TSDJ BUG - Auto 76520600018020200153801-(01-10-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 76520600018020200153801-(01-10-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

AUTO

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05

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Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ANA MILENA DIAZ GONZÁLEZ

Radicación: 76-520-6000-180-2020-01538-01 (AC-068-26) Acusados: Juan Camilo Castaño Valencia Delito: Porte ilegal de armas de fuego Guadalajara de Buga, primero (01) de octubre de dos mil veintiséis (2026).

Discutido y aprobado según Acta No. 782.

I OBJETIVO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra de la sentencia No. 107 de 18 de diciembre de 2025, proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle, en la que decidió absolver a l señor JUAN CAMILO CASTAÑO VALENCIA , por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II ANTECEDENTES

De la formulación de imputación

delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

II ANTECEDENTES

De la formulación de imputación

El día 23 de noviembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación1, oportunidad procesal en que la Fiscalía le comunicó al procesado la

1Archivo Digital “01ActaImputacion23-11-20”Radicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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calificación jurídica pro visional correspondiente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones , punible tipificado en el artículo 365 del Código Penal. Asimismo, le dio a conocer los hechos jurídicamente relevantes que sustentaban la investigación adelantada en su contra:

Para tal efecto, el delegado del ente acusador le comunicó lo siguiente2:

“(…) Los hechos jurídicamente relevantes se remontan al día de ayer, 22 de noviembre de 2020, aproximadamente hacia las 9:25 horas (perdón, 19:25 horas), cuando usted, Juan Camilo Castaño Valencia, fue sorprendido por la Policía Nacional deambulando, o transitando más bien, por la carrera cuarta con calle cuarenta y uno, esquina, sector Campestre de Palmira. En ese momento, cuando le pidieron un

fue sorprendido por la Policía Nacional deambulando, o transitando más bien, por la carrera cuarta con calle cuarenta y uno, esquina, sector Campestre de Palmira. En ese momento, cuando le pidieron un registro personal, la policía lo registró, le encontró en su poder un arma de fuego tipo pistola, calibre o compatible con calibre 9 milímetros, de fabricación artesanal, hecha o elaborada con hierro pulido, con cachas en madera, faltando una cacha, y al interior de esta, un proveedor con cuatro cartuchos calibre nueve milímetros, tanto el arma de fuego como los cartuchos, todos aptos para disparo.

Este sorprendimiento suyo, llevando un arma de fuego sin presentar ningún tipo de permiso de porte o tenencia para la misma, constituye una conducta que sanciona la ley penal colombiana con el delito de porte ilegal de armas de fuego, en los siguientes términos:

Artículo 365 del Código Penal: “El que sin permiso de autoridad competente importe, traf ique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios

2Carpeta “Audios” Archivo Digital “02AudioImputacion23-11-20” Inicia Minuto: 26:18Radicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.

Para este caso, señor juez, el verbo rector es el de portar y la calidad, de autor. El artículo sigue y nos dice: “En la misma pena incurrirá (es decir, de nueve (9) a doce (12)) cuando se trate de armas de fuego de fabricación artesanal o hechiza”; este es el caso, un arma de fabricación hechiza o artesanal, “salvo las escopetas de fisto en zonas rurales”. Ni es escopeta, ni es de fisto, ni estamos en zona rural.

Entonces, no aplica esa salvedad. Finalmente, pues, no encuentro por el momento algún tipo de elemento que constituya una causal de mayor punibilidad; por lo tanto, a partir del día de hoy tendrá que defenderse con el apoderado que lo acompañe del delito de porte ilegal de armas, artículo 365, con una pena de nueve (9) a doce (12) años de prisión, ver bo rector portar, en calidad de autor, por ese sorprendimiento de ayer de un arma de fuego calibre 9 milímetros, con cuatro cartuchos, todos aptos para disparo, sin permiso para porte o tenencia de la misma. Si el día de hoy acepta los cargos en esta imputación que le estoy formulando, solamente le concurre una rebaja de pena de hasta la octava parte de la mitad de la pena

porte o tenencia de la misma. Si el día de hoy acepta los cargos en esta imputación que le estoy formulando, solamente le concurre una rebaja de pena de hasta la octava parte de la mitad de la pena imponible, es decir, de 8 años de prisión, cuatro años de prisión que sería la mitad de esa pena.

