TSDJ BUG - Auto 760016000-193-2021-06706 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 760016000-193-2021-06706 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 760016000-193-2021-06706 (AC-421-26) Condenado : JONATHAN CABEZAS CABEZAS Delito : Feminicidio agravado tentado Procedencia : Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Buga Asunto : Ley 906 - 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio Decisión : Revoca Aprobado acta : 525 del viernes tres (3) de julio de 2026
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de ape lación interpuesto por el interno JONATHAN CABEZAS CABEZAS , esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria No. 1392 del 22 de mayo del año 2.026, proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante la cual negó al condenado la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del Código Penal.
2. ANTECEDENTES
Del expediente digital y de la decisión objeto de apelación se extraen los siguientes antecedentes procesales:Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26)
2. ANTECEDENTES
Del expediente digital y de la decisión objeto de apelación se extraen los siguientes antecedentes procesales:Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio agravado tentado
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En el proceso identificado con radicado SPOA No. 76001600019320210670600, adelantado en contra de JONATHAN CABEZAS CABEZAS , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.130.622.713, el Juzgado Diecinueve Penal del Circuito de Cali, mediante sentencia No. 079 del 28 de octubre de 2021, lo declaró penalmente responsable, en calidad de autor del delito de feminicidio agravado en grado de tentativa.
Como consecuencia de dicha declaratoria de responsabilidad, le impuso la pena principal de ciento cuarenta y cinco (145) meses y doce (12) días de prisi ón, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción privativa de la libertad. De igual manera, le negó el reconocimiento de los subrogados penales y los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad contemplados en la ley.
Una vez asumida la vigilancia de la ejecución de la pena por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el sentenciado JONATHAN CABEZAS CABEZAS solicitó el est udio de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del Código Penal.
Con tal propósito, allegó la documentación y los elementos de
sentenciado JONATHAN CABEZAS CABEZAS solicitó el est udio de la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38G del Código Penal.
Con tal propósito, allegó la documentación y los elementos de convicción que estimó pertinentes para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para el análisis y eventual concesión del referido mecanismo sustitutivo.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante Auto Interlocutorio No. 1392 del 22 de mayo de 2026, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga negó la prisión domiciliaria consagrada en el artículo 38G del Código Penal.Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio agravado tentado
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Para ello, partió la Juez por reconocer que el sentenciado cumplía los presupuestos objetivos exigidos por la norma, en tanto había descontado más de la mitad de la pena impuesta 1, el delito de feminicidio agravado tentado no se enc uentra dentro de las exclusiones legales que señala la referida normatividad y quedó probado su arraigo familiar y social mediante la documentación allegada.
No obstante, estimó que tales requisitos no eran suficientes para conceder el susti tuto, pues era necesario valorar la gravedad de la conducta y el proceso de resocialización del condenado.
En ese sentido, resaltó que el delito revistió especial gravedad, al ejecutarse mediante múltiples agresiones con un destornillador contra
conducta y el proceso de resocialización del condenado.
En ese sentido, resaltó que el delito revistió especial gravedad, al ejecutarse mediante múltiples agresiones con un destornillador contra su compañera sentimental, quien se hallaba en estado de indefensión, ocasionándole graves afectaciones físicas y emocionales como manifestación de un contexto previo de violencia de género.
A partir de esas circunstancias, concluyó que el sentenciado debía continuar el cumplimiento de la pena en establecimiento penitenciario, por considerar que allí existían mayores condiciones de control y programas dirigidos a garantizar su efectiva resocialización y rehabilitación, razón por la cual negó la prisión domiciliaria solicitada.
4. RECURSO
Esta decisión no fue compartida por el penado JONATHAN CABEZAS CABEZAS, quien expone que la decisión incurre en una interpretación errónea del artículo 38G del Código Penal, pues, a pesar de reconocer que cumplía la totalidad de los requisitos objetivos consignados en dicha disposición —haber descontado más de la mitad de la pena, acreditar arraigo familiar y social y no encontrarse el delito dentro de las exclusiones legales —, negó la prisión domiciliaria con fundamento
1 La mitad de la pena impuesta corresponde a 72 meses 21 días y ha descontado 86 meses 17 días.Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio agravado tentado
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en criterios subjetivos relacionados con la gravedad de la conducta, la modalidad de ejecución del delito, la necesidad de continuar el
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en criterios subjetivos relacionados con la gravedad de la conducta, la modalidad de ejecución del delito, la necesidad de continuar el tratamiento penitenciario y consideraciones de política criminal, aspectos que no hacen parte de los presupuestos establecidos por e l legislador para acceder a dicho mecanismo sustitutivo.
En ese sentido, afirma que la juez de ejecución desbordó el marco normativo aplicable, vulnerando los principios de legalidad, debido proceso, favorabilidad e igualdad, al imponer requisitos adicionales a los expresamente previstos en la ley y realizar una interpretación restrictiva de un beneficio de naturaleza reglada. Por ello, implora revocar la providencia recurrida y, en su lugar, conceder la prisión domiciliaria que trae el canon 38G del Código Penal.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por mandato del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico por resolver
Dentro del marco de discusión que antecede , corresponde a la Sala revisar la posibilidad de conceder al condenado JONATHAN CABEZAS CABEZAS la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000.Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26)
Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas
CABEZAS la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38 G de la Ley 599 de 2000.Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio agravado tentado
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5.3. Análisis del caso
Tal como lo precisó la juez de ejecución en la providencia recurrida, la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38G del Código Penal exige para su concesión el cumplimiento de los siguientes presupuestos:
(i) El condenado haya descontado la mitad de la pena impuesta;
(ii) Concurran los requisitos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 38B ibidem, esto es, la demostración del arraigo familiar y social y la garantí a del cumplimiento de las obligaciones inherentes al sustituto;
(iii) El sentenciado no pertenezca al grupo familiar de la víctima; y
(iv) La condena no corresponda a alguno de los delitos expresamente excluidos por el legislador.
Descendiendo al caso concreto, se observa que no existe controversia respecto del cumplimiento de los presupuestos objetivos de la norma ; en efecto, el señor JONATHAN CABEZAS CABEZAS fue condenado a la pena de ciento cuarenta y cinco (145) meses y doce (12) días de prisión, de la cual ha descontado ochenta y seis (86) meses y diecisiete (17) días, entre privación física de la libertad y redención de pena, superando ampliamente la mitad de la sanción, equivalente a setenta y
prisión, de la cual ha descontado ochenta y seis (86) meses y diecisiete (17) días, entre privación física de la libertad y redención de pena, superando ampliamente la mitad de la sanción, equivalente a setenta y dos (72) meses y veintiún (21) días.
De igual manera, se constata que el delito de feminicidio agravado en grado de tentativa por el cual fue condenado no hac e parte, para la época de los hechos, del catálogo de conductas excluidas del beneficio contemplado en el artículo 38G del Código Penal, circunstancia que habilita el estudio de los demás presupuestos exigidos por la disposición.Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio agravado tentado
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En lo que atañe al arraigo familiar y social, las pruebas allegadas al expediente permiten establecer que, en caso de concederse el sustituto, el sentenciado fijará su residencia en el inmueble de propiedad de su madre, Edelmira Cabezas Mairongo , ubicado en la calle 124A No. 26I3 -23, barrio Remanso de Comfandi de la ciudad de Cali.
La mencionada dama, mediante declaración extra -juicio rendida el 26 de marzo de 2026, manifestó su disposic ión de recibir a su hijo en dicho inmueble, brindarle el apoyo necesario para continuar su proceso de resocialización y reinserción social, asumir su manutención y permitir el ingreso de las autoridades judiciales cuando ello fuere
dicho inmueble, brindarle el apoyo necesario para continuar su proceso de resocialización y reinserción social, asumir su manutención y permitir el ingreso de las autoridades judiciales cuando ello fuere requerido. Se aclara igualmente que dentro del expediente no se observa relación, vínculo o que el procesado pertenezca al grupo familiar de la víctima.
A ello se suma la declaración extra -juicio rendida en la misma fecha por Leidy Francisca Tenorio Cortés , quien, en calidad de amiga y referente personal, destacó las condiciones personales del sentenciado, describiéndolo como una persona trabajadora, responsable, respetuosa, colaboradora y con adecuados vínculos de convivencia en su entorno social.
Finalmente, la cartilla biográfica remitida por el establecimiento penitenciario evidencia que, durante la ejecución de la pena, el comportamiento del sentenciado ha sido calificado de bueno, ejemplar y sobresaliente , sin que obre evidencia de incumplimientos disciplinarios relevantes o de actos orientados a sustraerse de la acción de la justicia, aspectos que reflejan una evolución positiva en su proceso de tratamiento penitenciario y resocialización.
Ahora bien, en lo que constituye el eje de la controversia, esto es, determinar si para la concesión de la prisión domiciliaria que trae el artículo 38G del Código Penal resulta jurídicamente exigible efectuarRad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio agravado tentado
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un nuevo examen de la gravedad de la conducta punible, la Sala
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un nuevo examen de la gravedad de la conducta punible, la Sala concluye que la respuesta es negativa.
Del contenido de los artícul os 38, 38B y 38G del Código Penal, que regulan las distintas modalidades de prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, no se desprende que el legislador incorporara como presupuesto de procedencia la valoración de la gravedad de la conducta o la modalidad de su ejecución.
Por el contrario, dichas normas establecen de manera expresa y taxativa los requisitos cuya concurrencia habilita el otorgamiento del beneficio, sin que dentro de ellos se encuentre la realizació n de un juicio adicional sobre la entidad del comportamiento delictivo o la necesidad de prolongar el tratamiento penitenciario con fundamento en esa consideración.
En consecuencia, al tratarse de un beneficio de naturaleza reglada, el juez de ejecución carece de facultad para incorporar exigencias no previstas en la norma , pues ello implicaría desconocer el principio de legalidad que gobierna la ejecución de las sanciones penales y sustituir la voluntad del legislador por criterios discrecionales ajenos a l marco normativo que regula el instituto.
En ese orden de ideas, la Sala concluye que, en el presente asunto, concurren la totalidad de los presupuestos señalados en el artículo 38G del Código Penal para acceder al mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Por las breves razones que preceden , se revocará la decisión
concurren la totalidad de los presupuestos señalados en el artículo 38G del Código Penal para acceder al mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.
Por las breves razones que preceden , se revocará la decisión impugnada y, en su lugar, se concederá al sentenciado JONATHAN CABEZAS CABEZAS la prisión domiciliaria allí contemplada. Para hacer efectivo el disfrute del beneficio, el condenado deberá suscribir el acta de compromiso , conforme a las obligaciones previstas en el numeral 4 del artículo 38B del Código Penal.Rad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio agravado tentado
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Además, deberá prestar caución equivalente a medio (0.5) salario mínimo legal mensual vigente , destinado a garantizar el cumplimiento de dichas obligaciones.
Tanto la suscripción del acta como la constitución de la caución deberán surtirse ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, autoridad encargada de la vigilancia de la ejecución de la pena , la cual verificará el cumplimiento de tales exigencias y dispondrá lo pertinente para materializar el traslado del sentenciado a su lugar de residencia.
Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: REVOCAR la decisión interlocutoria No. 1392 del 22 de
Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,
6. R E S U E L V A
PRIMERO: REVOCAR la decisión interlocutoria No. 1392 del 22 de mayo de 2.026 dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante la cual negó a l señor JONATHAN CABEZAS C ABEZAS la prisión domiciliaria prevista en el artículo 38 G del Código Penal, atendiendo lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: En consecuencia, se concede la prisión domiciliaria de la referencia, bajo las condiciones señaladas en el segmento pertinente de esta providencia.
TERCERO: Notificar por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto losRad No. 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26) Condenado: Jonathan Cabezas Cabezas Delito: Feminicidio agravado tentado
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medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26)
- EN USO DE PERMISOJOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26)
- EN USO DE PERMISOJULIO ENRIQUE ACOSTA DURAN 76001-6000-193-2021-06706- (AC-421-26)
Juan Fernando Dominguez Mejia Secretario Sala Penal