TSDJ BUG - Auto 76834310900420260043701 de 2026
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76834310900420260043701 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
SENTENCIA DE
TUTELA
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación: 31/01/2025
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05 1 Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
Accionante: Carlos Alberto Arias Londoño Accionado: FOMAG1 y Coomeva Experiencia Médica Guadalajara de Buga (Valle), octubre diecinueve (19) de dos mil veintiséis (2026)
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver la impugnación presentada por la FIDUPREVISORA S.A., en calidad de vocera y administradora del FOMAG, contra la Sentencia No. 286 del 1 de octubre de 2026 proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá, mediante la cual le ordenó garantizar le al señor CARLOS ALBERTO ARIAS LONDOÑO la entrega de una silla de ruedas motorizada prescrita, valorar y, de ser médicamente necesario, suministrar servicios de enfermería domiciliaria y apoyo asistencial, verificar la vigencia de la prescripción de la vacuna Shingrix, asegurar la
médicamente necesario, suministrar servicios de enfermería domiciliaria y apoyo asistencial, verificar la vigencia de la prescripción de la vacuna Shingrix, asegurar la continuidad de las terapias de rehabilitación y el suministro de insumos médicos, así como brindar tratamiento integral para las patologías que dieron origen a la acción constitucional.
II ANTECEDENTES
1. El accionante narró lo siguiente:
“HECHOS Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EXTREMA
1 Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
Accionante: Carlos Alberto Arias Londoño
Accionado: FOMAG y Coomeva Experiencia Médica
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1. Mi condición personal, extrema vulnerabilidad y falta de red de apoyo: Tengo 62 años de edad, soy docente de química pensionado. Soy una persona en absoluta condición de vulnerabilidad por vivir totalmente solo, no contar con esposa, compañera permanente ni hijos. No dispongo de una red de apoyo familiar o social capaz de brindarme asistencia. Mi único soporte familiar es una hermana que también es adulta mayor, con serias limitaciones de salud y sin la capacidad física, económica ni técnica para atender mi severo estado de salud.
2. Mi cuadro clínico, incontinencia de esfínteres y la silla de ruedas no
adecuada:
Presento un diagnóstico neurológico complejo y devastador:
técnica para atender mi severo estado de salud.
2. Mi cuadro clínico, incontinencia de esfínteres y la silla de ruedas no
adecuada:
Presento un diagnóstico neurológico complejo y devastador:
ACONDROPLASIA (DISPLASIA ESQUELÉTICA), ESTENOSIS
SEVERA DE CANAL CERVICAL Y LUMBAR MULTISEGMENTARIO, Y
SECUELAS IRREVERSIBLES DE CIRUGÍAS DE COLUMNA
(DESCOMPRESIÓN CERVICAL/LUMBAR EL 25/03/2025 Y LAMINECTOMIA T7 A S1 EL 24/07/2025), complicadas con un SINDROME DE REPERFUSIÓN MEDULAR que me prod ujo
PARAPLEJÍA FLÁCIDA DE MIEMBROS INFERIORES.
Aunque no me encuentro postrado de forma permanente en cama, cuando no estoy en ella permanezco sentado en una silla de ruedas. Adicionalmente, padezco de incontinencia de esfínteres (fecal y vesical), por lo cual debo usar pañal de forma permanente. Sin embargo, la silla de ruedas manual que actualmente poseo no es la adecuada para mi postura ni para mi condición de acondroplasia, lo cual me causa dolores intensos e insoportables, deformaciones posturales y r iesgo constante de escaras o úlceras por presión. Como consta en mi historia clínica de la Fundación Valle del Lili, la Junta Médica de Fisiatría y Neurorrehabilitación determinó que me encuentro en una silla mal adaptada y prescribió con carácter obligato rio una SILLA DE RUEDAS
la Fundación Valle del Lili, la Junta Médica de Fisiatría y Neurorrehabilitación determinó que me encuentro en una silla mal adaptada y prescribió con carácter obligato rio una SILLA DE RUEDAS MOTORIZADA DE ENERGÍA ENDOGENA "DISPOSITIVO MEDICO DERadicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
Accionante: Carlos Alberto Arias Londoño
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ASISTENCIA PARA TRASLADOS TIPO SILLA DE RUEDAS DE
ENERGIA EXOGENA PARA ADULTO PARA USO EN INTERIORES Y
EXTERIORES SOBRE MEDIDA ESPALDAR A NIVEL DE LAS
ESCAPULAS. RIGIDO CON SISTE MA DE CORREAS EN H,
CINTURON PELVICO, CON ASIENTO FIRME CON COJIN
ANTIESCARAS DE BAJO PERFIL APOYA BRAZOS DESMONTABLES CON SISTEMA DE COMANDO TIPO JOYSTICK AL LADO DERECHO, APOYA PIES EN PLATAFORMA la cual la entidad accionada se ha demorado en entregar, pese a contar con la autorización y la cotización, recibida por ORTOPEDICA SAN CARLOS CALI S.A.S. desde agosto 05 de 2026 (se anexa).
3. La dependencia del cateterismo vesical domiciliario y la afectación al
Mínimo Vital:
Padezco de VEJIGA NEUROGÉNICA CON RETENCIÓN URINARIA
de 2026 (se anexa).
3. La dependencia del cateterismo vesical domiciliario y la afectación al
Mínimo Vital:
Padezco de VEJIGA NEUROGÉNICA CON RETENCIÓN URINARIA SEVERA, por lo que mis médicos tratantes ordenaron la realización de
CATETERISMO VESICAL INTERMITENTE TRES (3) A CUATRO (4)
VECES AL DÍA
Debido a mi paraplejía y falta de movilidad, me es imposible realizarme el procedimiento de manera autónoma. Resulta profundamente injusto e inhumano que la entidad de salud no me proporcione a domicilio los profesionales de enfermería para realizar estos cateterismos diarios de los que depende mi vida y mi salud vesical, evitando infecciones urinarias graves o sepsis.
Mi único ingreso económico es mi mesada pensional, la cual resulta absolutamente insuficiente para costear de mi propio bolsillo el pago de una cuidadora permanente y de la enfermera que me realice los tres cateterismos diarios, además d e sufragar mi arriendo, alimentación e insumos. Asumir de manera particular estos costos requeridos por mi estado de salud atenta directamente contra mi MINIMO VITAL Y MÓVILRadicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
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4. Negativa en la entrega de la Vacuna contra el Herpes Zoster
(Shingrix):
El esp ecialista en Medicina del Dolor y Cuidados Paliativos de la Fundación Hospital San José de Buga prescribió con carácter urgente la vacuna SHINGRIX 50 MCG (Antígeno del virus Varicela-Zoster, 2 dosis) para tratar la atroz neuralgia postherpética en mi tórax que me causa un dolor neuropático central de difícil manejo. Pese a existir la orden formal (N° 17040405), la entidad no ha suministrado ni aplicado dicha vacuna argumentando trabas administrativas e inconsistencias de parametrización en sus sistemas, dejando transcurrir los meses mientras padezco dolores. intolerables.
5. Suspensión e ineficiencia en las Terapias Especializadas de
Rehabilitación:
Tengo prescritas y pendientes de realización las TERAPIAS FÍSICAS INTEGRALES PISO PELVICO (30 sesiones), así como TERAPIAS OCUPACIONALES Y NEUROLÓGICAS A DOMICILIO. La falta de autorización continua e ininterrumpida por parte del FOMAG/FIDUPREVISORA y prestador COOMEVA frena mi proceso de neurorrehabilitación, empeorando la atrofia muscular y el dolor en mi columna.
6. Clamor de protección constitucional:
En mi condición de persona sola, parapléjica, que no controla esfínteres,
neurorrehabilitación, empeorando la atrofia muscular y el dolor en mi columna.
6. Clamor de protección constitucional:
En mi condición de persona sola, parapléjica, que no controla esfínteres, expuesta a dolores continuos por una silla de ruedas inadecuada y cuyos ingresos pensionales no alcanzan para pagar cuidados privados, no cuento con otros ingresos, ni subsidios del Estado ni particulares ni familiares, acudo al Juez de Tutela para que ampare mis derechos antes de que la falta de atención médica domiciliaria e integral termine con mi vida.Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
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(…)
III. PRETENSIONES
1. PROTEGER de forma inmediata mis derechos fundamentales a la
VIDA DIGNA, SALUD INTEGRAL, DIGNIDAD HUMANA, INTEGRIDAD
FÍSICA Y MÍNIMO VITAL.
2. ORDENAR al FOMAG / FIDUPREVISORA / COOMEVA EXPERIENCIA MÉDICA S.A.S.y/o a las entidades correspondientes de prestar el servicio que en el término de cuarenta y ocho (48) horas dispongan e implementen el SERVICIO DE ENFERMERIA DOMICILIARIA PERMANENTE (HOME CARE) para el cuidado, acompañamiento del paciente y en especial la realización diaria de los
dispongan e implementen el SERVICIO DE ENFERMERIA DOMICILIARIA PERMANENTE (HOME CARE) para el cuidado, acompañamiento del paciente y en especial la realización diaria de los cateterismos vesica les intermitentes (3 a 4 veces al día) con técnica aséptica y apoyo en el manejo de eliminación e higiene.
3. ORDENAR la entrega inmediata y suministro de la SILLA DE RUEDAS MOTORIZADA DE ENERGÍA ENDOGENA adaptada a mi postura y condición de ACONDROPLASIA , prescrita por la Junta Médica de la
Fundación Valle del Lili.
4. ORDENAR la autorización y aplicación inmediata en mi domicilio de la vacuna SHINGRIX 50 MCG (2 dosis) contra el Herpes Zóster.
5. ORDENAR la autorización y ejecución continua de las TERAP IAS ESPECIALIZADAS (Física Integral / Piso Pélvico, Ocupacional y Neurológica) a domicilio, o si deben ser realizadas en otro lugar u otra ciudad, se ordene y suministre el correspondiente transporte adecuado para poder asistir oportunamente con mi cuidado r asignado / acompañante, junto con la entrega periódica de todos mis insumos médicos (pañales talla M, guantes limpios y estériles, gasas, solución salina, lidocaina jalea, sondas, parches de lidocaina y demás necesarios y ordenados).Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
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y ordenados).Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
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6. GARANTIZAR la ATE NCIÓN MÉDICA INTEGRAL para todas mis patologías secuelares, asegurando que no se presenten nuevas interrupciones por trámites administrativos.”
A la demanda anexó lo siguiente:
- Copia de la cédula de ciudadanía de CARLOS ALBERTO ARIAS LONDOÑO, identificado con el número 16.363.993, en la que consta como fecha de nacimiento el 7 de junio de 1964, por lo que en la actualidad cuenta con 62 años.
- Historia clínica de IPS Medic, de fecha 3 de junio de 2026, en la que se registran como antecedentes y diagnósticos: “ PARAPLEJIA, NO ESPECIFICADA ”, retención urinaria y vejiga neurógena. Se consigna que el paciente presenta antecedentes de descompresión de canal cervical estrecho y lumbar estrecho multisegmentario, laminotomía, síndrome de reperfusión medular, paraparesia y disfunción vesical. En la valoración médica se registra la necesidad de cateterismos vesicales y se solicita atención domiciliaria para su realización, además de apoyo de enfermería.
- Historia clínica de la Fundación Valle del Li li y valoración por la Junta Médica de
la valoración médica se registra la necesidad de cateterismos vesicales y se solicita atención domiciliaria para su realización, además de apoyo de enfermería.
