TSDJ BUG - Auto 76834600000020250006600-(29-09-2026)
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76834600000020250006600-(29-09-2026)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO
INTERLOCUTORIO
SEGUNDA
INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Consejo Superior de la Judicatura
TIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BUGA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
ANA MILENA DIAZ GONZALEZ Radicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
Acusada: Valentina Grueso Triviño Delito: Extorsión agravada Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Discutido y aprobado según Acta No. 780 del 30 de septiembre de 2026
I OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala procede a resolver la impugnación de competencia presentada por la defensa de VALENTINA GRUESO TRIVIÑO contra el Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, dentro del proceso que se adelanta en su contra por la presunta comisión del delito de extorsión agravada.
II ANTECEDENTES
2.1 El 27 y 28 de noviembre de 2024, en desarrollo de la audiencia de formulación de
su contra por la presunta comisión del delito de extorsión agravada.
II ANTECEDENTES
2.1 El 27 y 28 de noviembre de 2024, en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación contra VALENTINA GRUESO TRIVIÑO y otros, la Fiscalía expuso los hechos jurídicamente relevantes en los siguientes términos1:
1Audiencia preliminar concentrada, celebrada los días 27 y 28 de noviembre de 2024. Registro audible, minuto 2:41:30, primer enlace.Radicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
Acusada: Valentina Grueso Triviño
Delito: Extorsión agravada
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“Como quiera que esta investigación hace referencia a una organización, a un grupo de delincuencia organizada, lo primero que va a hacer la Fiscalía es realizar un contexto de esa organización, a efecto de que se entienda, para que se establezca el modus o perandi de esta organización, que se denomina “La Oficina de Tuluá ”. Y posteriormente voy a referirme a los hechos puntuales de cada uno de ustedes.
Entonces, dentro de ese contexto, debemos indicar que en el municipio de Tuluá, en el centro del Valle, tiene injerencia un grupo de delincuencia organizada denominado la “Oficina de Tuluá” o “La Inmaculada”.
Ese grupo de delincuencia organizada tiene como propósito la comisión
de Tuluá, en el centro del Valle, tiene injerencia un grupo de delincuencia organizada denominado la “Oficina de Tuluá” o “La Inmaculada”.
Ese grupo de delincuencia organizada tiene como propósito la comisión de delitos como extorsión, constreñimiento ilegal, homicidios y, especialmente, lo que tiene que ver con el acaparamiento de los productos de la canasta familiar, como el plátano, el cil antro, la papa, el tomate, el cilantro, los cítricos, entre otros.
Esa GDO “La Inmaculada” inicia con fuerza en el municipio de Tuluá para el año 2012. ¿Y qué ocurre en esta oportunidad? Varias personas, varios ciudadanos, se reúnen en un barrio del mismo nombre que al final tomó el grupo de delincuencia, “La Inmaculada”.
Ese grupo de personas se concertaron para realizar diversos actos delictivos, aprovechando en ese momento la ausencia de la fuerza pública, y desde allí empezaron entonces a realizar cobros de carácter extorsivo y ofrecer seguridad privada a los negocios que se dedicaban al expendio de estupefacientes. Generando una ola de zozobra y temor colectivo a raíz de múltiples conductas delictivas desplegadas para lograr ese cometido.Radicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Esas conductas delictivas las indicamos como homicidios selectivos, atentados a establecimientos de comercio, tráfico de armas, entre otros.
Para finales del año 2012 se registra en el municipio de Tuluá un nuevo monopolio, en el cual actuaban como líderes de esa organización el señor Óscar Darío Restrepo, alias Porrón, y, al lado de esta persona, Andrés Felipe Marín, alias Pipe, jefe de finanz as en ese entonces de esa estructura delincuencial, “La Inmaculada”.
Tras la captura del primero de los nombrados, esto es, del señor Óscar Darío Restrepo, alias Porrón, entonces alias Pipe asume el liderazgo del componente sicarial de esa organización delictiva, pero ya para el año 2014 alias Pipe asume la totalidad de las actividades ilícitas en Tuluá. Autonomía total en la comisión de todo tipo de delitos, especialmente lo que tiene que ver con homicidios, con secuestros, con extorsiones. Pero para el año 2015, alias Pipe es capturado. Pero desde su establecimiento de reclusión continuó su liderazgo de esta estructura delincuencial junto con otras personas, hoy por hoy también privadas de su libertad, como alias el Enano, alias Guacho, alia s Valentín, alias el Mueco Efraín, entre otros.
