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TSDJ BUG - Auto 761093107001202600034 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 761093107001202600034 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrado Ponente:

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO

Radicación: 76-109-31-07-001-2026-00034 (CD-2023-26)

Accionante: MARIA NURIS MURILLO

Accionado: NUEVA EPS

Consulta Incidente de Desacato Discutido y Aprobado según Acta No. 864 Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de septiembre de 2026

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura impuso sanción de arresto y multa dentro del incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido dentro del expediente de la referencia.

La Sentencia SU -034 de 2018 de la Corte Constitucional precisa que el incidente de desacato, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, no reabre el debate del fallo ni busca sancionar por sancionar, sino obligar al cumplimiento de la tutela para proteger el derecho amparado. Para imponer una sanción (revisable en el grado jurisdiccional de consulta), el juez de instancia debe identificar al destinatario de la orden y verificar: (i) el incumplimiento objetivo del fallo; (ii) la responsabilidad subjetiva (dol o o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido

destinatario de la orden y verificar: (i) el incumplimiento objetivo del fallo; (ii) la responsabilidad subjetiva (dol o o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido proceso, esto es, la notificación formal del inicio del trámite, la garantía del derecho de defensa, la práctica de las pruebas necesarias y la notificación de la decisión . Sobre estos presupuestos se estructura el análisis que a continuación se desarrolla.2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

2. ANTECEDENTES

La Sentencia de Tutela No. 35 de fecha catorce (14) de agosto de 2026 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura resolvió:

3. DECISIÓN CONSULTADA

Providencia No. 122 de quince (15) de septiembre de 2026 mediante la cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura sancionó al Dr. Carlos Alberto Sánchez Arango y al Dr. Henry Alfonso Arias Gómez con arresto de cinco (5) días y multa de 247 UVB dentro del incidente de desacato promovido por el accionante arriba referenciado cumple los presupuestos constitucionales y legales reseñados para mantenerse, o si, por el contrario, debe ser revocada o modificada.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1 Competencia La Sala es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo

legales reseñados para mantenerse, o si, por el contrario, debe ser revocada o modificada.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1 Competencia La Sala es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

4.2 Incumplimiento objetivo del fallo de tutela Del expediente se advierte que, del fallo en sede de tutela que contiene orden clara, expresa y precisa, no se ha dado cumplimiento a la totalidad de las órdenes del fallo de tutela. Del requerimiento previo formulado y la apertura del trámite incidental se acredita que ese incumplimiento persistió tanto al abrirse el incidente como al proferirse la decisión consultada. En consecuencia, se encuentra acreditado el presupuesto objetivo del desacato1.

4.3 Identificación del responsable La Dra. Derly Katherine Andrade Guerrero actúa como Gerente Regional de Salud de la Regional Suroccidente y Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela de NUEVA EPS S.A., entidad intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, según cert ificación laboral expedida por la propia NUEVA EPS.

1 Art. 86 CP; Art. 27 y 52 Dec 2591 de 19913 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se aclara que Buenaventura pertenece a la Regional Suroccidente de NUEVA EPS, de acuerdo con la información oficial publicada por la entidad en su documento de oficinas y puntos de atención2.

Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Se aclara que Buenaventura pertenece a la Regional Suroccidente de NUEVA EPS, de acuerdo con la información oficial publicada por la entidad en su documento de oficinas y puntos de atención2.

Por lo anterior, para efectos de la presente acción de tutela, la autoridad regional correspondiente a Buenaventura es la Regional Suroccidente. Los funcionarios Carlos Alberto Sánchez Arango, Gerente Regional Centro Occidente, y Henry Alfonso Arias Gómez, Gerente Regional en Salud de dicha regional, corresponden a la Regional Centro Occidente, por lo que no son los responsables regionales del municipio de Buenaventura.

4.4 Análisis de eventuales defectos de la providencia consultada Revisado el trámite, no se advierte que la orden judicial haya sido confusa o ambigua. Sin embargo, existe un error en la individualización de la persona sancionada, toda vez que la orden se relaciona con un afiliado de Buenaventura, municipio que pertenece a la Regional Suroccidente de NUEVA EPS.

La funcionaria competente para dicha regional es la Dra. Derly Katherine Andrade Guerrero, en calidad de Gerente Regional de Salud de la Regional Suroccidente y Representante Legal para Asuntos Judiciales y de Tutela, conforme a la certificación laboral aportada.

En consecuencia, la sanción impuesta a funcionarios de la Regional Centro Occidente recae sobre personas que no tienen competencia funcional respecto de Buenaventura, configurándose un error en la individualización del sujeto sancionado por desacato.

2 Oficinas y puntos de atención | NUEVA EPS4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !

la individualización del sujeto sancionado por desacato.

2 Oficinas y puntos de atención | NUEVA EPS4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

5 CONCLUSIÓN

Conforme al análisis que antecede, la Sala concluye que la providencia consultada no se ajusta a los presupuestos constitucionales y legales del incidente de desacato reseñados en el acápite de consideraciones, motivo por el cual habrá de declararse su nulidad.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

PRIMERO. NULITAR la sanción por desacato impuesta al Dr. Henry Alfonso Arias Gómez, en calidad de Gerente Regional Centro Occidente y a su superior funcional, el Dr. Carlos Alberto Sánchez Arango, quien se desempeña como Gerente Regional en Salud de NUEVA EPS S.A., mediante A uto Interlocutorio No. 122 de 15 de septiembre de 2026, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura

SEGUNDO. Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO. Devolver las diligencias al juzgado de origen.

CÚMPLASE.

Magistrado

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76-109-31-07-001-2026-00034 (CD-2023-26)

CÚMPLASE.

Magistrado

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76-109-31-07-001-2026-00034 (CD-2023-26)

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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