TSDJ BUG - Auto 765203105001-2020-00183-01 de 2026
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 765203105001-2020-00183-01 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2026
77RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA DE DECISIÓN LABORAL Guadalajara de Buga, dos (02) de junio de dos mil veintiséis (2026)
DEMANDANTES Edna Niyiceth Saldaña Peña, Paola Andrea Torres Leguízamo y Juan Carlos Zuluaga Gaviria. DEMANDADAS Sociedad Aerovías del Continente Americano S.A - Avianca y Cooperativa de Trabajo Asociado -SERVICOVAPAORIGEN Juzgado Primero Laboral del Cto. de Palmira RADICADO 765203105001-2020-00183-01 TEMAS Relación laboral tercerizada, derechos laborales , nivelación salarial, indemnizaciones, prescripción y compensación. CONOCIMIENTO Apelación DECISIÓN Revoca1
La Sala Primera de Decisión laboral, conformada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, profiere sentencia en el proceso promovido por Edna Niyiceth Saldaña Peña, Paola Andrea Torres Leguízamo y Juan Carlos Zuluaga Gaviria en contra de Sociedad Aerovías del Continente Americano S.A. -Aviancay Cooperativa de Trabajo Asociado -SERVICOVAPA-.
Auto Se acede a la renuncia de la apoderada de todos los demandantes 2. Se reconoce personería para representar los intereses de Edna Niyiceth Saldaña Peña 3 el cual cumple con lo preceptuado en el artículo 77 del CGP, así como en la Ley 2213 de
personería para representar los intereses de Edna Niyiceth Saldaña Peña 3 el cual cumple con lo preceptuado en el artículo 77 del CGP, así como en la Ley 2213 de
2022. De allí, que se tenga como su apoderado conforme a las facultades indicadas en el memorial allegado.
ANTECEDENTES
Edna Niyiceth Saldaña Peña, Paola Andrea Torres Leguízamo y Juan Carlos Zuluaga Gaviria demandan a Avianca y a SERVICOVAPA con el fin de que se declare que entre las demandadas existió una intermediación laboral irregula r. Asimismo, que se declare la existencia de contratos de trabajo individuales así:
- Edna Niyiceth Saldaña Peña , en el cargo de auxiliar o agente de servicio al cliente en el área de tráfico entre el 23 de diciembre de 2004 y el 15 de julio de 2010; en el cargo de supervisor o líder de equipajes entre el 16 de julio de 2010 y el 1 de noviembre de 2017.
- Paola Andrea Torres Leguízamo, en el cargo de auxiliar o agente de servicio al cliente en el área de tráfico, entre el 15 de octubre de 2003 y el 15 de julio de
1 70 - Control estadístico por secretaría. 2 011RAD. 2020-00183-01 RENUNCIA PODER - EDNA NIYICETH SALDAÑA PEÑA Y OTROS 3 015 PODER FIRMADO EDNA NIYICETH SALDAÑA PEÑA2012; en el cargo de supervisor o líder de equipajes entre el 16 de julio de 2012 y el 1 de noviembre de 2017.
- Juan Carlos Zuluaga Gaviria, en el cargo de auxiliar o agente de equipajes
y el 1 de noviembre de 2017.
- Juan Carlos Zuluaga Gaviria, en el cargo de auxiliar o agente de equipajes entre el 1 de marzo de 2010 y el 1º de noviembre de 2012; en el cargo de supervisor o líder de equipajes entre e l 2 de noviembre de 2012 y el 1 de noviembre de 2017.
Consecuencialmente deprecan el pago del salario real del personal de planta según el cargo, cesantías, intereses a las cesantías, prima, vacaciones, primas o beneficios extralegales, calculo actuarial, indemnización por despido injusto, indemnización por no consignación de las cesantías a un fondo, indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales, costas y agencias en derecho4.
Fundamentaron sus pretensiones en que entre la empresa AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A. y la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICOPAVA S.A., se estableció desde 2003 una relación contractual mediante una oferta mercantil presentada por la cooperativa y aceptada por Avianca, a través de la cual Servicopava se comprometía a prestar servicios de apoyo técnico, administrativo y operativo en procesos propios de la aerolínea. Dicho vínculo se formalizó mediante orden de compra y se mantuvo vigente hasta diciembre de 2017.
