TSDJ BUG - Auto 761116000000-2026-00022 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 761116000000-2026-00022 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO
INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Procesado : JANNIER CAICEDO MURILLO Delitos : Homicidio agravado tentado y otro Procedencia : Juzgado 3 Penal del Circuito de Buenaventura Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Impedimento Decisión : Declara fundado impedimento Aprobado Acta No : 343 del viernes quince (15) de mayo del año 2026
1. OBJETIVO
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la discusión impeditiva generada entre l os Jueces Segundo y Tercero Penales del Circuito de Buenaventura dentro de la causa que se adelanta en contra de l ciudadano JANNIER CAICEDO MURILLO por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego agravado.
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
Se extracta del escrito de acusación radicado por la Fiscalía, que desde
armas de fuego agravado.
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
Se extracta del escrito de acusación radicado por la Fiscalía, que desde hace varios años, en la comuna 3 del distrito de Buenaventura,Rad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado 2 especialmente en los barrios Alfonso López y Alberto Lleras Camargo, operaba el Grupo Delictivo Organizado “La Local”, estructura criminal dedicada a actividades ilícitas como extorsiones, hurtos, desplazamientos forzados, lesiones personales y homicidios, bajo una organización jerarquizada y con control territorial ejercido por sus cabecillas sobre las actividades criminales desarrolladas en dichos sectores.
Para la época de los hechos, el cabecilla principal de dicha organización en la comuna 3 y en otros sectores de Buenaventura era Diego Fernando Bustamante Segura, conocido con el alias de “DIEGO OPTRA”, bajo cuyo mando se encontraban diversos integrantes de la estructura, entre ellos JANNIER CAICEDO MURILLO , alias “JHON CEJAS”, quien presuntamente hacía parte del grupo desde aproximadamente seis años atrás y ostentaba funciones relacionadas con extorsiones, hurtos y otras actividades violentas al servicio de la organización.
En desarrollo de las dinámicas criminales ejercidas por el GDO “La Local” en el barrio Alfonso López, el día 9 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, el señor William Panameño
En desarrollo de las dinámicas criminales ejercidas por el GDO “La Local” en el barrio Alfonso López, el día 9 de noviembre de 2018, aproximadamente a las 2:30 de la tarde, el señor William Panameño Viveros se movilizaba en una motocicleta BWS color gris por inmediaciones de la carrera 73 con nomenclatura 1A -79 de Buenaventura; en ese lugar este individuo fue presuntamente identificado y abordado por JANNIER CAICEDO MURILLO, alias “JHON CEJAS”, quien actuaba en compañía de aproximadamente quince hombres más, todos integrantes del GDO “La Local”, portando armas de fuego de defensa personal.
Acto seguido, los agresores presuntamente dispararon de manera conjunta contra William Panameño Viveros , impactándolo en la espalda y en el brazo derecho, causándole heridas de gravedad.
Luego del ataque, el ofendido fue auxiliad o por un conocido, quien l o trasladó inicialmente a la Clínica Santa Sofía de Buenaventura, donde recibió atención médica de urgencia, siendo posteriormente remitid o aRad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado 3 un centro asistencial de mayor complejidad en la ciudad de Cali debido a la gravedad de las lesiones padecidas.
Según la información recopilada durante la investigación, el ataque armado habría sido ejecutado por integrantes del GDO “La Local” en una zona bajo su influencia y control, en desarrollo de las dinámicas de
la gravedad de las lesiones padecidas.
Según la información recopilada durante la investigación, el ataque armado habría sido ejecutado por integrantes del GDO “La Local” en una zona bajo su influencia y control, en desarrollo de las dinámicas de violencia y dominio territorial en la comuna 3 de Buenaventura.
2.2. Actuación procesal relevante
2.2.1. Audiencia de formulación de imputación
Este acto procesal se celebró el día 9 de abril de 2025, ante el Juzgado 101 Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, escenario donde la Fiscalía le comunicó a JANNIER CAICEDO MURILLO, que, de acuerdo con los referidos presupuestos fácticos, sería juzgado por la posible comisión los ilícitos de homicidio agravado tentado y porte ilegal de armas de fuego agravado, contemplados en su orden en los artículos 103, 104 numeral 7, 27 y 365 incisos 2, numerales 5 y 8 del Código Penal. Escenario donde se le impuso detención preventiva en Establecimiento Carcelario.
2.2.2. Formulación de acusación
Por reparto del 27 de marzo del año 202 6, le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado 2 Penal del Circuito de Buenaventura, quien procedió a fijar fecha y hora para realizar la respectiva audiencia de formulación de acusación.
2.2.3. Impedimento
2.2.3.1. Argumentos Juez 2 Penal del Circuito BuenaventuraRad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26)
Imputado: Jannier Caicedo Murillo
2.2.3. Impedimento
2.2.3.1. Argumentos Juez 2 Penal del Circuito BuenaventuraRad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado
4 En audiencia de acusación de fecha 07 de mayo del año 2026, la Juez se declaró impedida para conocer de esta actuación con fundamento en la causal 6 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, porque ya había intervenido previamente en un proceso relacionado con esos hechos y siendo víctima William Panameño Viveros.
Señaló que anteriormente adelantó juicio penal en el que dictó sentencia condenatoria contra otro de los presuntos partícipes —Diren Alfonso Piedrahita Alegría , alias “Cheo” — por hechos derivados del mismo atentado contra la vida de William Panameño Viveros.
En ese proceso ya conoció y valoró los mismos hechos jurídicamente relevantes relacionados con la actuación del GDO “La Local”, la participación de alias “DIEGO OPTRA”, alias “JULITO” y demás integrantes de la estructura criminal, así como las circunstancias del atentado ocurrido entre los años 2017 y 2019.
Con fundamento en ello, manifestó que se encontraba configurada la causal impeditiva antes descrita , debido a que ya había participado e n actuaciones judiciales sobre los mismos hechos y había emitido una decisión de fondo mediante sentencia condenatoria, circunstancia que comprometía su imparcialidad para continuar conociendo del asunto frente a otro de los presuntos involucrados.
actuaciones judiciales sobre los mismos hechos y había emitido una decisión de fondo mediante sentencia condenatoria, circunstancia que comprometía su imparcialidad para continuar conociendo del asunto frente a otro de los presuntos involucrados.
2.2.3.2. Argumentos Juez 3 Penal del Circuito de Buenaventura
Mediante decisión del 12 de mayo del año en curso, consideró que no se encontraba acreditada la causal de impedimento invocada por el despacho homólogo, al estimar que la sola circunstancia de conocer previamente otro proceso relacionado con los mismos hechos no constituye, por sí misma, una intervención suficiente para comprometer la imparcialidad judicial.Rad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado
5 Para sustentar esa conclusión, la causal consignada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal únicamente se satisface cuando existe una participación sustancial, trascendente y de fondo del funcionario judicial dentro de la actuación, con entidad suficiente para afectar su objetividad e imparcialidad.
Con apoyo en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó que no basta con intervenir formalmente en un asunto o adoptar alguna decisión previa , sino que debe demostrarse una actuación relevante que implique la emisión de juicios sustanciales sobre la responsabilidad del procesado.
Bajo ese entendido, el despacho planteó el impedimento, pero no explicó de qué manera, dentro del presente proceso, había realizado
demostrarse una actuación relevante que implique la emisión de juicios sustanciales sobre la responsabilidad del procesado.
Bajo ese entendido, el despacho planteó el impedimento, pero no explicó de qué manera, dentro del presente proceso, había realizado valoraciones probatorias o emitidos conceptos concretos que comprometieran su imparcialidad frente a Jannier Caicedo Murillo.
Además, tampoco se refleja análisis minucioso de los elementos materiales probatorios , así como conclusiones tr ascendentes sobre la presunta participación del acusado en los hechos investigados.
