TSDJ BUG - Auto 76109-60-00-193-2012-00277-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76109-60-00-193-2012-00277-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
Auto Interlocutorio Segunda Instancia
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran y Robinson Alonso Olarte Malte Delito: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2.026)
Aprobado según Acta No. 572
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación formulado por la Representante del Ministerio de Defensa – Armada Nacional-, en calidad de víctima, contra la decisión adoptada el 2 de febrero de 2026 p or el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, por medio de l cual se decretó la preclusión a favor de los señores Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teheran , por haber operado la prescripción de
Buenaventura, por medio de l cual se decretó la preclusión a favor de los señores Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teheran , por haber operado la prescripción de la acción penal en la investigación en la que fueron vinculados por los delitos de cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado , conforme a cada uno le fue acusado.Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
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2. HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES
Fueron expuestos al momento de la formulación de acusación así:
“En el año 2012 los Suboficiales Navales Carlos Alberto Marrugo Teherán y Robinson Alonso Olarte Malte de la Armada Nacional desempeñaban la función de Suboficial de Control e Inspector de Cabotaje y Pesca en la Capitanía de Puerto de Buenaventura del Valle del Cauca.
Que dentro de esa función de Control e Inspector de Cabotaje y Pesca en la Capitanía de Puerto de Buenaventura, los Suboficiales Navales Carlos Alberto Marrugo Teherán y Robinson Alonso Olarte Malte recibieron dinero en diecinueve (19) ocasiones para realizar actos contrarios a sus deberes oficiales al omitir su deber de verificar y constatar el documento de Zarpe y de Arribo
Alonso Olarte Malte recibieron dinero en diecinueve (19) ocasiones para realizar actos contrarios a sus deberes oficiales al omitir su deber de verificar y constatar el documento de Zarpe y de Arribo de veinte cuatro (24) motonaves menores o embarcaciones que transitaron en el año 2012, dando instrucciones al inspector del puerto de realizar una falsa recalada consistente en adulterar el acta de visita en lo correspondiente a la información de arribo de la embarcación o motonave menor, certificación que consigna que si arribaron al muelle y que si la inspeccionaron, situación que no era cierta. Las diecinueve (19) ocasiones en las que los Suboficiales Navales Carlos Alberto Marrugo Teherán y Robinson Alonso Olarte Malte recibieron dinero y realizaron las Falsas Recaladas a las veinte cuatro (24) motonaves menores o embarcaciones fueronRadicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
3 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co puestas en conocimiento por el Agente Encubierto (A. E.) de manera cronológica así:
- 16/04/2012: el suboficial ROBINSON OLARTE ordeno (A.
E.) hacer falsa recalada de la motonave "VARIEDADES GAVIVA", por lo que la fuente recibe $ 50.000 pesos.
- 16/04/2012: el suboficial ROBINSON OLARTE ordeno (A.
E.) hacer falsa recalada de la motonave "VARIEDADES GAVIVA", por lo que la fuente recibe $ 50.000 pesos.
- 24/04/2012: el suboficial ROBINSON OLARTE ordena a
(A. E.) la realizar falsa recalada a la motonave "CAZADOR", cuyo capitán es el señor JHONATAN PALMA, por lo que la fuente recibe $ 65.000 pesos.
- 11/05/2012: el suboficial ROBINSON OLARTE ordena a
(A. E.) hacer falsa recalada de la motonave "KAREN JULISSA 3", por lo que la fuente recibe $ 75.000 pesos.
- 18/05/2012: El marinero CARLOS ALBERTO MARRUGO ordena a (A. E.) realizar falsa recalada de las motonaves "LA PIRAGUA" Y "SALOMÓN CANDELO Y CIA", haciendo entrega al agente encubierto de $150.000 pesos.
- 28/05/2012: El marinero CARLOS ALBERTO MARRUGO ordena a (A. E.) hacer falsa recalada de las motonaves "VARIEDADES GAV IVA 2″ Y “DISTRIBUCIONES YAMALOPEZ" por lo que el agente recibe $150.000 pesos. 6) 29/05/2012: el suboficial ROBINSON OLARTE ordena a
(A. E.) hacer falsa recalada de la motonave "LA PIRAGUA", por lo que el agente recibe $ 65.000 pesos.Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
(A. E.) hacer falsa recalada de la motonave "LA PIRAGUA", por lo que el agente recibe $ 65.000 pesos.Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
4 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7) 31/05/2012: el subofic ial ROBINSON OLARTE ordena a (A. E.) realizar falsa recalada de las motonaves "SALOMÓN CANDELO Y CIA" Y "JHOJAM", por lo que el agente recibe $ 150.000 pesos.
- 05/06/2012: El (A. E.) manifiesta que el marinero CARLOS ALBERTO MARRUGO le ordeno hacer falsa recalada de la motonave "IFER1" acción por la cual el suboficial habría entregado al agente la suma de setenta y cinco mil pesos ($ 75.000).
- 12/06/2012: El suboficial ROBINSON OLARTE ordeno hacer falsa recalada de la motonave "VARIEDADES GAVIVA 3", por esta acción la fuente recibe por parte del suboficial CARLOS ALBERTO MARRUGO la suma de setenta y cinco mil pesos ($75.000).
- 19/06/2012: El suboficial ROBINSON OLARTE ordeno hacer falsas recaladas de las motonaves "IFER 1", "LAS
setenta y cinco mil pesos ($75.000).
- 19/06/2012: El suboficial ROBINSON OLARTE ordeno hacer falsas recaladas de las motonaves "IFER 1", "LAS PALMAS”, “LA PIRAGUA” Y "NIÑA CARMENZA", por esta acción el OLARTE habría entregado al (A. E.) la suma de $290.000 pesos.
- 20/06/2012 El suboficial ROBINSON OLARTE ordeno hacer falsa recalada de la motonave "DANIER DOS" por esta acción Olarte le entrego al (A. E.) la suma de $75.000 pesos.
- 12/07/2012: El suboficial CARLOS ALBERTO MARRUGO ordeno que hiciera falsa recalada para elRadicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
5 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co SEÑOR JULIO BERMUDEZ DE LA EMPRESA COOMULMOMAR, por lo que recibió $125.000 pesos.
- 17/07/2012: El suboficial ROBINSON OLARTE ordeno realizar falsa recalada a la motonave "LA REINA 2" y que como la embarcación tenía un reporte por infracción, omitiera el reporte. por esta acción le entregó al (A. E.) $250.000 pesos.
realizar falsa recalada a la motonave "LA REINA 2" y que como la embarcación tenía un reporte por infracción, omitiera el reporte. por esta acción le entregó al (A. E.) $250.000 pesos.
- 18/07/2012: El suboficial, ROBINSON OLARTE ordenó que realizara falsa recalada de la motonave "AVE FÉNIX 3". por esta acción el (A. E.) recibió la suma de $80.000 pesos.
- 25/07/2012: El suboficial ROBINSON OLARTE ordeno que realizara falsa recalada de la motonave "LA ROSA". por esta acción el (A. E.) recibió de parte del suboficial Olarte la suma de $ 250.000 pesos.
- 23/08/2012: El suboficial ROBINSON OLARTE ordeno realizara falsa recalada de la motonave "CAZADOR". por esta acción el (A. E.) recibió de parte del suboficial Olarte la suma de $ 90.000 de pesos.
- 29/08/2012: El suboficial ROBINSON OLARTE le ordeno hacer falsa recalada de la motonave "LOS COMPADRES 2". por esta. acción Olarte habría entregado al (A. E.) la suma de $ 80.000 pesos.Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
6 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
para delinquir agravado.
6 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 18) 30/08/2012: el (A. E.) manifiesta que el suboficial ROBINSON OLARTE le ordeno hacer falsa recalada de la motonave "LA HILARY". por esta acción Olarte habría entregado a la fuente la suma de $80.000 pesos.
- 03/09/2012: El suboficial ROBINSON OLARTE ordeno que hiciera una recalada a una motonave, a las 08:00 horas llegó el capitán de la lancha "VARIEDADES GAVIVA N2" con el acta de visita y dijo que venía de parte de Olarte, que ya había hablado con la señora Magaly, trabajadora de una agencia marítima. por esta acción el (A. E.) recibió $100.000 pesos, entregados en el muelle directamente por Olarte.”
3. ANTECEDENTES
3.1.- El 7 de septiembre de 2012, ante el juzgado 25 penal municipal con función de control de garantías de Cali, se llevaron a cabo audiencias preliminares donde se legalizó la captura de tres indiciados, entre ellos, Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teheran y se les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir , cohecho propio y falsedad ideológica en documento público . En dicho acto procesal los imputados se allanaron a los cargos formulados.
3.2.- El 16 de enero de 2013 le correspondió, por reparto, al
propio y falsedad ideológica en documento público . En dicho acto procesal los imputados se allanaron a los cargos formulados.
3.2.- El 16 de enero de 2013 le correspondió, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, conocer elRadicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
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7 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co allanamiento a cargos efectuado por los señores Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teheran.
3.3.-El 5 de septiembre de 2013 los imputados, se retractan de la aceptación de cargos aduciendo el estado de debilidad manifiesta, debilidad física y emocional en que cada uno se encontraba , la Judicatura aceptó la retractación de los imputados, decisión que fue objeto de recurso por Fiscalía y Defensa.
3.4.- La Sala Penal del Tribunal Superior, confirmó la decisión de primera instancia , disponiendo la nulidad de lo actuado, pero no precisamente por la retractación sino por la violación al debido proceso y a la legalidad concretada en el principio bacilar de tipicidad estricta de las conductas atribuidas a los vinculados.
3.5.- El 4 de febrero de 2014 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de
principio bacilar de tipicidad estricta de las conductas atribuidas a los vinculados.
3.5.- El 4 de febrero de 2014 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, se adelantó , nuevamente, diligencia de formulación de imputación, siendo imputados así:
Carlos Alberto Marrugo Teherán se le imput ó el delito de cohecho propio artículo 405 del Código Penal en concurso homogéneo y sucesivo parágrafo del artículo 31 del Código Penal y heterogéneo con los delitos de Concierto para delinquir del artículo 340 y con el delito de Falsedad ideológica en documento público artículo 286 del Código Penal.Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
8 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Al señor Robinson Alonso Olarte Malte se le imput ó los cargos de Cohecho propio consagrado en el artículo 405 del Código Penal en concurso homogéneo y sucesivo del parágrafo 31 del Código Penal y heterogéneo con los delitos de Concierto para delinquir artículo 340 con una situación agravada del inciso tercero de este mismo artículo y Falsedad ideológica en documento público, artículo 286 del Código Penal.
3.6.- El 23 de abril de 2014 se presentó el escrito de
delinquir artículo 340 con una situación agravada del inciso tercero de este mismo artículo y Falsedad ideológica en documento público, artículo 286 del Código Penal.
3.6.- El 23 de abril de 2014 se presentó el escrito de acusación y se asignó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura.
3.7.- La formulación de acusación se realizó el 11 de agosto de 2014 así “la Fiscalía General de la Nación contra los aquí implicados acusa por los delitos de Cohecho propio artículo 405 en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de Concierto para delinquir, artículo 340 y Falsedad ideológica, artículo 286, para el señor Carlos Alberto Marrugo Teherán, en calidad de coautor.
Los delitos de Cohecho propio artículo 405, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con el delito de Concierto para delinquir agravado, artículo 340 inciso 3, y Falsedad ideológica, artículo 286 del Código Penal; lo anterior en calidad de coautor para el señor Robinson Alonso Olarte Malte.”
3.8.- La audiencia preparatoria se agotó el 25 de julio de 2015 y el juicio oral se está adelantando actualmente, lográndose evacuar parcialmente en sesiones del 3 de mayo y 2 deRadicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
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Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
9 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co noviembre de 2016; 11 de julio de 2017 y 18 de abril de 2018. De manera posterior se ha intentado continuar con el respectivo trámite, pero por diferentes motivos no ha sido posible realizar las audiencias. Aún se encuentra en la práctica de pruebas de la fiscalía.
3.9.- El 23 de marzo de 2023, se instaló la continuación del juicio oral, pero la Defensa elevó solicitud de preclusión, tras considerar que ya operó el término de prescripción de la acción penal respecto de las conductas atribuidas a los procesados. La Fiscalía, apoderado de víctimas y Ministerio público se pronunciaron. El juzgado suspendió para adoptar la decisión en audiencia posterior.
3.10.- El 13 de abril de 2023, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, se abstuvo de decretar la preclusión deprecada por la Defensa, a excepción del delito de Concierto para delinquir simple atribuido a Carlos Alberto Marrugo Teherán. La defensa apeló.
3.11.- Mediante decisión del 29 de mayo de 2023 esta Sala confirmó la decisión de primera instancia en lo que tuvo que ver con la p reclusión del delito de Concierto para delinquir simple atribuido a Carlos Alberto Marrugo Teherán por haber acaecido
confirmó la decisión de primera instancia en lo que tuvo que ver con la p reclusión del delito de Concierto para delinquir simple atribuido a Carlos Alberto Marrugo Teherán por haber acaecido el fenómeno de la prescripción de la acción penal , igualmente, la negativa a prescribir las acciones penales por los otros delitos, pero decretó la nulidad parcial de la actuación a partir de la formulación de acusación, inclusive, a efectos de que se rehiciera en debida forma y respecto de las conductas punibles vigentes.Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
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10 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
3.12.- El 10 de agosto de 2023 se inició la formulación de acusación, perfeccionándose la misma el 8 de marzo de 2024, siendo acusados , así: “Robinson Alonso Olarte Malte, en calidad de coautor del delito de cohecho propio, concursando ese cohecho de manera homogénea en 19 eventos de ese delito de cohecho propio, concursa de manera heterogénea con el delito de concierto para delinquir, establecido en el artículo 340 en su inciso tercero que nos habla de la jefatura o quien dirija. Y de igual manera concursa de manera heterogénea y simultánea con el delito de falsedad ideológica artículo 286 inciso segundo que esa conducta
que nos habla de la jefatura o quien dirija. Y de igual manera concursa de manera heterogénea y simultánea con el delito de falsedad ideológica artículo 286 inciso segundo que esa conducta de la falsedad ideológica concursa de manera homogénea en los mismos 19 eventos señor juez, esa es la acusación de Robinson Alonso Olarte Malte.
De Carlos Alberto Marrugo, se mantiene conforme al escrito acusación coautor delito de cohecho propio que concursa de manera homogénea con ese mismo delito cohecho propio en 19 eventos y que concursa de manera heterogénea y sucesiva con el delito de falsedad ideológica artículo 286, inciso segundo y que esa falsedad ideológica concursa de manera homogénea en 19 eventos, señor juez.”
3.13.- La audiencia preparatoria se inició el 27 de mayo de 2024 y se finalizó con el decreto de pruebas el 19 de junio de 2025.Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
11 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3.14.- El 21 de octubre de 2025 se dio inicio al juicio oral, presentándose la teoría del caso e iniciándose la práctica probatoria.
3.15.- El 6 de noviembre de 2025 concluyó la pr áctica probatoria y el 24 de noviembre del mismo año se presentaron
presentándose la teoría del caso e iniciándose la práctica probatoria.
3.15.- El 6 de noviembre de 2025 concluyó la pr áctica probatoria y el 24 de noviembre del mismo año se presentaron los alegatos de conclusión por las partes.
3.16.- El 2 de febrero de 2026 el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura se constituyó en audiencia indicando que sería del caso continuar con el trámite legal correspondiente, esto es, emitir sentido de fallo y sentencia, sin embargo, se advirtió que se encuentran acreditadas dos situaciones objetivas de extinción de la acción penal , en consecuencia, mediante auto interlocutorio No. 16 el Juzgado de primera instancia resolvió DECRETAR la preclusión de la investigación a favor de los señores Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teheran. Decisión que fue objeto de recurso por la representante de víctima.
4.- AUTO APELADO
El titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura procedió a hacer un recuento de los hechos jurídicamente relevantes por los cuales result aron imputados los señores Olarte Malte y Marrugo Teheran y luego de determinar los extremos punitivos para los delitos cohecho propio en concurso homogéneo y sucesivo y falsedad ideológica en documento publico en concurso homogéneo, arribó a laRadicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
12 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co conclusión que las mismas se encontraban prescritas desde el 4 de febrero de 2023 y para el delito de concierto para delinquir agravado, acogió lo dispuesto por esta sala en decisión del 29 de mayo de 2023 al haberse determinado que el delito de concierto para delinquir agravado imputado a Robinson Alonso Olarte Malte, prescribió el 29 de marzo de 2024.
5.- EL RECURSO
La representante del Ministerio de Defensa – Armada Nacional, cuestionó la decisión adoptada por el Juez de primera instancia, indicando que la prescripción no había operado en el entendido que, tal como había quedado determinado en decisión de segunda instancia del 29 de mayo de 2023, el total del término prescriptivo eran 12 años, situación que se materializaría el 4 de febrero de 2026.
No recurrente.
Fiscalía solicitó confirmar la decisión argumentando que la prescripción operó desde el año 2023 por lo tanto , el Estado ya perdió la potestad de continuar el proceso.
El defensor del señor Robinson Alonso Olarte, solicitó se declarara desierto el recurso interpuesto por considerar que la sustentación de la representante de víctimas no constituye un ataque frontal y directo contra la decisión recurrida; además,
El defensor del señor Robinson Alonso Olarte, solicitó se declarara desierto el recurso interpuesto por considerar que la sustentación de la representante de víctimas no constituye un ataque frontal y directo contra la decisión recurrida; además, evidencia desconocimiento del quantum punitivo real del delito,Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
13 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co lo que hace inadmisible el recurso y representaría un desgaste innecesario al aparato judicial.
Por su parte el defensor del señor Carlos Alberto Marrugo solicitó que se confirmara la decisión de primera instancia por haberse superado ampliamente el termino prescriptivo.
6.- CONSIDERACIONES
6.1.- Competencia.
Le asiste a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de acuerdo con la regla de competencia funcional establecida en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que enuncia: “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito” , toda vez que el recurso de alzada se promovió contra un auto emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, el cual pertenece al Distrito Judicial que encabeza esta Corporación.
toda vez que el recurso de alzada se promovió contra un auto emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, el cual pertenece al Distrito Judicial que encabeza esta Corporación.
6.2.- Problema Jurídico.
Conforme a la controversia planteada, le corresponde al Tribunal establecer si ha operado o no el fenómeno de la prescripción de la acción penal respecto de los delitos atribuidos a los procesados, para ello resulta necesario abordar el tópico de la prescripción de la acción penal.Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
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6.3.- De la prescripción de la acción penal.
Acerca de este tema, la Corte Suprema de Justicia ha ilustrado lo siguiente:
“El derecho del Estado a perseguir y a castigar el delito no es absoluto; contrario a ello, se halla limitado, entre otras formas por el tiempo, con el propósito de que el ius puniendi se realice conforme con los postulados democráticos de carácter constitucional, que permiten garantizarles a los asociados los derechos fundamentales establecidos en la ley, en la Carta Política y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad.
La prescripción de la acción penal , es la institución jurídica
derechos fundamentales establecidos en la ley, en la Carta Política y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos que integran el bloque de constitucionalidad.
La prescripción de la acción penal , es la institución jurídica de carácter sustantivo que regula el tiempo durante el cual el legislador faculta al Poder Judicial para ejercer la persecución criminal; por ello se afirma que es un límite temporal al ejercicio de la potestad punitiva del Estado 1. En este sentido, la prescripción es un fenómeno eminentemente procesal que ocurre por ministerio de la ley.»2.
El artículo 83 del Código Penal establece que la acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada en la ley, pero en ningún caso puede ser inferior a cinco (5) años, ni exceder veinte (20).
1 Cfr. Binder, Alberto M, Introducción al Derecho Penal, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 1999, pp. 223 y 224 2. 2 Cfr. SCC. C-416/94, del 22 de septiembre .Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
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Por su parte, el precepto 86 de la misma norma dispone que el término de la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, el cual
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Por su parte, el precepto 86 de la misma norma dispone que el término de la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación, el cual comenzará a transcurrir nuevamente por un tiempo igual a la mitad del señalado inicialmente en el artículo 83, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).
A su vez, el artículo 14 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el inciso sexto del artículo 83 del Código Penal, estableció que el término de prescripción se aumentará en la mitad cuando la conducta punible sea cometida por un servidor público en ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esta disposición resulta aplicable al presente asunto, toda vez que los hechos investigados ocurrieron entre los meses de abril y septiembre de 2012, cuando dicha modificación ya se encontraba vigente.
Ahora bien, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido de manera pacífica que ese incremento también debe proyectarse sobre los límites mínimo y máximo previstos en el artículo 86 del Código Penal para el nuevo término prescriptivo que corre con posterioridad a la interrupción ocasionada por la formulación de imputación. En consecuencia, tratándose de servidores públicos, el nuevo término no queda comprendido entre cinco (5) y diez (10) años, sino entre siete (7) años y seis (6) meses y quince (15) años,Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran
sino entre siete (7) años y seis (6) meses y quince (15) años,Radicación: 76109-60-00-193-2012-00277-01 (AC-081-26)
Procesados: Carlos Alberto Marrugo Teheran Robinson Alonso Olarte Malte Delitos: Cohecho propio, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir agravado.
16 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co respectivamente, como resultado de incrementar en la mitad dichos límites3.
Caso concreto.
Las conductas atribuidas a los señores Robinson Alonso Olarte Malte y Carlos Alberto Marrugo Teherán durante la formulación de acusación del 8 de marzo de 2024 fueron las siguientes:
“Artículo 405. Cohecho Propio. El servidor público que reciba para sí o para otro, dinero u otra utilidad, o acepte promesa remuneratoria, directa o indirectamente, para retardar u omitir un acto propio de su cargo, o para ejecutar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses.”
“Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o
“Artículo 286. Falsedad ideológica en documento público. El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.”
“Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses . (…) La pena privativa de la