Paralelamente, suscribieron contratos de comodato precario por los cuales Avianca, en calidad de comodante, entregó a Servicopava, como comodataria, bienes muebles en préstamo de uso para la prestación de dichos servicios. Afirman que, s i bien en apariencia se trataba de acuerdos comerciales entre dos entidades
en calidad de comodante, entregó a Servicopava, como comodataria, bienes muebles en préstamo de uso para la prestación de dichos servicios. Afirman que, s i bien en apariencia se trataba de acuerdos comerciales entre dos entidades independientes, en la práctica, permitió que Avianca contratara actividades misionales y permanentes de su operación aérea con una cooperativa de trabajo asociado, vulnerando princ ipios legales que prohíben la terc erización de labores propias del objeto social de una empresa.
En diciembre de 2004 , Edna Niyiceth Saldaña Peña participó en un proceso de selección de personal directamente organizado por Avianca, en Cali. P resentó pruebas psicotécnicas y fue entrevistada por la entonces gerente de aeropuerto , Beatriz Sánchez Rojas, en las oficinas ubicadas en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira. El 23 de diciembre de ese año suscribió un Convenio de Asociación con la CTA Servicopava, a través del cual, como asociada, se comprometió a desempeñar las funciones de auxiliar de servicios o agente de servicio al cliente, cargo que ejerció de manera personal, continua y subordinada dentro de las instalaciones de Avianca en dicho aeropuerto. Sus labores comprendían atención a los pasajeros en el área de check -in, recepción y validación de documentos de viaje, manejo de equipajes y cobro de penalidades, impuestos y exceso de equipaje, utilizando plataformas como Amadeus y Fee Manager. También r ealizaba funciones de abordaje, verificación de pasaportes y visas, atención de menores no acompañados, pasajeros con movilidad reducida y asistencia en salas VIP a viajeros de categorías
plataformas como Amadeus y Fee Manager. También r ealizaba funciones de abordaje, verificación de pasaportes y visas, atención de menores no acompañados, pasajeros con movilidad reducida y asistencia en salas VIP a viajeros de categorías Silver, Gold y Diamond. En 2008, por necesidades operativas, comenzó a brindar apoyo a los Supervisores de Turno, y en 2010, tras una convocatoria interna, fu e
4 002Demanda FF01-06promovida al cargo de Líder o Supervisora de Equipajes, firmando un otrosí al convenio original en el cual ajustaron su cargo y remuneración, sin alterar la subordinación directa hacia Avianca.
En el nuevo cargo, recibió entrenamiento especializado en equipajes en Bogotá con gastos cubiertos por la aerolínea, integró el grupo de calidad y servicio, acompañó auditorías internas y externas, y asistió a convenciones nacionales e internacionales de Avianca (Bogotá 2011, Medellín 2012, Salinitas-El Salvador 2014). En 2014 realizó un curso de especialista en equipajes en Lima (Perú), sufragado en su totalidad por Avianca. Su r elación con la CTA terminó el 1 de noviembre de 2017, cuando firmó contrato directo con Avianca en virtud del Acuerdo de Formalización Laboral suscrito en octubre de 2017. En septiembre de 2020 fue notificada por la Gerencia Legal de Avianca de la decisión de no renovar su contrato, finalizando el 31 de octubre del mismo año. Actualmente es afiliada al sindicato SINTRAÉREOS.
De otro lado, en octubre de 2003 Paola Andrea Torres Leguízamo fue seleccionada y
Avianca de la decisión de no renovar su contrato, finalizando el 31 de octubre del mismo año. Actualmente es afiliada al sindicato SINTRAÉREOS.
De otro lado, en octubre de 2003 Paola Andrea Torres Leguízamo fue seleccionada y contratada para desempeñarse como auxiliar de servicio al cliente en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón. Firmó su convenio de asociación con Servicopava el 15 de octubre del mismo año, desempeñando sus funciones dentro de las instalac iones de Avianca y bajo su supervisión directa.