Destacó que el trámite simplemente se encontraba en la etapa inicial de formulación de acusación y, aunque el otro proceso guardara relación con los mismos hechos y proviniera de una misma cuerda procesal, ello no generaba automáticamente una causal de impedimento para conocer específicamente del presente asunto.
Con fundamento en esas consideraciones, el Ju ez decidió no aceptar el impedimento formulado por su homóloga y dispuso remitir el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga para que resolviera el trámite correspondiente conforme al artículo 57 del Código de Procedimiento Penal.Rad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado
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3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
En primer lugar, se debe destacar que por disposición del artículo 57 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta Corporación en su calidad de superior funcional de la Juez Segundo Penal del Circuito de
En primer lugar, se debe destacar que por disposición del artículo 57 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta Corporación en su calidad de superior funcional de la Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, que se declaró impedida, resolver la controversia.
3.2. Problema jurídico que resolver
El problema jurídico se encamina a establecer si la señora Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura se encuentra impedida para continuar conociendo de la presente actuación, por intervenir previamente en otro proceso sustentado en los mismos fundamentos fácticos y respecto de la misma víctima, dentro del cual profirió sentencia condenatoria contra Diren Alfonso Piedrahita Alegría por los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.
Para una mayor compre nsión de la decisión , la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente manera: i) de los impedimentos y ii) caso concreto.
3.2.1. De los impedimentos
El instituto de los impedimentos y recusaciones establecidos en el capítulo VII art ículo 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004, tiene como finalidad la preservación del principio de imparcialidad del funcionario dentro de la actuación penal, con el propósito de garantizar a las partes una decisión ecuánime y transparente.
Por ello, la teleología del instituto en mención es garantizar que cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judicialesRad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judicialesRad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado 7 obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afectar su buen juicio y transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto.1
De ahí que, la Ley 906 de 2004 haya impuesto causales de orden objetivo y subjetivo, para que el juez que considere se encuentre inmerso en una de ellas, se aparte del conocimiento del proceso, para así garantizar a las partes la transparencia en la decisión que en ultimas resuelva el caso sometido a su consideración.
Por tanto, las causas que dan lugar a separar a un juez del conocimiento de un caso determinado, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión, compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.2
En el presente caso, la Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, manifestó estar impedido para adelantar el conocimiento del proceso, y centró su argumento al hecho según el cual por iguales
proferido por un tribunal imparcial.2
En el presente caso, la Juez Segundo Penal del Circuito de Buenaventura, manifestó estar impedido para adelantar el conocimiento del proceso, y centró su argumento al hecho según el cual por iguales hechos y v íctima emitió sentencia condenatoria en otra actuación y en contra de una de las personas que intervinieron , situación que para la Sala l a ubica según esta manifestación en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando «el funcionario (…) hubiere participado dentro del proceso (…)».
Como quiera que se tiene definido el alcance de la causal que se aduce, y de igual forma una sólida línea jurisprudencial , se citarán a continuación, las que se destacan:
1 CSJ AP, 13 Agos. 2014, Rad. 44362. 2 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.Rad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado 8 “(…) no es cualquier participación la que excluye el posterior conocimiento del asunto por parte del juez, como si tal efecto operara de modo automático; sólo lo será la que pueda calificarse de sustancial o trascendente frente a la nueva función que en el proceso aquél cumplirá porque, en un evento tal, sí puede verse comprometida su ecuanimidad”.3
“El cabal entendimiento de dicha causal en lo atinente a la participación dentro del proceso, no se limita a su contenido literal de haber obrado, concurrido formalmente a la actuación o adoptar alguna
su ecuanimidad”.3
“El cabal entendimiento de dicha causal en lo atinente a la participación dentro del proceso, no se limita a su contenido literal de haber obrado, concurrido formalmente a la actuación o adoptar alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, trascendente, de fondo, que tenga la suficiente entidad para comprometer la objetividad, imparcialidad, ecuanimidad, exigible de quien obra como juez.”4
Igualmente, se ha expresado en relación con la configuración que:
“(…) desde antaño y hasta nuestros días, ha señalado que la declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, se configura cuando en el mismo escenario de la actuación cuyo conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario.
