TSDJ BUG - Auto 76834310400220220003400 de 2026
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76834310400220220003400 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL PARA ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Magistrado Ponente:
ANA MILENA DIAZ GONZALEZ
Radicación: 76834-31-04-002-2022-00034-00 / CD – 2300-26
Accionante: MARIA HELEN HERNANDEZ
Accionado: NUEVA EPS
Consulta Incidente de Desacato Discutido y Aprobado según Acta No. 838 Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga procede a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, impuso sanción de arresto y multa dentro de incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido dentro del expediente de la referencia.
La Sentencia SU -034 de 2018 de la Corte Constitucional precisa que el incidente de desacato, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, no reabre el debate del fallo ni busca sancionar por sancionar, sino obligar al cumplimiento de la tutela para proteger el derecho amparado. Para imponer una sanción (revisable en el grado jurisdiccional de consulta), el juez de instancia debe identificar al destinatario de la orden y verificar: (i) el incumplimiento objetivo del fallo; (ii) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido proceso, esto es, la
incumplimiento objetivo del fallo; (ii) la responsabilidad subjetiva (dolo o culpa) del obligado, descartando fuerza mayor o imposibilidad; y (iii) el debido proceso, esto es, la notificación formal del inicio del trámite, la garantía del derecho de defensa, la práctica2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
de las pruebas necesarias y la notificación de la decisión. Sobre estos presupuestos se estructura el análisis que a continuación se desarrolla.
2. ANTECEDENTES
La Sentencia de Tutela No. 014 de 3 de marzo de 2022 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá resolvió: “PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas y seguridad social de la señora MARIA HELEN HERNÁNDEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 66.882.012 expedida en Florida, V., de conformidad a los razonamientos Insertos en el segmento precedente.
SEGUNDO: ORDENAR, en consecuencia, a la NUEVA EPS SA, Regional Suroccidente, con sede en Santiago de Call, V., a través de su Gerente o quien haga sus veces, que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computables a partir de la notificación de esta providencia, autorice y garantice atención integral, que comprenderá la efectiva prestación de todos los servicios, insumos, medicamentos, tratamientos, citas con
en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computables a partir de la notificación de esta providencia, autorice y garantice atención integral, que comprenderá la efectiva prestación de todos los servicios, insumos, medicamentos, tratamientos, citas con especialistas de psiquiatría, alergología, gastroenterologla, medicina Interna, ginecología y obstetricia, y las q ue los médicos tratantes consideren conducentes, y demás servicios médicos y asistenciales que requiere en virtud de sus patologías
"DERMATITIS, CONSTIPACIÓN E INSOMNIO DE CONCILIACIÓN CRÓNICO”.
TERCERO: ORDENAR a la NUEVA EPS SA, que deberá exonerar a la señora MARIA HELEN HERNANDEZ del pago de copagos y/o cuotas moderadoras.
CUARTO: ORDENAR a la NUEVA EPS S.A, que deberá disponer del suministro de servicio de transporte, según lo prescriba el médico tratante de acuerdo al estado de salud de la paciente para cuando el desplazamiento deba hacerse efectivo, con su respectivo acompañante, únicamente con el objeto de facilitar y garantizar el acceso a los servicios de salud que requiera, desde el Municipio de Tuluá, a la ciudad de Cali y/o donde se requiera para la efectiva prestación de los servicios médicos que llegaren a prescribirse.
QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes dentro de esta actuación, el contenido del presente fallo, en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el cual puede ser Impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación (…)”
La Sentencia de Tutela No. 014 de 3 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado
puede ser Impugnado dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación (…)”
La Sentencia de Tutela No. 014 de 3 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, fue objeto de decisión de segunda instancia3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
mediante Acta No. 135 de 11 de mayo de 2022, proferida por la Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, resolvió: “PRIMERO: Modificar la sentencia No.14 del 3 de marzo de 2022, mediante la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, accedió al amparo constitucional del derecho a la salud, seguridad social y vida digna, deprecados por la señora María Helen Hemández. En consecuencia, la orden contenida en el numeral segundo de la parte resolutiva del referido fallo será del siguiente tenor: "ORDENAR, en consecuencia, a la NUEVA EPS S.A., Regional Suroccidente, con sede en Santiago de Call, V., a través de su Gerente o quien haga sus veces, que en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, computables a partir de la notificación de esta providencia, autorice y garantice atención Integral, que comprenderá la efectiva prestación de todos los servicios, Insumos, medicamentos, tratamientos, citas con especialistas de psiquiatría, alergología, gastroenterología, medicina Interna,
providencia, autorice y garantice atención Integral, que comprenderá la efectiva prestación de todos los servicios, Insumos, medicamentos, tratamientos, citas con especialistas de psiquiatría, alergología, gastroenterología, medicina Interna, ginecología y obstetri cia, y las que los médicos tratantes consideren conducentes, y demás servicios médicos y asistenciales que requiere en virtud de sus patologías "DERMATITIS, CONSTIPACIÓN E INSOMNIO DE CONCILIACIÓN CRÓNICO, los cuales deberán ser autorizados en la IPS Funda ción Valle de Lili o en la elegida por la accionante siempre y cuando haga parte de la red de prestadores de salud de la Nueva EPS, conforme a lo señalado en las consideraciones."
3. DECISIÓN CONSULTADA
Se trata del auto interlocutorio No. 259 de 21 de octubre de 2026, mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá sancionó a la doctora DERLY KATHERINE ANDRADE GUERRERO, en su calidad de Gerente Regional de Salud de la NUEVA EPS con arresto de cinco (5) días y multa de 80.32 UVB, dentro del incidente de desacato promovido por la accionante arriba referenciad a cumple los presupuestos constitucionales y legales reseñados para mantenerse, o si, por el contrario, debe ser revocada o modificada.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1 Competencia4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
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La Sala es competente para conocer el grado jurisdiccional de consulta de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
4.2 . Alcance de la orden constitucional cuyo incumplimiento se atribuye - Examen del incumplimiento objetivo de la orden Para resolver el grado jurisdiccional de consulta, corresponde establecer si las prestaciones médicas cuyo suministro dio origen al incidente de desacato se encuentran comprendidas dentro de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela y si su falta de entrega constituye un incumplimiento objetivo de la decisión judicial.
Mediante Sentencia de Tutela No. 014 de 3 de marzo de 2022, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá ordenó a NUEVA EPS S.A. autorizar y garantizar atención integral a la señora MARIA HELEN HERNANDEZ, incluyendo servicios, insumos, medicamentos, trat amientos y citas con especialistas de psiquiatría, alergología, gastroenterología, medicina interna, ginecología y obstetricia, así como las demás atenciones que los médicos tratantes consideraran conducentes, en virtud de sus
patologías de DERMATITIS, CON STIPACIÓN E INSOMNIO DE CONCILIACIÓN
CRÓNICO.
Posteriormente, la Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante Acta No. 135 de 11 de mayo de 2022, modificó el numeral segundo de la parte resolutiva, disponiendo que los servicios fueran
Posteriormente, la Sala de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, mediante Acta No. 135 de 11 de mayo de 2022, modificó el numeral segundo de la parte resolutiva, disponiendo que los servicios fueran autorizados en la IPS Fundación Valle de Lili o en otra institución elegida por la accionante, siempre que perteneciera a la red de prestadores de NUEVA EPS S.A.
De la lectura conjunta de dichas providencias se advierte que la orden de atención integral comprende las prestaciones médicas que resulten necesarias conforme a las indicaciones de los profesionales tratantes, sin limitarse exclusivamente a los servicios enumerados de manera expresa. No obstante, su cumplimiento debe examinarse atendiendo al contenido y finalidad del amparo concedido, así como a la relación entre las prestaciones reclamadas y las necesidades de salud protegidas mediante la decisión judicial.
En el presente asunto, el incidente de desacato se promovió por la presunta falta de suministro de los productos denominados citrato de calcio 1500 mg, vitamina D y5 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Cronoderm Fem emulsión íntima hidratante y suavizante, prescritos por los profesionales tratantes de la accionante. Sin embargo, en la documentación médica allegada aparecen los diagnósticos de TUMOR MALIGNO DE LA MAMA, PARTE NO ESPECIFICADA, Y VAGINITIS ATRÓFICA POSME NOPÁUSICA, así como
profesionales tratantes de la accionante. Sin embargo, en la documentación médica allegada aparecen los diagnósticos de TUMOR MALIGNO DE LA MAMA, PARTE NO ESPECIFICADA, Y VAGINITIS ATRÓFICA POSME NOPÁUSICA, así como prescripciones relacionadas con dichas condiciones de salud. En particular, se observa una orden de control por ginecología relacionada con el antecedente de cáncer de mama y una fórmula correspondiente a la emulsión íntima reclamada.
