TSDJ BUG - Auto 76520310500220220011401 de 2025

Tribunal Superior de Buga (2)

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76520310500220220011401 de 2025
Autor
Tribunal Superior de Buga (2)
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL

GRUPO: DERECHO DE PETICIÓN

REFERENCIA: SOLICITUD IMPULSO PROCESAL

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

TIPO DE ACTUACIÓN: APELACIÓN SENTENCIA.

DEMANDANTE: ILDA ALICIA ACHINTE BOLAÑOS.

DEMANDADO: COLPENSIONES RADICACIÓN: 76-520-31-05-002-2022-00114-01

Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)

AUTO No. 101

El conocimiento del presente asunto en esta instancia devino del recurso de apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES, en contra de la sentencia No. 054 proferida el 20 de agosto de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca; debiendo precisar que de igual modo procede la consulta en lo desfavorable para la entidad.

En esta instancia, comparece la apoderada judicial de la demandante ILDA ALICIA ACHINTE BOLAÑOS formulando petición de dar prioridad y celeridad, y refiriendo para ello, lo siguiente:

1. La Demandante es una adulta mayor, 79 años de edad a la fecha.

2. Presenta los diagnósticos de F03X DEMENCIA, NO ESPECIFICADA, I10X HIPERTENSION ESENCIAL (PRIMARIA), conforme obra historia clínica que se aporta al expediente.

2. Presenta los diagnósticos de F03X DEMENCIA, NO ESPECIFICADA, I10X HIPERTENSION ESENCIAL (PRIMARIA), conforme obra historia clínica que se aporta al expediente.

3.La de mandante depend ía económicamente de su compañero permanente el señor Jesús Torijano Salas (Q.E.P.D), quien era el encargado de suministrar el sustento del hogar.

4. Que producto de su avanzada edad y de las patologías de salud que presenta la actora, se encuentra desvinculada de la vida laboral, siendo la pensión solicitada el único medio económico con el cual cuenta para cubrir sus gastos.

5. Que la actora producto del fallecimiento de su compañero, ha sido desvinculada del régimen contributivo en salud, situación que ha generado traumatismos en la atención en salud, encontrándose en el momento vinculada al régimen subsidiado.

Adjunta Historia Clínica, y señala que la petición tiene como objeto precaver una violación al derecho fundamental al mínimo vital y móvil, a la salud y a la seguridad social. (Archivo digital No. 24 carpeta 2ª instancia)

Conforme lo anterior, procede la suscrita magistrada a brindar respuesta en atención a las siguientes:REFERENCIA: SOLICITUD IMPULSO PROCESAL RADICACIÓN: 76-520-31-05-002-2022-00114-01

2

CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que el proceso en cuestión fue repartido ante este despacho el día 22 de agosto de 202 4 (archivo 0 1, carpeta segunda instancia); encontrándose pendiente de impartirle el trámite de la segunda instancia que prevé el artículo 82 del Código Procesal del

de agosto de 202 4 (archivo 0 1, carpeta segunda instancia); encontrándose pendiente de impartirle el trámite de la segunda instancia que prevé el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y en aplicación a la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.

Para resolver la petición elevada, como se ha informado en casos anteriores, resulta pertinente recordar a la petente, que en esta Sala los procesos son estudiados y fallados en orden cronológico, procurando que el primero que ingrese por reparto sea el primero en el que se profiera decisión de fondo y dentro de esa dinámica, la apelación de sentencia dentro del proceso de la referencia tiene el turno No.059 dentro de los repartidos para proveer decisión, correspondientes a este distrito judicial , lo que indica que para que se haga efectiva debe esperar la atención de los 5 8 turnos que le anteceden en orden cronoló gico de llegada a despacho.

Sin embargo, no se debe olvidar que la jurisprudencia constitucional ha enseñado que se debe garantizar la flexibilización de los trámites cuando están comprometidos derechos fundamentales de sujetos de especial protección constitucional o en circunstancia s de debilidad manifiesta; ello porque en desarrollo del derecho fundamental a la igualdad, el Estado debe garantizar a estas personas un tratamiento diferencial positivo; por tanto atendiendo que la demandante es un sujeto de especial protección constituc ional se considera necesario, alterar el sistema de turnos, antes descrito y proceder con el estudio de su asunto.

En sustento de lo anterior, se constata de Historia clínica allegada que ciertamente la señora ILDA ALICIA ACHINTE BOLAÑOS a sus años 79 de edad, presenta entre otros diagnósticos

En sustento de lo anterior, se constata de Historia clínica allegada que ciertamente la señora ILDA ALICIA ACHINTE BOLAÑOS a sus años 79 de edad, presenta entre otros diagnósticos F03X DEMENCIA, NO ESPECIFICADA, I10X HIPERTENSION ESENCIAL (PRIMARIA), demencia senil con deterioro progresivo, no tiene memoria, no está en controles de RCV, se determinó ingresarla a programa riesgo cardiovascular, requiere cuida dora 24 horas (…) igualmente se advierte que está afiliada en salud al régimen subsidiado nivel 1 . (Archivo digital No. 24 carpeta 2ª instancia)

DECISIÓN:

Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga,

R E S U E L V E

PRIMERO: DAR PRELACION al estudio de la apelación y/o consulta de la sentencia de primera instancia No. 054 proferida el 20 de agosto de 2024 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca , conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes el contenido de esta decisión.

La Magistrada,

CONSUELO PIEDRAHITA ALZATEREFERENCIA: SOLICITUD IMPULSO PROCESAL RADICACIÓN: 76-520-31-05-002-2022-00114-01

3

Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

3

Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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