TSDJ BUG - Auto 761093104003202600110 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 761093104003202600110 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrado Ponente:

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO

Radicación: 76-109-31-04-003-2026-00110 (CD-2062-26)

Accionante: DIANA PAOLA CÓRDOBA CASTILLO

Accionado: FOMAG

Consulta Incidente de Desacato Discutido y Aprobado según Acta No. 883 Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de septiembre de 2026

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura impuso sanción de arresto y multa dentro de incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido dentro del expediente de la referencia.

La Sentencia SU -034 de 2018 de la Corte Constitucional precisa que el incidente de desacato, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, no reabre el debate del fallo ni busca sancionar por sancionar, sino obligar al cumplimiento de la tutela para proteger el derecho amparado. Para imponer una sanción (revisable en el grado jurisdiccional de consulta), el juez de instancia debe identificar al destinatario de la orden y verificar: (i) el incumplimiento objetivo del fallo; (ii ) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido

destinatario de la orden y verificar: (i) el incumplimiento objetivo del fallo; (ii ) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido proceso, esto es, la notificación formal del inicio del trámite, la garantía del derecho de defensa, la práctica de las pruebas necesari as y la notificación de la decisión. Sobre estos presupuestos se estructura el análisis que a continuación se desarrolla.2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

2. ANTECEDENTES

La Sentencia de Tutela No 075 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2026 del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura resolvió:

3. DECISIÓN CONSULTADA

Corresponde a la Sala determinar si el auto interlocutorio No 279 de veintitrés (23) de septiembre de 2026, mediante la cual el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura sancionó al Dr. Jorge Bernal Conde con arresto de dos (2) días y multa de 32,128 UVB, dentro del incidente de desacato promovido por la accionante arriba referenciada, cumple los presupuestos constitucionales y legales reseñados para mantenerse, o si, por el contrario, debe ser revocada o modificada.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1 Competencia

y legales reseñados para mantenerse, o si, por el contrario, debe ser revocada o modificada.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1 Competencia La Sala es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

4.2 Incumplimiento objetivo del fallo de tutela Del expediente se advierte que no se ha dado cumplimiento integral a la tutela , la cual contiene una orden clara, expresa y precisa. Del requerimiento previo formulado y la apertura del trámite incidental se acredita que ese incumplimiento persistió tanto al abrirse el incidente como al proferirse la decisión consultada. En consecuencia, se encuentra acreditado el presupuesto objetivo del desacato1.

4.3 Identificación del responsable Inicialmente, se había establecido que el responsable del cumplimiento de la orden judicial era el Dr. JORGE BERNAL CONDE, en su calidad de director encargado de la Regional 8, correspondiente a los departamentos de Valle del Cauca, Nariño y Cauca. Esta id entificación se sustentó, entre otros elementos, en la información aportada por la FIDUPREVISORA.

Asimismo, se encontró la Circular Interna No. 11 del 13 de agosto de 2026, expedida por la Gerencia Nacional de Servicios de Salud, cuyo asunto corresponde a los lineamientos para el cumplimiento de las acciones constitucionales en los territorios, documento suscrito por el Dr . JORGE BERNAL

Nacional de Servicios de Salud, cuyo asunto corresponde a los lineamientos para el cumplimiento de las acciones constitucionales en los territorios, documento suscrito por el Dr . JORGE BERNAL CONDE, en calidad de Gerente de Servicios de Salud de la FIDUPREVISORA.

No obstante, mediante correo electrónico de l 29 de septiembre de 2026, la Dirección de Procesos Judiciales y Administrativos de la FIDUPREVISORA, identificado con Radicado No. 20261163006766281, informó que la persona responsable del cumplimiento de la orden judicial es el Dr. CARLOS ANDRÉS VASCO ÁLVARES, en su calidad de director de Servicios de Salud del FOMAG.

4.4 Responsabilidad subjetiva del funcionario sancionado Revisado el trámite surtido en primera instancia, la Sala no advierte que la orden incumplida haya sido imprecisa o ambigua; sin embargo, de conformidad con la comunicación remitida al Tribunal Superior de Buga, la individualización de la persona sancionada no corresponde al funcionario encargado del cumplimiento.

5. CONCLUSIÓN

Conforme al análisis que antecede, la Sala concluye que la providencia consultada no se ajusta a los presupuestos constitucionales y legales del incidente de desacato reseñados en el acápite de consideraciones, motivo por el cual habrá de declararse su nulidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

1 Art. 86 CP; Art 27 y 52 Dec 2591 de 19914 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !

1 Art. 86 CP; Art 27 y 52 Dec 2591 de 19914 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

RESUELVE.

PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la sanción de arresto y multa impuesta al Dr. JORGE BERNAL CONDE, en calidad de director de la Regional 8 (Encargado) de los departamentos de VALLE DEL CAUCA, NARIÑO y CAUCA, mediante auto interlocutorio No. 279 del veintitrés (23) de septiembre de 2026, proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO. Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO. Devolver las diligencias al juzgado de origen.

CÚMPLASE.

Magistrado,

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76-109-31-04-003-2026-00110 (CD-2062-26)

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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