TSDJ BUG - Auto 76111220500020260007400 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76111220500020260007400 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2026

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Sustanciadora

Guadalajara de Buga, veinte (20) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Auto Interlocutorio No. 307

PROCESO Acción de Tutela ACCIONANTE Geraldine González Marulanda ACCIONADO Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Antioquia RADICADO 76-111-22-05-000-2026-00074-00

Encontrándose el Despacho pendiente por dar trámite a la acción constitucional de la referencia, observa que la señora Geraldine González Marulanda, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación y la Unive rsidad de Antioquia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, igualdad, acceso al desempeño de cargos públicos y buena fe.

Revisado el expediente, se advierte que la solicitud, presentada a través de la plataforma de tutela en línea, fue asignada inicialmente al Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién, que, mediante Auto Interlocutorio No. 2021 del 29 de septiembre de 2026, la rechazó por falta de competencia, con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, y ordenó su envío a los jueces del circuito de Buga. Repartida el 30 de septiembre al Juzgado Segundo

competencia, con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, y ordenó su envío a los jueces del circuito de Buga. Repartida el 30 de septiembre al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, este , mediante AutoNo. 253 del 1 de octubre de 2026, también declaró su falta de competencia con base en las mismas reglas, por estimar que el asunto correspondía a los tribunales, y ordenó su reparto entre estas corporaciones.

El artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, dispone en lo pertinente: (…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (…)”. De acuerdo con la norma transcrita y los hechos expuestos por la accionante, la tutela no se dirige contra una actuación del Procurador General de la Nación, sino contra la Procuraduría General de la Nación como entidad del orden nacional. Por ello, aun aplicando las reglas de reparto invocadas por los juzgados, las tutelas contra una entidad del orden nacional se reparten a los jueces del circuito o con igual categoría, y no a los tribunales, como equivocadamente lo señaló el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.

En este contexto, aprecia la Sala que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga no podía remitir el asunto a un tercer despacho; debía asumir su conocimiento o

Circuito Especializado de Buga.

En este contexto, aprecia la Sala que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga no podía remitir el asunto a un tercer despacho; debía asumir su conocimiento o proponer el conflicto ante el superior funcional común, conforme al artículo 139 del Código General del Proceso, aplica ble por remisión del artículo 4.º del Decreto 306 de 1992 , conflicto que de entrada se advierte, es aparente, porque las disposiciones del Decreto 333 de 2021 son reglas de reparto y no de competencia, y no autorizan al juez para declararse incompetente ni para rechazar la tutela (Corte Constitucional, Autos 124 de 2009 y 140 de 2019). En consecuencia, se prevendrá a ambos juzgados para que se abstengan de invocar dichas reglas para declarar su falta de competencia y, al último, para que aplique correctamente el trámite. De otro lado, revisado el expediente, se constata que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga remitió el asunto a la Oficina de Apoyo Judicial el 2 de octubre de 2026, y esta solo efectuó el reparto ante este Tribunal el 19de octubre de 2026. Esa demora resulta incompatible con la naturaleza preferente y sumaria de la acción de tutela. Por ello, se prevendrá a la Oficina de Apoyo Judicial de Buga para que efectúe el reparto de las acciones de tutela de manera inmediata y rinda un informe al Tribunal explicando la mora en el trámite.

Por todo lo expuesto, el Despacho se abstendrá de asumir el conocimiento de la acción y devolverá el expediente de manera

y rinda un informe al Tribunal explicando la mora en el trámite.

Por todo lo expuesto, el Despacho se abstendrá de asumir el conocimiento de la acción y devolverá el expediente de manera inmediata al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, para que proceda de conformidad con el trámite.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de conocer la presente acción de tutela, por las consideraciones precedentes.

SEGUNDO: DEVOLVER por Secretaría, de manera inmediata y por el medio más expedito, el expediente de la acción de tutela instaurada por Geraldine González Marulanda contra la Procuraduría General de la Nación y la Universidad de Antioquia al Juzgado Segundo Penal del Circui to Especializado de Buga, para que proceda de conformidad con el trámite.

Informar lo decidido a la oficina de reparto para que realice la compensación correspondiente.

TERCERO: PREVENIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién y al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga para que, en lo sucesivo, se abstengan de invocar las reglas de reparto del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el D ecreto 333 de 2021, para declarar su falta de competencia en las acciones de tutela.Igualmente PREVENIR al último despacho para que aplique correctamente el trámite en las acciones de tutela.

CUARTO: PREVENIR a la Oficina de Apoyo Judicial de Buga para que efectúe el reparto de las acciones de tutela de

correctamente el trámite en las acciones de tutela.

CUARTO: PREVENIR a la Oficina de Apoyo Judicial de Buga para que efectúe el reparto de las acciones de tutela de manera inmediata, atendiendo su carácter preferente y sumario.

Igualmente, que en el término de dos (2) días rinda un informe explicando la mora en repartir la acción de tutela que fue remitida por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Buga el 2 de octubre de 2026; y fue repartida sólo hasta el 19 del mismo mes y año.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la accionante y comunicarla al Juzgado Promiscuo Municipal de Calima El Darién, al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y a la Oficina de Apoyo Judicial de Buga, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Firma Electrónica

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrada Sustanciadora

Firmado Por: Gloria Patricia Ruano BolañosMagistrado Tribunal O Consejo Seccional

Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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