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TSDJ BUG - Auto 76520600-0000-2023-00097 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76520600-0000-2023-00097 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 76520600-0000-2023-00097 (AC-202-26) Acusados : MOISÉS ANDRES TINOCO TRIANA Delitos : Concierto para delinquir agravado y otros Procedencia : Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Buga Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 356 del martes diecinueve (19) de mayo de 2026

1. OBJETO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA, contra la decisión adoptada en desarrollo de la audiencia preparatoria realizada el día 18 de marzo del año 2026, mediante la cual el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga negó la nulidad del proceso, dentro de la actuación de la referencia.

2. ANTECEDENTES

2.1. Marco fáctico

De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía los sucesos acontecieron en el

la actuación de la referencia.

2. ANTECEDENTES

2.1. Marco fáctico

De acuerdo con lo expuesto por la Fiscalía los sucesos acontecieron en el municipio de Palmira, particularmente en el sector de la galería y zonasRad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Confirma

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aledañas, allí operaba para la época de los hechos una organización criminal conocida como “Los Gusanos”, la cual desarrollaba de manera permanente actividades ilícitas orientadas a la obtención de provecho económico mediante la extorsión a comerciantes, el expendio de estupefacientes y el ejercicio de violencia sistemática sobre la población civil.

Esta estructura delictiva estaba organizada de forma jerarquizada y con división funcional de tareas, bajo la dirección de alias “El Ronco”, identificado como José Arbey Escobar Jiménez, quien ejercía el control territorial y tomaba las decisiones relacionadas con la imposición de las exigencias económicas a las víctimas. En la empresa criminal , los acusados cumplían roles específicos dentro del engranaje criminal, así:

  1. Duberney Ceballos Ramírez , encargado de realizar amenazas directas a las víctimas y de efectuar el cobro de las sumas exigidas, participando de manera reiterada en la recolección del dinero producto de las extorsiones.
  1. David Stiven Gaviria (“Nando Nández”) , quien cumplía funciones de campanero en las zonas intervenidas por la organización, vigilando el entorno y alertando sobre la presencia de autoridades,

producto de las extorsiones.

  1. David Stiven Gaviria (“Nando Nández”) , quien cumplía funciones de campanero en las zonas intervenidas por la organización, vigilando el entorno y alertando sobre la presencia de autoridades, además de participar en el cobro de las exigencias económicas.
  1. Sebastián Pernía Velasco (“Pernía”) , encargado de ejecutar labores de cobro de las cuotas extorsivas, acudiendo directamente a los lugares de residencia o trabajo de las víctimas para exigir el dinero.
  1. Juan Camilo Bedoya Mosquera (“Negro Camilo”) , quien igualmente desempeñaba funciones de cobrador, participando activamente en la exigencia y recaudo de las sumas de dinero impuestas por la organización.Rad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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  1. José Hernán Montes Vergara (“Mono”) , encargado de la recolección de dineros producto de las extorsiones, interviniendo en múltiples oportunidades en la ejecución de dichas conductas.
  1. Karen Dayana Rodríguez Gurrete (“Karen”) , quien cumplía funciones tanto de campanera como de cobradora, participando en la identificación de víctimas, coordinación de contactos y recepción de pagos, sirviendo además como enlace entre las víctimas y otros miembros de la organización.

En ejercicio de dichas funciones, los integrantes de este grupo ilegal actuaban de manera coordinada, abordando a las víctimas en sus lugares de residencia o de trabajo, mediante llamadas o videollamadas, para

miembros de la organización.

En ejercicio de dichas funciones, los integrantes de este grupo ilegal actuaban de manera coordinada, abordando a las víctimas en sus lugares de residencia o de trabajo, mediante llamadas o videollamadas, para imponerles el pago de sumas de dinero bajo amenazas graves contra su vida, su integridad personal y la de sus familiares, consolidando así un dominio territorial basado en la intimidación.