- Historia clínica de la Fundación Valle del Li li y valoración por la Junta Médica de Fisiatría y Neurorrehabilitación, en la que se consigna como diagnóstico “PARAPLEJIA, NO ESPECIFICADA ”. En la fórmula médica se prescribe un dispositivo de asistencia para traslados, correspondiente a “silla de ruedas de energía exógena para adulto para uso en interiores y exteriores sobre medida”, con espaldar a nivel de las escápulas, rígido, sistema de correas en H, cinturón pélvico, asiento firme con cojín antiescaras de bajo perfil, apoyabrazos desmontables, comando tipo joystick al lado derecho y apoyapiés en plataforma.
- Cotización de Ortopédica San Carlos Cali S.A.S., del 5 de agosto de 2026, dirigida a FIDUPREVISORA S.A., por valor de $28.000.000, correspondiente a una “ SILLA DE RUEDAS ELÉCTRICA ” para CARLO S ALBERTO ARIAS LONDOÑO, con las especificaciones técnicas indicadas en la prescripción médica. Se señala un plazo de entrega de 50 días después de recibida la orden de compra o pedido.Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
Accionante: Carlos Alberto Arias Londoño
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- Certificación de la Fundación Hospital San José de Buga, del 19 de mayo de 2026, en la que se registra la atención del paciente por presentar “ SÍNDROME DE REPERFUSIÓN MEDULAR” y se consigna la indicación de tratamiento analgésico y seguimiento médico.
- Historia clínica de la Fundación Hospital San José de Buga, de mayo de 2026, en la que se relacionan los diagnósticos de “ PARAPLEJIA”, “SÍNDROME DE REPERFUSIÓN MEDULAR”, “RETENCIÓN URINARIA” e “ INCONTINENCIA FECAL”, junto con antecedentes de cirugía de columna cervical y lumbar, disfunción vesical y limitaciones funcion ales. Se documenta la necesidad de seguimiento por especialistas y de continuar el proceso de rehabilitación física, ocupacional y neurológica.
- Certificación médica de la Fundación Hospital San José de Buga, del 20 de febrero de 2026, en la que se pr escribe “SHINGRIX ANTÍGENO PURIFICADO 50
MCG”, con indicación de aplicación intramuscular y refuerzo a los seis meses, para la prevención del herpes zóster.
- Fórmula médica de la Fundación Hospital San José de Buga, en la que se consigna la prescripc ión de “ Shingrix 50 mcg/0.5 ml ”, con indicación de “ Aplicar 1
- Fórmula médica de la Fundación Hospital San José de Buga, en la que se consigna la prescripc ión de “ Shingrix 50 mcg/0.5 ml ”, con indicación de “ Aplicar 1 ampolla intramuscular” y “Refuerzo a los 6 meses”.
- Historia clínica de Coomeva Experiencia Médica S.A.S., de fecha 8 de junio de 2026, correspondiente a visita médica domiciliaria, en la qu e se registran los
diagnósticos de “ TRASTORNOS DE DISCO CERVICAL Y OTROS, CON
RADICULOPATÍA”, “TRASTORNOS DE DISCO LUMBAR Y OTROS, CON RADICULOPATÍA”, “PARAPLEJIA, NO ESPECIFICADA”, “OTROS TRASTORNOS DE ANSIEDAD DE TIPO MIXTO” y “ ACONDROPLASIA”. En la valo ración se describe al paciente con dependencia funcional, limitación de la movilidad y necesidad de asistencia para actividades básicas y procedimientos médicos.
- Historia clínica domiciliaria de Coomeva Experiencia Médica S.A.S., del 8 de junio de 2026 , en la que se registra la solicitud del paciente de “ FORMULACIÓN DE ENFERMERÍA PARA SU CUIDADO Y REALIZACIÓN DE CATETERISMOS, DADORadicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
Accionante: Carlos Alberto Arias Londoño
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A QUE NO CUENTA CON HIJOS, PAREJA, HERMANAS ADULTAS MAYORES, NO DISPONE DE PERSONAL DE APOYO”. Se indica que requiere asistencia para los cateterismos vesicales y que presenta vejiga neurógena y retención urinaria.
- En la misma historia clínica se consigna la necesidad de continuar las terapias de rehabilitación, con la anotación: “ CONTINÚA CON MANEJO TERAPIA FÍSICA, TERAPIA OCUPACIONAL, FÍSICAS Y PISO PÉLVICO ”. Se registra, además, la solicitud de actualización de las órdenes médicas correspondientes.
- Orden médica de servicios domiciliarios, incorporada en la historia clínica del 8 de junio de 2026, en la que se prescribe “TERAPIA FÍSICA INTEGRAL”, con finalidad de tratamiento, así como “TERAPIA PISO PÉLVICO”, por un período de tres meses, según la orden consignada en el documento.
- Prescripción de insumos médicos, incorporada en la historia clínica domicil iaria del 8 de junio de 2026, en la que se relacionan los siguientes elementos: pañales, guantes limpios, gasas estériles, solución salina normal, lidocaína y guantes estériles, con las cantidades y frecuencias allí especificadas para el cuidado del paciente y la realización de los procedimientos requeridos.
- Valoración clínica domiciliaria de Coomeva Experiencia Médica S.A.S., en la que
estériles, con las cantidades y frecuencias allí especificadas para el cuidado del paciente y la realización de los procedimientos requeridos.
- Valoración clínica domiciliaria de Coomeva Experiencia Médica S.A.S., en la que se describe al paciente con movilidad severamente limitada y dependencia para actividades cotidianas. Se registra la necesidad de “EVALUAR LA NECESIDAD DE DISPOSITIVOS DE ASISTENCIA COMO SILLAS DE RUEDAS, ANDADORES O ELEVADORES”, así como apoyo para el acceso a la silla de ruedas y asistencia para la alimentación y demás actividades básicas.
En la misma valoración se indica la necesidad de “APOYO EMOCIONAL Y SOCIAL” y de “ FOMENTAR LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES SOCIALES Y RECREATIVAS”, de acuerdo con las condiciones funcionales y el entorno del paciente.
- Historia clínica de Coomeva Experiencia Médica S.A.S., de f echa 8 de junio de 2026, en la que se documentan recomendaciones para prevenir úlceras por presión,Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
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realizar cambios posturales cada dos horas, mantener la piel limpia y seca y asegurar una adecuada hidratación y nutrición, atendiendo la inmovilidad y depe ndencia funcional del paciente.
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realizar cambios posturales cada dos horas, mantener la piel limpia y seca y asegurar una adecuada hidratación y nutrición, atendiendo la inmovilidad y depe ndencia funcional del paciente.
- Documentación médica aportada respecto de la rehabilitación, en la que se registra la necesidad de continuidad de las terapias física, ocupacional, neurológica y de piso pélvico, relacionadas con las secuelas neurológi cas, la paraplejia, la disfunción vesical y las limitaciones funcionales derivadas de las patologías diagnosticadas.
- Fórmula médica de la Fundación Valle del Lili, en la que se prescribe la silla de ruedas motorizada de energía exógena sobre medida, con las características técnicas establecidas por la Junta Médica de Fisiatría y Neurorrehabilitación, como ayuda técnica para la movilidad y el desplazamiento del paciente en espacios interiores y exteriores.
2. El Dr. LUIS FERNANDO GAVIRIA TORRES - representante legal para efectos judiciales de COOMEVA EXPERIENCIA MÉDICA S.A.S. – contestó que el accionante ha recibido atención en salud domiciliaria en virtud del convenio existente con el FOMAG y sostuvo que continúa activo en esa institución, pues “ actualmente continuamos prestando servicios en su favor”.
Indicó que la atención médica domiciliaria se realiza con periodicidad trimestral y que la última visita registrada tuvo lugar el 8 de agosto de 2026. Asimismo, señaló que el paciente recibió aten ción psicológica el 20 de agosto de 2026 y que tenía programada una visita de trabajo social para el 30 de septiembre siguiente.
la última visita registrada tuvo lugar el 8 de agosto de 2026. Asimismo, señaló que el paciente recibió aten ción psicológica el 20 de agosto de 2026 y que tenía programada una visita de trabajo social para el 30 de septiembre siguiente.
Respecto de la terapia física con enfoque de piso pélvico, reconoció que, aunque existe una orden médica expedida por su personal asistencial, el servicio no ha sido prestado porque “ no contamos actualmente con los profesionales que reúnan los requisitos técnicos requeridos para la prestación de dicho servicio de salud ”. Por tal motivo, sostuvo que corresponde al FOMAG gestionar su prestación mediante una IPS habilitada.Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
Accionante: Carlos Alberto Arias Londoño
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En cuanto al servicio de enfermería domiciliaria para la realización de cateterismos vesicales, afirmó que no ha sido prestado porque “este servicio no ha sido solicitado ni autorizado para su prestación por parte del FOMAG” . Agregó que la gestión y autorización corresponden a dicha entidad, previa evaluación de la pertinencia y necesidad asistencial.
Sostuvo que la atención brindada ha sido “ oportuna, continua y conforme a los protocolos médicos vigentes” y afirmó que en el expediente “NO OBRA PRUEBA que mi representada haya negado algún tipo de información o servicio de salud”
Sostuvo que la atención brindada ha sido “ oportuna, continua y conforme a los protocolos médicos vigentes” y afirmó que en el expediente “NO OBRA PRUEBA que mi representada haya negado algún tipo de información o servicio de salud” requerido por el accionante. En consecuencia, alegó falta de legitimación en la causa por pasiva, al considerar que su función se limita a prestar los servicios médicos asignados, mientras que compete al FOMAG gestionar las autorizaciones y la asignación de las IPS correspondientes.
3. El Dr. CAMILO ANDRÉS GARCÍA MENDOZA - representante legal suplente para asuntos procesales de la FUNDACIÓN VALLE DEL LILI – contestó que las pretensiones relacionadas con la autorización del servicio de enfermería domiciliaria, la entrega de la silla de ruedas, la aplicación de la vacuna Shin grix de 50 mcg y las terapias especializadas domiciliarias están dirigidas contra el FOMAG, entidad a la que atribuyó la responsabilidad de garantizar dichas prestaciones.
Indicó que, tras verificar sus registros, encontró que el accionante recibió atenci ón por última vez el 23 de septiembre de 2026, mediante el servicio de rehabilitación en terapia neurológica, bajo la cobertura del FOMAG. Precisó que el médico tratante de la Fundación “no generó orden médica para cuidador enfermera permanente ” y señaló que no podía atender ese requerimiento sin desconocer la autonomía de los profesionales de la salud, reconocida en el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015. Respecto del cuidador permanente, sostuvo que su prestación tiene carácter asistencial y que, en términos generales, el cuidado de las personas que no pueden
profesionales de la salud, reconocida en el artículo 17 de la Ley 1751 de 2015. Respecto del cuidador permanente, sostuvo que su prestación tiene carácter asistencial y que, en términos generales, el cuidado de las personas que no pueden valerse por sí mismas corresponde a sus familiares, en virtud de los principios de solidaridad y corresponsabilidad. Añadió que la Fundación no presta actualmente servicios de terapias especializadas domiciliarias, por lo que “corresponde a la EPS FOMAG como entidad aseguradora garantizar la prestación de los servicios solicitados”.Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
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En relación con la silla de ruedas, aclaró que la institución no tiene facultad para autorizar ni suministrar dispositivo s médicos especializados, pues dicha responsabilidad corresponde a la entidad aseguradora. No obstante, confirmó expresamente que “ el dispositivo médico silla de ruedas de energía exógena para adultos sí fue formulado por los médicos tratantes”, conforme a la fórmula médica expedida el 17 de julio de 2026, en la que se registra como diagnóstico “ G822
PARAPLEJIA, NO ESPECIFICADA”.
4. La Dra. AIDEE JOHANNA GALINDO ACERO - Directivo 3 de la Gerencia Jurídica
PARAPLEJIA, NO ESPECIFICADA”.