Sus tareas eran equivalentes a las de Edna Saldaña: atención de viajeros, validación de documentos, registro y abordaje de pasajeros, atención de menores y personas en condición especial, atención en salas VIP, y manejo de procesos de check -in y equipajes. En 2007 comenzó a apoyar a los supervisores y en 2010 fue designada Instructora de la aerolínea, dictando capacitaciones sobre procedimientos aeroportuarios, reservas y procesos internos en diversas ciudades del país. Participó activamente en la elaboración de manuales e instructivos durante la integración de Avianca con Star Alliance, contribuyendo a que el personal superara con éxito los estándares de esa alianza. En 2012, tras una convocatoria interna de Servicopava, ascendió al cargo de Supervisora de Equipajes, firmando un otrosí al convenio original. Su vincu lación cooperativa terminó el 1 de noviembre de 2017, cuando fue contratada directamente por Avianca en virtud del mismo Acuerdo de Formalización Laboral, y al igual que Edna, fue informada en 202 0 de la no renovación de su contrato.
contratada directamente por Avianca en virtud del mismo Acuerdo de Formalización Laboral, y al igual que Edna, fue informada en 202 0 de la no renovación de su contrato.
Juan Carlos Zuluaga Gaviria , por su parte, inició labores en mayo de 1998 con Aerolíneas Centrales de Colombia (ACES) en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, con contrato directo y prestaciones legales. En 2002 pasó a Alianza Summa, integrada por ACES, SAM y Avianca, desempeñándose como Auxiliar de Equipajes. Al disolverse la alianza en 2003, recibió instrucción de sus superiores para afiliarse a la CTA Gestionar, manteniendo las mismas funciones, salario y supervisión de personal de Avianca. En febrero de 2010, mientras cumplía turno, fue citado a una reunión en las instalaciones de la aerolínea con directivos de Avianca, representantes de las CTA Gestionar y Servicopava, y asesores jurídicos, donde se le informó que debía firmar su traslado a Servicopava, bajo advertencia de quedar sin empleo si se negaba. Firmó entonces el 1 de marzo de 2010 un Acuerdo Cooperativo de Trabajo Asociado con Servicopava, continuando con las mismas funciones, horarios, uniforme y jefes inmediatos de Avianca. En noviembre de 2 012 fue ascendido a Supervisor de Equipajes, manteniendo subordinación directa con la aerolínea. En noviembre de2017 firmó contrato directo con Avianca, en virtud del Acuerdo de Formalización Laboral.
Durante todo el tiempo en que los tres demandantes figuraron como asociados de Servicopava, la subordinación respecto de Avianca fue permanente y directa. Las
Laboral.
Durante todo el tiempo en que los tres demandantes figuraron como asociados de Servicopava, la subordinación respecto de Avianca fue permanente y directa. Las órdenes provenían de la Gerente de Avianca Zona Sur, Beatriz Socorro Sánchez, y el control de horarios, turnos, capacitaciones, transporte y funciones era ejercido exclusivamente por la aerolínea. Ellos no portaban distintivos de Servicopava; usaban uniformes de Avianca, recibían dotación completa de la empresa, tenían acceso a sistemas internos (Amad eus, Condor, Quick’n, Oracle/SAP, Outlook, Icare, EAcademy, Fee Manager, BHS, Sabre, S -Miles, AViajar, SIGA) y correos corporativos. Además, Avianca los incluyó en pólizas de seguro de vida con Allianz, les definía horarios, gestionaba transporte por empr esas contratadas y determinaba funciones diarias mediante formatos de asignación de turnos revisados por los supervisores.
Fueron evaluados periódicamente mediante Evaluaciones de Desempeño (EDD) y Análisis de Competencias (PCA), sometidos a pruebas de alcoholemia, sanciones disciplinarias y Notas de Cargo monetarias por errores operativos, todas bajo dirección de Avianca. Recibían felicitaciones institucionales, reconocimientos de clientes en el programa Volar y Servir, y participaban en incentivos internos y sorteos por cumplimiento de metas. También gozaban de beneficios extralegales como tiquetes ilimitados, tres días libre s al mes, y acceso a la Cooperativa de Trabajadores de Avianca (COOPAVA), donde obtenían ayudas médicas y recreativas. La empresa establecía protocolos de imagen, vestimenta, presentación personal y conducta,
ilimitados, tres días libre s al mes, y acceso a la Cooperativa de Trabajadores de Avianca (COOPAVA), donde obtenían ayudas médicas y recreativas. La empresa establecía protocolos de imagen, vestimenta, presentación personal y conducta, tanto para hombres como para mujeres, con regla s específicas sobre maquillaje, peinado, accesorios y uso del uniforme.