En ese contexto, desde el año 2009 y hasta el 2022, la víctima José Leonel Aguilar Arcos fue sometida de manera reiterada a exigencias económicas por parte de los integrantes de la organización, quienes le impusieron el pago periódico de sumas de dinero para permitirle desarrollar su actividad como conductor de taxi, bajo la amenaza de atentar contra su vida. En desarrollo de dichas exigencias, los acusados —en sus respectivos roles de cobradores y ejecutores — acudían personalmente a su residencia para recibir los pagos, los cuales ascendieron en total a más de trescientos millones de pesos.

De igual forma, el 12 de octubre de 2022, varios integrantes de la organización, actuando de manera conjunta y portando armas de fuego, ingresaron violentamente a la residencia del señor José HERNÁNdo Ortega Cerón , le exigieron la suma de cincuenta millones de pesos, conducta que se inscribe dentro del patrón de intimidación ejecutado por el grupo, generando el desplazamiento forzado de la víctima.Rad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Posteriormente, en marzo de 2023, los integrantes de la organización abordaron al comerciante Orlando Ossa en su establecimiento, y mediante actos de intimidación directa y la intervención del líder a través de videollamada, le exigieron el pago de altas sumas de dinero. En desarrollo de esta conducta, los acusados —en su calidad de ejecutores y cobradores— perpetraron visitas reiteradas al establecimiento, amenazaron con causar daño a la vida e integridad del comerciante y de sus trabajadores, y ordenaron la suspensión de sus actividades económicas hasta tanto se materializara el pago exigido.

En similares condiciones, el comerciante Luis Alfonso Barrera Urrea fue objeto de exigencias económicas por parte de integrantes de la organización, entre ellos KAREN DAYANA RODRÍGUEZ GURRETE , quien recibió directamente parte del dinero exigido. Ante la imposibilidad de continuar cumpliendo con las exigencias, la víctima se vio obligada a cerrar su establecimiento, el cual posteriormente fue incendiado como represalia.

La ejecución de estas conductas evidencia una actuación conjunta, coordinada y funcionalmente distribuida entre los acusados, quienes, en virtud de los roles desempeñados, contribuyeron de manera esencial a la materialización de las extorsiones, asegurando tanto la intimidación de las víctimas como la efectiva obtención de los recursos económicos ilícitos.

La participación de los acusados en los hechos fue definida a partir de múltiples elementos de prueba, tales como declaraciones de víctimas y

las víctimas como la efectiva obtención de los recursos económicos ilícitos.

La participación de los acusados en los hechos fue definida a partir de múltiples elementos de prueba, tales como declaraciones de víctimas y testigos, información de fuente humana, labores de verificación policial y diligencias de reconocimiento fotográfico, en las cuales fueron identificados como integrantes activos de la organización y como intervinientes directos en las conductas extorsivas.

De los hechos imputados al señor MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA, manifestó la Fiscalía que datan desde el año 2011 y hasta el 2014, en el municipio de Palmira, particularmente en el sector de la galería y barriosRad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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aledaños, allí operaba un grupo de delincuencia organizada conocido como “Los Gusanos”, el cual, bajo una estructura jerarquizada y con división de funciones, desarrollaba actividades ilícitas orientadas a la obtención de provecho económico mediante la extorsión sistemática a comerciantes y residentes de la zona.

En esa organización, MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA alias “Moisés”, se desempeñó como integrante activo, cumpliendo funciones de intimidación y cobro de cuotas extorsivas, actuando de manera coordinada con otros miembros del grupo y bajo las directrices de sus superiores dentro de la estructura criminal.

El mencionado acusado constriñó al señor José Leonel Aguilar Arcos ,

intimidación y cobro de cuotas extorsivas, actuando de manera coordinada con otros miembros del grupo y bajo las directrices de sus superiores dentro de la estructura criminal.

El mencionado acusado constriñó al señor José Leonel Aguilar Arcos , mediante amenazas dirigidas contra su vida y la de su familia, con el propósito de obtener un provecho económico ilícito, consistente en la exigencia de pagos periódicos de dinero para permitirle desarrollar sus actividades laborales.

Como consecuencia de dichas exigencias, entre los años 2011 y 2014, MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA recibió directamente de la víctima, en al menos quince (15) oportunidades, sumas de dinero equivalentes a un millón doscientos mil pesos por cada entrega, para un total aproximado de dieciocho millones de pesos ($18.000.000), producto de la presión e intimidación ejercida.

Las referidas exigencias económicas no constituyeron hechos aislados, sino que hicieron parte de una práctica sistemática de l grupo criminal, orientado a someter a las víctimas a un estado permanente de intimidación, mediante el cual se aseguraba la obtención de recursos económicos ilícitos y el control territorial.

En ese marco, la conducta desplegada por MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA se realizó de manera consciente y voluntaria, con conocimiento de la ilicitud de su actuar y de su pertenencia a una organización ilegal dedicada a la extorsión, contribuyendo de forma esencial a la ejecución deRad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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dichas conductas mediante la materialización directa de las exigencias económicas.

2.2. Formulación de imputación

Con fundamento en estos hechos se elevó imputación a los procesados así:

Ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, en audiencia concentrada celebrada el día 16 de noviembre del año 2023 , se les comunicó por la Fiscalía a los acusados la siguiente atribución jurídica:

  1. SEBASTIÁN PERNIA VELASCO y KAREN DAYANA RODRÍGUEZ GURRUTE, la presunta comisión de los ilícitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos, 244, 245, 340 -2, 180 y 376 del

Código Penal.

  1. JOSÉ HERNÁN MONTES VERGARA , JUAN CAMILO BEDOYA MOSQUERA y DAVID STIVEN GAVIRIA , la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, de que tratan los artículos, 244, 245, 340-2 y 180 del Código Penal.

En dicho acto procesal se les impuso detención preventiva en establecimiento carcelario a los imputados.

Ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de

340-2 y 180 del Código Penal.

En dicho acto procesal se les impuso detención preventiva en establecimiento carcelario a los imputados.

Ante el Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, en audiencia celebrada el día 25 de enero del año 2024, la Fiscalía le comunic ó a DUBERNEY CEBALLOS RAMÍREZ, que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, consagrados en los artículos, 244, 245, 340 -2 y 180 del Código Penal.Rad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Acto seguido se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario.

Finalmente, en audiencia de formulación de imputación rituada el día 29 de mayo del año 2024 , ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira , la Fiscalía le comunicó a MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA , que sería juzgado por la presunta comisión de los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, previsto en los artículos 244, 245, 340-2 y 180 del Código Penal. Acto seguido se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.3. Acto formulación de acusación

Por reparto del 8 de febrero del año 20 24, le correspondió conocer de

340-2 y 180 del Código Penal. Acto seguido se le impuso detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.3. Acto formulación de acusación

Por reparto del 8 de febrero del año 20 24, le correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, respecto de los imputados SEBASTIÁN PERNIA VELASCO, KAREN DAYANA RODRÍGUEZ GURRUTE, JUAN CAMILO BEDOYA MOSQUERA, JOSÉ HERNÁN MONTES VERGARA, DAVI D STIVEN GAVIRIA y DUVERNEY CEBALLOS RAMÍREZ, llevando a cabo la audiencia de acusación el día 7 de mayo del citado año, acto en el cual se acusó formalmente a estos ciudadanos por la probable comisión de las conductas delictivas de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, consagradas en los artículos, 244, 245, 340-2 y 180 del Código Penal.

2.4. Audiencia preparatoria

En este acto procesal iniciado el día 28 de octubre del año 2024 , el bloque defensivo que representa a los acusados SEBASTIÁN PERNIA

VELASCO, KAR EN DAYANA RODRÍGUEZ GURRUTE, JUAN CAMILO

BEDOYA MOSQUERA, JOSÉ HERNÁN MONTES VERGARA, DAVID STIVEN GAVIRIA y DUVERNEY CEBALLOS RAMÍREZ, postularon nulidad, debido a la falta de claridad y precisión en los hechosRad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26)

STIVEN GAVIRIA y DUVERNEY CEBALLOS RAMÍREZ, postularon nulidad, debido a la falta de claridad y precisión en los hechosRad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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jurídicamente relevantes vulnera ndo el derecho de defensa y el debido proceso.

Sostuvieron que la Fiscalía presentó descripciones generales y ambiguas, sin delimitar adecuadamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni la intervención individual de cada uno de los acusados, lo que impide comprender con exactitud qué conducta se les atribuye.