4. La Dra. AIDEE JOHANNA GALINDO ACERO - Directivo 3 de la Gerencia Jurídica del Fondo de Prestaciones de FIDUPREVISORA S.A. - que FIDUPREVISORA S.A. actúa como vocera y administradora del patrimonio autónomo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, y que su función comprende la contratación de las instituciones prestadoras de servicios de salud para los docentes afiliados.
Informó que, tras consultar el aplicativo HOSVITAL, verificó que el accionante se encuentra “ACTIVO como COTIZANTE PENSIONADO en el régimen de excepción de asistencia en salud” . En la captura del sistema de verificac ión de afiliación, incorporada en la página 5 de la respuesta, aparece como IPS primaria MEDICIPS TULUÁ. Asimismo, manifestó que FIDUPREVISORA cumplió la obligación contractual que le corresponde, consistente en contratar las instituciones prestadoras de servicios de salud.
En relación con las prestaciones reclamadas, precisó que no tiene competencia para efectuar directamente la entrega de medicamentos, tratamientos o servicios médicos, pues “actúa en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio”. Sostuvo que las decisiones administrativas y la materialización de los servicios dependen de la regional competente, por lo que su intervención consiste en articular y gestionar las solicitudes entre el usuario y la dependencia encargada, además de efectuar el seguimiento correspondiente.Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
Accionante: Carlos Alberto Arias Londoño
solicitudes entre el usuario y la dependencia encargada, además de efectuar el seguimiento correspondiente.Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
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Indicó que, conforme al plan de atenciones del régimen de excepción del Magisterio, se encuentran excluidos determinados servicios y tecnologías, entre ellos l as sillas de ruedas, según la relación de exclusiones expuesta en su contestación. No obstante, afirmó que continúa adelantando las gestiones necesarias para atender los requerimientos del accionante y contribuir al cumplimiento de lo solicitado.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tuluá en la Sentencia No. 286 del 1 de octubre resolvió:
“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental a la salud del señor CARLOS ALBERTO ARIAS LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.363.993, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la entidad FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG por medio de su funcionario competente, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, adelante y culmine las gestiones administrativas, contractuales y asistenciales
de su funcionario competente, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, adelante y culmine las gestiones administrativas, contractuales y asistenciales necesarias para autorizar y garantizar efectivamente la entrega al señor CARLOS ALBERTO ARIAS LONDOÑO de la silla de ruedas motorizada de energía exógena sobre medida, prescrita como consecuencia de la valoración realizada por la Junta Médica de Fisiatría y Neurorrehabilitación de la Fundación Valle del Lili, con las especificaciones técnicas. determinadas por los profesionales tratantes.
TERCERO: ORDENAR a la entidad FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG por medio de su funcionario competente, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fal lo, disponga la valoración médica integral del señor CARLOS ALBERTO ARIAS LONDOÑO, con el propósito de determinar la necesidad, modalidad,Radicación: 76834-31-09-004-2026-00437-01 (T-2166-26)
Accionante: Carlos Alberto Arias Londoño
Accionado: FOMAG y Coomeva Experiencia Médica
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14 – 47, piso 5, Despacho 05
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frecuencia e intensidad del servicio de enfermería. domiciliaria requerido para la realización de los cateterismos ve sicales derivados de su diagnóstico de vejiga neurogénica y retención urinaria severa.
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frecuencia e intensidad del servicio de enfermería. domiciliaria requerido para la realización de los cateterismos ve sicales derivados de su diagnóstico de vejiga neurogénica y retención urinaria severa.
Una vez determinada su pertinencia por el profesional de salud competente, deberá autorizar, contratar y garantizar su prestación efectiva a través de la IPS habilitada que corresponda, en la frecuencia y condiciones establecidas médicamente, sin que puedan oponerse al accionante razones de índole administrativa, contractual o relacionadas con la ausencia de prestación de dicho servicio por parte de una IPS determinada.
CUARTO: ORDENAR a la entidad FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO - FOMAG por medio de funcionario competente, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, gestione con el médico tratante del señor CARLOS ALBERTO ARIAS LONDOÑO la verificación d
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