TSDJ BUG - Auto 767366000186202200098-(08-10-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 767366000186202200098-(08-10-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación: 31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 767366000-186-2022-00098- (AC-639-26) Acusado : HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN Delito : Homicidio agravado y otro Procedencia : Juzgado Penal del Circuito de Sevilla Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Definición de competencia Decisión : Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Buga Aprobado Acta No : 735 del jueves ocho (8) de octubre de 2026
1. OBJETO
La Sala se pronuncia en relación con discusión de definición de competencia generada entre los Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y Penal del Circuito de Sevilla , para continuar con el juzgamiento que se adelanta en contra del acusado HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN, por la probable comisión de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego.
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Expuso la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputació n que
agravado y porte ilegal de armas de fuego.
2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Expuso la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputació n que desde febrero de 2022 y hasta el 22 de agosto de ese mismo año, en losRad No. 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26) Acusado: HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN Delito: Homicidio agravado y otro
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municipios de Sevilla, Zarzal, La Unión, Toro y Cartago (Valle del Cauca) operó una estructura criminal denominada «La Nueva Generación de Carboneros» , dedicada, entre otras actividades ilícitas, al tráfico de estupefacientes, homicidios y porte ilegal de armas de fuego.
La organización era liderada por Jeison Ocampo Marín, alias «Gurí» o «Mono Jeison», e integrada, entre otros, por Jaider Manolo Ocampo Marín, alias «Huevolo» , y Harrinson Girón Holguín, alias «Metralleta» o «Purras».
Informó la Fiscalía que HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN se concertó de manera permanente con los demás integrantes de la organización para la ejecución de actividades delictivas y en desarrollo de su rol, recibía órdenes del cabecilla, amenazaba a expendedores de estupefacientes para que trabajaran para la organización, transportaba y entregaba sustancias ilícitas en los puntos de expendio, recaudaba el dinero producto de su comercialización y participaba en homicidios de personas que se opusieran a las actividades ilegales de la estructura ;
para que trabajaran para la organización, transportaba y entregaba sustancias ilícitas en los puntos de expendio, recaudaba el dinero producto de su comercialización y participaba en homicidios de personas que se opusieran a las actividades ilegales de la estructura ; además, portaba armas de fuego sin autorización legal.
En desarrollo de dicho acuerdo criminal, adujo el ente persecutor que HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN y JAIDER MANOLO OCAMPO MARÍN participaron en los siguientes homicidios, ejecutados por orden de
Jeison Ocampo Marín:
1. El 7 de marzo de 2022 , en la vía Sevilla-Caicedonia, sector de la vereda El Recreo, fue asesinado con arma de fuego Víctor Alfonso Pinzón, alias «Caramelo». Según la imputación, GIRÓN HOLGUÍN participó directamente en el ataque y disparó contra la víctima.
2. El 24 de marzo de 2022 , en la calle 71A con carrera 1 -82 del barrio Popular de Sevilla, fue asesinado Franco Maurilio Delgado Velázquez , alias «Juancho». En este hecho, GIRÓN HOLGUÍN habría conducido la motocicleta utilizada paraRad No. 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26) Acusado: HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN Delito: Homicidio agravado y otro
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ejecutar el homicidio, mientras su acompañante efectuaba los disparos.
3. El 31 de marzo de 2022 , en la vía que conduce a Paila Arriba, sector La Cristalina, fueron asesinados Daniel Hern ández
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ejecutar el homicidio, mientras su acompañante efectuaba los disparos.
3. El 31 de marzo de 2022 , en la vía que conduce a Paila Arriba, sector La Cristalina, fueron asesinados Daniel Hern ández Cardona y Víctor Alfonso Pinzón , quienes se movilizaban en una motocicleta. La imputación atribuye a GIRÓN HOLGUÍN la función de disparar contra las víctimas.
4. El 16 de abril de 2022 , en la calle 50 con carrera 43 -12 del barrio San José de Sevilla, fue asesinada Lady Joana Sánchez Suárez, alias «La Ñata». GIRÓN HOLGUÍN habría conducido la motocicleta mientras su acompañante disparaba contra la víctima.
5. El 5 de mayo de 2022 , en la calle 57A con carrera 53 -10 del barrio Jorge Eliécer Gaitán de Sevilla, f ue asesinado Santiago Alejandro Gómez Henao . En este caso, GIRÓN HOLGUÍN habría conducido la motocicleta utilizada para perpetrar el homicidio.
Los anteriores hechos, según l o afirmó Fiscalía, fueron ejecutados aprovechando la situación de indefensión de las víctimas , quienes se encontraban desprevenidas, desarmadas y sin posibilidad de repeler los ataques o recibir oportunamente ayuda de las autoridades.
Finalmente, se atribuyó a HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN que, durante los días 7, 24 y 31 de marzo, 16 de ab ril y 5 de mayo de 2022 , portó junto con Jaider Manolo Ocampo Marín, armas de fuego tipo revólver calibre .38, utilizadas en los homicidios referidos, pese a no contar con
junto con Jaider Manolo Ocampo Marín, armas de fuego tipo revólver calibre .38, utilizadas en los homicidios referidos, pese a no contar con permiso de autoridad competente para su porte o tenencia.
2.2. Formulación de imputación
Se llevó a cabo el 23 de agosto de 2022, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Sevilla , diligencia en la que la Fiscalía atribuyó a HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN laRad No. 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26) Acusado: HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN Delito: Homicidio agravado y otro
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presunta comisión de los delitos de homicidio agravado , en seis eventos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado; y concierto para delinquir agravado, consagrados respectivamente, en los artículos 103, 104 numeral 7, 365 numeral 5 y 340 numeral 2 del Código Penal.
2.3. Formulación de acusación
Por reparto efectuado el 21 de julio de 2023 , correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga . La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 31 de marzo de 2025 , diligencia en la que la Fiscalía acusó formalmente a HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado, en seis eventos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,
acusó formalmente a HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN como presunto responsable de los delitos de homicidio agravado, en seis eventos; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado; y concierto para delinquir agravado.
2.4. Audiencia preparatoria mutada a preacuerdo
En desarrollo de esta actuación procesal, celebrada los días 23 de junio y 16 de julio de 2026 , el acusado HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN aceptó, mediante preacuerdo, el cargo de concierto para delinquir agravado, razón por la cual la Juez Segunda Penal del Circuito Especializado de Buga profirió la correspondiente sentencia condenatoria en su contra.
Posteriormente, en audiencia preparatoria celebrada el 23 de septiembre de 2026 , la referida funcionaria declaró su incompetencia para continuar conociendo de la actuación respecto de los delitos concursales restantes, al considerar que su conocimiento correspondía al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla.Rad No. 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26) Acusado: HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN Delito: Homicidio agravado y otro
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Arribado el expediente al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla , en audiencia celebrada el 5 de octubre de 2026 , la Juez, con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004 , consideró que la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga se había prorrogado en el presente asunto, toda vez que ante
en los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004 , consideró que la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga se había prorrogado en el presente asunto, toda vez que ante dicho despacho se llevó a cabo la formulación de acusación, sin que en esa oportunidad se hubiese cuestionado su competencia.
Añadió que tampoco se configuraba ninguna de las excepci ones estipuladas en el artículo 55 ibidem, pues el acusado no ostenta fuero especial y los delitos objeto de juzgamiento no son de competencia de un juez de mayor jerarquía ; en consecuencia, concluyó que correspondía al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga continuar con el conocimiento de la actuación.
Ante esta controversia el Juzgado Penal del Ci rcuito de Sevilla, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corporación con el fin de que se definiera la competencia.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 3 3 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales del mismo distrito.
3.2. De la definición de competencia y normatividad aplicable al caso
Inicialmente se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecerRad No. 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26) Acusado: HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN Delito: Homicidio agravado y otro
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de manera perentoria y definitiv a cuál de los di ferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
La jurisprudencia de la Corte ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta-; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.1
Como quiera que la discusión versa en relación con la prórroga de competencia, valga la pena destacar que este instituto se encuentra regulado en los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, disponiendo el primero de ellos:
“Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…».
Por su parte, el artículo 55 de la misma obra, reza:
“Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega
previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…».
Por su parte, el artículo 55 de la misma obra, reza:
“Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.
En es tos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.
1 CSJ AP 14 Feb. 2011, rad. 35781.Rad No. 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26) Acusado: HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN Delito: Homicidio agravado y otro
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Parágrafo. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de superior jerarquía respecto del juez de circuito.
De los referidos postulados se puede extraer que la competencia solo se entiende prorrogada cuando, en el momento procesal – imputación o acusaciónno se alega por las partes o el juez y su única excepción para debatirla con posterioridad a est e acto es que sobrevenga una circunstancia subjetiva o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.
En cuanto a las oportunidades procesales para alegar incompetencia
para debatirla con posterioridad a est e acto es que sobrevenga una circunstancia subjetiva o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.
En cuanto a las oportunidades procesales para alegar incompetencia por parte del funcionario o alguna de las partes según la jurisprudencia, no son otras que l as audiencias de «imputación» y «acusación», al tenor de lo establecido en los artículos 54, 286 y 341 de la Ley 906 de 2004.2
3.3. Estudio del caso concreto
En el presente asunto, los argumentos expuestos por la Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga para desprenderse del conocimiento de la actuación no están llamados a prosperar.
En efecto, está acreditado que dicho despacho asumió el conocimiento del proceso, realizó la audiencia de formulación de acusación el 31 de marzo de 2025 etapa en la cual qued ó formalmente acusado HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN, por la probable comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado.
De ahí que superada la referida etapa procesal y conforme a los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, operó la prórroga de competencia, sin que resulte jurídicamente admisible reabrir su
2 CSPJ-SP, decisión del 12 de febrero de 2020, rad, AP473 -2020, 56620, M.P. Eugenio Fernández Carlier.Rad No. 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26)
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Carlier.Rad No. 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26) Acusado: HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN Delito: Homicidio agravado y otro
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discusión cuando la actuación ya se encuentra en etapa de audiencia preparatoria.
Esto por cuanto las excepciones consagradas en el artículo 55 ibidem que habilitan la prórroga, no se configuran, debido a que HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN no ostenta fuero que determine la competencia por el factor subjetivo; y de otra, los delitos que permanecen pendientes de juzgamiento —homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, agravado— no corresponden, a un funcionario de superior jerarquía.
Así las cosas, la circunstancia de que el acusado aceptara mediante preacuerdo el cargo de concierto para delinquir agravado, y respecto de este se profiriera sentencia condenatoria, no generaba una oportunidad adicional para discutir la competencia que había quedado prorrogada frente a los restantes delitos.
Pues, la competencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga se consolidó al momento de quedar formalizada la acusación y, en esa medida, las únicas excepciones para separarse del conocimiento de esta actuación quedaron supeditadas a los eventos señalados en el canon 55, los cuales en este caso no se probaron, razón por la cual corresponde a dicho despacho continuar con el conocimiento del juzgamiento respecto de los delitos que no fueron objeto de preacuerdo.
señalados en el canon 55, los cuales en este caso no se probaron, razón por la cual corresponde a dicho despacho continuar con el conocimiento del juzgamiento respecto de los delitos que no fueron objeto de preacuerdo.
Acorde con los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer este proceso corresponde al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.Rad No. 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26) Acusado: HARRINSON GIRÓN HOLGUÍN Delito: Homicidio agravado y otro
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SEGUNDO: REMITIR de manera inmediata la presente actuación al
Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.
TERCERO: Comunicar esta decisión al Juzgado Penal del Circuito de Sevilla y las partes e intervinientes que obran en este proceso.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26)
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26)
HAROLD HUMBERTO GÓMEZ GALLEGO 767366000-186-2022-00098 (AC-639-26)
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal