TSDJ BUG - Auto 76109600016320260070701 de 2026
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76109600016320260070701 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DECISIÓN
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-08 Versión: 6 Fecha de Aprobación: 31/01/2025
Tribunal Superior Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ
Radicación: 76109-60-00-163-2026-00707-01 (AC-648-26) Procesado: JENER HERNANDO HURTADO y WALTER GUERRERO VALVERDE Delitos: Porte de armas de fuego de uso privativo y otro Motivo: Conflicto de competencia Decisión: Se abstiene de resolver
Aprobado Acta: 710
Guadalajara de Buga, veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
I. ASUNTO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga decide la impugnación de competencia elevada por el defensor de JENER HERNANDO HURTADO y WALTER GUERRERO VALVERDE, en relación con el conocimiento del Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura de las audiencias preliminares concentradas.
II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 9 de octubre de 2026, la Fiscalía convocó, ante el Juzgado 2
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, la realización de las audiencias preliminares concentradas, con el objetivo, además, de declarar la legalidad de un registro y allanamiento, así como la incautación de unos elementos.
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura, la realización de las audiencias preliminares concentradas, con el objetivo, además, de declarar la legalidad de un registro y allanamiento, así como la incautación de unos elementos.
La Fiscalía1 hizo su exposición sobre los actos de investigación, la incautación y la legalización de la captura en flagrancia. La defensa, por su parte2, explicó que, una vez revisados los elementos, la investigación 1 Registro 9:10. Audiencia de 9 de octubre de 2026. 2 Registro 48:09. Audiencia de 9 de octubre de 2026.76109-60-00-163-2026-00707-01 (AC-648-26)
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2 tenía que ver con un grupo delincuencial organizado Los Espartanos, pues esos fueron los motivos fundados que la Fiscalía tuvo en cuenta para que se ordenara el registro y allanamiento.
En este orden de ideas, consideró que la competencia para conocer de la solicitud eran los jueces penales municipales ambulantes de Buga.
El Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura3 sostuvo que se trataba de actos urgentes, por lo que no era preciso enviar el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga para definir la competencia.
Aunque los motivos fundados del acto de investigación, entre otros, era un informe de inteligencia sobre la presencia de Los Espartanos en el lugar del registro y allanamiento y, en principio, habilitaría a los jueces penales municipales ambulantes
“debemos recordar que estamos ante un acto urgente, por lo que hay
era un informe de inteligencia sobre la presencia de Los Espartanos en el lugar del registro y allanamiento y, en principio, habilitaría a los jueces penales municipales ambulantes
“debemos recordar que estamos ante un acto urgente, por lo que hay que analizar varias aristas: primero, los hechos objeto de investigación son en Buenaventura; segundo: los términos están ad-portas de vencerse… a las 4:50 de la tarde y ya son la 1:52 minutos… En ese sentido, yo no podría remitir las diligencias al Tribunal Superior por, precisamente, la premura de ese acto procesal, por lo cual voy a entrar a decidir…”.
Sin embargo, manifestó que enviaría las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga después de eso. En efecto, dijo que la captura, registro, allanamiento e incautación fueron legales. Las partes no interpusieron recursos.
2. El 10 de octubre de 2026, se llevaron a cabo las demás audiencias preliminares concentradas: la formulación de imputación y solicitud de la medida de aseguramiento.
Sobre ese tema, la Fiscalía mencionó que4 JENER HERNANDO HURTADO y WALTER GUERRERO VALVERDE, el 8 de octubre de 2026 a las 4:30 am, como consecuencia de un registro y allanamiento, en la 3°53’’7.8N’ – 77°01’’53.8’ 3 Registro 57:37. Audiencia de 9 de octubre de 2026. 4 Registro 7:18. Audiencia de 10 de octubre de 2026.76109-60-00-163-2026-00707-01 (AC-648-26)
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3 en el barrio Porvenir, Buenaventura, se hallaron: 20 cartuchos 5.56; 146 gramos de marihuana (en 40 papeletas); 15.7 gramos de cocaína y dinero en efectivo. Se afirmó que los imputados no tenían permiso para portar esos elementos bélicos.
De esta forma, les atribuyó el delito de porte de armas de fuego de uso privativo y porte de estupefacientes, en calidad de coautores, según los artículos 366 (tener en un lugar) y el inciso 2° del artículo 376 (almacenar y vender) del Código Penal. Luego, se impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad, en centro carcelario.
3. Finalmente, el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura envió el proceso a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, para resolver el conflicto de competencia suscitado en la audiencia anterior.
4. Luego, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga repartió el asunto el 13 de octubre de 2026, a las 3:34 pm.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
En atención con el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta Sala definir la competencia para conocer la audiencia de legalización de captura, registro, allanamiento e incautación, dentro del proceso penal seguido en contra de JENER HERNANDO HURTADO y WALTER
GUERRERO VALVERDE.
Corresponde a la Sala determinar cuál era la autoridad competente
de legalización de captura, registro, allanamiento e incautación, dentro del proceso penal seguido en contra de JENER HERNANDO HURTADO y WALTER
GUERRERO VALVERDE.
Corresponde a la Sala determinar cuál era la autoridad competente para resolver las audiencias preliminares concentradas ya mencionadas.76109-60-00-163-2026-00707-01 (AC-648-26)
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4 a. Sobre la regla especial de competencia de los juzgados de control de garantías prevista en la Ley 1908 de 2018 para los procesos de GDO y GAO.
Ahora bien, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal indicó que la función de control de garantías puede ser ejercida por cualquiera de los jueces municipales en el territorio colombiano. Sin embargo, hay unos criterios de competencia y, en especial, lo referido a la Ley 1908 de 2018, la cual se creó con el objetivo de fortalecer la investigación y judicialización de miembros de organizaciones criminales.
Con ese objetivo, a través del Acuerdo PSAA10-7495 del 3 noviembre de 2010, y los Acuerdos PCSJA17-10750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA24-12137 de 2024, el Consejo Superior de la Judicatura designó a los jueces penales municipales de control de garantías ambulantes, los cuales tienen competencia para “adelantar las audiencias preliminares -de cualquier objetoque se adelanten al interior de actuaciones surtidas en contra de personas a quienes la Fiscalía” les haya atribuido la pertenencia a un Grupo Delincuencial Organizado -GDOo Grupo Armado Organizado
cualquier objetoque se adelanten al interior de actuaciones surtidas en contra de personas a quienes la Fiscalía” les haya atribuido la pertenencia a un Grupo Delincuencial Organizado -GDOo Grupo Armado Organizado -GAO- (CSJ AP481, 5 feb. 2025, rad. 68175).
En el artículo 26 de la ley 1908 de 2018 se previó la obligación de crear jueces de control de garantías para atender de manera prioritaria las diligencias relacionadas con este tipo de organizaciones. Ese artículo, se insiste, fue desarrollado por los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura PSAA10-7495 de 3 noviembre de 2010, PCSJA17-10750 de 12 de septiembre de 2017 y PCSJA24-12137 del 22 de enero de 20245.
Para determinar la competencia sobre el conocimiento de audiencias preliminares, corresponde valorar si en la imputación o en la acusación la Fiscalía mencionó de manera expresa que el procesado hace parte de uno de esos grupos, los cuales se diferencian de los grupos de delincuencia de origen común6.
5 CSJ AP3519, 17 nov. 2023, rad. 64428. 6 CSJ AP3519 CSJ AP3519, 17 nov. 2023, rad. 64428.76109-60-00-163-2026-00707-01 (AC-648-26)
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5 En pronunciamiento reciente, ese mismo Tribunal precisó el alcance de la valoración que corresponde hacer al resolver los trámites incidentales de definición e impugnación de competencia:
“La Corte advierte que la efectiva existencia de una organización
5 En pronunciamiento reciente, ese mismo Tribunal precisó el alcance de la valoración que corresponde hacer al resolver los trámites incidentales de definición e impugnación de competencia:
“La Corte advierte que la efectiva existencia de una organización criminal, de acuerdo con las previsiones de la Ley 1908 de 2018 y los términos generales de su aplicación o no, escapa del tema objeto de debate en este tipo de trámite incidental, por lo que, para resolver este tipo de asuntos, resulta necesario atenerse a los planteamientos expuestos por la Fiscalía”7.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, en la decisión CSJ AP1248, 19 feb. 2025, rad. 68146, que reiteró lo expuesto en la providencia CSJ AP1720, 23 jun. 2023, rad. 63971, señaló que la efectiva permanencia del procesado en el grupo debe estar reconocida en la imputación o la acusación, “cuando estos actos ya han tenido lugar”.
Esto quiere decir que, si entre la imputación y la acusación la Fiscalía elimina esa circunstancia (por ejemplo, por carecer de medios de prueba), se entiende que el juzgado de control de garantías competente para conocer de la solicitud, en este caso, de libertad, es el juez de control de garantías del lugar en el que se inició la etapa de juzgamiento.
Recientemente, en la decisión CSJ AP7809, 29 oct. 2025, rad. 70907, reiteró que el trámite sobre la competencia, requiere de examinar aquello atribuido por el ente acusador. En efecto, el hecho de que una audiencia se realice por un juez ambulante, o bien, uno de control de garantías del
reiteró que el trámite sobre la competencia, requiere de examinar aquello atribuido por el ente acusador. En efecto, el hecho de que una audiencia se realice por un juez ambulante, o bien, uno de control de garantías del lugar donde se radicó el escrito, no quiere decir que se acepte o rechace que el procesado haga parte de un grupo delincuencial organizado o grupo armado organizado.
Ahora bien, la Corte Suprema de Justicia, en decisión CSJ AP141, 27 ene. 2021, rad. 58775, reiterada en CSJ AP4946, 20 oct. 2021, rad. 60368, explicó que las reglas establecidas sobre la competencia de los jueces penales municipales ambulantes, para conocer de las audiencias relacionadas con presuntos miembros de un grupo delictivo organizado o 7 CSJ AP3173-2025, 16 may. 2025, rad. 68965.76109-60-00-163-2026-00707-01 (AC-648-26)
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6 un grupo armado organizado, tienen relación con la revocatoria de la medida de aseguramiento y la libertad, por vencimiento de términos, y no las audiencias preliminares concentradas, por lo que surge:
“…la necesidad de acudir a la regla general: competencia territorial, con las excepciones que la jurisprudencia ha decantado. Pues, la Ley 1908 de 2018 no fijó reglas para determinar el juez competente para conocer las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, sino las de libertad por vencimiento de términos y de
de 2018 no fijó reglas para determinar el juez competente para conocer las audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, sino las de libertad por vencimiento de términos y de sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento. Entonces, de acuerdo con el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, no se discute que la competencia del juez en las diligencias preliminares recae en los funcionarios de control de garantías. Consecuentemente, es el factor de competencia territorial el llamado a dilucidar este asunto, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: (i) donde se haya cometido el delito más grave; (ii) donde se haya realizado el mayor número de delitos; (iii) donde se haya producido la primera captura o se haya formulado la imputación.”
Caso concreto
Con eso en mente, la Fiscalía solicitó las audiencias preliminares en Buenaventura, lugar en el que están detenidos los procesados y en el que, según se afirma, ocurrieron los hechos. Esto basta para afirmar que, en efecto, la competencia para conocer de todas las audiencias preliminares concentradas era el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura.
Ciertamente, de acuerdo con los hechos, en la ubicación 3°53’’7.8N’ – 77°01’’53.8’, en el barrio Porvenir, Buenaventura, fueron capturados los imputados, como consecuencia del hallazgo de las municiones, la cocaína y la marihuana. Entonces, fueron detenidos, precisamente, en la ciudad de Buenaventura, donde permanecen hasta ahora.
imputados, como consecuencia del hallazgo de las municiones, la cocaína y la marihuana. Entonces, fueron detenidos, precisamente, en la ciudad de Buenaventura, donde permanecen hasta ahora.
Se insiste, la Corte Suprema de Justicia, en la decisión CSJ AP4946, 20 oct. 2021, rad. 60368, evaluó un caso en el que el Juzgado Penal Municipal Ambulante de Buga conoció de las audiencias preliminares concentradas de sujetos que, presuntamente, hacían parte de un grupo delictivo organizado y, aun así, ese Tribunal consideró que la competencia76109-60-00-163-2026-00707-01 (AC-648-26)
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7 era de los jueces penales municipales con función de control de garantías del lugar en el que ocurrieron los hechos.
De tal suerte que, en punto a las audiencias preliminares relativas a la legalización de la captura, imputación y medida de aseguramiento, a diferencia de lo que ocurre con la revocatoria de la medida y la solicitud de libertad, por vencimiento de términos, corresponde examinar, entonces, el factor territorial, en este caso, Buenaventura.
Además, nótese que la controversia se originó en el contenido de los motivos fundados del registro y allanamiento, pero, en la imputación, la Fiscalía no realizó atribución alguna a JENER HERNANDO HURTADO y WALTER GUERRERO VALVERDE, sobre su pertenencia a un grupo delictivo organizado.
Finalmente, el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura anunció que enviaría a la Sala Penal del
GUERRERO VALVERDE, sobre su pertenencia a un grupo delictivo organizado.
Finalmente, el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura anunció que enviaría a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el conflicto, una vez culminada la audiencia de legalización de captura, registro y allanamiento e incautación, pero realizó las audiencias restantes.
Es decir, luego de formulada la imputación y emitida la decisión de la medida de aseguramiento, envió el conflicto de competencia. Pero, hasta este punto, ya no tendría sentido definir la competencia de las diligencias que ya se materializaron.
El objeto del incidente de competencia es establecer, precisamente, quién debe conocer de la audiencia, pero carece de sentido si ya se llevaron a cabo.
Lo que debía hacer era, entonces, enviar el conflicto una vez la parte lo formuló o, como lo anunció, luego de decidir sobre los actos urgentes. Cuando siguió con las otras diligencias, con la anuencia de la defensa, ya no era posible resolver el incidente de competencia.
Por tanto, aunque la decisión será la de abstenerse de resolver el asunto, es importante informar que, según las reglas aplicables, el Juzgado76109-60-00-163-2026-00707-01 (AC-648-26)
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8 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura sí era la autoridad competente para conocer de las audiencias preliminares concentradas, por lo que no se observa alguna irregularidad.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,
IV. RESUELVE
concentradas, por lo que no se observa alguna irregularidad.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,
IV. RESUELVE
Primero: Abstenerse de resolver la impugnación de competencia elevada por el defensor de JENER HERNANDO HURTADO y WALTER GUERRERO VALVERDE, en relación con el conocimiento del Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Buenaventura de las audiencias de legalización de captura y el control de registro y allanamiento.
Segundo: Advertir que contra lo resuelto no proceden recursos.
Comuníquese y cúmplase,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Magistrado