Y, pues, con esa salvedad, le indico que, con esa pena bajita, ya será su defensor el que le diga si le conviene o no una aceptación de cargos en este estado del proceso. En estos términos dejo formulada la imputación.”

De la formulación de acusaciónRadicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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La Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación el 12 de febrero de

20213. Posteriormente, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación 4 el 28 de mayo de 2024, instancia procesal en que el ente investigador calificó a JUAN CAMILO CASTAÑO VALENCIA como probable autor y r esponsable por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art. 365 del Código Penal) y expuso los hechos jurídicamente relevantes que fundamentan la acusación en su contra.

En efecto, la Fiscalía, en audiencia, verbalizó lo siguiente5:

partes o municiones (art. 365 del Código Penal) y expuso los hechos jurídicamente relevantes que fundamentan la acusación en su contra.

En efecto, la Fiscalía, en audiencia, verbalizó lo siguiente5:

“(…) Los hechos ocurrieron el 22 de noviembre de 2020, a las 19:25 horas, cuando agentes de la Policía Nacional realizaban labores de inspección y vigilancia en la carrera cuarta con calle 41, barrio Campestre, del municipio de Palmira, donde observan o advierten a este ciudadano, que se torna en actitud sospechosa, identificado como Juan Camilo Castaño Valencia, con cédula de ciudadanía 1.007.512.164. Al hacerle una requisa, a la cual accede de manera voluntaria, le hallan en el canguro que él portaba en ese momento un arma de fuego tipo artesanal, Prieto Beretta, 9 milímetros, con serie 771104, de color niquelado, y un cargador para la misma con cuatro cartuchos sin percutir, por lo cual fue capturado y judicializado.

El arma de fuego artesanal y la munición resultaron aptas para producir disparos. La Fiscalía 170 Seccional de Palmira, el 23 de noviembre de 2020, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de control de garantías, realiza audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del ciudadano Juan Camilo Castaño Valencia, imputando el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte s o municiones,

3Archivo Digital “04ActaRepartoCircuito”

Castaño Valencia, imputando el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte s o municiones,

3Archivo Digital “04ActaRepartoCircuito” 4Archivo Digital “14ActaAudienciaAcusacion28-05-24” 5Carpeta “Audios” Archivo Digital “15AudioAcusacion28-05-24” Inicia Minuto: 17:00Radicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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consagrado en el artículo 365 del Código Penal, verbo rector portar, a título de autor, modalidad dolosa.

En ese momento no aceptó cargos y el ente fiscal retiró la solicitud de medida de aseguramiento.

De acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes mencionados y los elementos materiales probatorios, se acusa al ciudadano Juan Camilo Castaño Valencia, en calidad de autor, modalidad dolosa, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o m uniciones, verbo rector portar, que tiene señalado una pena de nueve (9) a doce (12) años de prisión.

Con este proceder, Juan Camilo Castaño Valencia infringió el artículo 365 del Código Penal por portar arma de fuego artesanal apta para producir disparos, comportamiento con el que puso en peligro el bien

Con este proceder, Juan Camilo Castaño Valencia infringió el artículo 365 del Código Penal por portar arma de fuego artesanal apta para producir disparos, comportamiento con el que puso en peligro el bien jurídico de la seguridad pública, sin que aparezca en su comportamiento alguna causal de justificación del hecho. A Castaño Valencia Juan Camilo le era exigible un comportamiento ajustado a la ley y, como sujeto imputable, entendía lo que estaba haciendo.”

De audiencia preparatoria

El 9 de diciembre de 2024 se realizó la audiencia preparatoria 6. En cuanto a estipulaciones probatorias, las partes manifestaron no tener interés alguno en tener por cierto y probado ningún hecho.

Del juicio oral y publico

El juicio oral se llevó a cabo en diversas sesiones: inició el 7 de abril de 2025 7, fecha en la cual la Fiscalía presentó su teoría del caso , continuó los días 9 de

6Archivo Digital “22ActaAudienciaPreparatoria9-12-24” 7Archivo Digital “25ActaAudienciaJuicio7-04-25”Radicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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abril8, 22 de mayo 9 y 18 de septiembre de 2025 10, este último dedicado a la presentación de los alegatos de cierre . P osteriormente, el 11 de diciembre de

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abril8, 22 de mayo 9 y 18 de septiembre de 2025 10, este último dedicado a la presentación de los alegatos de cierre . P osteriormente, el 11 de diciembre de 202511, se emitió el sentido del fallo absolutorio y, por último, la lectura de la sentencia tuvo lugar el 18 de diciembre de 202512.

En materia probatoria, ocurrió lo siguiente:

  • Fiscalía general de la nación

ARTEMIO SUAREZ LÓPEZ (Intendente)13

Narró en juicio y manifestó ser integrante de la Policía Nacional desde el año 2005, desempeñándose actualmente como comandante de patrulla de vigilan cia en la Estación de Policía Nueva Floresta de Cali, con un paso previo por la ciudad de Palmira entre 2018 y 2020. Explicó que sus funciones consistían en atender requerimientos de ciudadanos por cuadrantes y confirmó que fue citado por la captura del ciudadano JUAN CAMILO CASTAÑO VALENCIA , la cual realizó en compañía del patrullero Hugo Cabrera Santacruz el 22 de noviembre de 2020, hacia las 19:23 horas, sobre la calle 41 con carrera 4, esquina. Detalló que, al avistar al ciudadano en actitud nerviosa de ambulando en la vía pública, procedieron a practicarle un registro personal, hallando en el interior de un maletín tipo canguro un arma de fuego tipo pistola artesanal, marca Pietro Beretta, calibre 9 milímetros, la cual portaba sin el respectivo permiso, motivo por el cual procedieron a su captura, traslado a la estación y posterior presentación ante la

tipo canguro un arma de fuego tipo pistola artesanal, marca Pietro Beretta, calibre 9 milímetros, la cual portaba sin el respectivo permiso, motivo por el cual procedieron a su captura, traslado a la estación y posterior presentación ante la Fiscalía, diligenciando el acta de incautación, el rótulo de cadena de custodia y el informe de captura en flagrancia.

Exhibido el documento al testigo, p revia autorización, reconoció el acta de incautación y el registro de cadena de custodia elaborados por su compañero

8Archivo Digital “30ActaAudienciaJuicioOral9-04-25” 9Archivo Digital “34ActaAudienciaJuicioOral22-05-25” 10Archivo Digital “37ActaAudienciaJuicioOral18-09-25” 11Archivo Digital “41ActaAudeinciaJuicioOral11-12-25” 12Archivo Digital “44ActaAudienciaJuicioOral18-12-25” 13Archivo Digital “26AudioAudiencia7-04-25” Inicia Minuto: 20:30Radicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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Hugo Cabrera Santacruz, aclarando que los documentos los firma indistintamente cualquiera de los dos uniformados que participaron en el procedimiento, el cual observaron y ejecutaron de manera conjunta, y confirmó que el capturado se identificó mediante copia de su cédula de ciudadanía.

cualquiera de los dos uniformados que participaron en el procedimiento, el cual observaron y ejecutaron de manera conjunta, y confirmó que el capturado se identificó mediante copia de su cédula de ciudadanía.

Sometido al contrainterrogatorio de la defensa, ratificó que prestaba servicio en Palmira, en el barrio Ca mpestre, y precisó que, si bien participaron ambos patrulleros en el operativo sobre la carrera 4 con calle 41, fue concretamente su compañero quien efectuó el hallazgo material del arma.

Finalmente, a instancias del redirecto de la Fiscalía, aclaró que, cuando indicó no haber realizado la captura material, se refería a que fue su compañero quien materializó el registro, hallazgo y lectura de derechos, mientras él le brindaba seguridad en el sitio, sin embargo, al haber presenciado de manera directa todo e l procedimiento de forma conjunta, reiteró su participación integral en la aprehensión del procesado.

JUAN PABLO DIAZ MONTES (Investigador C.T.I)14

Depuso en juicio y relató, bajo juramento, ser funcionario del CTI desde el año 2012, adscrito a la Unidad Caivas, habiendo laborado en Palmira hasta 2023, con funciones de policía judicial en la URI y despachos fiscales, encargándose de inspecciones a cadáver, casos de estupefacientes, hurtos y porte ilegal de armas. Manifestó que fue citado por una actuación del año 2020, consistente en solicitar información al CINAR (Centro de Información del Ejército) para verificar si una persona poseía licencia o registro de armas, trámite que adelantó el 11 de noviembre de 2020, tras la captura de un hombre con un arma de fuego,

información al CINAR (Centro de Información del Ejército) para verificar si una persona poseía licencia o registro de armas, trámite que adelantó el 11 de noviembre de 2020, tras la captura de un hombre con un arma de fuego, precisando que recibió para análisis una pistola Pietro Beretta, calibre 9 milímetros, con serie 7711 04, de color niquelado, un proveedor y cuatro cartuchos, aclarando que el término “artesanal” obedecía a que no se trataba de un arma de fabricación comercial.

14Archivo Digital “31AudioAudienciaJuicioOral9-04-25” Inicia Minuto: 8:20Radicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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Añadió que dejó constancia en el rótulo de cadena de custodia sobre los elementos recibidos y la cédula del implicado, constatando que, tras realizar la consulta al CINAR, no hubo respuesta, registro que dejó plasmado en la actuación. Asimismo, indicó que el 23 de noviembre de 2020, a la 1:00 a. m., elaboró el acta de consentimiento para reseña decadactilar, toma de huellas dactilares, registro fotográfico y el arraigo del ciudadano JUAN CAMILO CASTAÑO VALENCIA , basándose en la información rep ortada por los agentes captores.

dactilares, registro fotográfico y el arraigo del ciudadano JUAN CAMILO CASTAÑO VALENCIA , basándose en la información rep ortada por los agentes captores.

Con este testimonio se introdujeron formalmente, como Prueba No. 1, la constancia de la consulta al CINAR y, como Prueba No. 2, el registro fotográfico.

CARLOS ARMANDO DAZA GÓMEZ (Perito balístico)15

Expuso en juicio, bajo juramento, y relató ser abogado, con curso de policía judicial en manejo de escena e inspección técnica a cadáver, además de estar avalado como perito balístico por la Escuela de Criminalística de la Fiscalía General de la Nación y laborar desde el 2014 como técnico investigador II en la Unidad Local de Policía Judicial de Palmira. Explicó el procedimiento que realiza al recibir solicitudes de análisis de armas de fuego y solicitó que se le pusiera de presente el respectivo formato de informe.

Autorizada la exhibición del documento, el perito lo reconoció al advertir su propia firma y la información plasmada por él, correspondiente al formato de investigador de campo FPJ -11 del 23 de noviembre de 2020, a las 8:20 am, dirigido a la Fiscalía 148 Seccional de la URI, en el cual se relaciona al indiciado JUAN CAMILO CASTAÑO VALENCIA , al investigador judicial Juan Pablo Díaz del CTI y el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

15Archivo Digital “31AudioAudienciaJuicioOral9-04-25” Inicia Minuto: 44:25Radicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26)

15Archivo Digital “31AudioAudienciaJuicioOral9-04-25” Inicia Minuto: 44:25Radicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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Detalló que el objetivo era determinar el estado de funcionamiento del elemento remitido en un contenedor, consistente en un arma de fuego hechiza o artesanal tipo pistola, calibre 9 mm, la cual presentaba características físicas particulares, como la inscripción de una marca. Como apreciación, señaló que a es e tipo de armas les ponen números de serie que no corresponden a los de un arma original. Agregó que le faltaba un lado de la cacha y contaba con su respectivo proveedor.

Tras refrescar su memoria con el informe, precisó que se trataba de una pistola marca Pietro Beretta (hechiza), con la marca inscrita en el costado izquierdo, un cañón de 11.5 centímetros de largo, proveedor con capacidad para ocho cartuchos y cuatro cartuchos recibidos (de los cuales se le pusieron de presente tres marcas Luger con plomo revestido). Aclaró que el carácter “artesanal” denota una fabricación no estandarizada ni legal, ajena a la industria estatal autorizada, como Indumil, y carente de registros oficiales.

Asimismo, indicó que, tras someter el armamento y los cartuchos a las pruebas

una fabricación no estandarizada ni legal, ajena a la industria estatal autorizada, como Indumil, y carente de registros oficiales.

Asimismo, indicó que, tras someter el armamento y los cartuchos a las pruebas técnicas correspondientes, concluyó que tanto el arma de fuego como los cartuchos eran aptos para disparo, culminando su labor con la elaboración del respectivo informe técnico y el registro de cadena de custodia, este último que también reconoció e identificó en su contenido respecto a la remisión efectuada por el investigador Juan Pablo Díaz Montes y los agentes captores.

Sometido al contrainterrogatorio de la defensa, ratificó su experiencia institucional desde el año 2014 en la Fiscalía y su acreditación formal como perito balístico.

Con este testimonio se introdujeron formalmente, como Prueba No. 3, el informe de balística y como Prueba No. 4, el registro de cadena de custodia.

HUGO DANILO CABRERA SANTACRUZ (patrullero de la policía Nacional)16

16Archivo Digital “35AudioAudeinciaJuicioOral22-05-25” Inicia Minuto: 9:50Radicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

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Acreditó su formación como técnico en servicio de policía, señalando que ha laborado en el departamento del Valle del Cauca, en los municipios de

Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 10

Acreditó su formación como técnico en servicio de policía, señalando que ha laborado en el departamento del Valle del Cauca, en los municipios de Buenaventura, Pradera y Palmira, estando adscrito en esta última ciudad desde 2016 como integrante de patrulla de vigilancia, con funciones de patrullaje y solicitud de antecedentes.

Explicó que fue citado por un caso de porte ilegal de armas ocurrido el 22 de noviembre de 2020, fecha en la cual, mientras realizaba labores de patrullaje en compañía del intendente Artemio Suárez sobre la calle 41 con carrera 4 del barrio Campestre, en Palmira, observaron a un ciudadano de sexo masculino que vestía camiseta de varios colores, bermuda tipo hawaiano y sandalias, quien asumió una actitud nerviosa.

Detalló que, al solicitarle un registro preventivo, le hallaron en el interior de un bolso tipo canguro una pistola Pietro Beretta, con un cargador y cuatro cartuchos calibre 9 milímetros; al consultarle por la documentación legal para su porte y manifestar este carecer de ella, procedieron a materializar su captura, informándole de manera inmediata sus derechos como persona capturada y la incautación de los elementos, para luego trasladarlo a la estación de policía y dejarlo a disposición de la autoridad competente mediante el informe de captura en flagrancia, el acta de incautación y el respectivo rótulo de cadena de custodia.

Autorizada la exhibición de documentos al testigo, reconoció el informe de captura en flagrancia elaborado y suscrito junto con el intendente Art emio Suárez respecto

Autorizada la exhibición de documentos al testigo, reconoció el informe de captura en flagrancia elaborado y suscrito junto con el intendente Art emio Suárez respecto a la captura del señor JUAN CAMILO CASTAÑO VALENCIA, así como el acta de incautación de elementos y la cadena de custodia, confirmando que dichos trámites se originaron por la incautación del arma de fuego artesanal tipo pistola, marca Pietro Beretta, de color niquelado, dotada de un cargador y cuatro cartuchos.

Sometido al contrainterrogatorio de la defensa, ratificó sus funciones como patrullero de vigilancia para la época de los hechos, confirmó su participaciónRadicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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directa en el proced imiento junto con el intendente Suárez y precisó que fue él personalmente quien le leyó los derechos al ciudadano capturado.

Con este testimonio se introdujeron formalmente, como prueba No. 5, el acta de incautación del arma de fuego artesanal y munición y, como prueba No. 6, el registro de cadena de custodia del elemento bélico incautado.

  • Defensa técnica17

Por parte de la defensa, no se presentaron pruebas.

Alegatos de conclusión

Terminada la práctica probatoria, las partes procedieron a exponer sus

  • Defensa técnica17

Por parte de la defensa, no se presentaron pruebas.

Alegatos de conclusión

Terminada la práctica probatoria, las partes procedieron a exponer sus respectivos alegatos de cierre. Para tal efecto, argumentaron lo siguiente:

  • Fiscalía general de la nación18

El delegado de la Fiscalía solicitó fallo condenatorio al considerar acreditadas, más allá de toda duda razonable, la materialidad de la conducta y la responsabilidad del señor JUAN CAMILO CASTAÑO VALENCIA por el delito previsto en el artículo 365 del Código Penal, bajo el verbo rector portar. Sostuvo que los testimonios de los agentes captores acreditaron las circunstancias de la captura y la incauta ción del arma, mientras que la prueba documental y los registros de cadena de custodia respaldaron la mismidad y trazabilidad del elemento.

Añadió que la actuación del investigador del CTI dio cuenta de la consulta realizada al CINAR, aunque no se obtuvo respuesta, y que la experticia balística estableció que el arma artesanal y la munición eran aptas para producir disparos. Con fundamento en la valoración conjunta de las pruebas testimoniales,

17Archivo Digital “35AudioAudeinciaJuicioOral22-05-25” Inicia Minuto: 1:04:03 18Archivo Digital “38AudioAudienciaJuicioOral18-09-25” Inicia Minuto: 4:14Radicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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(AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

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documentales y periciales, sostuvo que la Fiscalía cumplió la carga probatoria exigida por el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal y reiteró su solicitud de condena. • Defensa técnica19

La defensa solicitó la absolución del señor JUAN CAMILO CASTAÑO VALENCIA al considerar que la Fiscalía no acreditó la mismidad y autenticidad del arma de fuego. Señaló que el acta de incautación y el testimonio del patrullero Hugo Cabrera Santacruz identificaron el arma con el serial 771104, mientras que el elemento sometido a experticia balística fue descrito sin número seria l y con características físicas que no fueron consignadas al momento de su incautación.

Cuestionó, además, la cadena de custodia, pues sostuvo que el arma no fue fijada fotográficamente al ser incautada ni presentada físicamente en el juicio, y que el registro incorporado presentaba falencias en las firmas, identificación de quienes tuvieron contacto con el elemento y trazabilidad de su recorrido. También indicó que la constancia del CINAR únicamente daba cuenta de una llamada telefónica no atendida, por lo que, a su juicio, no demostraba la inexistencia de permiso para el porte o tenencia del arma.

Finalmente, cuestionó la legalidad del registro del bolso del procesado, al afirmar

no atendida, por lo que, a su juicio, no demostraba la inexistencia de permiso para el porte o tenencia del arma.

Finalmente, cuestionó la legalidad del registro del bolso del procesado, al afirmar que no medió autorización verbal ni escrita para su revisión. Concluyó que estas circunstancias impedían establecer con certeza que el arma incautada fuera la misma sometida a estudio técnico y, por tanto, consideró que no se acreditaron, más allá de toda duda razonable, la materialidad de la conducta ni la responsabilidad penal del acusado.

III DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, profirió la Sentencia No. 107 de 18 de diciembre de 2025 20, mediante la cual absolvió a

19Archivo Digital “38AudioAudienciaJuicioOral18-09-25” Inicia Minuto: 24:33 20Archivo Digital “53Sentencia107JuanCamiloCastañoC”Radicación:76-520-6000-180-2020-01538 (AC-068-26) Delito: Porte ilegal de armas de fuego

Acusado: Juan Camilo Castaño Valencia

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 13

JUAN CAMILO CASTAÑO VALENCIA por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificado en el artículo 365 del Código Penal.

Para arribar a esa determinación, el juzgador de primer nivel tuvo por acreditada la

tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, tipificado en el artículo 365 del Código Penal.

Para arribar a esa determinación, el juzgador de primer nivel tuvo por acreditada la materialidad de la conducta respecto a la captura del procesado en poder de un artefacto bélico artesanal el 22 de noviembre de 2020. Sin embargo, fundamentó la absolución en la ruptura de la mismidad del elemento material probatorio y en la consecuente imposibilidad de alcanzar el conocimiento con el grado de certeza exigido por la ley.

Al respecto, consideró que existía una contradicción insuperable entre las actas iniciales de la Policía y del CTI, que reseñaron una pistola artesanal marca Pietro Beretta, de color niquelado y con número de serie 771104, frente al dictamen del experto balístico, quien analizó un elemento sin serial de identificación, de hierro pulido y con un faltante ostensible en una de las cachas de madera no reportado en la incautación, aunado a una inconsistencia registral en la cadena de custodia que daba cuenta de la previa destrucción del elemento con serial.

Por tales razones, al no haberse demostrado la identidad entre el artefacto incautado y el peritado, concluyó que la Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia, imponiéndose la aplicación del principio constitucional del in dubio pro-reo a favor del encausado.

IV RECURSO

Fiscalía general de la Nación21

Inconforme con la decisión adoptada por el juez de instancia, la Fiscalía interpuso recurso de apelación, sustentando su alzada en un recuento cronológico de la

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