Estas personas, desde allá, desde ese lugar de reclusión, entonces, manejan, manejaban y siguen manejando al día de hoy las diferentes
el Mueco Efraín, entre otros.
Estas personas, desde allá, desde ese lugar de reclusión, entonces, manejan, manejaban y siguen manejando al día de hoy las diferentes estrategias criminales. ¿Con qué finalidad? La de engrosar las finanzas. Y esas actividades, básicamente, tienen que ver con extorsiones al sector del comercio de Tuluá. Y también el acaparamiento de los productos de la canasta familiar.
Las labores que se han desplegado han permitido determinar que esas personas, o sea, alias Pipe, alias el Enano, alias Guacho, alias Valentín, como ya lo dije, al día de hoy continúan ejerciendo el mando, el liderazgo de ese grupo de delincuencia común organizada que tiene suRadicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 radio de operación en Tuluá, básicamente afectando la tranquilidad y la convivencia pacífica de los conciudadanos, especialmente los comerciantes, pero también actúa en sus alrededores bajo la denominación de “La Oficina de Tuluá ”, dedicada, reitero, a la extorsión. No solo a comerciantes de los productos de la canasta familiar, sino también a otros que ofrecen bienes y servicios, conociéndose además que la Fiscalía General de la Nación por estos años, desde el año 2015, ha venido afectando, desarrollando
extorsión. No solo a comerciantes de los productos de la canasta familiar, sino también a otros que ofrecen bienes y servicios, conociéndose además que la Fiscalía General de la Nación por estos años, desde el año 2015, ha venido afectando, desarrollando actividades de judicialización que tienen que ver con la intimidación al grupo de comerciantes. Comerciantes de toda índole, especialmente, se han investigado y se han afectado, neutralizado. Algunas líneas de comercio, como son la papa, como son el plátano, el cilantro, entre otros, a quienes los integrantes de estos grupos les han impuesto un monopolio que consiste en que los comerciantes deben comprar dichos productos solamente a determinadas personas y al precio que ellos impongan.
Esta gran problemática, a raíz de haberse presentado con mayor énfasis en los años ya referidos, pero es una problemática que viene desde el año 2015.
Entonces, como lo mencionaba, a través de otras investigaciones se han judicializado a muchas personas que tienen que ver con esa afectación al libre comercio que se desarrolla en la ciudad de Tuluá.
Con relación este caso, a esta investigación vamos descendiendo. Se adelanta por hechos que tienen acontecer fáctico durante los años 2013, 2023 y 2024. Investigación que se adelanta por el cobro extorsivo del que vienen siendo víctimas distintos comercian tes de la plaza de mercado de Tuluá, de la galería y otros pequeños establecimientos dedicados al expendio de productos de la canasta familiar, a quienes les realizan exigencias económicas. Y esas exigencias económicas son a través de mensajería de WhatsAp p, aRadicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
familiar, a quienes les realizan exigencias económicas. Y esas exigencias económicas son a través de mensajería de WhatsAp p, aRadicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 través de presencia, de manera personal, en los establecimientos de comercio, y se hacen a nombre de “La Oficina de Tuluá”, grupo de delincuencia organizada, “La Oficina de Tuluá”.
Se ha identificado, entonces, dentro de esta investigación, un grupo de por lo menos diez personas que vienen cumpliendo un rol determinante. Y ese rol determinante es servir de cuentahabientes. Es decir, son el medio, el instrumento. Participan de manera activa para que se hagan efectivas esas extorsiones, esas exigencias dinerarias que les realizan a los comerciantes.
Y este tipo de trabajo mancomunado que realizan estas personas, pues, ha logrado sembrar un desasosiego, ha logrado sembrar incertidumbre, pánico generalizado, en virtud, pues, de las distintas acciones delictivas que despliega el GDO La Inmaculada.
Y con ese despliegue de pánico generalizado ha logrado atemorizar a las víctimas, quienes, a la postre, por no verse inmersas en conductas que afecten su tranquilidad, su integridad y la de su familia, o la de sus
Y con ese despliegue de pánico generalizado ha logrado atemorizar a las víctimas, quienes, a la postre, por no verse inmersas en conductas que afecten su tranquilidad, su integridad y la de su familia, o la de sus negocios, y por no, de pronto, correr la m isma suerte que han sufrido otros comerciantes que se han negado a pagar, pues, a la postre, acceden al pago de esas sumas de dinero que les realizan estas personas, estos miembros de estos grupos de delincuencia organizada.
Esas labores investigativas, con apoyo de la Policía Judicial, han logrado establecer la existencia de varias víctimas, varias víctimas que, mediante mensajes intimidantes a través de la aplicación WhatsApp por integrantes del GDO “La Inmaculada”, en donde envían textos advirtiéndoles que, de no contribuir o hacer efectivas las exigencias que se les realizan, serían declarados objetivo militar.Radicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6 En muchas oportunidades han doblegado la voluntad de sus víctimas, quienes, reitero, frente a ese temor, frente a esa zozobra, decidieron consignar unas sumas periódicas de dinero. Entre esas víctimas que comparecen o que hacen parte de esta investigación podemos mencionar al señor Francisco Javier Osorio Espina y otros.
consignar unas sumas periódicas de dinero. Entre esas víctimas que comparecen o que hacen parte de esta investigación podemos mencionar al señor Francisco Javier Osorio Espina y otros.
También se ha logrado establecer la composición actual de ese grupo de delincuencia organizada, “La Inmaculada”, quienes, en su base o en su parte más alta de la pirámide, esa composición piramidal, tenemos a los cabecillas.
Esos cabecillas son los que tienen el control absoluto de todos los miembros del grupo de delincuencia, la “Oficina de Tuluá”, “La Inmaculada”, que tienen asentamiento principal en el municipio de Tuluá y que, hoy por hoy, su gran mayoría ejercen o dictan esas órdenes desde los establecimientos carcelarios (…)
Entonces, indicaba, su Señoría, que al día de hoy la mayoría de esos grandes cabecillas de esta estructura se encuentran privados de su libertad, pero que, desde esos centros de reclusión donde se encuentran, con acceso a teléfonos celulares con Internet, emiten las órdenes, ejecutan las amenazas y entregan los datos para que personas del mismo municipio hagan los cobros de esa suma de dinero que les consignan. Reitero, bajo esas amenazas, los comerciantes víctimas del municipio.
Hay otro grupo dentro de esta estructura, que son los financieros. Ese financiero es un gestor especializado y de confianza; se encarga de proyectar, procurar, suministrar o administrar los recursos financieros y logísticos de la organización delincuencial.
Continuando con la pirámide, encontramos a los coordinadores, que
proyectar, procurar, suministrar o administrar los recursos financieros y logísticos de la organización delincuencial.
Continuando con la pirámide, encontramos a los coordinadores, que son quienes reciben directamente de los cabecillas las órdenes,Radicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 7 controlan de manera cercana a los integrantes de cada grupo, de cada integrante del grupo de delincuencia organizada, y son los que reciben los dineros producto de los cobros de extorsión que hacen los que voy a mencionar a continuación. Continúan en la pirámide y, en la base de esa pirámide, están los integrantes. Los integrantes son quienes ejecutan las órdenes impartidas por los cabecillas y los coordinadores del grupo. Son los encargados de elaborar y entregar panfletos en algunas ocasiones. Son los enc argados, fundamentalmente, de recaudar el dinero producto de las extorsiones. Son quienes sirven de cuentahabientes. Son esas personas que, a través de las cuentas, como SuperGiros, como Efecty y como Matrix, como billeteras electrónicas de Bancolombia, recaudan esas sumas de dinero.
El grupo de personas que se investigan integran esa última fase piramidal del GDO “La Inmaculada”, quienes, como ya se dijo,
electrónicas de Bancolombia, recaudan esas sumas de dinero.
El grupo de personas que se investigan integran esa última fase piramidal del GDO “La Inmaculada”, quienes, como ya se dijo, cumpliendo órdenes de los miembros de jerarquía mayor del GDO. Y que, en algunas ocasiones, estas personas, de manera presencial y utilizando esos medios de comunicación, como ya lo indiqué, entonces, constriñen y amenazan de muerte a sus víctimas, doblegando su voluntad y obligándolos, su Señoría, a hacer consignaciones por medio de esos mecanismos a los que ya he hecho referencia.
Las personas que voy a referenciar a continuación tienen un componente adicional, y es que todas, además de tener ese rol de cobrar dineros con la finalidad de fortalecer o de engrosar esa actividad delictiva que desarrolla esta GDO, tienen la particularid ad de que son de Tuluá, que conocen el contexto en que ha vivido Tuluá en los últimos años, que conocen el nivel de zozobra en que han vivido los comerciantes en una época bastante importante, desde hace ya varios años. (…)
Y son estas personas quienes facilitan la ejecución, de manera diáfana, de estas conductas delictivas. Son estas personas que cobran losRadicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 8 dineros consignados por las víctimas, dineros exigidos, reitero, bajo ese constreñimiento, minutos después de que son consignados. (…) He indicado, entonces, que frente a esta investigación, la Fiscalía ha documentado un total de 34 eventos, 34 eventos de extorsión, y en los cuales, pues, vamos a hacer referencia, a indicarlos con sus hechos jurídicamente relevantes, y a cada uno, de mane ra particular, quienes tienen que ver con esa circunstancia. (…) Seguimos2 con Valentina, la indiciada número 6, Valentina Grueso Triviño, identificada con la cédula 1.113.698.882, de Palmira, donde también nació el día 05/10/1999, por lo cual cuenta con 25 años de edad.
A la señora Valentina se le tienen documentados 2 eventos de extorsión consumada, donde la víctima es el comerciante de frutas y verduras Martín Emilio Vanegas Vázquez, cuando consignó los días 18/09/2023 la suma de 120.000 pesos y el día 20 del mismo mes de septiembre del 2023 la suma de 195.000 pesos, para un total de 315.000 pesos. Dineros que fueron consignados por este comerciante a la cuenta de ahorro 03147491103, cuyo titular es la señora Valentina Grueso Triviño. 2 consignaciones. Como ya se indicaron: la primera, 120.000;
Dineros que fueron consignados por este comerciante a la cuenta de ahorro 03147491103, cuyo titular es la señora Valentina Grueso Triviño. 2 consignaciones. Como ya se indicaron: la primera, 120.000; la segunda, 195.000 pesos. Esos dineros que se le venían exigiendo también a este comerciante por parte de los integrantes de la estructura criminal, “ La Oficina de Tuluá”, a cambio también de permitirle desarrollar esa actividad comercial en la plaza de mercado del municipio de Tuluá. (…)
Esas, esas circunstancias, esos, esa narración fáctica, señores y señoras, que la Fiscalía les ha hecho, les ha realizado, pues,
2 Audiencia preliminar concentrada, celebrada los días 27 y 28 de noviembre de 2024. Registro audible, minuto 12:08, segundo enlace.Radicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
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De la siguiente manera. Esa norma se encuentra establecida en el artículo 244 del Código Penal, de la siguiente manera: “El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito, o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito para sí o para
artículo 244 del Código Penal, de la siguiente manera: “El que constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, con el propósito de obtener provecho ilícito, o cualquier utilidad ilícita o beneficio ilícito para sí o para un tercero, incurrirá en prisión de 192 a 288 meses de prisión y a una multa que v a de 800 a 1.800 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Pero en todas estas conductas desarrolladas sucede que se encuentra inmersa en una de las causales, o en una de las circunstancias de agravación punitiva, y esa circunstancia de agravación punitiva es la que establece el numeral tercero del artículo 245. ¿ Qué dice ese artículo 245? Dice lo siguiente: “la pena señalada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte y la multa será de 4.000 a 9.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si concurrieren alguna de las siguientes circunstancias”. En este caso, la tercera es la que se adecua a la situación fáctica que aquí se ha reseñado y de la cual ustedes, presuntamente, tiene inferencia razonable de su autoría, participación. Y dice: “si el constreñimiento se hace consistir en amenazas de ejecutar muerte, lesión o secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común”.