Las funciones desempeña das coincidían exactamente con las establecidas por Avianca para sus cargos directos en el sistema SIGA, tanto para Agentes de Servicio al Cliente, Agentes de Equipajes y Supervisores, por lo cual la labor de los demandantes formaba parte esencial de la operación misional de la aerolínea. A pesar de ello, existía una brecha salarial significativa entre trabajadores directos y cooperados, vulnerando el principio de igualdad salarial por trabajo equivalente.
Ante esta situación, en 2016 varios asociados de Servicopava interpusieron denuncia ante la Defensoría del Pueblo de Cali, que posteriormente fue trasladada al Ministerio del Trabajo, Dirección Territorial del Valle del Cauca. Concluida la investigación, e l Ministerio impuso mediante la Resolución No. 2017001587-CGPIVC del 31 de agosto de 2017, una sanción administrativa de multa de 4.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes a Avianca S.A. y Servicopava S.A., por comprobarse que los trabajadores de la cooperativa ejecutaban funciones misionales permanentes bajo subordinación de la aerolínea. El Ministerio calificó la infracción como gravísima, por vulnerar derechos laborales, desdibujar la figura del empleador y afectar la libertad sindical.
la cooperativa ejecutaban funciones misionales permanentes bajo subordinación de la aerolínea. El Ministerio calificó la infracción como gravísima, por vulnerar derechos laborales, desdibujar la figura del empleador y afectar la libertad sindical.
Con el propósito de suspender la sanción, el 31 de octubre de 2017 se suscribió un Acuerdo de Formalización Laboral entre Avianca, Servicopava y el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se formalizaron aproximadamente 4.000 trabajadores de Servicopava e n todo el país. El acuerdo dispuso que los trabajadores debían ser contratados directamente, sin periodo de prueba, y con igualdad de beneficios frente al personal directo. La Resolución No. 20180044 -GPIVC del 13 de abril de 2018 suspendió la sanción, condicionando dicha suspensión al cumplimiento del acuerdo, reiterando que Servicopava carecía de independencia y que Avianca era laverdadera empleadora. En sus consideraciones, el Ministerio precisó que los asociados de Servicopava ejecutaban actividades propias de los procesos misionales de Avianca —planeación, despacho, servicio a bordo — con los medios de producción de la aerolínea y bajo su disciplina administrativa.
Avianca ya había firmado acuerdos de formalización previos: en 2012 (1.184 trabajadores de Coodesco, Clave Integral, Servicopava y Gestionar) y en 2016 (843 trabajadores de Clave Integral). En 2017, los demandantes fueron incorporados mediante contrato dir ecto a término fijo, conservando sus funciones, jornadas, uniforme y supervisión, pero sin reconocimiento de antigüedad ni derechos acumulados. Durante los años laborados a través de Servicopava, Avianca no les
mediante contrato dir ecto a término fijo, conservando sus funciones, jornadas, uniforme y supervisión, pero sin reconocimiento de antigüedad ni derechos acumulados. Durante los años laborados a través de Servicopava, Avianca no les pagó prestaciones sociales, ni afilió al sistema de seguridad social (EPS, pensiones, ARL, cajas de compensación ni fondos de cesantías).
Con la pandemia de Covid-19, sus labores fueron suspendidas por la parálisis del sector aéreo. En julio y agosto de 2020, los tres demandantes presentaron reclamaciones escritas a Avianca solicitando el reconocimiento de su relación laboral real y continua desde antes de 2017. La aerolínea respondió mediante oficios A12519193801, A12519-193842 y A12519-144838, negando la existencia de vínculo a nterior a noviembre de 2017 y señalando que Servicopava, en liquidación, era la única responsable de cualquier relación previa.5.
Oposición a las pretensiones
Avianca6 negó haber sostenido una relación laboral con los demandantes durante el tiempo en que estuvieron vinculados a Servicopava S.A.; fueron asociados de una entidad jurídica independiente con la cual Avianca mantenía un vínculo estrictamente comercial y civil, mediante contratos de prestación de servicios y de comodato.
Servicopava S.A. fue la única responsable de afiliar, dirigir y retribuir económicamente a los asociados, quienes conocían y aceptaban las condiciones propias del régimen cooperativo. Aclara que los demandantes suscribieron convenios de asociación que expresamente excluían cualquier vínculo laboral, y que la aerolínea jamás ejerció
a los asociados, quienes conocían y aceptaban las condiciones propias del régimen cooperativo. Aclara que los demandantes suscribieron convenios de asociación que expresamente excluían cualquier vínculo laboral, y que la aerolínea jamás ejerció subordinación, control disciplinario ni poder sancionador sobre ellos. Recalca que el papel de Avianca se limitaba a contratar la prestación de ciertos servicios de apoyo operativo, sin que esto implicara relación directa con los trabajadores de la cooperativa, la cual asumía todos los costos laborales y parafiscales, pagaba la compensación económica a los asociados y manejaba su personal con plena autonomía técnica, administrativa y jurídica.
Avianca no hizo pagos salariales, aportes a seguridad social o afiliacion es de los demandantes antes de 2017, cuando —en cumplimiento de un acuerdo con el Ministerio de Trabajo — fueron formalizados y contratados directamente. El acuerdo no implicó reconocimiento de una relación laboral anterior, sino una medida voluntaria de regularización administrativa derivada de una política de responsabilidad social empresarial, no de una sanción judicial.
5 002Demanda FF07-37 6 017ContestaciónAvianca20210518Hace énfasis en que la Resolución 2017001587 del Ministerio del Trabajo, por la cual se impuso sanción administrativa por presunta tercerización laboral, no tiene efectos de cosa juzgada dentro del proceso laboral, dado que no constituye un pronunciamiento jurisdiccional sobre la existenci a de vínculo de trabajo sino un acto administrativo susceptible de recursos. Añade que dicha resolución fue objeto de revisión, y que la posterior Resolución No. 20180044 de 2018 suspendió los efectos de la sanción, por
susceptible de recursos. Añade que dicha resolución fue objeto de revisión, y que la posterior Resolución No. 20180044 de 2018 suspendió los efectos de la sanción, por haberse comprobado el cumplimiento de los compromisos asumidos en el acuerdo de formalización. En tal sentido, sostiene que no se configuró subordinación ni dependencia jurídica, elementos esenciales del contrato de trabajo, durante el tiempo en que los demandantes estuvieron asociados a Servicopava.
En cuanto a los hechos individuales, Avianca admite haber suscrito con cada uno de los demandantes contratos de trabajo a término fijo en noviembre de 2017, derivados de la formalización laboral, pero precisa que esos contratos constituyen el único vínculo jurídico laboral existente, y que no pueden extenderse retroactivamente a los periodos en que los demandantes actuaron como asociados de Servicopava. Por tanto, niega la existencia de una relación laboral continua o encubierta desde los años 2003, 2004 y 2010.
Respecto de Edna Niyiceth Saldaña Peña, Avianca reconoce que desde el 1 de noviembre de 2017 suscribió con ella contrato de trabajo a término fijo, desempeñándose como Supervisora de Equipajes en el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, con todas las prestaciones legales. Sin embargo, rechaza que antes de esa fecha hubiera existido relación directa. Argumenta que los convenios de asociación suscritos por Saldaña con Servicopava demostraban su calidad de asociada, no de empleada, y que todas las actividades que desarrolló antes de 2017 las ejecutó por cuenta de dicha cooperativa. Añade que la supervisión que existía sobre su labor
suscritos por Saldaña con Servicopava demostraban su calidad de asociada, no de empleada, y que todas las actividades que desarrolló antes de 2017 las ejecutó por cuenta de dicha cooperativa. Añade que la supervisión que existía sobre su labor correspondía al control técnico de la empresa contratante, permitido por la ley comercial, sin que ello supusiera subordinación laboral.
Sobre Paola Andrea Torres Leguízamo, Avianca igualmente acepta la existencia de un contrato laboral formal desde el 1° de noviembre de 2017, desempeñando funciones de Supervisora de Equipajes, pero niega que haya existido subordinación o dependencia previa . Precisa que los supuestos ascensos, capacitaciones o participaciones en programas internos no eran actos de subordinación, sino exigencias técnicas dentro del contrato de prestación de servicios con Servicopava, y que la asistencia de los asociados a cap acitaciones de Avianca obedecía a la necesidad de uniformar procedimientos para mantener estándares de seguridad operacional, sin derivar vínculo de trabajo.
Respecto de Juan Carlos Zuluaga Gaviria, la empresa acepta su ingreso formal a Avianca mediante contrato directo en noviembre de 2017, pero aclara que sus anteriores relaciones con Aerolíneas Centrales de Colombia (ACES) y posteriormente con Servicopava pe rtenecen a entidades distintas. Afirma que ACES fue absorbida por Avianca en 2003 tras la liquidación de la Alianza Summa, y que los antiguos empleados de ACES no fueron automáticamente integrados como trabajadores de Avianca, sino que algunos pasaron a la s cooperativas que prestaban servicios a la aerolínea, bajo regímenes independientes. Por lo tanto, niega que Zuluaga haya
empleados de ACES no fueron automáticamente integrados como trabajadores de Avianca, sino que algunos pasaron a la s cooperativas que prestaban servicios a la aerolínea, bajo regímenes independientes. Por lo tanto, niega que Zuluaga haya mantenido continuidad laboral con Avianca desde 1998, como él alega. Excepcionó: inexistencia de la obligación, inexistencia de solidaridad, falta de título y de causa en las pretensiones de la demanda, prescripción, buena fe, compensación y pago.SERVICOVAPA7 se opone a la totalidad de las pretensiones formuladas por los demandantes. Entre las partes no existió jamás contrato de trabajo, sino acuerdos cooperativos de trabajo asociado, celebrados voluntariamente por los demandantes y regulados conforme a la Ley 79 de 1988 y a los estatutos internos de la cooperativa.
Con Avianca S.A. existió desde julio de 2003 hasta diciembre de 2017, un contrato de prestación de servicios en la modalidad de oferta mercantil y orden de compra, mediante el cual la cooperativa ejecutaba de forma autónoma, independiente y autogestionaria cie rtos procesos no misionales para la aerolínea. Recalca que Servicopava nunca actuó como intermediaria laboral, sino como una persona jurídica prestadora de servicios especializados, y que los demandantes, como trabajadores asociados, ejecutaban sus actividades en el marco de dicho contrato comercial.
Los convenios de asociación fueron firmados voluntariamente: Edna Niyiceth Saldarriaga el 23 de diciembre de 2004, Paola Andrea Torres el 1° de marzo de 2010 y Juan Carlos Zuluaga el 15 de octubre de 2003. Cada uno fue aceptado formalmente como asociado me diante comunicación escrita, y todos aprobaron el curso
Juan Carlos Zuluaga el 15 de octubre de 2003. Cada uno fue aceptado formalmente como asociado me diante comunicación escrita, y todos aprobaron el curso obligatorio de economía solidaria, requisito legal para su afiliación. En los convenios se establecía que los asociados prestarían servicios en los procesos definidos por la cooperativa, recibiendo co mpensaciones económicas que incluían: compensación ordinaria, extraordinaria, semestral, anual (equivalente a cesantías), rendimientos (intereses), auxilios de transporte, compensaciones por descanso y horas suplementarias.
La cooperativa alega que nunca hubo pago de salario ni subordinación, y que los demandantes no eran empleados sino copropietarios de la entidad, de acuerdo con el principio de “relación horizontal” propio de las cooperativas. Todos los pagos efectuados fue ron compensaciones asociativas debidamente documentadas en desprendibles y liquidaciones finales, por lo que no existe deuda pendiente de cesantías, intereses ni prestaciones sociales. Además, Servicopava afirma haber cumplido íntegramente con la afiliació n y pago de aportes al sistema de seguridad social, incluyendo salud, pensiones, riesgos laborales y caja de compensación familiar.
Respecto a la terminación del vínculo, sostiene que los convenios asociativos concluyeron el 10 de noviembre de 2017 para los tres demandantes, mediante resoluciones de retiro de labores por causal objetiva, consistente en la finalización de la oferta mercantil con Avianca y la imposibilidad de reubicación interna, dado que las demás ofertas con otros clientes habían expirado para finales de 2017. Añade que la cooperativa entró en proceso de liquidación en 2018, lo cual confirma la
la oferta mercantil con Avianca y la imposibilidad de reubicación interna, dado que las demás ofertas con otros clientes habían expirado para finales de 2017. Añade que la cooperativa entró en proceso de liquidación en 2018, lo cual confirma la inexistencia de continuidad laboral o despido injustificado.