En efecto, la Sala en la decisión CSJ AP, 6 jun. 2007, trayendo a colación la providencia CSJ AP, 7 may. 2002, Rad. 19300, señaló que «la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal, sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan
no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general» (reiterada en CSJ AP, 2 dic. 2008, Rad. 30888; CSJ AP, 31 jul. 2013, Rad. 41808; CSJ AP7137-2014, Rad. 44626; CSJ AP4483 -2016, Rad. 48344; CSJ AP3845-2017, Rad. 50457; CSJ AP1937-2018, Rad. 52599; CSJ AP2720-2019, Rad. 55360, entre muchas otras).
En ese orden, la Corte en la decisión CSJ AP, 2 abr. 2008, Rad. 29446 manifestó que, para el análisis de la causal de impedimento invocada, es necesario «… evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcurso del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad» (reiterada en CSJ AP, 22 may. 2012, Rad. 38966; CSJ
3 CSPJAP del 26 de agosto de 2020, Radicado 54929. 4 CSPJAP del 27 de julio de 2020.Rad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado
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Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado
9 AP, 23 ener. 2013, Rad. 40467; CSJ AP, 17 abr. 2013, Rad. 41115; CSJ AP, 5 agost. 2013, Rad. 41807; CSJ AP1086 -2015, Rad. 45456;
CSJ AP1592-2015; Rad. 45471; CSJ AP4483 -2016, Rad. 48344; CSJ
AP2982-2017, Rad. 50190; CSJ AP094 -2018, Rad. 51743; CSJ
AP213-2018, Rad. 50157; CSJ AP257 -2018, Rad. 43271; CSJ
AP1937-2018, Rad. 52599; CSJ AP4452 -2018, Rad. 53911; CSJ AP062-2019, Rad. 54400; CSJ AP2047 -2019, Rad. 55385; CSJ AP2720-2019, Rad. 55360, entre muchas otras).5
Ahora, cuando el funcionario judicial anticipa su opinión, de un determinado asunto, que se produce dentro del mismo proceso por razón del ejercicio de la competencia funcional, hace recaer en aquel el impedimento consagrado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal de 2004, cuando una vez más, se enfrenta a abordar el mismo tema.6
3.2.2. Estudio del caso concreto
En el sub-lite la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura se declaró impedida para continuar conociendo de esta actuación, al estimar que previamente intervino en un proceso apoyado en idénticos
En el sub-lite la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura se declaró impedida para continuar conociendo de esta actuación, al estimar que previamente intervino en un proceso apoyado en idénticos fundamentos fácticos, respecto de la misma víctima y por iguales conductas punibles, dentro del cual profirió sentencia condenatoria contra Diren Alfonso Piedrahita Alegría , en el radicado No. 761116000000-2022-00018.
Al examinar la Sala el contenido completo de la sentencia No. 010 del 9 de mayo de 2024, proferida dentro de dicho trámite por la Juez Segunda Penal del Circuito, se observa que existe identidad fáctica y jurídica con relación a la actuación adelantada contra JANNIER CAICEDO MURILLO, pues ambas investigaciones se originan en el atentado perpetrado contra el ciudadano William Panameño Viveros y se soportan en ciertos elementos materiales probatorios importantes que ya
5 CSPJ, decisión del 13 de agosto de 2019, rad. 54.384, M.P. Jaime Humberto Moreno Acero. 6 CSJ AP, 4 may. 2016, rad. 47779 (AP2690 -2016), ver decisión del 11 de septiembre de 2019, rad. 56096, MP. Eyder Patiño Cabrera, recoge todo el precedente sobre la configuración de la causal impeditiva invocada, en un caso similar al aquí tratado.Rad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado 10 fueron apreciado s por la funcionaria para edificar el fallo de condena
Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado 10 fueron apreciado s por la funcionaria para edificar el fallo de condena dictado contra Diren Alfonso Piedrahira Alegría.
