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TSDJ BUG - Auto 76109-61-00-000-2024-0001 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76109-61-00-000-2024-0001 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN

Radicación: 76109-61-00-000-2024-0001 (AC-220-26) Indiciado: FRANCISCO JAVIER OROZCO VALENCIA y DIANA QUIÑONES Delito: hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir Guadalajara de Buga, nueve (09) de abril de dos mil veintiséis (2026)

Discutido y aprobado según Acta 384 de la fecha

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Definir la competencia para conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROZCO VALENCIA y DIANA QUIÑONES por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.

2. ANTECEDENTES En audiencia de formulación de acusación celebrada el seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026) la Defensa de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROZCO VALENCIA y DIANA QUIÑONES impugnó la competencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, ya que en su criterio le correspondería

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BUGARadicación: 76109-61-00-000-2024-0001 (AC-220-26)

Indiciado: DIANA QUIÑONES

Consejo Superior de la Judicatura

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BUGARadicación: 76109-61-00-000-2024-0001 (AC-220-26) Indiciado: DIANA QUIÑONES Delito: hurto calificado

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a los Juzgados Penales del Circuito de Buga, en virtud de la conexidad procesal decretada en relacion con varios SPOAS y porque en los eventos en los cuales presuntamente habrian participado sus defendidos, el hurto de la mercancia se produjo en el parqueadero El Puntillero de esta ciudad , independientemente de que los bienes hubieran salido de Buenaventura. La titular del despacho consideró que era competente para conocer el juicio oral, toda vez que según los hechos jurídicamente relevantes, aunque la recuperación de las 20 toneladas del producto hurtado ocurrió en San Pedro, el hurto se propició en la comunidad portuaria de Buenaventura; adicionó que la premisa fáctica implicó la existencia de un grupo de delincuencia común organi zada, al cual pertenecen varias personas, entre ellos los señores FRANCISCO JAVIER OROZCO VALENCIA y DIANA QUIÑONES, quienes presuntamente ejecutaron la conducta en Buenaventura, donde operaba dicha agremiacion delincuencial. Refirió que las audiencias pre liminares se llevaron a cabo en Buenaventura, donde se inició la ocurrencia del ilicito, a pesar de que la captura y recuperacion de los objetos hurtados sucedió en San Pedro. El representante de la Fiscalía argumentó que seg ún los elementos de prueba, unos veh ículos que hab ían sido cargados con mercanc ía en la ciudad de

de los objetos hurtados sucedió en San Pedro. El representante de la Fiscalía argumentó que seg ún los elementos de prueba, unos veh ículos que hab ían sido cargados con mercanc ía en la ciudad de Buenaventura fueron trasladados al parqueadero El Puntillero de Buga, donde se hizo el cambio de mercanc ía a granel por otros insumos como, piedras, rocas y arena; indicó que otros eventos ocurrieron en San Pedro, Valle del Cauca; razón por la cual la competencia para conocer el juicio oral correspondería a los jueces de Buga. El apoderado de la víctima se opuso a la impugnación de competencia planteada por la Defensa y coadyu vada por la Fiscal ía, al considerar que el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal regula la competencia en asuntos en los que se ha decretado conexidad procesal, como sucedió en el presente asunto.Radicación: 76109-61-00-000-2024-0001 (AC-220-26) Indiciado: DIANA QUIÑONES Delito: hurto calificado

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Y según los criterios de dicho precepto, el cual comprende un orden estricto para delimitar la competencia, era indispensable analizar el lugar de ocurrencia del delito con la pena más alta, en este caso ser ía el hurto calificado y agravado, conducta que según el escrito ocurrieron en el muelle 13 ubicado en la ciudad de Buenaventura. Adicionó que el fundamento fáctico de la acusación es la presunta existencia de una organización dedicada al hurto de “torta de soya que se transporta desde los Puertos de Buenav entura”. Dijo que el segundo factor es el que asigna la

Adicionó que el fundamento fáctico de la acusación es la presunta existencia de una organización dedicada al hurto de “torta de soya que se transporta desde los Puertos de Buenav entura”. Dijo que el segundo factor es el que asigna la competencia en el juez del lugar donde se hayan realizado el mayor n úmero de delitos. Al respecto, el escrito señala que el punto estrat égico para la extracci ón de la mercancía era el puerto de Buenav entura, ciudad donde iniciaba cada uno de los eventos de hurto. Señaló que el ultimo criterio legal, se refiere a la competencia del juez del lugar donde ocurrió la primera formulación de imputación, en este caso, lo fue la ciudad de Buenaventura, donde además la Fiscalía radicó el escrito, por ser el sitio donde se encuentran los elementos fundamentales de la acusación. P or ello insistió en que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esta ciudad es el competente para conocer el juicio oral.

