TSDJ BUG - Auto 761096000000-2026-00025 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 761096000000-2026-00025 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 761096000000-2026-00025- (AC-359-26) Imputado : ARLEY STIVEN ESTACIO GÓMEZ Delito : Homicidio agravado y otro Procedencia : Juzgado 2 Penal del Circuito de Buenaventura Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Definición de competencia Decisión : Define competencia Aprobado Acta No : 410 del martes dos (2) de junio de 2026
1. OBJETO
Se pronuncia la Sala respecto a definición de competencia deprecado por la Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura y promovido por la Fiscalía, dentro de la audiencia de formulación de acusación efectuada el 29 de mayo del año 2026.
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Consignó la Fiscalía en el escrito de acusación que los hechos s e suscitaron el 29 de julio de 2023, aproximadamente a las 21:00 horas
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Consignó la Fiscalía en el escrito de acusación que los hechos s e suscitaron el 29 de julio de 2023, aproximadamente a las 21:00 horas en la calle 8 No. 4 -63 del barrio Matía Mulumba de Buenaventura, unRad No. 761096000000-2026-00025- (AC-359-26) Imputado: Arley Stiven Estacio Gómez Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 2
grupo de hombres que se movilizaba n en motocicletas llegó al lugar donde varias personas se encontraban reunidas frente a una residencia.
Entre los ocupantes de las motocicletas se encontraban, presuntamente ARLEY STIVEN ESTACIO GÓMEZ, conocido con los alias de “Junior” o “Búho”; Cristian Camilo Vallecilla Pretel, alias “El Pri”; Luis Eduardo García hurtado , alias “Chuky” y Juan Carlos Góngora Bonilla, alias “Perú”, junto con otras personas aún no identificadas.
Sin mediar palabra y aprovechando que las personas presentes se encontraban desprevenidas, los atacantes realizaron múltiples disparos con armas de fuego contra quienes se hallaban en el exterior de la vivienda; co mo consecuencia de la agresión, Manuel Ramiro Reyes Palacios y Cristian Francisco Viveros Moreno sufrieron heridas causadas por proyectil de arma de fuego que les ocasionaron la muerte en el lugar.
En el mismo ataque resultaron lesionados Jhon Albert Gamboa Valenzuela, quien recibió impactos de arma de fuego en la región escrotal y en el fémur izquierdo y Juan Bautista Riascos Riascos, quien
lugar.
En el mismo ataque resultaron lesionados Jhon Albert Gamboa Valenzuela, quien recibió impactos de arma de fuego en la región escrotal y en el fémur izquierdo y Juan Bautista Riascos Riascos, quien recibió múltiples impactos en el brazo derecho, el dorso y la región lumbar, entre otras partes del cuerpo. Ambos sobrevivieron pese a la gravedad de las lesiones.
Para la ejecución de la agresión fueron utilizadas armas de fuego de defensa personal y munición respecto de las cuales ARLEY STIVEN ESTACIO GÓMEZ y los demás participantes no contaban con permiso expedido por autoridad competente.
Los hechos habrían ocurrido según la Fiscalía en el contexto de la confrontación armada existente en el Distrito Especial de Buenaventura entre las facciones denominadas “Shotas” y “Espartanos”, surgidas tras la división de la estructura criminal conocida como “La Local”.Rad No. 761096000000-2026-00025- (AC-359-26) Imputado: Arley Stiven Estacio Gómez Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 3
Según la investigación, ARLEY STIVEN ESTACIO GÓMEZ y los demás participantes serían integrantes de la facción “Chiquillos”, adscrita a los “Espartanos”, organización que ejerce influencia en distintos sectores urbanos de Buenaventura y desarrolla actividades ilícitas como homicidios, extorsiones, secuestros extorsivos y desplazamientos forzados.
De acuerdo con la hipótesis investigativa, el ataque obedeció a la disputa territorial sostenida entre las referidas facciones y se dirigió
homicidios, extorsiones, secuestros extorsivos y desplazamientos forzados.
De acuerdo con la hipótesis investigativa, el ataque obedeció a la disputa territorial sostenida entre las referidas facciones y se dirigió contra personas que habitaban en un sector identificado como área de influencia de la facción rival denominada “Shotas”.
La facción “Chiquillos”, vinculada a los “Espartanos”, habría participado en la confrontación armada por el control territorial de Buenaventura desde el año 2023, en desarrollo de las actividades de dicha organización criminal. En esas circunstancias, ARLEY STIVEN ESTACIO GÓMEZ habría intervenido de manera consciente y voluntaria en la ejecución de las conductas investigadas, pese a conocer la prohibición legal de causar la muerte o atentar contra la vida e integridad de otras personas, así como de portar armas de fuego y municiones sin la autorización correspondiente.
2.2. Formulación de imputación
Este acto preliminar se llevó a cabo el día 10 de enero del año 2.026 a instancias de los Juzgados Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, momento en que la Fiscalía le s informó con sustento en los citados hechos jurídicamente relevantes al ciudadano ARLEY STIVEN ESTACIO G ÓMEZ, que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego agravado, contemplados en su orden en los artículos 103, 104 - 7, 365,
juzgado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego agravado, contemplados en su orden en los artículos 103, 104 - 7, 365, inciso 3 numerales 1, 5 y 7 y 27 del Código Penal respectivamente.Rad No. 761096000000-2026-00025- (AC-359-26) Imputado: Arley Stiven Estacio Gómez Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 4
Imponiéndose a l procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.3. Formulación de acusación
Por reparto del 16 de abril del año 2.026 correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, procediendo a la verbalización de este acto el día 29 de mayo del año en curso, escenario donde la Juez al revisar los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el escrito de acusación resolvió declararse incompetente, en tanto que en los hechos se hacía alusión que el procesado pertenencia a un grupo delictivo organizado y en esa medida el conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito especializados de Buenaventura.
Explicó que resultaba contradictorio que la Fiscalía describiera una estructura criminal organizada y sus actividades delictivas, pero omitiera imputar el delito de concierto para delinquir agravado. Si los hechos jurídicamente relevantes evidenciaban la existencia de una organización criminal dedicada de manera permanente a la comisión de
estructura criminal organizada y sus actividades delictivas, pero omitiera imputar el delito de concierto para delinquir agravado. Si los hechos jurídicamente relevantes evidenciaban la existencia de una organización criminal dedicada de manera permanente a la comisión de delitos, la conducta prevista en el artículo 340 del Código Penal aparecía configurada. (Récord 18:11)
Postura de la Defensa
Coincidió con la preocupación de la Juez, al exponer que el procesado tenía otras investigaciones relacionadas con la misma organización delincuencial y conforme a la Ley 1908 de 2018, las actuaciones relacionadas con grupos de delincuencia organizada debían adelantarse de manera concentrada ante la jurisdicción especializada.
Añadió que había promovido actuaciones ante la Fiscalía para que se definiera integralmente la situación jurídica de su defendido dentro del contexto de la GDO y si la Fiscalía afirmaba que los hechos estabanRad No. 761096000000-2026-00025- (AC-359-26) Imputado: Arley Stiven Estacio Gómez Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 5
vinculados con una organización criminal estructurada, resultaba necesario investigar conjuntamente las distintas conductas atribuidas, incluyendo el eventual concierto para delinquir.
Posteriormente insistió en que la Fiscalía no podía sostener en los hechos jurídicamente relevantes la existencia de una organización criminal dedicada a múltiples delitos y, al mismo tiempo, afirmar que no existían elementos para atribuir el delito de concierto para delinquir agravado. A su juicio, la descripción fáctica enrostrada por el ente
criminal dedicada a múltiples delitos y, al mismo tiempo, afirmar que no existían elementos para atribuir el delito de concierto para delinquir agravado. A su juicio, la descripción fáctica enrostrada por el ente acusador revelaba precisamente la existencia de esa conducta (Record 20:57).
Postura de la Fiscalía
Se opuso a la tesis de la juez y defensa , al indicar que la referencia a la GDO “La Local”, las facciones “Espartanos” y “Chiquillos” y al marco de violencia vivido en Buenaventura tenía como única finalidad contextualizar los hechos e incorporar el asunto dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1908 de 2018.
La jurisprudencia ha reconocido que no es indispensable imputar el delito de concierto para delinquir para presentar una acusación enmarcada en el contexto de una organización criminal. Una cosa e s sustentar la pertenencia o vinculación de una persona a una estructura delincuencial y otra distinta demostrar los elementos constitutivos del concierto para delinquir.
Agregó que dentro de este proceso no se contaba con elementos suficientes para establecer aspectos esenciales de dicha conducta, particularmente la temporalidad o las circunstancias concretas del presunto acuerdo criminal. Por ello, aunque existían elementos que permitían relacionar al acusado con la organización, no se formuló imputación por concierto para delinquir agravado. A unado a ello ese delito podía estar siendo investigado en otras actuaciones adelantadas contra el procesado (Record 24:02).Rad No. 761096000000-2026-00025- (AC-359-26)
Imputado: Arley Stiven Estacio Gómez
delito podía estar siendo investigado en otras actuaciones adelantadas contra el procesado (Record 24:02).Rad No. 761096000000-2026-00025- (AC-359-26) Imputado: Arley Stiven Estacio Gómez Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 6
Postura del Ministerio Público
No asumió una posición sobre la existencia o no del delito de concierto para delinquir agravado , s u intervención se centró en aspectos procesales relacionados con la decisión que adoptaría el despacho.
En ese sentido, deprecó que cualquier providencia relacionada con la separación del conocimiento del asunto estuviera debidamente soportada en una causal legal específica. Si la juez consideraba que existía una situación que le impedía continuar conociendo del proceso, debía identificar expresamente la causal correspondiente prevista en la ley y seguir el trámite procesal aplicable. Es necesario definir correctamente si se trata de un impedimento o de un conflicto de competencia, para evitar irregularidades en el trámite. (Record 29:37).
Finalmente, la Juez aclaró que no se estaba declarando impedida, sino incompetente por considerar que los hechos descritos por la Fiscalía encuadraban en una conducta cuya competencia correspondería a la justicia penal especializada. Razón por la cual declaró su incompetencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Superior para que dirimiera el conflicto de la referencia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 34 y numeral 5 del canon 33 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo estipulado en el numeral 5 del artículo 34 y numeral 5 del canon 33 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales dentro del Distrito Judicial de Buga.Rad No. 761096000000-2026-00025- (AC-359-26) Imputado: Arley Stiven Estacio Gómez Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 7
3.2. De la definición de competencia
El incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
La competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.1
3.3. Estudio del caso
En el sub lite se advierte que la controversia en relación a quien es la autoridad judicial es la competente para conocer de este caso, surge porque la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura reflexionó que los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de
autoridad judicial es la competente para conocer de este caso, surge porque la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura reflexionó que los hechos jurídicamente relevantes consignados en el escrito de acusación describen la presunta pertenencia del procesado a una estructura de delincuencia organizada, concretamente a la facción “Chiquillos”, adscrita a los “Espartanos”, grupo ilegal que, según la Fiscalía, estaría involucrad o en la comisión de delitos como homicidios, extorsiones, secuestros extorsivos y desplazamientos forzados, en el contexto de la disputa por el control territorial del Distrito de Buenaventura.
Con fundamento en ello, se permite inferir la posible configuración del delito de concierto para delinquir agravado, cuya competencia corresponde a los jueces penales del circuito especializado.
1 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 761096000000-2026-00025- (AC-359-26) Imputado: Arley Stiven Estacio Gómez Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 8
Por su parte, la Fiscalía se opuso a dicha postura , al explicar que las referencias a la estructura criminal y al contexto de violencia obedecieron únicamente a la necesidad de contextualizar los hechos investigados y justificar la aplicación del marco normativo que trae la Ley 1908 de 2018, sin que ello impl ique la atribución del delito de concierto para delinquir agravado.
Agregó que, para el caso concreto, no cuenta con elementos probatorios suficientes que permitan respaldar los presupuestos fácticos exigidos
concierto para delinquir agravado.
Agregó que, para el caso concreto, no cuenta con elementos probatorios suficientes que permitan respaldar los presupuestos fácticos exigidos para formular imputación por ese ilícito contra la seguridad pública, razón por la cual no fue incluido dentro de los cargos objeto de acusación.
Delineado así el ámbito de discusión, la Sala concluye desde ya que la competencia para conocer del presente asunto corresponde al Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura y no a los jueces penales del circuito especializados.
Lo anterior, por cuanto en este caso precisamente la competencia se encuentra determinada por la naturaleza de los delitos objeto de imputación y consignados en el escrito de acusación, sin que exista controversia frente al factor territorial o se advierta que la ley exija una calificación especial respecto del sujeto activo o de las víctimas que permita atribuir el conocimiento del asunto a la jurisdicción especializada.
En efecto, la Fiscalía en su condición de titular de la acción penal, decidió no atribuir al procesado el delito de concierto para delinquir agravado y explicó que las referencias a una presunta estructura de delincuencia organizada estuvieron dirigidas a contextualizar los hechos investigados, así como determinar el entorno en el que estos habrían ocurrido, tales afirmaciones, por sí solas, no tienen la entidad suficiente para modificar las reglas de competencia legalmente establecidas.Rad No. 761096000000-2026-00025- (AC-359-26) Imputado: Arley Stiven Estacio Gómez Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 9
Imputado: Arley Stiven Estacio Gómez Delito: Homicidio agravado y otros
Definición de Competencia 9
Bajo esa perspectiva, la determinación de la competencia debe realizarse a partir de las conductas punibles efectivamente atribuidas al imputado y no de aquellas que eventualmente podrían inferirse de la descripción fáctica elaborada por la Fiscalía.
En el presente asunto, la imputación jurídica se circunscribe a un concurso de homicidios agravados consumados y tentados, junto con el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, conductas cuyo conocimiento corresponde a los jueces penales del circuito , al tener asignación de competencia especial como lo enseña el numeral 2 del artículo 36 de la Ley 906 de 20042.
Por consiguiente, la sola mención de una presunta vinculación del procesado a una organización criminal no desplaza la competencia hacia la jurisdicción especializada cuando el delito de concierto para delinquir agravado no fue objeto de imputación ni se registra en el escrito de acusación, y allí se debe respetar la autonomía de la Fiscalía al momento de imponer la calificación jurídica.
En ese orden de ideas, se establece que el competente para tramitar esta actuación es la Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de esta actuación en la fase juzgamiento , corresponde al Juzgado Segundo
Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de esta actuación en la fase juzgamiento , corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, atendiendo lo expuesto ut supra.
2 Artículo 36 Ley 906 de 2004, los jueces penales del circuito conocen. (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia.Rad No. 761096000000-2026-00025- (AC-359-26) Imputado: Arley Stiven Estacio Gómez Delito: Homicidio agravado y otros Definición de Competencia 10
SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes.
TERCERO: Cumplido lo anterior, devolver de manera inmediata el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, para lo de su competencia.
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 761096000000-2026-00025- (AC-359-26)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 761096000000-2026-00025- (AC-359-26)
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 761096000000-2026-00025- (AC-359-26)
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal