TSDJ BUG - Auto 76111600000020220006201 de 2025
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76111600000020220006201 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación: 31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76-111-60-00-000-2022-00062-01 (AC-199-26) Acusado: Carlos Alberto Quintero Gónzalez Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Guadalajara de Buga, julio seis (6) de dos mil veinticinco (2025)
La revisión del proceso de la referencia permite constatar lo siguiente:
1. El 6 de julio de 2023 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga , en la sentencia No. 042, condenó a CARLOS ALBERTO QUINTERO GONZÁLEZ a 84 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y multa de 108.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a título de autor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, no le concedió el sustitutivo de prisión domiciliaria.
2. Ante recurso de apelación presentado contra la sentencia atrás aludida , esta Sala resolvió
tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Además, no le concedió el sustitutivo de prisión domiciliaria.
2. Ante recurso de apelación presentado contra la sentencia atrás aludida , esta Sala resolvió revocar la negativa del sustitutivo mencionado, para en su lugar concederlo, previo pago de caución prendaria de un millón de pesos ($1.000.000).
3. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el 18 de febrero de 2026, en el Auto interlocutorio No. 500, resolvió revocar el sustitutivo de marras porque “se reportó una situación presunta y delictiva de fuga de presos, que lo llevo a ser capturado en presunta flagrancia en su comisión, situación judicial que lo llevo a una sala de audiencias de Juez Control de Garantías, donde se legalizó su captura por delito contra la Administración de Justicia”.Radicación: 761116000000 2022 00062 01 (AC-199-26) Acusado: Carlos Alberto Quintero Gónzalez Delitos: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 1447, piso 5, Despacho 05 2
4. Ante recuso de apelación presentado contra el Auto interlocutorio No. 500 del 18 de febrero de 2026 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el proceso fue repartido a esta Sala de Decisión Penal.
Esta colegiatura no puede resolver la alzada por carecer de competencia para ello. En efecto,
2026 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el proceso fue repartido a esta Sala de Decisión Penal.
Esta colegiatura no puede resolver la alzada por carecer de competencia para ello. En efecto, el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 478. DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en primera o única instancia". (Negrillas fuera del texto original).
La disposición transcrita establece que el legislador atribuyó a los juzgados que profirieron la sentencia condenatoria, la competencia para conocer en segunda instancia las decisiones proferidas por los jueces de ejecución de penas en materia de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, como lo es el de prisión domiciliaria.
En atención a que en este caso la finalidad del apelante es que se deje sin efectos la decisión mediante la cual se revocó el sustitutivo de prisión domiciliaria concedido al señor CARLOS ALBERTO QUINTERO GONZÁLEZ, se ordena remitir el proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga, por competencia.
Comuníquese lo decidido al bloque defensivo y al Juzgado Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
CÚMPLASE
El Magistrado,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-60-00-000-2022-00062-01
de Penas y Medidas de Seguridad de Buga.
CÚMPLASE
El Magistrado,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76-111-60-00-000-2022-00062-01
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario