TSDJ BUG - Auto 76111600000020200000601 de 2025
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76111600000020200000601 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicado: 76-111-60-00-000-2020-00006-01/AC-028-25
Procesado: Arcediano Segura Delitos: Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos agravado, en concurso heterogéneo con homicidio agravado y fabricación, tráfico o porte o tenencia de armas de fuego.
Guadalajara de Buga, siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) Discutido y Aprobado según Acta No. 101
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el auto interlocutorio No. 1527 del 26 de diciembre de 2024, por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó el cumplimiento de la ejecución de la pena impuesta en el “Centro de armonización indígena La Nueva Esperanza” de la vereda La Nueva Floresta de Morales, Cauca peticionado por ARCEDIANO SEGURA.
2. ANTECEDENTESRadicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
2. ANTECEDENTESRadicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- La Fiscalía General de la Nación, mediante escrito de acusación de fecha 30 de noviembre de 2022 acusó al señor Arcediano Segura como autor responsable de las conductas de Homicidio Agravado en concurso homogéneo (3 víctimas) y sucesivo con Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado un cargo, por uso de medio motorizado y otro, en forma simple, en concurso también con Fabricación, tráfico y porte de armas , municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.
2.2.- Arcediano Segura preacordó con la fiscalía y a cambio de aceptar su responsabilidad como autor de los delitos atribuidos se le concedió la rebaja de la complicidad, solo para efectos punitivos. Se le impuso la pena de doscientos veintiocho (228) meses y quince (15) días de prisión, mediante sentencia No. 029 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, en audiencia del 14 de julio de 2023.
2.3.- Privado de la libertad en el presente asunto desde el día
proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Buga, en audiencia del 14 de julio de 2023.
2.3.- Privado de la libertad en el presente asunto desde el día 14 de julio de 2023 , el sentenciado fue puesto a disposición de l Juzgado 27 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad que libró la correspondiente boleta de encarcelación.
2.4.- El día 14 de junio de 2024, se advirtió que el señor Arcediano Segura fue traslado por el INPEC a la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de Palmira, por lo que el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deRadicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Bogotá, ordenó remitir la actuación al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Palmira.
2.5.- La vigilancia de la ejecución de condena contra Arcediano Segura fue adjudicada por reparto, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, despacho que avocó su conocimiento desde el 4 de junio de 2024.
2.6.- El 23 de julio de 2024, su apoderado radicó solicitud de
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, despacho que avocó su conocimiento desde el 4 de junio de 2024.
2.6.- El 23 de julio de 2024, su apoderado radicó solicitud de cambio de sitio de reclusión a las instalaciones del “Centro de Armonización del Cabildo Indígena La Nueva Esperanza” ubicado en la Vereda La Nueva Floresta de Morales, Cauca.
Como fundamento de la solicitud, luego de citar pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional y otra de las Salas de decisión de este tribunal1 respecto a los requisitos para la aplicación del fuero indígena, indicó que el penado cumple con los requisitos para hacer parte de la jurisdicción especial indígena, entre ellos el elemento personal por encontrarse inscrito y actualizado en el Censo Naci onal del Cabildo Indígena La Nueva Esperanza según lo certifica el Ministerio del Interior.
Frente al elemento territorial , allegó certificación de la gobernadora del cabildo, en la cual consigna que el señor Segura es comunero junto con su núcleo familiar y conserva sus costumbres, usos e intereses económicos en el territorio del citado cabildo.
1 Magistrado Ponente Doctor JAIME HUMBERTO MORENO ACERO, dentro del Radicado No. 2015-00185-01 (Ac-330-15), de fecha marzo 16 de 2016Radicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación,
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Igualmente, expuso que concurre el elemento institucional dado que el cabildo indígena es una entidad de carácter especial con autoridad tradicional y organización jurídica sobre su cultura, costumbres tradicionales y cuenta con sus propios estatutos legales y jurídicos para garantizar los derechos de los sujetos procesales y de la sociedad indígena.
Finalmente, frente al requisito objetivo consideró que, siendo condenado por la justicia ordinaria, existen elementos suficientes que lo acreditan como comunero indígena y la comunidad junto con la Gobernadora del cabildo requieren su presencia, además de que se cuenta con la visita al centro de armonización adelantada por la directora del INPEC de Santander de Quilichao. Citó el concepto 207EPMSC-SDQ-ATTO de fecha 24 de abril de 202 4, mediante el cual la funcionaria del INPEC2 informó: “El centro de armonización Nueva Esperanza, Morales – Cauca, cuenta con las instalaciones idóneas y necesarias para albergar personal que siendo armonizado dentro de este centro especial, único y exclusivo para personal que ostenta su calidad de comunero indígena, en condiciones dignas”
Anexó a su solicitud la certificación de la Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías del Ministerio del Interior, y la solicitud de Traslado al Cabildo indígena suscrita por la
dignas”
Anexó a su solicitud la certificación de la Dirección de Asuntos Indígenas y Minorías del Ministerio del Interior, y la solicitud de Traslado al Cabildo indígena suscrita por la Gobernadora3 con revisión previa a sus antecedentes personales, familiares, sociales y concluye que tiene arraigos culturales ancestrales de convivencia MISAK y NASA, en la Vereda La Nueva Floresta.
2 Dra ELVA SOCORRO AROSEMENA SARRIA Directora del INPEC de Santander de Quilichao 3 HEYDI YISED OTAVO VELASCO posesionada para el 2024 según Acta No. 017 ante el Alcalde Municipal de Morales CaucaRadicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Invocó el principio de favorabilidad al considerar que el precedente establecido en la Sentencia T-924 de 2013 era aplicable a todos los indígenas que como su prohijado se encuentran privados de la libertad, cuando con autorización de la máxima autoridad de su comunidad puedan cumplir la pena privativa de la libertad al interior de su resguardo, siempre y cuando el mismo cuente con instalaciones necesarias para el cumplimiento de ésta.
Aseveró además que el centro de armonización está a cargo de la guardia indígena del resguardo, quienes vigilan y ejercen el
cuente con instalaciones necesarias para el cumplimiento de ésta.
Aseveró además que el centro de armonización está a cargo de la guardia indígena del resguardo, quienes vigilan y ejercen el control de los comuneros que se encuentran cumpliendo la pena verificando que se aplique la ley y tradiciones indígenas. Frente a las condiciones del Centro de armonización aseguró que “cuenta con una extensión de 500 hectáreas, de las cuales 300 hacen parte de una reserva natural y las otras 200 están siendo utilizadas para la producción agrícola, proyectos pecuarios y ganadería, donde los internos adelantan sus labores diarias y así asumir su sanción por el hecho cometido ya sea en la justicia por la cual se rigen ellos o la justicia ordinaria.”
Igualmente, en cuanto a la posibilidad de que el INPEC realice visitas al Centro de Armonización, destacó el concepto de la directora del INPEC de Santander de Quilichao: “CONCEPTO12: (…) Se observa que conservan sus costumbres ancestrales, tendientes a mantener sus tradicionales, como lo es el trabajo de campo, la agricultura y la ganadería que son la base de su economía. La disciplina y el orden es fundamental entre los miembros de esta comunidad”.
Por último, invocó la Sentencia T -975 de 2014 de la Corte Constitucional para resaltar que el cumplimiento de la penaRadicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego,
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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impuesta por la jurisdicción ordinaria en el resguardo indígena no afecta la naturaleza ni la duración de la misma o la medida impuesta. Citó el radicado 53444 de fecha 27 de abril de 2022 , proveído en el que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia indicó como inadecuado, acudir a la gravedad de la conducta para cuestionar la capacidad de los centro s de armonización a fin de garantizar la ejecución de la sanción en condiciones dignas y con la vigilancia de la seguridad del sentenciado.
2.7.- El J uzgado Primero Penal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, ordenó oficiar a la Oficina de Asuntos Indígenas, ROM y minorías del Ministerio del Interior a fin de que certificara sobre la pertenencia de ARCEDIANO SEGURA a la comunidad indígena para los años 2020 a 2024 y años anteriores. La entidad, remitió constancia de fecha 21 de agosto de 2024 en la cual consignó:
“Que consultado el auto – censo sistematizado y aportado por la Comunidad Indígena LA NUEVA ESPERANZA, se registra el Señor (a): ARCEDIANO SEGURA, identificado (A) con CC y número de documentado 98367739, en el censo de los años 2014, 2015, 2016,
Comunidad Indígena LA NUEVA ESPERANZA, se registra el Señor (a): ARCEDIANO SEGURA, identificado (A) con CC y número de documentado 98367739, en el censo de los años 2014, 2015, 2016, 2018, 2019, 2020 y 2024”4
2.8. Recibida la respuesta por auto del 2 de octubre de 2024 el juzgado dispuso requerir a la Secretaria General de la Justicia Especial para la Paz a fin de que informara si el sentenciado tenía procesos adelantados ante esa jurisdicción y su estado actual. A la vez, requerir al juzgado cuarto de ejecución de penas y medidas de
4 Documento 014.RptaMinInterior.pdf Cuaderno 4 Ejecución de Penas, Palmira.Radicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
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Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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seguridad de Bogotá a fin de que informar a el estado del proceso radicado con No. 630011609916201800016, con miras a determinar si en este último se había concedido algún beneficio. Recibidas las respectivas respuestas el expediente pasó a despacho para resolver sobre la solicitud.
2.9. Con proveído No. 1527 del 26 de diciembre de 2024 se negó al sentenciado el traslado al Centro de Armonización Indígena Nueva Esperanza de la vereda La Nueva Floresta de Morales,
2.9. Con proveído No. 1527 del 26 de diciembre de 2024 se negó al sentenciado el traslado al Centro de Armonización Indígena Nueva Esperanza de la vereda La Nueva Floresta de Morales, Cauca. Contra la decisión, el representante legal del penado interpuso recurso de apelación.
3. AUTO APELADO
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, despachó desfavorablemente la solicitud del traslado al Centro de Armonización indígena “La Nueva Esperanza de la Vereda La Floresta” ubicado en el municipio de Morales, Departamento del Cauca.
Como sustento, relacionó la línea jurisprudencia l que la Corte Constitucional ha desarrollado para teorizar sobre los criterios que determinan el fuero indígena e indicó que con base en aquellos se pretende proteger la pertenencia del procesado a una comunidad indígena, siempre y cuando se reporte como comunero de la misma y acredite compartir usos y costumbres además de hacer parte de la comunidad.
Por lo expuesto, descartó la existencia del fuero indígena como quiera que el procesado renunció a alegar lo en la fase de conocimiento del proceso y por el contrario preacordó con laRadicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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fiscalía su responsabilidad sin hacer la más mínima mención del mismo. Por ello, no solo se acogió a la jurisdicción ordinaria sino que incluso pretendió someterse a la Jurisdicción Especial para la paz (JEP) dada su pertenencia al grupo subversivo conocido como las FARC.
Indicó que la conducta cometida se dio por fuera del territorio del resguardo indígena y para cuando el sentenciado ejecutó los delitos de fabricación , tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y homicidio agravado (tres víctimas), se encontraba totalmente alejado del asentamiento indígena al cual alega pertenecer pues los delitos se perpetraron en el municipio de Yotoco, y fue capturado en el municipio de Alcalá, ambos localidades del Departamento del Valle del Cauca. Si bien aparecen registros en el censo de la comunidad indígena La Nueva Esperanza para los años 2014, 2015, 2016, 2018, 2019, 2020 y 2021, tal como acreditó la dirección de Asuntos Indígenas, ROM y minorías del Ministro del Interior, el juzgado de primera instancia consideró que:
“(…)el auto censo presentado año tras año por los gobernadores de la comunidad indígena ya relacionada a
minorías del Ministro del Interior, el juzgado de primera instancia consideró que:
“(…)el auto censo presentado año tras año por los gobernadores de la comunidad indígena ya relacionada a que dice pertenecer el penado ante el ministerio del interior dirección de asunto indígenas y que da cuenta que desde el año 2015 viene perteneciendo a dicha comunidad como miembro activo de la misma es completamente falso, y que en este sentido estas comunidades indígenas no creen tener ningún compromiso con el estado para ceñirse a la verdad en este tipo de censos, ya que su único interés es que en el mismo aparezca unRadicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
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Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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número abultado de personas que pertenezcan al resguardo indígena para si exigir del gobierno mayor presupuesto para su comunidad, y beneficiarse por lo tanto del mayor número de personas que aparezcan relacionadas como miembros del mismo”
Con el fin de reforzar su postura de la no pertenencia del sentenciado a la comunidad indígena evocó que conforme lo acreditado ARCEDIANO SEGURA también se postuló ante la JEP, afirmando que desde los 17 años se enroló como miembro de las FARC, relacionando cuales fueron sus actividades en el grupo subversivo y como tuvo a su mando escuadrones guerrilleros ; participación en tomas subversivas; secuestros de soldados ;
afirmando que desde los 17 años se enroló como miembro de las FARC, relacionando cuales fueron sus actividades en el grupo subversivo y como tuvo a su mando escuadrones guerrilleros ; participación en tomas subversivas; secuestros de soldados ; miembros de la policía; entre otras acciones delictivas.
Aseguró que lo informado por la JEP en la resolución SAIAOI-R-PMA-517-2022, que lo declaró desertor del proceso de paz por seguir delinquiendo después de la firma de los acuerdos, contradice el contenido de la constancia expedida por el resguardo, pues seguía figurando como miembro del cabildo indígena, cuando desde cuatro años atrás se hallaba en prisión y en años anteriores hacía parte del grupo delincuencial denominado CLAN DEL GOLFO, además que desde los 17 años perteneció a las extintas FARC.
Con base en estas ob servaciones estim ó que si bien el sentenciado puede tener orígenes en la comunidad indígena, no ha sido un miembro activo del resguardo y por el contrario se trata de un delincuente reconocido, lo cual indicaría que con base en su ascendencia busca un trato preferencial siendo esto un trato discriminatorio y odioso en favor de determinado grupo étnico.Radicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Adujo que además con las conductas cometidas el señor
tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones. 10
Adujo que además con las conductas cometidas el señor Arcediano Segura puede inferirse que pretendía alzarse en armas contra el régimen constitucional y la existencia del Estado. Intentó acogerse a las normas de la JEP sin que le importara apartarse de sus creencias y costumbres propias de su comunidad, la que se encuentra en el municipio de Morales, Cauca, lejos de los lugares donde las conductas se produjeron - a 190,2 km de Yotoco y a 313,9 km de Alcalá- , distancias sin influencia del resguardo indígena.
Adicionalmente agregó que el procesado pretendió beneficiarse de una condición que solo le puede llevar al traslado del resguardo y recibir provecho por que los centros de armonización no cuentan con estructura carcelaria.
El juez de primera instancia destacó que los delitos cometidos causan mayor impacto en la sociedad, la vida, la integridad personal y la seguridad pública. Al respecto considera que estas conduct as infringen un grave daño a la población mayoritaria, a las poblaciones cercanas a los resguardo s por su pertenencia al denominado Clan del Golfo, en el rol de sicario y su condena por delitos de fabricación, tráfico de armas de fuego, totaliza circunstancias enmarcadas en la actividad de una organización criminal por estar dedicada al negocio del narcotráfico del cual se desprenden otros delitos con influencia en todo el territorio nacional que afectan a la sociedad mayoritaria y múltiples bienes jurídicos tutelados. Aseguró que el sentenciado
organización criminal por estar dedicada al negocio del narcotráfico del cual se desprenden otros delitos con influencia en todo el territorio nacional que afectan a la sociedad mayoritaria y múltiples bienes jurídicos tutelados. Aseguró que el sentenciado es una persona acultura da conforme a la cultura mayoritaria y dominante.Radicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
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Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Aunque el señor SEGURA fue solicitado en extradición por el gobierno de los Estados Unidos para responder por cargos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas, y esa autoridad extranjera desistió de esa pretensión, estimó que esto constituye en indicio adicional de que ceder a la jurisdicción indígena la vigilancia de la pena, implicaría desconocer que para el momento de la comisión de los hechos punibles el penado no hacia parte de la comunidad indígena.
Adicionalmente expuso que no basta estar censado para ser parte de un resguardo indígena sino que el peticionario debe practicar las costumbres del pueblo al cual dice pertenecer, y no como en el presente asunto donde por el contrario, se comprobó que desde 10 años atrás, Arcediano Segura hacía parte de grupos delincuenciales.
Por lo expuesto, mediante auto interlocutorio No. 1527 del
como en el presente asunto donde por el contrario, se comprobó que desde 10 años atrás, Arcediano Segura hacía parte de grupos delincuenciales.
Por lo expuesto, mediante auto interlocutorio No. 1527 del 25 de enero de 2024, denegó el cumplimiento de la pena impuesta en el Centro de Armonización Indígena La Nueva Esperanza de la Vereda La Nueva Floresta de Morales, Cauca, solicitado a favor de
ARCEDIANO SEGURA.
4. EL RECURSO
La Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que, el auto recurrido contiene yerros al desconocer los elementos probatorios aportados con los cuales se acreditaba que el señor ARCEDIANO SEGURA pertenec ía a la Jurisdicción Especial Indígena, tal como se denotó a través de los certificados que aportó la Oficina de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio delRadicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
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Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Interior, que dan fe de que su prohijado se encontraba registrado en el Cabildo Indígena Nueva Esperanza durante los años 2014, 2015, 2016 2018,2019, 2020 y 2024.
En segundo lugar, expuso que el juez de primera instancia aseguró que el centro de armonización aludido en la petición no
2015, 2016 2018,2019, 2020 y 2024.
En segundo lugar, expuso que el juez de primera instancia aseguró que el centro de armonización aludido en la petición no cuenta con infraestructura carcelaria sin tener en cuenta que se allegó el informe 207EPMSC-SDQU-ATTO del 4 de abril de 2024 en el cual la directora del Centro Penitenciario de Santander de Quilichao dio a conocer que tiene instalaciones idóneas no solo para el cumplimiento de la pena sino en concordancia con las costumbres ancestrales de la comunidad.
En tercer lugar, indicó que la providencia recurrida está plagada de prejuzgamientos usando calificativos como “criminal” y “sicario” en contra del condenado , con lo cual se contrar ía lo expresado por la Corte Constitucional en Sentencia T-331 DE 2021 en el cual expone que las autoridades indígenas reconocen al accionante como un miembro de la comunidad no obstante no vivir en su territorio desde hace más de 10 años, lo que implica que en ese caso se le permitió en virtud de un proceso de retnificación ejercer su derecho a cumplir la sanción penal en su resguardo a pesar de haber salido de la comunidad hace varios años. Por lo anterior, reclama que se reconozca que un comunero así se haya aislado temporalmente o por varios años , en esas condiciones no pierde su fuero indígena.
En cuarto lugar , considera que la providencia niega la condición de indígena porque afirma que para el momento de los hechos su defendido no pertenecía a ningún resguardo indígena,
condiciones no pierde su fuero indígena.
En cuarto lugar , considera que la providencia niega la condición de indígena porque afirma que para el momento de los hechos su defendido no pertenecía a ningún resguardo indígena, sin tener en cuenta que aunque en la fase de conocimiento no seRadicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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alegó dicho fuero ni ningún representante del cabildo peticionó el traslado del asunto, desconoce que en sentencia T-975 de 2014condiciones reiteradas en la sentencia T - 331 de 2021la Corte Constitucional estableció que si una persona indígena responsable por un delito no cumpl e los requisitos para cumplir los presupuestos jurisprudenciales para acceder a fuero especial y fue condenado por la jurisdicción ordinaria, puede acceder a purgar la pena en resguardo indígena siempre que la máxima autoridad indígena así lo solicite y la comunidad cuente con instalaciones idóneas para garantizar la privación de la libertad en condiciones dignas y con vigilancia de su seguridad. Lo anterior se satisface con la solicitud realizada por la Gobernadora del Resguardo y la comunidad además de la certificación de las condiciones de su centro de armonización certificadas por la directora del INPEC ya enunciada.
En quinto lugar, señala que el a quo le dio una apreciación
comunidad además de la certificación de las condiciones de su centro de armonización certificadas por la directora del INPEC ya enunciada.
En quinto lugar, señala que el a quo le dio una apreciación incorrecta al informe de la Jurisdicción especial para la Paz, JEP, por cuanto esas determinaciones ya hicieron tránsito a cosa juzgada, lo que en su sentir configura una valoración con argumentos propios de un derecho penal de autor. Además, consideró que no obstante haber citado los pronunciamientos jurisprudenciales relacionados con los elementos del fuero indígena no se analizaron a fondo en el caso de su prohijado. Al respecto expuso que el Señor ARCEDIANO SEGURA tiene el elemento personal por estar inscrito y actualizado en el Censo del Cabildo Indígena La Nueva Esperanza; el elemento territorial por la certificación de la Gobernadora Principal del Cabildo Indígena La Nueva Esperanza donde se da fe de que es un comunero junto con su núcleo familiar y conserva costumbres, usos e intereses económicos en la Vereda La Nueva Floresta.Radicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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Finalmente, que frente al elemento institucional u orgánico se desconoció que este cabildo cuenta con los requisitos por ser una entidad de carácter especial, con autoridad tradicional y
accesorios, partes o municiones. 14
Finalmente, que frente al elemento institucional u orgánico se desconoció que este cabildo cuenta con los requisitos por ser una entidad de carácter especial, con autoridad tradicional y organización jurídica y que el elemento objetivo, esto es que el sentenciado debe ser ubicado en ese territorio, obedece al reclamo que la Comunidad y la Gobernadora del Cabildo hacen, además que su centro de armonización está avalado por la Directora del INPEC de Santander de Quilichao sobre la idoneidad de sus condiciones.
Con base en lo dicho, solicitó la revocatoria de la decisión adoptada por el juez de ejecución de penas y, en su lugar, la concesión a ARCEDIANO SEGURA del cambio de sitio de reclusión para que se dé cumplimiento a la pena impuesta por la justicia ordinaria en el Centro de Armonización “La Nueva Esperanza” ubicado en el Municipio de Morales, Cauca, con base en las sentencias citadas en su memorial de impugnación.
5. CONSIDERACIONES
5.1.- Competencia.
Le asiste competencia a esta sección de la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 600 de 2000, el cual establece: “La apelación interpuesta contra las decisiones judiciales proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, será resuelta por la sala penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez. ”. Como se trata del recurso de alzada contraRadicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
resuelta por la sala penal de los tribunales del distrito al que pertenezca el juez. ”. Como se trata del recurso de alzada contraRadicado: 76-111-60-00-000-2020-00065-01/ AC-028-25.
Partes: Arcediano Segura–sentenciado-.
Delitos: Homicidio Agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido y privativo de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
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providencia emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, adscrito a este Distrito Judicial, se cumple dicha regla.
5.2.- Problema jurídico.
Conforme al recurso interpuesto,
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