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TSDJ BUG - Auto 765203184003202300304 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 765203184003202300304 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE ADOLESCENTES PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Magistrado Ponente:

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO

Radicación: 76-520-31-84-003-2023-00304 – CD-1944-26

Accionante: DARWIN HERNANDO ISIDRO CALDERÓN

Accionado: SANIDAD PONAL

Consulta Incidente de Desacato Discutido y Aprobado según Acta No. 852 Guadalajara de Buga, diez (10) de septiembre de 2026

La Sala de Decisión Constitucional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia mediante la cual el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira impuso sanción de a rresto domiciliario y multa dentro del incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido dentro del expediente de la referencia.

La Sentencia SU -034 de 2018 de la Corte Constitucional precisa que el incidente de desacato, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, no reabre el debate del fallo ni busca sancionar por sancionar, sino obligar al cumplimiento de la tutela para proteger el derecho amparado. Para imponer una sanción (revisable en el grado jurisdiccional de consulta), el juez de instancia debe identificar al destinatario de la orden y verificar: (i) el incumplimiento objetivo del fallo; (ii ) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido

destinatario de la orden y verificar: (i) el incumplimiento objetivo del fallo; (ii ) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido proceso, esto es, la notificación formal del inicio del trámite, la garantía del derecho de defensa, la práctica de las pruebas necesari as y la notificación de la decisión. Sobre estos presupuestos se estructura el análisis que a continuación se desarrolla.2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

1. ANTECEDENTES

La Sentencia de Tutela No 240 de fecha 30 de agosto de 2026 del Juzgado Tercero Promiscuo de

Familia de Palmira resolvió:

2. COMPETENCIA

La Sala es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

3. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde a la Sala determinar si la providencia No 1649 mediante la cual el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira sancionó a la Mayor YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ, jefe de la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD VALLE DEL CAUCA, y a su vez al Teniente Coronel I VÁN DARÍO RUIZ

VELASCO, jefe de la REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD No 4 de la POLICÍA NACIONAL,3

PRESTADORA DE SALUD VALLE DEL CAUCA, y a su vez al Teniente Coronel I VÁN DARÍO RUIZ VELASCO, jefe de la REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD No 4 de la POLICÍA NACIONAL,3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

con arresto domiciliario de diez (10) días y multa de 139.917 UVB dentro del incidente de desacato promovido por el accionante arriba referenciado , cumple los presupuestos constitucionales y legales reseñados para mantenerse, o si, por el contrario, debe ser revocada o modificada.

4. CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1 Identificación del responsable

Una vez validada la información que obra en el expediente, se observa que las diferentes respuestas aportadas vienen suscritas por el Mayor Geovanny Alberto Franco Sánchez, en calidad de jefe encargado (E) de la Regional de Aseguramiento en Salud No 4.

A raíz de lo anterior, se estableció comunicación con Sanidad de la Policía Nacional, entidad que remitió al correo electrónico de esta Sala la comunicación oficial con fecha 10 de septiembre de 2026, mediante la cual informaron la estructura orgánica y lo s responsables de dicha dependencia, de la siguiente manera:

  • Unidad Prestadora de Salud Valle del Cauca (UPRES No 04): Ubicada en la ciudad de Cali, cuyo correo institucional es deval.upres@policia.gov.co y su responsable es la Capitán Lizeth

siguiente manera:

  • Unidad Prestadora de Salud Valle del Cauca (UPRES No 04): Ubicada en la ciudad de Cali, cuyo correo institucional es deval.upres@policia.gov.co y su responsable es la Capitán Lizeth

Perdomo Moreno.

  • Regional de Aseguramiento en Salud No 4 (Superior Jerárquico de la UPRES Valle, Cauca y Nariño): Ubicada en la ciudad de Cali, con correo institucional deval.rases@policia.gov.co y bajo la responsabilidad del Teniente Coronel Jaime Andrés Espejo Navarro.

Asimismo, la entidad precisó que dispone del número telefónico institucional 3505594358 correspondiente a la Oficina Jurídica, así como de los correos deval.rases -asj@policia.gov.co, deval.rases-ntj@policia.gov.co, deval.upres@policia.gov.co y deval.rases@ policia.gov.co para la atención de requerimientos judiciales.

4.2 Responsabilidad subjetiva del funcionario sancionado

De conformidad con la información reportada por Sanidad de la Policía Nacional, los verdaderos responsables asignados a dichas dependencias son la Capitán Lizeth Perdomo Moreno (Jefe de la UPRES Valle del Cauca) y el Teniente Coronel Jaime Andrés Espejo Navarro (Jefe de la Regional de Aseguramiento en Salud N° 4). En consecuencia, se advierte que no se notificó debidamente a los funcionarios llamados a responder por el acatamiento de la medida, habida cuenta de que los4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1.

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

requerimientos judiciales venían dirigidos o suscritos por un funcionario distinto. Por lo tanto, no es posible atribuir responsabilidad subjetiva a los actuales titulares del cargo, toda vez que no fueron requeridos expresamente ni se les vinculó de maner a formal mediante auto de requerimiento y apertura notificado en sus despachos, lo que impidió que tuvieran pleno conocimiento de la orden judicial y pudieran desplegar las actuaciones administrativas de su competencia dentro del término legal.

5. CONCLUSIÓN

Conforme al análisis que antecede, la Sala concluye que la providencia consultada no se ajusta a los presupuestos constitucionales y legales del incidente de desacato reseñados en el acápite de consideraciones, motivo por el cual habrá de nulitarse la sanción impuesta.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

6. RESUELVE

PRIMERO. NULITAR la sanción de arresto domiciliario y multa impuesta a la Mayor YAIDY MARTÍNEZ MUÑOZ como jefe de la UNIDAD PRESTADORA DE SALUD VALLE DEL CAUCA, y al Teniente Coronel IVÁN DARÍO RUIZ VELASCO como jefe de la REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD No 4 de la POLICÍA NACIONAL mediante auto interlocutorio 1649 de fecha cuatro (04) de

Teniente Coronel IVÁN DARÍO RUIZ VELASCO como jefe de la REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD No 4 de la POLICÍA NACIONAL mediante auto interlocutorio 1649 de fecha cuatro (04) de septiembre de 2026 emitido por el Juzgado Tercero Promiscuo de Familia de Palmira, de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO. Notificar la presente decisión por el medio más expedito.

TERCERO. Devolver las diligencias al juzgado de origen.

CÚMPLASE.

Magistrados,

HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 76-520-31-84-003-2023-00304 – CD-1944-26

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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