En relación con Edna Niyiceth Saldarriaga Peña, Servicopava reconoce que fue ascendida a líder de equipaje en 2010, pero niega que sus servicios beneficiaran directamente a Avianca o que haya existido subordinación. Afirma que presentó renuncia voluntaria el 11 de noviembre de 2017, la cual fue aceptada. Reitera que todos los viáticos y capacitaciones fueron asumidos por la cooperativa, y no por Avianca.
7 021EscritoContestacionDemanda20210514En cuanto a Paola Andrea Torres Leguízamo, señala que su acuerdo cooperativo fue celebrado el 15 de octubre de 2003 y que fue promovida a supervisora de equipajes en 2012, con compensaciones reguladas por Servicopava. Niega que realizara labores de instruc tora o que hubiera relación de subordinación, y confirma que su retiro fue dispuesto por resolución de retiro No. 593, por terminación de la oferta mercantil.
De Juan Carlos Zuluaga Gaviria, la cooperativa confirma que su convenio de trabajo asociado se firmó el 1° de marzo de 2010, que sus labores fueron las de auxiliar de servicios y luego líder de equipajes desde 2012, conforme a carta de ascenso. También niega subordinación o relación laboral directa, y afirma que la terminación de su vínculo obedeció a la misma causa objetiva: finalización de la oferta mercantil con Avianca.
También niega subordinación o relación laboral directa, y afirma que la terminación de su vínculo obedeció a la misma causa objetiva: finalización de la oferta mercantil con Avianca.
En cuanto a los hechos comunes, insiste en que los demandantes fueron asociados, no trabajadores, y que los convenios estipulaban su obligación de seguir las instrucciones de la gerencia, recursos humanos y líderes de Servicopava. Explica que los uniformes, carnés y dotaciones eran entregados directamente por la cooperativa, y que los distintivos de Avianca se exigían solo por regulación aeronáutica. Señala también que los horarios y turnos eran programados por la cooperativa, y que los demandantes tenían acceso a una intranet interna para realizar solicitudes, peticiones o consultar sus turnos, lo que demuestra la estructura independiente de la entidad.
Excepcionó: cobro de lo no debido, compensación, inexistencia de la obligación, buena fe, pago parcial y total, inexistencia de contra de trabajo y prescripción.
Sentencia recurrida8 El 18 de mayo de 202 3 el Juzgado Primero Laboral del Cto. de Palmira profirió sentencia cuya parte resolutiva, según acta en que se dejó constancia de lo actuado, es del siguiente tenor:
PRIMERO: ABSOLVER a las firmas demandadas AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. AVIANCA S.A. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVICOPAVA EN LIQUIDACIÓN, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda formuladas por los demandantes señores ED NA NIYICETH SALDAÑA PEÑA, PAOLA ANDREA TORRES
LIQUIDACIÓN, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda formuladas por los demandantes señores ED NA NIYICETH SALDAÑA PEÑA, PAOLA ANDREA TORRES LEGUÍZAMO y JUAN CARLOS ZULUAGA GAVIRIA, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: se condena en costas a los demandantes las que serán oportunamente liquidadas por la Secretaría del Juzgado, incluyendo como agencias en derecho la suma de $3.000.000,00.
TERCERO: Si la presente sentencia no fuere apelada por la demandante CONSÚLTESE con el Superior.
CUARTO: COMPÚLSESE copia del acta correspondiente a esta audiencia, así como de la grabación respectiva a los interesados.
8 050ActaAudienciaSentencia20230518Para sustentar su decisión el juez analizó la oferta mercantil del 5 de febrero de 2009 y sus otrosíes. Igualmente, el contrato de comodato, precisando que su naturaleza era accesoria al contrato mercantil principal. Los demandantes tramitaron voluntariamente su ingreso a la cooperativa, fueron admitidos como asociados y conocieron el objeto social y las condiciones de trabajo cooperativo, actuando simultáneamente como socios y trabajadores de Servicopava. No existió subordinación directa hacia Avianca, sino una relación de coordinación propia del contrato mercantil, en la que la aerolínea ejercía únicamente labores de supervisión sobre los resultados del serv icio. El juzgado valoró también los interrogatorios y testimonios rendidos en