TSDJ BUG - Auto 76109310300220170009401 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76109310300220170009401 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MAGISTRADA: MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiséis (2026)

Proceso: Verbal [responsabilidad civil médica]

Demandante: ELIANA RENTERÍA VALLECILLA y OTROS Demandados: EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. y OTROS Radicación: 76-109-31-03-002-2017-00094-01

Asunto: Apelación de auto

I. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por ALLIANZ SEGUROS S.A. contra el auto No. 163 del 19 de junio de 2025, proferido en audiencia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura.

II. ANTECEDENTES

1. La providencia apelada.

El juzgado negó a ALLIANZ SEGUROS S.A. la concesión de un término no menor de treinta (30) días hábiles, para aportar un dictamen con el objeto de enfrentarlo a aquel que, por orden del juez, aclaró y complementó el dictamen pericial inicialmente aportado por la parte demandante. En sustento, señaló el juez, que la solicitud no se formuló en la oportunidad establecida en el artículo 228 del Código General del Proceso1.

2. Los recursos de reposición y subsidiario de apelación.

El apoderado judicial de ALLIANZ SEGUROS S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión. Con tal propósito, reconoció que,

2. Los recursos de reposición y subsidiario de apelación.

El apoderado judicial de ALLIANZ SEGUROS S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación contra la anterior decisión. Con tal propósito, reconoció que, en su momento, ejerció la contradicción del dictamen pericial , solicitando la comparecencia del perito a la audiencia, pero sostuvo que, según la jurisprudencia reciente, la aclaración o la complementación del dictamen pericial es “…una forma de ejercer la facultad oficiosa…” del juez, quien, al ordenarlas, debe garantizar los derechos de defensa y contradicción de las partes, máxime cuando el pronunciamiento aclaratorio o complementario del perito hubiere introducido “…más peso y más contenido sustancial al dictamen pericial…”2.

3. Pronunciamiento sobre la reposición y la apelación subsidiaria.

El juzgado no repuso la decisión. Para decidir así, reiteró que la oportunidad para aportar el contradictamen había precluido y que la contradicción podía ejercerse mediante el interrogatorio del perito en audiencia; por lo demás, estimó que, de

1 Expediente: 76109310300220170009401. Cuaderno: 1eraInstancia. Archivos: 11.ACTA DE AUDIENCIA INSTRUCCION Y JUZGAMIENTO R.C.E. RAD2017-00094 y 10-20250619_093357-Grabación de la reunión.mp4. Minutos: 34:56 al 37:55.

2 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivos: Ibidem. Minutos: 37:58 al 41:43.Proceso: Verbal [responsabilidad civil médica] Promovido por ELIANA RENTERÍA VALLECILLA Y OTROS contra EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. y OTROS Radicación: 76-109-31-03-002-2017-00094-01

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accederse a la solicitud, la prueba pericial “…se volvería eterna…”, con el absurdo de habilitar “…dictámenes del dictamen del dictamen del dictamen …”, lo cual “…contraviene el espíritu…” del artículo 228 del Código General del Proceso. En consecuencia, concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo3.

III. CONSIDERACIONES

1. Precisión inicial.

De conformidad con el numeral 3 del artículo 321 del Código General del Proceso, el auto que niegue el decreto o la práctica de pruebas es apelable. En tales condiciones, la Sala proferirá una decisión de fondo.

2. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si fue acertado negar a ALLIANZ SEGUROS S.A. la concesión de un término para aportar el contradictamen anunciado para controvertir aquel que, en cumplimiento de una orden judicial, aclaró y complementó el dictamen pericial inicialmente aportado por la parte demandante.

3. Tesis de la Sala.

La Sala confirmará el auto apelad o, porque concluida la oportunidad prevista en el artículo 228 del Código General del Proceso respecto del dictamen pericial inicialmente aportado por la parte demandante, el pronunciamiento aclaratorio y

La Sala confirmará el auto apelad o, porque concluida la oportunidad prevista en el artículo 228 del Código General del Proceso respecto del dictamen pericial inicialmente aportado por la parte demandante, el pronunciamiento aclaratorio y complementario del perito, ordenado por el juzgado a pesar de su improcedencia, debe considerarse, conforme a la Sentencia SC364-2023 del 09 de octubre de 2023, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, como una prueba decretada de oficio, cuya contradicción debe surtirse en los términos d el artículo 231 de la normatividad ibidem, esto es, mediante interrogatorio del perito en audiencia y no por medio de la aportación de un contradictamen.

4. Análisis del caso.

4.1. Solicitar y aportar pruebas constituye una ‘carga procesal’ 4 de las partes y, como tal, debe cumplirse dentro de las oportunidades probatorias establecidas en el ordenamiento jurídico. En ese sentido, el artículo 173 del Código General del Proceso dispone que, “…para que sean apreciadas por el juez, las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello…” . La inobservancia de las oportunidades probatorias puede dar lugar a su “…preclusión…”5, en virtud del principio de ‘preclusión de las etapas procesales’, según el cual “…los actos procesales han de

3 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivos: Ibidem. Minutos: 41:45 al 54:37. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-086 de 2016, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio.

3 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivos: Ibidem. Minutos: 41:45 al 54:37. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-086 de 2016, Magistrado Ponente Dr. Jorge Iván Palacio Palacio. 5 Corte Constitucional, Sentencia C-099 de 2022, Magistrada Ponente (E) Dra. Karena Caselles Hernández.Proceso: Verbal [responsabilidad civil médica] Promovido por ELIANA RENTERÍA VALLECILLA Y OTROS contra EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. y OTROS Radicación: 76-109-31-03-002-2017-00094-01

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cumplirse en una determinada etapa del proceso…”6, de manera que, clausurada la oportunidad, precluye para la parte , por regla general, la posibilidad de solicitar o aportar medios de prueba , salvo en los casos autorizados por el ordenamiento jurídico. Ello contribuye, además, a preservar la ‘lealtad procesal’, la ‘igualdad de armas’, la ‘seguridad jurídica’ y, en general, el ‘debido proceso’7. Por consiguiente, quien no observa las oportunidades probatorias incumple la carga procesal que le corresponde y debe asumir las consecuencias desfavorables de tal conducta, como el rechazo de la solicitud de práctica d el medio de prueba y/o la imposibilidad de valorarlo.

4.1.1. En lo que corresponde a la contradicción del dictamen pericial aportado por una de las partes, el artículo 228 del Código General del Proceso establece que la parte contra la cual se aduzca podrá (1) solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, (2) aportar otro dictamen pericial , o (3) realizar ambas actuaciones , las

parte contra la cual se aduzca podrá (1) solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, (2) aportar otro dictamen pericial , o (3) realizar ambas actuaciones , las cuales podrán llevarse a cabo “…dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimi ento…”. En cambio, en lo que respecta a la contradicción del dictamen pericial decretado de oficio, el artículo 231 de la normatividad ibidem dispone que “…el perito siempre deberá asistir a la audiencia…” para ser interrogado.

Cumple precisar que, a diferencia de lo que ocurría bajo la vigencia del derogado artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, la aclaración y complementación, así como la objeción por error grave, dejaron de formar parte del trámite de contradicción del dictamen pericial bajo la vigencia del Código General del Proceso, salvo en los procesos de filiación. Sin embargo, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia , en la Sentencia SC364 -2023 del 09 de octubre de 2023, precisó que, cuando el juez, aun de manera irregular, “…[ordena] al perito “aclarar y complementar” su dictamen, sin duda alguna [provoca] un nuevo pronunciamiento que [debe] tenerse como una nueva prueba decretada de oficio, y en tal virtud, [tiene] que garantizar a las partes su plena contradicción…”8, de conformidad con el artículo 231 del Código General del Proceso, el cual tiene como “…una única forma admisible…” la comparecencia del perito a la audiencia.

[tiene] que garantizar a las partes su plena contradicción…”8, de conformidad con el artículo 231 del Código General del Proceso, el cual tiene como “…una única forma admisible…” la comparecencia del perito a la audiencia.

4.2. Al descender al caso concreto, la Sala advierte que , vencido el término de traslado del dictamen pericial aportado por la parte demandante9 con ocasión de lo dispuesto en el auto del 20 de febrero de 2025 10, precluyó la oportunidad para aportar o anunciar otro dictamen pericial, habida cuenta de que ALLIANZ SEGUROS S.A. solicitó únicamente la comparecencia del perito a la audiencia11, mientras que LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS solicitó la aclaración

6 Corte Constitucional, Auto 235 de 2002, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra. 7 Corte Constitucional, Sentencia C-099 de 2022, Magistrada Ponente (E) Dra. Karena Caselles Hernández. 8 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC364-2023 del 09 de octubre de 2023, Magistrado Ponente Dr. Luis Alonso Rico Puerta, Expediente: 05001-31-03-010-2018-00315-01. 9 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivo: 01.DICTAMEN PERICIAL DR DAIRO GUTIERREZ - ELIANA RENTERIA 10 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivo: 19.auto corre traslado dictamen pericial (1) (1) 11 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivos: 23.MEMORIAL CONTRADICCION DICTAMEN PERICIAL RAD 2017 -00094 (1) y 26.adicción a

