TSDJ BUG - Auto 76109600016320210161501 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76109600016320210161501 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DECISIÓN

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ

Radicación: 76109-60-00-163-2021-01615-01 (AC-554-26) Procesado: JAVIER DELGADO PANAMEÑO Delitos: Porte de armas de fuego, de uso privativo de las Fuerzas armadas agravado Motivo: Conflicto de competencia

Decisión: Define competencia

Aprobado Acta: 663

Guadalajara de Buga, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veintiséis (2026)

I. ASUNTO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga decide la impugnación de competencia elevada por la Fiscalía 7 Especializada de Buenaventura, para resolver una solicitud de libertad, por vencimiento de términos, que fue planteada por el defensor de JAVIER DELGADO PANAMEÑO.

II. HECHOS ATRIBUIDOS

El 29 de septiembre de 2021, varios sujetos fueron sorprendidos con las siguientes armas de fuego: a) escopeta Remington calibre 12, b) 2 armas glock calibre 40 Smith & Wesson, c) una pistola Sarsilmaz, calibre 9 mm y, d) una granada M26, quienes dispararon en contra de funcionarios de la policía.

glock calibre 40 Smith & Wesson, c) una pistola Sarsilmaz, calibre 9 mm y, d) una granada M26, quienes dispararon en contra de funcionarios de la policía.

Según el escrito de acusación, una de las personas capturadas era JAVIER DELGADO PANAMEÑO, quien no tenía permiso para portar armas de fuego.76109-60-00-163-2021-01615-01 (AC-554-26)

JAVIER DELGADO PANAMEÑO

2

III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La Fiscalía formuló la imputación, 30 de septiembre de 2021, ante el Juzgado 3 Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura, a JAVIER DELGADO PANAMEÑO y a otras personas, a quienes se les atribuyó el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas agravado, en concurso homogéneo y sucesivo con el injusto de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego agravado, según los artículos 365-8 y 8 y 366 del Código Penal.

En esas condiciones, se impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad, en centro carcelario, oportunidad en la que el Juzgado 3 Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura tuvo en cuenta un informe de investigador de campo, sobre la posibilidad de pertenencia de los procesados al grupo delincuencial organizado Los Shottas.

2. Entre tanto, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, ocasión en la que reiteró la calificación jurídica de la conducta, y así se formalizó el

de los procesados al grupo delincuencial organizado Los Shottas.

2. Entre tanto, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, ocasión en la que reiteró la calificación jurídica de la conducta, y así se formalizó el 20 de septiembre de 2022 y 25 de septiembre de 2023, ante el Juzgado

Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

3. La audiencia preparatoria se realizó entre el 30 de mayo y 5 de diciembre de 2024, y el juicio (en trámite) se llevó a cabo entre el 23 de julio de 2025 y 18 de agosto de 2026.

4. El defensor de JAVIER DELGADO PANAMEÑO solicitó la libertad, por vencimiento de términos, y el Juzgado 7 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura convocó a audiencia para el 10 de septiembre de 2026.

Sobre el particular, la Fiscalía, antes de que la defensa argumentara su postulación, planteó que la investigación se adelantó en el marco de “una estructura de un grupo armado, de carácter organizado”, como fue comunicado desde la audiencia de formulación de imputación y acusación. En consecuencia, la solicitud debía ser conocida por los jueces penales municipales ambulantes, con función de control de garantías.76109-60-00-163-2021-01615-01 (AC-554-26)

JAVIER DELGADO PANAMEÑO

3 La defensa, por su parte, precisó que la Fiscalía no ha demostrado que JAVIER DELGADO PANAMEÑO hiciera parte de un grupo delincuencial organizado, razón por la cual, por cierto, solo se atribuyó el injusto contra

3 La defensa, por su parte, precisó que la Fiscalía no ha demostrado que JAVIER DELGADO PANAMEÑO hiciera parte de un grupo delincuencial organizado, razón por la cual, por cierto, solo se atribuyó el injusto contra la seguridad pública.

5. Luego, el juzgado de primera instancia consideró que carecía de competencia, por la mención de la Fiscalía realizada en la acusación y, por tanto, remitió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para resolver el conflicto de competencia.

En consecuencia, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga repartió el asunto el 11 de septiembre de 2026, a las 11:27 am.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

En atención con el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta Sala definir la competencia para conocer la audiencia de libertad, por vencimiento de términos, dentro del proceso penal seguido en contra de JAVIER DELGADO PANAMEÑO.