3. CONSIDERACIONES

De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia para conocer y tramitar el juicio oral dentro del proceso penal seguido en contra de FRANCISCO JAVIER OROZCO VALENCIA y DIANA QUIÑONES por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. Con el fin de abordar lo planteado, resulta imperioso señalar que la competencia corresponde a la forma de distribución de los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad, para lo cual, se consagran normas procesales que

Con el fin de abordar lo planteado, resulta imperioso señalar que la competencia corresponde a la forma de distribución de los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad, para lo cual, se consagran normas procesales que determinan cómo debe efectuarse aquella asignación de manera objetiva.Radicación: 76109-61-00-000-2024-0001 (AC-220-26) Indiciado: DIANA QUIÑONES Delito: hurto calificado

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Es uno de los instrumentos establecidos para garantizar el principio de imparcialidad y Juez natural; de allí que sea la Ley que, previo a cualquier consideración, establezca cuáles son las reglas claras que determinan el operador judicial que debe juzgar determinado asunto. El ordenamiento jurídico patrio y la doctrina coinciden en afirmar que, para atribuirla, deben tenerse en cuenta los denominados “Factores de Competencia” a saber: a) objetivo, b) subjetivo, c) territorial, d) conexidad, y e) funcional. Estos, en los procedimientos ordinarios, suelen ser privativos y excluyentes, pues pretenden abrogar la asignación caprichosa y arbitraria de un proceso judicial. Ahora bien, el artículo 34 de la misma ley instrumental establece que para la fase de juzgamiento el competente es el juez del lugar donde ocurrió el delito y cuando no sea posible determinar dicho lugar, cuando el hecho se haya ejecutado en varios sitios, en uno incierto o en el extranjero, la competencia se fija por el lugar donde la Fiscalía formule la acusación, y ello sucede donde se encuentren los elementos fundamentales de la misma. De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes establecidos en el escrito de

donde la Fiscalía formule la acusación, y ello sucede donde se encuentren los elementos fundamentales de la misma. De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes establecidos en el escrito de acusación, estos habrían ocurrido inicialmente en el muelle 13 de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura S.A. ubicada en la ciudad que lleva este mismo nombre, de donde, según el relato de la Fiscalía, fue sustraída de manera irregular una carga de torta de soya d e aproximadamente 33 toneladas, de las cuales se recuperaron 20 en una bodega ubicada en la finca El Paraiso , Vereda Belén, del Municipio de San Pedro; mercancía de propiedad de la importadora ITALCOL, avaluada en $56.000.000 y que fue hurtada bajo la moda lidad de suplantación en el vehículo tractocamión conducido por el señor Jhon Eduar Novoa García, quien luego de ser capturado, contó a las autoridades la s circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el ilícito, y señaló el sitio en el cual entregó los elementos extraídos ilícitamente, lo que permitió su recuperación.Radicación: 76109-61-00-000-2024-0001 (AC-220-26) Indiciado: DIANA QUIÑONES Delito: hurto calificado

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En desarrollo de la investigación se encontró que dicho hurto hacía parte de otros ilícitos cometidos por una organización delincuencial al mando de alias “Jhoncito”, dedicada a contactar a conductores que tuvieran a su cargo la responsabilidad del transporte de diferentes cargas a granel y con ellos pactaban la venta y comercialización irregular de grandes cantidades y que , para no ser detectados,

dedicada a contactar a conductores que tuvieran a su cargo la responsabilidad del transporte de diferentes cargas a granel y con ellos pactaban la venta y comercialización irregular de grandes cantidades y que , para no ser detectados, reemplazaban las cantidades hurtadas por otros elementos, tales como, piedras, tierra, arena, arcilla o calcio. Atendiendo la similitud con el referido modus operandi , se acumuló la investigación iniciada con ocasión el hurto cometido los días 16, 17, 18 y 19 de septiembre de 2022, en el parqu eadero El Puntillero ubicado en Guadalajara de Buga, donde se hurtó y contaminó con calcio la carga a granel “torta de soya” que era transportada en el vehículo tractocamión conducido por el señor Karin Cifuentes Calero; actividad delictiva presuntamente c oordinada por el señor

FRANCISCO JAVIER OROZCO VALENCIA.

Asimismo, se acumuló el evento del 9 de febrero de 2024, relativo al hurto de una carga a granel torta de soya que era transportada en el tractocamión conducido por Jhorxi Alberto González Franco, co nducta coordinada al parecer por FRANCISCO JAVIER OROZCO VALENCIA, quien se habría comunicado con el conductor. Eventos que , según la premisa fáctica , fueron conocidos por la señora DIANA QUIÑONEZ, quien además habría enviado y facilitado el acceso a l dinero con el cual FRANCISCO JAVIER OROZCO VALENCIA , le pagó a los trabajadores por la ejecución de los hurtos, la contaminación, trasbordo y empaque de la carga a granel. De acuerdo con el relato fáctico del escrito, es cierto que los hechos habrían

la ejecución de los hurtos, la contaminación, trasbordo y empaque de la carga a granel. De acuerdo con el relato fáctico del escrito, es cierto que los hechos habrían ocurrido en Buenaventura y Buga ; en la primera ciudad la organización criminal coordinaba la extracción irregular de la mercancía a granel cargada en camiones en el puerto previa concertación con los conductores encargados del transporte yRadicación: 76109-61-00-000-2024-0001 (AC-220-26) Indiciado: DIANA QUIÑONES Delito: hurto calificado

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al menos en dos eventos la mercancía hurtada fue suplantada en un parqueadero de esta última localidad. Por ello, a efectos de determinar la competencia para conocer el juicio oral, resulta obligatorio acudir al contenido del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, según el cual Cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Conforme los mencionados criterios legales, no hay duda de que el competente para conocer el juicio oral es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, como quiera que, según el relato fáctico, los hurtos ocurrían en ese puerto, donde previa concertación con los conductores de los camiones

para conocer el juicio oral es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, como quiera que, según el relato fáctico, los hurtos ocurrían en ese puerto, donde previa concertación con los conductores de los camiones encargados de transportar la mercancía a granel, esta era extraída ilícitamente , para después ser descargada y suplantada por otros elementos, lo cual al parecer sucedió en un evento en el Municipio de San Pedro y en otros dos e n un parqueadero de Buga. De otro lado, la legalización de la captura y la formulación de imputación de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROZCO, DIANA QUIÑONES, Jhon Jairo Gómez Gómez, Carlos Humberto López Rojas, Jhorxi Alberto González Franco y Karin Cifuentes Calero, se surtió el 31 de agosto y 1° de septiembre de 2023 ante el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura , ciudad donde la Fiscalía decidió conforme los hechos jurídicamente relevantes radicar el escrito. Como corolario de lo anterior, los criterios legales para determinar la competencia se materializan en la ciudad de Buenaventura, razón por la cual, se definirá que el competente para conocer el juicio oral en contra de los señores FRANCISCO JAVIER OROZCO, DIANA QUIÑONES, por la presunta comisión de los delitos deRadicación: 76109-61-00-000-2024-0001 (AC-220-26) Indiciado: DIANA QUIÑONES Delito: hurto calificado

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hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir, es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.

Indiciado: DIANA QUIÑONES Delito: hurto calificado

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hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir, es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE PRIMERO. DECLARAR que la competencia para conocer el juicio oral en contra de los señores FRANCISCO JAVIER OROZCO y DIANA QUIÑONES, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con concierto para delinquir, es el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura.

SEGUNDO. REMITIR la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura para que continue el juicio oral. TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal. CUARTO. Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 76834-60-00-188-2018-00407 (AC-198-26)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 76834-60-00-188-2018-00407 (AC-198-26)

Con permiso CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DIAZ 76834-60-00-188-2018-00407 (AC-198-26)Radicación: 76109-61-00-000-2024-0001 (AC-220-26)

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76834-60-00-188-2018-00407 (AC-198-26)Radicación: 76109-61-00-000-2024-0001 (AC-220-26) Indiciado: DIANA QUIÑONES Delito: hurto calificado

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JUAN FERNANDO DOMÍNGUEZ MEJÍA

SECRETARIO

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