11 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivos: 23.MEMORIAL CONTRADICCION DICTAMEN PERICIAL RAD 2017 -00094 (1) y 26.adicción a contradicción dictamenProceso: Verbal [responsabilidad civil médica] Promovido por ELIANA RENTERÍA VALLECILLA Y OTROS contra EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. y OTROS Radicación: 76-109-31-03-002-2017-00094-01

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y complementación a través de la formulación de treinta y dos (32) interrogantes12, los cuales, bajo la vigencia del Código General del Proceso, debían formularse y absolverse en audiencia. No obstante, mediante auto del 03 de marzo de 202513, el juzgado accedió a la solicitud de aclaración y complementación y, a su vez, ordenó al perito absolver por escrito los interrogantes, quien, en cumplimiento de esa orden judicial, emitió un nuevo pronunciamiento y lo remitió directamente a las direcciones de correo electrónico de las partes14, lo que les permitió conocer su contenido.

En ese orden de ideas, se presentó una situación muy semejante a la analizada en la Sentencia SC364 -2023 del 09 de octubre de 2023, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia15. Si bien fue una de las partes quien solicitó impropiamente la aclaración y la complementación del dictamen pericial, fue el juzgado quien, en definitiva, accedió a esta solicitud y ordenó al perito que lo aclarara y complementara, de modo que, en estricto sentido, este pronunciamiento no ingresó al proceso por aducción de parte , sino por decisión judicial. Por consiguiente, en aplicación de los criterios fijados por la jurisprudencia, debe

aclarara y complementara, de modo que, en estricto sentido, este pronunciamiento no ingresó al proceso por aducción de parte , sino por decisión judicial. Por consiguiente, en aplicación de los criterios fijados por la jurisprudencia, debe considerarse como “…prueba decretada de oficio …” [como paradójicamente lo reconoce la parte apelante al sostener que “…obrar de este modo es una forma de ejercer la facultad oficiosa…”], y su contradicción debe sujetarse al artículo 231 del Código General del Proceso, que, se insiste, tiene como “…una única forma admisible…” la comparecencia del perito a la audiencia para ser interrogado y no la aportación de otro dictamen pericial.

4.3. En tales condiciones , no resulta procedente el contradictamen anunciado por ALLIANZ SEGUROS S.A. después de que el perito rindiera la aclaración y complementación de su dictamen pericial , en tanto que este pronunciamiento, al haber sido ordenado por el juez , debía tratarse como una prueba decretada de oficio, cuya contradicción debía surtirse únicamente a través del interrogatorio del perito en audiencia . Y si bien re sultaba procedente aquella solicitud probatoria durante el traslado del dictamen pericial inicialmente aportado por la parte demandante, esta oportunidad ya había precluido.

5. Conclusión.

Se confirmará el auto apelado, pero por las razones aquí expuestas. No se condenará en costas procesales por no aparecer causadas.

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE:

12 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivo: 21.ContradicciónDictamenPrevisora

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Buga,

RESUELVE:

12 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivo: 21.ContradicciónDictamenPrevisora 13 No se encuentra en el expediente remitido a esta Sala. Disponible en: Auto del 03 de marzo de 2025, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura. 14 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivo: 07.aclaracion dictamen eliana (1) 15 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC364-2023 del 09 de octubre de 2023, Magistrado Ponente Dr. Luis Alonso Rico Puerta, Expediente: 05001-31-03-010-2018-00315-01.Proceso: Verbal [responsabilidad civil médica] Promovido por ELIANA RENTERÍA VALLECILLA Y OTROS contra EPS SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.A. y OTROS Radicación: 76-109-31-03-002-2017-00094-01

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PRIMERO: CONFIRMAR el auto No. 163 del 19 de junio de 2025, proferido en audiencia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura , pero por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en costas procesales de segunda instancia, por no aparecer causadas.

TERCERO: Por secretaría, PASAR A DESPACHO el expediente [con radicación No. 76-109-31-03-002-2017-00094-02] para resolver sobre el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, una vez esté en firme esta providencia.

76-109-31-03-002-2017-00094-02] para resolver sobre el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, una vez esté en firme esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

La Magistrada Sustanciadora,

MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA

Radicación No. 76-109-31-03-002-2017-00094-01

Firmado Por:

Marcela Adriana Castillo Silva Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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