En particular, se extrae que al momento de dictar condena contra Diren Alfonso Piedrahita Alegría , la Juez adelantó valoración expresa y sustancial del testimonio rendido por el uniformado Cristian Fabián Hurtado Ríos, mediante el cual se incorporó la entrevista suministrada por la víctima William Panameño Viveros . En dicha declaración, el ofendido identificó, entre otros, a Diren Alfonso alias “CHEO” y a alias “JANER” como integrantes del grupo de aproximadamente quince personas que atentaron contra su vi da, además de señalar a otros miembros de la organización “La Local” en diligencias de reconocimiento fotográfico.
La Sala advierte que esa fuente probatoria constituye uno de los soportes centrales del escrito de acusación formulado contra JANNIER CAICEDO MURILLO, toda vez que la Fiscalía anunció nuevamente el testimonio del uniformado Cristian Fabián Hurtado Ríos para arrimar la declaración jurada FPJ-15 rendida por William Panameño Viveros el 30 de agosto de 2019, así como el acta de reconocimiento foto gráfico e ideográfico FPJ-20 del 8 de julio de 2020, mediante la cual se identificó a JANNIER
CAICEDO MURILLO.
Bajo ese panorama, la intervención previa de la Juez no se limitó a una actuación meramente formal o accesoria, sino que implicó una
CAICEDO MURILLO.
Bajo ese panorama, la intervención previa de la Juez no se limitó a una actuación meramente formal o accesoria, sino que implicó una valoración profunda de elementos de convicción esenciales y la emisión de juicios de credibilidad, ponderación probatoria y conclusiones jurídicas relacionadas directamente con los mismos hechos y con personas presuntamente vinculadas al ataque homicida perpetrado en contra del señor William Panameño Viveros.
Por ello, se concluye que la imparcialidad de la funcionaria judicial se encuentra comprometida, toda vez que ya exteriorizó criterios sustanciales sobre aspectos probatorios y fácticos que guardan estrecha conexidad con el proceso seguido contra JANNIER CAICEDO MURILLO,Rad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado 11 circunstancia que se alinea perfectamente con la causal de impedimento consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento
Penal.
Por las razones que preceden , se declara fundada la causal de impedimento formulada por la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura, y, en esa medida, el conocimiento de esta actuación debe ser asignado al Juez Tercero Penal del Circuito de dicha localidad.
Por último, importante indicar a la Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura que, en lo sucesivo, cuando considere procedente plantear una causal de impedimento, deberá hacerlo de manera suficientemente argumentada y atendiendo las exigencias fijadas por la jurisprudencia
Buenaventura que, en lo sucesivo, cuando considere procedente plantear una causal de impedimento, deberá hacerlo de manera suficientemente argumentada y atendiendo las exigencias fijadas por la jurisprudencia sobre la materia, esto es, exponiendo de forma clara, concreta y precisa las razones por las cuales estima comprometida su imparcialidad para continuar conociendo del asunto sometido a su consideración.
Con sustento en los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento propuesto por la
Juez Segunda Penal del Circuito de Buenaventura.
SEGUNDO: En consecuencia, asignar el conocimiento de este proceso al
al Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura.
TERCERO: Por secretaría de la Sala Penal, c omunicar esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Buenaventura.Rad No. 761116000000-2026-00022- (AC-307-26) Imputado: Jannier Caicedo Murillo Delito: Homicidio agravado tentado y otro
Decisión: Impedimento fundado
12
CUARTO: Remitir de manera inmediata el proceso al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, para los fines que estime pertinentes.
QUINTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 761116000000-2026-00022- (AC-307-26)
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 761116000000-2026-00022- (AC-307-26)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 761116000000-2026-00022- (AC-307-26)
JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 761116000000-2026-00022- (AC-307-26)
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal