TSDJ BUG - Auto 76001-60-00-000-2016-01149 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76001-60-00-000-2016-01149 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN
Radicado: 76001-60-00-000-2016-01149 (AC-287-26)
Condenado: WILSON ANDRÉS PALACIOS ANGULO Delito: Concierto para delinquir
Guadalajara de Buga, tres (03) de julio de dos mil veintiséis (2026)
Discutido y Aprobado según Acta 660 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación interpuesto el señor WILSON ANDRÉS PALACIOS ANGULO, en contra del auto interlocutorio No. 0760 del nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026) a través del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, le negó el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario. ANTECEDENTES Mediante memorial enviado el seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026) , el ciudadano WILSON ANDRÉS PALACIOS ANGULO, solicitó permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carce lario, argumentando que cumplió más de la tercera parte de la pena que le fue impuesta . Consejo Superior de la Judicatura
TIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
de hasta 72 horas fuera del establecimiento carce lario, argumentando que cumplió más de la tercera parte de la pena que le fue impuesta . Consejo Superior de la Judicatura TIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGARadicado: 76001-60-00-000-2016-01149 (AC-287-26) Condenado: WILSON ANDRES PALACIOS ANGULO Delito: concierto para delinquir agravado 2
AUTOS APELADOS Mediante auto interlocutorio No. 0760 del nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026) el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, no aprobó el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, en virtud de la prohibición legal establecida en el artículo 6 8 A del Código Penal, toda vez que el delito de concierto para delinquir agravado por el cual fue condenado se encuentra excluido de beneficios y subrogados. RECURSO DE APELACION El señor WILSON ANDRÉS PALACIOS ANGULO interpuso recurso de apelación en contra de la decisi ón de primera instancia. Arg umentó que el 7 de marzo de 2023 fue condenado en sentencia No. 018 pero no sabe si la sanción es de 12 años o 360 meses de prisión. CONSIDERACIONES El Tribunal se encuentra habilitado para decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal. El problema jurídico radica en determinar si es procedente reconocer el beneficio
objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del numeral 6º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal. El problema jurídico radica en determinar si es procedente reconocer el beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario a favor del señor WILSON ANDRÉS PALACIOS ANGULO, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, teniendo en cuenta que los hechos constitutivos del delito de concierto para delinquir agravado ocurrieron entre el 2013 y el 2016, es decir, en vigencia de la Ley 1709 de 2014. El artículo 32 de la citada ley, a través del cual se modificó el artículo 68 A del Código Penal, consagra que no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo a quienes hayan sido condenados por ciertos delitos, incluido el concierto para delinquir agravado.Radicado: 76001-60-00-000-2016-01149 (AC-287-26) Condenado: WILSON ANDRES PALACIOS ANGULO Delito: concierto para delinquir agravado 3
Dentro de estos beneficios está incluido el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario que, de conformidad con lo señalado en el ya mencionado artículo 146 del Código Nacional Penitenciario y Carcelario, es un beneficio administrativo que hace parte del tratamiento penitenciario. Ahora bien, el delito de concierto para delinquir fue excluido de subrogados y beneficios
artículo 146 del Código Nacional Penitenciario y Carcelario, es un beneficio administrativo que hace parte del tratamiento penitenciario. Ahora bien, el delito de concierto para delinquir fue excluido de subrogados y beneficios penales y administrativos a través del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, la cual empezó a regir el 20 de enero de ese mismo año. Es decir, que cuando ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano WILSON ANDRÉS PALACIOS ANGULO, existía tal prohibición; por lo que bien hizo el a -quo, al negar sin mayores consideraciones el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimient o carcelario, reclamado por el condenado. De tal manera que, por tratarse de un beneficio administrativo y al haber sido condenado el apelante por la conducta punible de concierto para delinquir agravado, no tiene en ninguna fase o momento de la ejecución de su sanción, la oportunidad de acceder a dicha figura. Adicionalmente, no se está juzgando el proceso de resocialización que adelanta el señor PALACIOS ANGULO, por el contrario, lo que llevó al juez de primera instancia a negar el permiso solicitado, es el apego y acatamiento de una norma especial y objetiva creada por el legislador, de tal manera que, se trata de una decisión que respeta los criterios de proporcionalidad, razonabilidad, necesidad y legalidad. Nótese que, no estamos ante un problema de tránsito de leyes en el tiempo, aquí se trató de la aplicación inmediata de la ley penal vigente al momento de la comisión del reato y hacia el futuro, circunstancia que hace inviable la pretensión del encartado.
de la aplicación inmediata de la ley penal vigente al momento de la comisión del reato y hacia el futuro, circunstancia que hace inviable la pretensión del encartado. De otro lado, debe indicarse al señor WILSON ANDRÉS PALACIOS ANGULO que la pena que aquí se vigila, corresponde a la que fue impuesta en la sentencia No. 018 del 7 de marzo de 2023, a través de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, lo condenó a la pena principal de 12 años de prisión y multa de 4050 SMLMV, en calidad de autor del delito de concierto para delinquir agravado, por la condición de líderRadicado: 76001-60-00-000-2016-01149 (AC-287-26) Condenado: WILSON ANDRES PALACIOS ANGULO Delito: concierto para delinquir agravado 4
de la organización criminal denominada “Los del Casino” y; en la carpeta no obra otra decisión que refiera una sanción de 360 meses. Por tanto, la Sala confirmará el auto apelado. Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de
Decisión Penal R E S U E L V E: PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 0760 del nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026), a través del cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, le negó al señor WILSON ANDRÉS PALACIOS ANGULO el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, según las razones expuestas en el presente proveído.
SEGUNDO. Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.
ANGULO el permiso administrativo de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, según las razones expuestas en el presente proveído. SEGUNDO. Advertir que contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 76001-60-00-000-2016-01149 (AC-287-26)
76001-60-00-000-2016-01149 (AC-287-26)Radicado: 76001-60-00-000-2016-01149 (AC-287-26) Condenado: WILSON ANDRES PALACIOS ANGULO Delito: concierto para delinquir agravado 5
JUAN FERNANDO DOMÍNGUEZ MEJÍA
Secretario