TSDJ BUG - Auto 76736318400120260015701-(25-09-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76736318400120260015701-(25-09-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2026
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA
MAGISTRADA MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA
Guadalajara de Buga, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Proceso: Nulidad de partición y adjudicación
Demandante: MARLODY YOVANNY BELTRAN CASTAÑEDA Demandado: LIGIA CEBALLOS DE QUINTERO y otros Radicación: 76-736-31-84-001-2026-00157-01
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Procede esta Sala a resolver la recusación formulada por el abogado Luis Fernando Muñoz Pulido, en calidad de apoderado judicial de la parte demandante y recurrente, contra el magistrado Orlando Quintero García, dentro del asunto de la referencia, con fundamento en las causales previstas en los numerales 1.º y 12.º del artículo 141 del Código General del Proceso
II. ANTECEDENTES
En el memoria l allegado por el extremo procesal activo, se solicita que el H. Magistrado Orlando Quintero García se aparte del conocimiento del presente proceso, con fundamento en las causales previstas en los numerales 1.º y 12.º del artículo 141 del Código General de l Proceso, en razón al vínculo de consanguinidad que, según se afirma, existe con el causante y los herederos determinados que integran el extremo demandado, circunstancia que habría sido objeto de pronunciamiento dentro del proceso de filiación extramatri monial con petición de herencia radicado No. 76se afirma, existe con el causante y los herederos determinados que integran el extremo demandado, circunstancia que habría sido objeto de pronunciamiento dentro del proceso de filiación extramatri monial con petición de herencia radicado No. 76736-31-84-001-2020-00192-00, por lo que solicitó verificar la respectiva providencia e impartir a la recusación el trámite previsto en el artículo 143 ibidem1.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Sería del caso entrar a resolver la recusación formulada por el apoderado judicial de la parte demandante; no obstante, se advierte que el H. Magistrado Orlando Quintero García, contra quien se dirige el pedimento, no integra el Despacho al cual fue asignado el conocimiento del presente asunto, pues el recurso de apelación objeto de revisión fue repartido al Despacho 002 de la Sala Civil Familia, regentado por la H. Magistrada Marcela Adriana Castillo Silva, según Acta de Reparto No. 21660 del 1.º de julio de
20262. De ma nera que, al no encontrarse el funcionario recusado conociendo del proceso ni estar llamado a intervenir en la decisión sometida a conocimiento del Tribunal, la solicitud de separación formulada en su contra deviene notoriamente improcedente.
1 Expediente: 76736318400120260015701 Cuaderno: 2daInstancia Archivo: 03RecusacionApodDte.pdf 2 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivo: 02ActaRepartoProceso: Nulidad de partición y adjudicación Promovido por MARLODY YOVANNY BELTRAN CASTAÑEDA contra LIGIA CEBALLOS DE QUINTERO y otros
2 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivo: 02ActaRepartoProceso: Nulidad de partición y adjudicación Promovido por MARLODY YOVANNY BELTRAN CASTAÑEDA contra LIGIA CEBALLOS DE QUINTERO y otros Radicación: 76-736-31-84-001-2026-00157-01 2
Aunado a lo anterior, mediante providencia del 14 de septiembre de 2026 3, este Despacho resolvió el recurso de apelación interpuesto por el extremo activo contra el auto mediante el cual el a quo rechazó la demanda, confirmando la decisión recurrida, providencia que fue notificada en el Estado No. 127 del 17 de septiembre de 20264. En ese orden, agotada la competencia funcional de esta Corporación con la resolución de la alzada, no subsiste actuación o trámite pendiente dentro del cual la recusación formulada pueda producir efecto alguno, circunstancia que reafirma la improcedencia de impartirle el trámite previsto en el artículo 143 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
No admitir la recusación presentada contra el magistrado Orlando Quintero García.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La Magistrada,
MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA Radicación: 76-736-31-84-001-2026-00157-01
Firmado Por:
Marcela Adriana Castillo Silva Magistrada Sala 002 Civil Familia
MARCELA ADRIANA CASTILLO SILVA Radicación: 76-736-31-84-001-2026-00157-01
Firmado Por:
Marcela Adriana Castillo Silva Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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3 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivo: 05AutoConfirmarSinCostas.pdf 4 Expediente: Ibidem. Cuaderno: Ibidem. Archivo: 06NotificacionEstado.pdf