Si bien la orden constitucional incluyó la autorización de citas para las especialidades de ginecología y obstetricia y las demás atenciones que los médicos tratantes consideraran conducentes, lo cierto en que el tratamiento integral se hizo en relación con los diagnósticos contenidos en la orden, los cuales no incluyen los productos reclamados, como tampoco los diagnósticos consignados en la documentación clínica y las patologías expresamente identificadas en el fallo de tutela, esto es, dermatitis, constipación e insomnio de conciliación crónico. Por ello, no bastaba con establecer que los productos fueron p rescritos y que su suministro no había sido acreditado , también era necesario explicar, a partir de las órdenes médicas y de los demás elementos probatorios, por qué su falta de entrega constituía el incumplimiento de una obligación concreta derivada de la sentencia.
Lo anterior no significa que las prestaciones prescritas carezcan de necesidad médica, que estén necesariamente excluidas de la atención integral o que la accionante no tenga derecho a recibirlas. El análisis en esta sede se circunscribe a determinar si ex isten elementos suficientes para mantener la sanción por desacato, para lo cual debía
que estén necesariamente excluidas de la atención integral o que la accionante no tenga derecho a recibirlas. El análisis en esta sede se circunscribe a determinar si ex isten elementos suficientes para mantener la sanción por desacato, para lo cual debía acreditarse el incumplimiento objetivo de la orden judicial y, además, la responsabilidad subjetiva de la funcionaria sancionada. En ese sentido, la identificación de la persona encargada de gestionar el cumplimiento y su conocimiento de la orden no sustituyen la necesidad de demostrar que la prestación cuyo suministro se reprocha estaba comprendida en el mandato constitucional.
En consecuencia, aunque el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá consideró que NUEVA EPS S.A. no había acreditado el suministro de los productos reclamados y que sus explicaciones sobre dificultades administrativas, financieras y operativas no justificaban la falta de cumplimiento, la providencia sancionatoria no sustentó suficientemente la relación entre las prestaciones reclamadas y el alcance concreto de6 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
la orden de tutela. Por tanto, no se encuentra debidamente establecido el presupuesto objetivo del desacato en relación con los productos que dieron origen al incidente, circunstancia que impide mantener la sanción impuesta mediante Auto Interlocutorio No. 259 de 21 de octubre de 2026.
Así las cosas, se revocará la decisión consultada, sin que ello implique declarar cumplida
circunstancia que impide mantener la sanción impuesta mediante Auto Interlocutorio No. 259 de 21 de octubre de 2026.
Así las cosas, se revocará la decisión consultada, sin que ello implique declarar cumplida la Sentencia de Tutela No. 014 de 3 de marzo de 2022, modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante Acta No. 135 de 11 de mayo de 2022, ni desconocer las necesidades médicas de la accionante. El juez competente podrá adoptar las medidas procedentes para procurar el cumplimiento de la orden constitucional, previa determinación de su alcance frente a las prestaciones médicas concretamente reclamadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
6. RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR el Auto Interlocutorio No. 259 de 21 de octubre de 2026, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, mediante el cual se impuso sanción de arresto y multa a la doctora DERLY KATHERINE ANDRADE GUERRERO, en su calidad de funcionaria de NUEVA EPS S.A., dentro del incidente de desacato promovido por MARIA HELEN HERNANDEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. PRECISAR que esta decisión no declara cumplida la Sentencia de Tutela No. 014 del 3 de marzo de 2022, modificada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante Acta No. 135 del 11 de mayo de 2022, ni releva a NUEVA EPS S.A. de las obligaciones que legalmente le correspondan. El juez competente podrá adoptar
de Buga mediante Acta No. 135 del 11 de mayo de 2022, ni releva a NUEVA EPS S.A. de las obligaciones que legalmente le correspondan. El juez competente podrá adoptar las medidas procedentes para procurar el cumplimiento de la orden constitucional, previa determinación de su alcance frente a las prestaciones médicas concretamente reclamadas.
TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión por el medio más expedito.
CUARTO. DEVOLVER las diligencias al juzgado de origen.7 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Guadalajara de Buga. Palacio de Justicia. Piso 1. Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
CÚMPLASE.
La Magistrada,
ANA MILENA DIAZ GONZALEZ 76834-31-04-002-2022-00034-00 / CD – 2300-26
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal