🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG - Auto 765206000-180-2014-00077 de 2026

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 765206000-180-2014-00077 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 765206000-180-2014-00077- (AC-300-26)

Condenado : WILLIAM FERNANDO YEPES ASPRILLA Delito : Homicidio agravado Procedencia : Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Palmira Asunto : Ley 906 - 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio Decisión : Confirma auto Aprobado acta : 357 del martes diecinueve (19) de mayo del año 2026

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el interno WILLIAM FERNANDO YEPES ASPRILLA , esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria No. 866 del 18 de julio del año 2.025, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó al condenado el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76520-6000-180-2014-00077- (AC-300-26)

Condenado: William Fernando Yepes Asprilla

condenado el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.Rad No. 76520-6000-180-2014-00077- (AC-300-26)

Condenado: William Fernando Yepes Asprilla

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

2

2. ANTECEDENTES

El señor WILLIAM FERNANDO YEPES ASPRILLA fue condenado mediante sentencia No. 036 del 29 de octubre de 2014, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión de Palmira, tras ser hallado penalmente responsable del delito de homicidio agravado. En consecuencia, se le impuso una pena principal de doscientos (200) meses de prisión, así como la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.

Abordado el conocimiento de la vigilancia de la pena por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, el interno YEPES ASPRILLA elevó solicitud de permiso administrativo de hasta 72 horas , al am paro de lo normado en el canon 147 de la Ley 65 de 1993, aportando para dichos efectos los documentos y pruebas requeridas como requisitos para su estudio.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

El Ju ez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante providencia No. 866 del 18 de julio de 2025, negó al ciudadano YEPES ASPRILLA el permiso administrativo deprecado, al considerar que el delito de homicidio por el cual fue condenado

Palmira, mediante providencia No. 866 del 18 de julio de 2025, negó al ciudadano YEPES ASPRILLA el permiso administrativo deprecado, al considerar que el delito de homicidio por el cual fue condenado tuvo como víctima a un menor de edad, circunstancia que lo excluye del acceso a beneficios administrativos y subrogados penales, conforme a la prohibición expresa del canon 199 numeral 8 de la Ley 1098 de 2006.

4. RECURSO

Esta decisión no fue compartida por el penado YEPES ASPRILLA , quien, conforme a su capacidad de comprensión y a los argumentosRad No. 76520-6000-180-2014-00077- (AC-300-26)

Condenado: William Fernando Yepes Asprilla

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

3

expuestos en su escrito, considera que la negativa de conceder el permiso administrativo quebranta los derechos que le asisten en su condición de persona privada de la libertad.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

La Sala es competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por mandato del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico que resolver

Dentro del marco de discusión que antecede , corresponde a la Sala revisar nuevamente la posibilidad de conceder al condenado WILLIAM FERNANDO YEPES ASPRILLA el permiso administrativo de hasta 72

Dentro del marco de discusión que antecede , corresponde a la Sala revisar nuevamente la posibilidad de conceder al condenado WILLIAM FERNANDO YEPES ASPRILLA el permiso administrativo de hasta 72 horas, consagrado en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.

5.3. Análisis del caso

El permiso administrativo reclamado exige, para su concesión, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Encontrarse clasificado en fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No registrar requerimientos de autoridad judicial.Rad No. 76520-6000-180-2014-00077- (AC-300-26)

Condenado: William Fernando Yepes Asprilla

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

4

4. No haber protagonizado fuga ni tentativa de ella durante el trámite del proceso o en la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, cuando se trate de condenados por delitos de competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante el tiempo de reclusión y observar buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Asimismo, quien observe mala conducta durante el disfrute de alguno de estos permisos o retarde injustificadamente su presentación al establecimiento penitenciario, se hará acreedor a la suspensión del beneficio hasta por seis meses. En caso de reincidencia o de cometer un delito o contravención especial de policía, los permisos serán cancelados de manera definitiva.

establecimiento penitenciario, se hará acreedor a la suspensión del beneficio hasta por seis meses. En caso de reincidencia o de cometer un delito o contravención especial de policía, los permisos serán cancelados de manera definitiva.

De otro lado, corresponde a la autoridad judicial encargada de la vigilancia de la pena verificar que la conducta punible por la cual fue condenado el interno no se encuentre excluida de beneficios o subrogados penales. Para ello, debe examinar el ordenamiento jurídico y determinar, en cada caso concreto, si existen disposiciones que restrinjan el acceso a esta clase de prerrogativas.

En el asunto bajo estudio , se extrae del expediente que el señor YEPES ASPRILLA fue condenado por el delito de homicidio agravado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de descongestión de Palmira; conforme a los hechos de relevancia penal que fueron debidamente demostrados en la actuación , la víctima era menor de edad, identificada con tarjeta de identidad No. 97051616140, expedida el 26 de julio de 2012, nacida el 16 de mayo de 1997 y fallecida el 15 de enero de 2014, es decir, cuando contaba con 17 años de edad.Rad No. 76520-6000-180-2014-00077- (AC-300-26)

Condenado: William Fernando Yepes Asprilla

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

5

Siendo así, tal como lo consideró el a quo, el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohíbe la concesión de beneficios o mecanismos sustitutivos cuando se trate, entre otros, de delitos de

5

Siendo así, tal como lo consideró el a quo, el numeral 8 del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 prohíbe la concesión de beneficios o mecanismos sustitutivos cuando se trate, entre otros, de delitos de homicidio o lesiones personales dolosas cometidos contra menores de edad.

Bajo ese entendido, y ante la expresa prohibición legal aplicable al delito de homicidio agravado por el cual fue condenado YEPES ASPRILLA, cuya víctima era menor de edad, no resulta jurídicamente viable acceder al permiso administrativo implorado.

En consecuencia, no puede predicarse trasgresión alguna de los derechos del penado, pues la negativa del beneficio por parte del Juez ejecutor se adoptó en estricta observancia del principio de legalidad ; razón por la cual, se confirmará la decisión objeto de apelación.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria No. 866 del 18 de julio de 2.025, dictada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, mediante la cual negó a l señor WILLIAM FERNANDO YEPES ASPRILLA el permiso administrativo de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

SEGUNDO: Notificar por secretaría de la Sala Penal de esta

WILLIAM FERNANDO YEPES ASPRILLA el permiso administrativo de hasta 72 horas consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.

SEGUNDO: Notificar por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto losRad No. 76520-6000-180-2014-00077- (AC-300-26)

Condenado: William Fernando Yepes Asprilla

Delito: Homicidio agravado

Decisión: Confirma

6

medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76520-6000-180-2014-00077- (AC-300-26)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 76520-6000-180-2014-00077- (AC-300-26)

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 76520-6000-180-2014-00077- (AC-300-26)

JUAN FERNANDO DOMÍNGUEZ MEJÍA

Secretario Sala Penal

Consultar sobre este documento ...