Adicionalmente, señalaron inconsistencias en la acusación, como variaciones en los montos de dinero exigidos, en el número de eventos atribuidos y en la forma como se describen los hechos, lo que revela, a su juicio, falta de coherencia interna. También advirtieron problemas en la individualización de algunos procesados, particularmente por la posible existencia de homonimias o confusión entre personas con el mismo alias, lo que genera incertidumbre sobre la atribución concreta de las conductas.

De igual forma, argumentaron que la Fiscalía confundió los hechos jurídicamente relevantes con los medios de prueba, limitándose a reproducir información probatoria sin estructurar adecuadamente los hechos que pueden subsumirse en los tipos penales imputados. En ese sentido, la acusación carece de un hilo conductor claro que provenga de la imputación, lo que afecta la congruencia del proceso.

Concluyeron que estas falencias generan una imposibilidad material de

sentido, la acusación carece de un hilo conductor claro que provenga de la imputación, lo que afecta la congruencia del proceso.

Concluyeron que estas falencias generan una imposibilidad material de ejercer el derecho de defensa, pues no es viable controvertir hechos indeterminados ni diseñar una estrategia defensiva adecuada, razón por la cual solicitaron la declaratoria de nulidad de la actuación.

2.5. Acto formulación de acusación

El juzgamiento para el procesado MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, siendo decretada la conexi dad de esta actuación con la seguida enRad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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contra de SEBASTIÁN PERNIA VELASCO y otros, en audiencia celebrada el día 5 de diciembre del año 2024.

Asumido el conocimiento de la referida actuación por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, se procedió a realizar la audiencia de formulación de acusación la cual se surtió el día 25 de marzo del año 2025 , escenario donde fue acusado MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA , por la probable comisión de los delitos de extorsión agravada, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, contemplados en los artículos, 244, 245, 340-2 y 180 del Código Penal.

agravada, concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, contemplados en los artículos, 244, 245, 340-2 y 180 del Código Penal.

Acto seguido la defensora de TINOCO TRIANA solicitó la nulidad de la actuación procesal al estimar que se lesionaron el derecho de defensa, el debido proceso y el principio de non bis in ídem, al existir una indebida estructuración de los hechos jurídicamente relevantes y una posible duplicidad de persecución penal.

Sostuvo que desde la audiencia de imputación se aprecian inconsistencias fácticas, pues no se delimitó de manera clara la participación concreta de l señor MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA , debido a que se incluyeron hechos generales atribuibles a la organización criminal sin precisar su intervención individual, generando confusión sobre las conductas que realmente se le imputan.

La acusación incorpora hechos relacionados con otras víctimas y eventos —como los casos de Orlando Ossa y Luis Alfonso Barrera — sin que se establezca vínculo alguno con el acusado, lo que, a su juicio, revela una indebida construcción de los hechos jurídicamente relevantes y mezcla de contextos fácticos que no le son atribuibles.

Adicionalmente, existe una duplicidad de procesos en contra del mismo acusado, en razón a que cursa otro en el que también se le atribuyen conductas de concierto para delinquir dentro de la misma organización, en un marco temporal coincidente, lo que configuraría una vulneración alRad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26)

Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros

conductas de concierto para delinquir dentro de la misma organización, en un marco temporal coincidente, lo que configuraría una vulneración alRad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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principio de non bis in ídem al tratarse —según la defensa — de los mismos hechos o de una misma unidad de conducta.

De igual forma, la Fiscalía no cumplió con su deber de estructurar adecuadamente los hechos de relevancia penal , al no diferenciar entre hechos, medios de prueba y contexto, ni precisar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, lo que impide comprender de manera clara la imputación y limita la posibilidad de ejercer una defensa técnica efectiva.

Estas anomalías afectan de manera sustancial las garantías fundamentales del acusado, por lo que solicitó declarar la nulidad de lo actuado desde la audiencia de imputación, al considerar que las falencias persisten hasta la etapa actual del proceso.

La Fiscalía se opuso a la solicitud de nulidad al considerar que no existe trasgresión del debido proceso y derecho de defensa, pues el escrito de acusación sí contiene hechos jurídicamente relevantes suficientes para estructurar los delitos imputados. Los hechos permiten identificar con claridad una organización criminal denominada “Los Gusanos”, su ámbito territorial en Palmira, su permanencia en el tiempo (2005 –2023), su estructura jerárquica y la participación del acusado MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA dentro de ella.

ámbito territorial en Palmira, su permanencia en el tiempo (2005 –2023), su estructura jerárquica y la participación del acusado MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA dentro de ella.

Reveló que, a partir de esa base fáctica, se describen eventos concretos que permiten subsumir la conducta en los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado y extorsión agravada, destacando especialmente la participación del acusado en la exigencia de dineros a la víctima José Leonel Aguilar Arcos en múltiples ocasiones. Asimismo, precisó que otros hechos, como la extorsión al comerciante Orlando Ossa , fueron incluidos únicamente como contexto de la existencia de la organización y no como conductas directamente atribuibles al acusado.

Del alegado principio de non bis in ídem, la Fiscalía sostuvo que no se trasgrede, debido a que, si bien existe coincidencia en el sujetoRad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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investigado, no hay identidad de hechos ni de causa entre este proceso y otro adelantado contra el mismo procesado. Se trata de investigaciones distintas, referidas a estructuras criminales diferentes (“Los Gusanos” y “La 28”), con eventos delictivos, contextos fácticos, finalidades y elementos probatorios propios, lo que excluye doble juzgamiento.

Con base en lo anterior, concluyó que no se cumplen los presupuestos para declarar la nulidad, pues los hechos jurídicamente relevantes están

elementos probatorios propios, lo que excluye doble juzgamiento.

Con base en lo anterior, concluyó que no se cumplen los presupuestos para declarar la nulidad, pues los hechos jurídicamente relevantes están suficientemente definidos y no existe identidad fáctica que permita afirmar la violación del principio de doble incriminación.

3. DECISION IMPUGNADA

El Juez de conocimiento resolvió no acceder a la nulidad planteada por el bloque defensivo , reconociendo en primer lugar que, conforme a la normativa procesal penal y la jurisprudencia, los hechos jurídicamente relevantes deben ser claros y precisos; sin embargo, dicho estándar debe valorarse en función de los elementos con los que cuenta la Fiscalía al momento de formular la acusación. En ese sentido, no puede exigirse un nivel de detalle absoluto cuando la propia fuente de conocimiento —como ocurre con el testimonio de la víctima — no permite alcanzar una mayor precisión.

Bajo esa premisa, advirtió que, aunque existe una menor precisión en algunos eventos, especialmente en los relacionados con los pagos realizados por José Leonel Aguilar Arcos , esta situación es explicable por el paso del tiempo y por la naturaleza misma de los hechos, en los cuales la víctima no llevaba registros o soportes que le permitieran determinar con exactitud fechas, lugares o circunstancias específicas de cada entrega de dinero. En consecuencia, la ausencia de precisión absoluta no puede interpretarse como una deficiencia estructural de la acusación, sino como una limitación propia del material probatorio disponible.Rad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26)

Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros

absoluta no puede interpretarse como una deficiencia estructural de la acusación, sino como una limitación propia del material probatorio disponible.Rad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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A pesar de lo anterior, el a quo destacó que dentro del escrito de acusación sí existen hechos suficientemente determinados que permiten comprender la imputación, en particular aquellos relacionados con la extorsión ocurrida el 12 de octubre de 2022 contra la familia Ortega Cerón, así como los hechos sucedidos en marzo de 2023 en perjuicio del comerciante Orlando Ossa, los cuales cuentan con delimitación clara en cuanto a tiempo, modo y lugar.

Y frente a los cuestionamientos referidos a la individualización de los acusados, el juez expresó que, con base en el contenido del escrito de acusación, no se aprecia confusión alguna respecto de las personas vinculadas al proceso, pues únicamente se identifican los sujetos allí mencionados, sin que en esta etapa procesal existan elementos que permitan inferir la existencia de homonimias o errores en la identificación, cualquier duda sobre este aspecto deberá resolverse en el juicio, a partir de la práctica probatoria.

Respecto del principio de non bis in ídem, alegado por la defensa de TINOCO TRIANA el Juez realizó un análisis comparativo entre el proceso actual y otro adelantado previamente contra el mismo acusado, concluyendo que, si bien existe identidad en el sujeto, no se presenta identidad de hechos ni de causa. Explicó que los procesos se refieren a

actual y otro adelantado previamente contra el mismo acusado, concluyendo que, si bien existe identidad en el sujeto, no se presenta identidad de hechos ni de causa. Explicó que los procesos se refieren a estructuras delictivas con denominaciones distintas, con hechos, víctimas y contextos diferentes, y aunque puedan coincidir parcialmente en el tiempo o en algunos actores, ello no implica que se trate de los mismos hechos. En particular, resaltó que en el proceso anterior no se investigaban las extorsiones relacionadas con las víctimas de este caso, lo que excluye la configuración de una doble incriminación.

Adicionalmente, enfatizó que las objeciones planteadas por la defensa, en buena medida, están dirigidas a cuestionar la solidez, credibilidad o suficiencia de los elementos probatorios, lo cual no es propio del debate de nulidad, sino del juicio oral, es pacio en el que las partes podrán controvertir las pruebas y el juez contará con los elementos necesarios para adoptar una decisión de fondo.Rad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Finalmente, recordó que un juez de control de garantías ya había valorado previamente los elementos de convicción y los consideró suficientes para imponer medida de aseguramiento, lo que refuerza la conclusión de que, al menos en esta etapa, no se advierten irregularidades sustanciales que afecten la validez del proceso.

Al no observar una afectación real y trascendente de las garantías

conclusión de que, al menos en esta etapa, no se advierten irregularidades sustanciales que afecten la validez del proceso.

Al no observar una afectación real y trascendente de las garantías fundamentales de los acusados, el Juez negó la nulidad deprecada y dispuso la continuación del trámite procesal, dejando a salvo la posibilidad de que las partes controviertan en juicio los aspectos probatorios y fácticos discutidos.

4. RECURSO

4.1. Recurrente – Defensa

La defensa que representa al acusado MOISÉS ANDRÉS TINOCO TRIANA cuestionó la decisión del Juez al considerar que incurrió en un error al validar la falta de claridad de los hechos jurídicamente relevantes bajo el argumento del paso del tiempo y la ausencia de elementos probatorios suficientes en esta etapa procesal. Esta postura desconoce que la claridad fáctica no depende de la prueba, sino de la carga estructural de la Fiscalía al momento de formular la imputación y la acusación, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, que exige que los hechos sean claros, completos y comprensibles para garantizar el derecho de defensa.

El problema no es probatorio sino estructural, pues los hechos relacionados con la presunta extorsión a José Leonel Aguilar Arcos — que constituyen el núcleo de la imputación contra Moisés Andrés Tinoco Triana— carecen de una delimitación precisa en cuanto a fechas, lugares, número de eventos y conductas específicas. La Fiscalía, pese a contar con

que constituyen el núcleo de la imputación contra Moisés Andrés Tinoco Triana— carecen de una delimitación precisa en cuanto a fechas, lugares, número de eventos y conductas específicas. La Fiscalía, pese a contar con múltiples fuentes de información, no concretó esos hechos, trasladandoRad. 765206000000-2023-00097- (AC-202-26) Acusado: Moisés Andres Tinoco Triana y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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indebidamente esa carga a la etapa de juicio, lo cual impide diseñar una estrategia de defensa efectiva y vulnera el debido proceso.

Adicionalmente, sostuvo que permitir que dichas imprecisiones se resuelvan en juicio equivale a convertir esa etapa en un escenario de reconstrucción fáctica, cuando el objeto del proceso debió quedar definido desde la acusación. En esa medida, la falta de delimitación del marco fáctico impide ejercer adecuadamente la contradicción probatoria y genera un escenario de indefensión.

En relación con el principio de non bis in ídem, la defensa reiteró que sí existe una doble incriminación, pues el acusado ya había sido vinculado en un proceso anterior por el delito de concierto para delinquir, respecto del cual incluso , se habría decretado la preclusión. Argumentó que el análisis del juez fue meramente formal, al centrarse en diferencias nominales entre las estructuras crimina

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