Corresponde a la Sala determinar cuál es la autoridad competente para resolver la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, que fue propuesta por la defensa.

a. Sobre la regla especial de competencia de los juzgados de control de garantías prevista en la Ley 1908 de 2018 para los procesos de GDO y GAO

Ahora bien, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal indicó que la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquiera de los jueces municipales en el territorio colombiano. Sin embargo, hay unos criterios de competencia y, en especial, lo referido a la Ley 1908 de 2018,

que la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquiera de los jueces municipales en el territorio colombiano. Sin embargo, hay unos criterios de competencia y, en especial, lo referido a la Ley 1908 de 2018, la cual se creó con el objetivo de fortalecer la investigación y judicialización de miembros de organizaciones criminales.76109-60-00-163-2021-01615-01 (AC-554-26)

JAVIER DELGADO PANAMEÑO

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Con ese objetivo, a través del Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, y los Acuerdos PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA24-12137 de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura designó a los jueces penales municipales de control de garantías ambulantes, los cuales tienen competencia para “adelantar las audiencias preliminares -de cualquier objetoque se adelanten al interior de actuaciones surtidas en contra de personas a quienes la Fiscalía” les haya atribuido la pertenencia a un Grupo Delincuencial Organizado -GDOo Grupo Armado Organizado -GAO- (CSJ AP481, 5 feb. 2025, rad. 68175).

En el artículo 26 de la ley 1908 de 2018 se previó la obligación de crear jueces de control de garantías para atender de manera prioritaria las diligencias relacionadas con este tipo de organizaciones. Ese artículo, se insiste, fue desarrollado por los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura PSAA10-7495 de 3 noviembre de 2010, PCSJA17-10750 de 12 de septiembre de 2017 y PCSJA24-12137 del 22 de enero de 20241.

Para determinar la competencia sobre el conocimiento de audiencias

Judicatura PSAA10-7495 de 3 noviembre de 2010, PCSJA17-10750 de 12 de septiembre de 2017 y PCSJA24-12137 del 22 de enero de 20241.

Para determinar la competencia sobre el conocimiento de audiencias preliminares, corresponde valorar si en la imputación o en la acusación la Fiscalía mencionó de manera expresa que el procesado hace parte de uno de esos grupos, los cuales se diferencian de los grupos de delincuencia de origen común2.

En pronunciamiento reciente, ese mismo Tribunal precisó el alcance de la valoración que corresponde hacer al resolver los trámites incidentales de definición e impugnación de competencia:

“La Corte advierte que la efectiva existencia de una organización criminal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 1908 de 2018 y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental, por lo que, para resolver este tipo de asuntos, resulta necesario atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía”3.

1 CSJ AP3519, 17 nov. 2023, rad. 64428. 2 CSJ AP3519 CSJ AP3519, 17 nov. 2023, rad. 64428. 3 CSJ AP3173-2025, 16 may. 2025, rad. 68965.76109-60-00-163-2021-01615-01 (AC-554-26)

JAVIER DELGADO PANAMEÑO

5 Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en la decisión CSJ AP1248, 19 feb. 2025, rad. 68146, que reiteró lo expuesto en la providencia

JAVIER DELGADO PANAMEÑO

5 Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en la decisión CSJ AP1248, 19 feb. 2025, rad. 68146, que reiteró lo expuesto en la providencia CSJ AP1720, 23 jun. 2023, rad. 63971, señaló que la efectiva permanencia del procesado en el grupo debe estar reconocida en la imputación o la acusación, “cuando estos actos ya han tenido lugar”.

Esto quiere decir que, si entre la imputación y la acusación el ente acusador elimina esa circunstancia (por ejemplo, por carecer de medios de prueba), se entiende que el juzgado de control de garantías competente para conocer de la solicitud, en este caso, de libertad, es el juez de control de garantías del lugar en el que se inició la etapa de juzgamiento.

Recientemente, en la decisión CSJ AP7809, 29 oct. 2025, rad. 70907, reiteró que el trámite sobre la competencia, requiere de examinar aquello atribuido por el ente acusador. En efecto, el hecho de que una audiencia se realice por un juez ambulante, o bien, uno de control de garantías del lugar donde se radicó el escrito, no quiere decir que se acepte o rechace que el procesado haga parte de un grupo delincuencial organizado o grupo armado organizado.

Caso concreto

La Fiscalía, en la audiencia de formulación de imputación4, señaló:

“recibe una llamada de alguien de la comunidad, que había tomado contacto con miembros de la policía y por seguridad no entrega sus datos de notificación, pero alertan que, en el sector, barrio San Antonio, por la

“recibe una llamada de alguien de la comunidad, que había tomado contacto con miembros de la policía y por seguridad no entrega sus datos de notificación, pero alertan que, en el sector, barrio San Antonio, por la entrada principal, se encontraban unos sujetos, entre 8 y 10 personas que pertenecen a las disidencias de Las Farc, Frente Jaime Martínez que, según la fuente, estaban apoyando a la banda o grupo La Local, banda Los Shottas y, pues, estaban ejerciendo control territorial, estaban haciendo desplazamientos de la comunidad para, pues, el control y manejo del narcotráfico y microtráfico”

Luego, como consecuencia de esta llamada, miembros de la Policía se acercaron al lugar y capturaron a JAVIER DELGADO PANAMEÑO y los demás procesados, quienes portaban los elementos ya mencionados. 4 Registro 2:17:40. Audiencia de 30 de septiembre de 2021.76109-60-00-163-2021-01615-01 (AC-554-26)

JAVIER DELGADO PANAMEÑO

6 El ente acusador, en el escrito de acusación, lo cual se reiteró en la audiencia de formulación de acusación, describió que:

“…servidores de Policía, adscritos a la Unidad Nacional de Intervención Policial y Antiterrorismo UNIPOL, reciben una llamada de una fuente quien manifestó que entrando por la primera loma principal del barrio San Antonio se encontraban unos sujetos armados que pertenecen a las disidencias de Las Farc, Frente Jaime Martínez, que están apoyando la banda o grupo local que está radicado en este sector GDO Los Shottas, aportando algunas características físicas que permitirían reconocerlos.”

a las disidencias de Las Farc, Frente Jaime Martínez, que están apoyando la banda o grupo local que está radicado en este sector GDO Los Shottas, aportando algunas características físicas que permitirían reconocerlos.”

La Fiscalía, entonces, designó la pertenencia del acusado a un grupo armado organizado -Las Farc-, en apoyo al grupo delictivo organizado Los Shottas, lo que significa que la competencia para conocer de la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, debe ser conocida por los jueces penales municipales ambulantes, con función de control de garantías, de Buga.

Ahora bien, la Fiscalía debe actuar con objetividad, razonabilidad y proporcionalidad, y se entiende que la determinación de la competencia puede definirse con la atribución que realice el ente acusador, pero él, la defensa o el Ministerio Público pueden controvertir la supuesta pertenencia de JAVIER DELGADO PANAMEÑO en la audiencia que se lleve a cabo.

Es decir, se debe precisar que lo considerado, de ninguna forma, anticipa el pronunciamiento que debe tomar el juez competente respecto a la solicitud de libertad por vencimiento de términos, según el régimen acreditado en ese momento.

Asimismo, es necesario reiterar que el objeto de esta decisión es determinar cuál es la autoridad llamada a decidir la pretensión de libertad elevada por la defensa, por lo que aspectos como la suficiencia probatoria de la acusación escapan de esta determinación. Sin embargo, es preciso mencionar que la pertenencia del acusado a un grupo como los indicados hace parte del tema de prueba, lo que significa que la Fiscalía no puede

de la acusación escapan de esta determinación. Sin embargo, es preciso mencionar que la pertenencia del acusado a un grupo como los indicados hace parte del tema de prueba, lo que significa que la Fiscalía no puede atribuir, sin un sustento fáctico y probatorio razonable, esa circunstancia.76109-60-00-163-2021-01615-01 (AC-554-26)

JAVIER DELGADO PANAMEÑO

7 Las diferencias en el tratamiento de los términos de la privación de la libertad en la medida de aseguramiento no pueden recaer en quien no haga parte de un GAO o GDO, por lo que le corresponde al Estado, en atención con el principio de presunción de inocencia, la carga de la prueba sobre tal pertenencia.

Aunque, también, la defensa puede efectuar las proposiciones que, en su específica estrategia, sean pertinentes para los fines que persiga, incluido, desvirtuar el criterio que relaciona el comportamiento atribuido con un GDO, o la Fiscalía, en cambio, establecer la ruta procesal acertada para la satisfacción de los intereses del Estado. Por lo pronto, la competencia se debe mantener en el juzgado ya mencionado.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,

I. RESUELVE

Primero: Definir que la competencia para conocer de la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, planteada por la defensa de JAVIER DELGADO PANAMEÑO es de los jueces penales municipales ambulantes con función de control de garantías de Buga.

Segundo: Enviar la actuación al grupo de reparto de Buga para que proceda de conformidad con el numeral anterior.

DELGADO PANAMEÑO es de los jueces penales municipales ambulantes con función de control de garantías de Buga.

Segundo: Enviar la actuación al grupo de reparto de Buga para que proceda de conformidad con el numeral anterior.

Tercero: Advertir que contra lo resuelto no proceden recursos.

Comuníquese y cúmplase,76109-60-00-163-2021-01615-01 (AC-554-26)

JAVIER DELGADO PANAMEÑO

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JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Magistrado

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