Recuérdese que lo que le manifiestan a las víctimas acá es que deben realizar esos pagos, dinero exigido por quienes dicen pertenecer a esa estructura delincuencial, “ La Oficina”, a cambio de no continuar su actividad comercial o, de lo contrario, su integridad personal pueda tener algún tipo de dificultad.
realizar esos pagos, dinero exigido por quienes dicen pertenecer a esa estructura delincuencial, “ La Oficina”, a cambio de no continuar su actividad comercial o, de lo contrario, su integridad personal pueda tener algún tipo de dificultad.
En esas condiciones, para todos, de manera genérica, se les hace la imputación jurídica por la conducta de extorsión agravada, conforme aRadicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 10 lo establecido en el artículo 244, en concordancia con el artículo 245, inciso tercero, con una pena de esa conducta, de cada una de ellas, que oscila entre los 192 meses en el mínimo, que equivale a 16 años, y al máximo equivale a 384 meses o 32 años. Y la multa de esa conducta, en esas circunstancias así planteadas, va de 4.000 a 9.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Esa conducta se les imputa a todos en la modalidad dolosa, en la calidad de coautores materiales. El verbo rector es constreñir…”
2.2 El 10 de febrero de 2026, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Depuración con Funciones de Conocimiento de Tuluá, Valle del Cauca, el ente acusador formuló
2.2 El 10 de febrero de 2026, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Depuración con Funciones de Conocimiento de Tuluá, Valle del Cauca, el ente acusador formuló acusación contra VALENTINA GRUESO TRIVIÑO por el delito de extorsión agravada, oportunidad en la que señaló lo siguiente3: “Eventos uno y dos. El señor Martín Emilio Vanegas Vázquez, comerciante de frutas y verduras del sector de la galería del municipio de Tuluá, a través de exigencias económicas mediante aplicativo WhatsApp, bajo amenazas de muerte y para permitirle su activ idad comercial en el sector, por parte de sujetos que se identifican como miembros del GDO “La Oficina de Tuluá” o “La Inmaculada”.
Evento número uno: el 18 de septiembre de 2023 consigna la suma de 120.000 pesos, número de recibo 187279.
Evento número dos: para el día 20 de septiembre de 2023 consignó la suma de 195.000 pesos, con número de recibo 187877.
Ambas consignaciones hechas a la cuenta de ahorro a la mano de Bancolombia número 03147493106, cuyo titular es la señora Valentina Grueso Triviño, con número de cédula 1.113.698.882.
3 Audiencia de formulación de acusación, celebrada el 10 de febrero de 2026. Registro audible, minuto 31:12.Radicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 11 Razón por la cual la Fiscalía acusa a la señora Valentina Grueso Triviño por estos dos eventos, por el delito de extorsión agravada consumada, en calidad de coautora, contenido en el artículo 444 y 445, numeral tercero, del Código Penal; modalidad dolosa; verbo rector: constreñir. En los dos eventos indicados anteriormente. Esto en concurso homogéneo con la misma conducta, por presentarse dos eventos consumados. Esta sería, entonces, esa acusación que le hace la Fiscalía a la señora Valentina Grueso Triviño.” 2.3 El 16 de septiembre de 2026 4, la defensa de VALENTINA GRUESO TRIVIÑO solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos ante los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Palmira.
2.4 El asunto correspondió por reparto al Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Palmira, que instaló la audiencia el 18 de septiembre de
20265. En su desarrollo, consideró que carecía de competencia para resolver la solicitud y dispuso remitir la actuación a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Buga.
2.5 Efectuado el reparto, el conocimiento correspondió al Juzgado 102 Penal
solicitud y dispuso remitir la actuación a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Buga.
2.5 Efectuado el reparto, el conocimiento correspondió al Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, que el 22 de septiembre de 2026 6 instaló la audiencia de libertad por vencimiento de términos, en cuyo desarrollo ocurrió lo siguiente:
Defensa7
La defensa impugnó la competencia del Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga. Sostuvo que, si bien VALENTINA GRUESO TRIVIÑO fue imputada los días 27 y 28 de noviembre de 2024 en una actuación
4 002_SolicitudAudienciaPreliminar.pdf 5 009_Acta368RemiteLVT76834600000020250006600.pdf 6 014_Acta385olicitudLibertadVencimientoTerminos.pdf 7 Audiencia de libertad por vencimiento de términos, instalada el 22 de septiembre de 2026. Registro audible, minuto 4:15, momento en el cual la defensa impugnó la competencia.Radicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
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Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 12 relacionada con el grupo delincuencial denominado “ La Inmaculada”, al momento de imponer la medida de aseguramiento el despacho dejó constancia de que esta no se adoptaba bajo los lineamientos aplicables a grupos delincuenciales, por cuanto, según afirmó, la Fiscalía no demostró esa condición. Agregó que dicha determinación no fue impugnada.
A partir de ello, consideró que la solicitud de libertad por vencimiento de términos debía ser conocida por un Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tuluá, al señalar que los hechos ocurrieron en ese municipio y que allí también se formuló la acusación el 10 de febrero de 2026. En consecuencia, solicitó remitir la actuación al juez de control de garantías que estimó competente.
Fiscalía8
La delegada de la Fiscalía manifestó que, en atención a lo expuesto por la defensa y en observancia de los principios de objetividad y lealtad procesal, no se oponía a la solicitud de tramitar la definición de competencia.
Juzgado9
El Juzgado 102 Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga consideró que era competente para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos. Explicó que la competencia asignada a los jueces ambulantes comprende las audiencias preliminares adelantadas en actuaciones en las que la Fiscalía haya atribuido a los procesados pertenencia a un grupo delictivo organizado o grupo armado organizado.
Al examinar el caso concreto, acudió al contenido de la formulación de imputación y
que la Fiscalía haya atribuido a los procesados pertenencia a un grupo delictivo organizado o grupo armado organizado.
Al examinar el caso concreto, acudió al contenido de la formulación de imputación y de la acusación. Indicó que la Fiscalía situó los hechos en el contexto de las actividades del grupo denominado “ La Oficina de Tuluá ” o “ La Inmaculada ” y atribuyó a
8 Audiencia de libertad por vencimiento de términos, instalada el 22 de septiembre de 2026. Registro audible, minuto 10:50, momento en el cual la Fiscalía manifestó no oponerse a la impugnación de competencia. 9 Audiencia de libertad por vencimiento de términos, instalada el 22 de septiembre de 2026. Registro audible, minuto 11:26, momento en el cual el Juzgado consideró que era competente para conocer la solicitud de libertad por vencimiento de términos.Radicado: 76-834-60-00-000-2025-00066-00 (AC-593/26)
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Delito: Extorsión agravada
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 13 VALENTINA GRUESO TRIVIÑO, junto con los demás procesados, un rol relacionado con las exigencias dinerarias realizadas a comerciantes de Tuluá a nombre de esa organización durante los años 2023 y 2024.
Sostuvo que la competencia debía definirse a partir del marco jurídico y de los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía en la formulación de imputación y
organización durante los años 2023 y 2024.
Sostuvo que la competencia debía definirse a partir del marco jurídico y de los hechos jurídicamente relevantes expuestos por la Fiscalía en la formulación de imputación y en la acusación, en los que, a su juicio, se mantuvo la atribución de la procesada respecto de la organización delictiva. A partir de esa consideración, concluyó que el conocimiento de la solicitud correspondía a los Juzgados Penales Municipales con Función de Control de Garantías Ambulantes de Buga y no a los jueces de control de garantías de Tuluá.
Precisó que la definición de competencia no comportaba anticipar el régimen aplicable a la solicitud de libertad por vencimiento de términos, particularmente si debía resolverse conforme al artículo 317 o al 317A del Código de Procedimiento Penal, asunto q ue correspondería determinar al juez competente al decidir de fondo la petición.
III CONSIDERACIONES
3.1 Competencia La Sala tiene competencia para resolver la impugnación, de conformidad con el artículo 341 de la Ley 906 de 2004, que dispone: “De las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez, quien deberá resolver de plano lo pertinente dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de lo actuado. En el evento de prosperar la impugnación de competencia, el superior deberá remitir la
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