27) que no coincide con el código asignado por el Ministerio de Transporte , sin embargo, el mismo perito señala en el numeral 8.1 que las alteraciones son "burdas" y "fácilmente detectadas por una persona que esté familiarizada con este tipo de documentos". vii.) Informe de laboratorio lofoscopia No. 86 con plena identidad el señor Juan Camilo Gutierrez Quintero. viii.) Consulta SIJIN antecedentes donde se determina que el señor Gutierrez Quintero no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. ix.) Interrogatorio de indiciado de fecha 5 de noviembre
viii.) Consulta SIJIN antecedentes donde se determina que el señor Gutierrez Quintero no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. ix.) Interrogatorio de indiciado de fecha 5 de noviembre de 2025 donde el señor Juan Camilo Gutierrez manifiesta que hace aproximadamente cinco años recurrió a un tramitador en Tuluá para obtener la licencia, porque no tenía tiempo de hacer el trámite personal, pagó más de un millón de pesos en efectivo, fuera de las oficinas de tránsito de Tuluá. El tramitador le pidió foto