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TSDJ BUG - Auto 76111310400220260002901 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76111310400220260002901 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrado Ponente:

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO

Radicación: 76-111-31-04-002-2026-00029-01 (CD-1976-26)

Accionante: MARTHA LUCIA PARRA GIRALDO

Accionado: FIDUPREVISORA SA

Consulta Incidente de Desacato Discutido y Aprobado según Acta No. 858 Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de septiembre de 2026

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga impuso sanción de arresto y multa dentro del incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido dentro del expediente de la referencia.

La Sentencia SU -034 de 2018 de la Corte Constitucional precisa que el incidente de desacato, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, no reabre el debate del fallo ni busca sancionar por sancionar, sino obligar al cumplimiento de la tutela para proteger el derecho amparado. Para imponer una sanción (revisable en el grado jurisdiccional de consulta), el juez de instancia debe identificar al destinatario de la orden y verificar: (i) el incumplimiento objetivo del fallo; (ii ) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido

destinatario de la orden y verificar: (i) el incumplimiento objetivo del fallo; (ii ) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido proceso, esto es, la notificación formal del inicio del trámite, la garantía del derecho de defensa, la práctica de las pruebas necesari as y la notificación de la decisión. Sobre estos presupuestos se estructura el análisis que a continuación se desarrolla.2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

1. ANTECEDENTES

La Sentencia de Tutela No 075 de fecha trece (13) de abril de 2026 del Juzgado Segundo Penal del

Circuito de Buga resolvió:

2. DECISIÓN CONSULTADA

Providencia No 363 de fecha tres (03) de septiembre de 2026 , mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga sancionó al Dr. FABIO ABEL SEPÚLVEDA BETANCOURT con arresto de 3 días y multa de 48.194 UVB, dentro del incidente de desacato promovido por la accionante arriba referenciada, cumple los presu puestos constitucionales y legales reseñados para mantenerse, o si, por el contrario, debe ser revocada o modificada.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1 Competencia La Sala es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1 Competencia La Sala es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

3.2 Incumplimiento objetivo del fallo de tutela Del expediente se advierte que al fallo en sede de tutela que contiene orden clara, expresa y precisa, no se le ha dado cumplimiento. De la modulación y la apertura del trámite incidental se acredita que ese incumplimiento persistió tanto al abrirse el incidente como al proferirse la decisión consultada. En consecuencia, se encuentra acreditado el presupuesto objetivo del desacato1.

4.4 Identificación del responsable Se tiene que es la Dra. LAURA MARGARITA MEDINA ROJAS en calidad de Directora de Prestaciones Económicas de La Fiduprevisora S.A. y de Vocera y Administradora del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG. Lo anterior se determina a partir del oficio remitido al despacho judicial el día ocho (8) de septiembre de 2026 con radicado 20261091006299821:

1 Art. 86 CP; Art 27 y 52 Dec 2591 de 19913 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

3.3 Responsabilidad subjetiva del funcionario sancionado En relación con el elemento subjetivo de la conducta, se encuentra acreditado que el doctor FABIO

Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

3.3 Responsabilidad subjetiva del funcionario sancionado En relación con el elemento subjetivo de la conducta, se encuentra acreditado que el doctor FABIO ABEL SEPÚLVEDA BETANCOURT tuvo conocimiento de la orden judicial, toda vez que fue requerido expresamente en calidad de responsable de su cumplimiento mediante auto de modulación y apertura, providencia que le fue debidamente notificada. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que actualmente no ostenta la condición funcional que dio lugar al requerimiento, no resulta procedente atribuirle, en la actualidad, responsabilidad por el eventual incumplimiento de la orden judicial.

3.4 Análisis de eventuales defectos de la providencia consultada Revisado el trámite surtido en primera instancia, la Sala no advierte que la orden incumplida haya sido imprecisa o ambigua; sin embargo, de conformidad con la comunicación remitida al Tribunal Superior de Buga, la individualización de la persona sancionad a no corresponde al funcionario encargado del cumplimiento.

4 CONCLUSIÓN

Conforme al análisis que antecede, la Sala concluye que la providencia consultada no se ajusta a los presupuestos constitucionales y legales del incidente de desacato reseñados en el acápite de consideraciones, motivo por el cual habrá de anularse.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

PRIMERO. Anular la sanción de arresto y multa impuesta al Dr. FABIO ABEL SEPÚLVEDA BETANCOURT mediante auto interlocutorio No 363 de fecha tres (03) de septiembre de 2026, emitido

RESUELVE

PRIMERO. Anular la sanción de arresto y multa impuesta al Dr. FABIO ABEL SEPÚLVEDA BETANCOURT mediante auto interlocutorio No 363 de fecha tres (03) de septiembre de 2026, emitido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buga de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

SEGUNDO. Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO. Devolver las diligencias al juzgado de origen.

CÚMPLASE.

Magistrados,

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76-111-31-04-002-2026-00029-01 (CD-1976-26)

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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