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TSDJ BUG - Auto 768696000189-2016-00026 de 2026

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto 768696000189-2016-00026 de 2026
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

Radicación : 768696000189-2016-00026- (AC-406-26) Condenado : DANIEL ADRIÁN ZAPATA PACHÓN Delito : Homicidio agravado y otro Procedencia : Juzgado 4 de Ejecución de Penas de Buga Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto interlocutorio Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 530 del viernes treinta (30) de junio del año 2026

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por el señor DANIEL ADRIÁN ZAPATA PACHÓN, esta Sala procede a revisar la decisión interlocutoria No. 1016 del 27 de abril del año 2.026, proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de P enas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante la cual negó la aprobación del permiso administrativo de hasta 72 horas, dentro del proceso de la referencia.

2. ANTECEDENTES

Se extracta de la decisión objeto de apelación , que el señor DANIEL ADRIÁN ZAPATA PACHÓN fue condenado por el Juzgado Octavo Penal del

hasta 72 horas, dentro del proceso de la referencia.

2. ANTECEDENTES

Se extracta de la decisión objeto de apelación , que el señor DANIEL ADRIÁN ZAPATA PACHÓN fue condenado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, Valle , mediante sentencia No. 075 del 27 de septiembre del año 2017 en calidad de autor penalmente responsable de los ilícitos de homicidio agravado consumado y homicidio agravado tentado ,Rad No. 768696000189-2016-00026-(AC-406-26) Condenado: Daniel Adrián Zapata Pachon Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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imponiéndole una pena privativa de la libertad de 221 meses de prisión e inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la sanción principal; por hechos acaecidos el 13 de febrero del año 2016.

Abordado el conocimiento de la vigilancia de la pena por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el señor DANIEL ADRIÁN ZAPATA PACHÓN elevó solicitud de aprobación de permiso administrativo de hasta 72 horas.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

La Juez Cuarta de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante providencia No. 1016 del 2 7 de abril del año 2.026, negó el permiso administrativo de hasta 72 horas al estimar que el artículo 68 A inciso 2 del Código Penal , prohíbe la concesión de este tipo de paliativos, cuando se trata entre otros, del ilícito e jecutado por el interno ZAPATA

permiso administrativo de hasta 72 horas al estimar que el artículo 68 A inciso 2 del Código Penal , prohíbe la concesión de este tipo de paliativos, cuando se trata entre otros, del ilícito e jecutado por el interno ZAPATA PACHÓN, esto es, homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104 ibidem.

4. RECURSO

Esta decisión no fue compartida por el señor ZAPATA PACHÓN, al expresar que se debe aplicar los principios de favorabilidad y proporcionalidad, a efectos de garantizar el proceso de resocialización ; además de considerar que la Juez incurrió en un error de interpretación al aplicar el artículo 68 A del Código Penal.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la decisión proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución deRad No. 768696000189-2016-00026-(AC-406-26) Condenado: Daniel Adrián Zapata Pachon Delito: Homicidio agravado y otro

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Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por mandato del artículo 34, numeral 6º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico por resolver

En atención a las condiciones del apelante, a quien lo cobija el principio de caridad, le corresponde a la Sala dilucidar s i aquel cumple con los requisitos de orden objetivo y subjetivo exigidos para aprobar el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.

caridad, le corresponde a la Sala dilucidar s i aquel cumple con los requisitos de orden objetivo y subjetivo exigidos para aprobar el permiso administrativo de hasta 72 horas contemplado en el canon 147 de la Ley 65 de 1993.

5.3. Análisis del caso

Tal y como lo estudió la a quo en su providencia, el beneficio reclamado requiere para su otorgamiento el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar en la fase de mediana seguridad.

2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.

3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.

4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.

5. Haber descontado el setenta por ciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por los delitos de competencia de los Jueces Penales de Circuito

Especializados.

6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buena conducta, certificada por el Consejo de Disciplina.

Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género.

Por otra parte, corresponde a la autoridad judicial vigilante de la sanción, constatar que la conducta delictiva por la cual fue condenado el interno noRad No. 768696000189-2016-00026-(AC-406-26)

Condenado: Daniel Adrián Zapata Pachon

constatar que la conducta delictiva por la cual fue condenado el interno noRad No. 768696000189-2016-00026-(AC-406-26) Condenado: Daniel Adrián Zapata Pachon Delito: Homicidio agravado y otro

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esté excluida de beneficios y subrogados, razón por la cual debe auscultar dentro del ordenamiento jurídico y en cada caso, en qué eventos están limitadas esta clase de prerrogativas.

Revisado el asunto en particular, se tiene que una de las conductas delictivas por la que fue condenado el señor DANIEL ADRIÁN ZAPATA PACHÓN por el Juzgado 8 Penal del Circuito de Cali, de fecha 27 de septiembre de 2017, fue la de homicidio agravado previsto en los artículos 103 y 104 numeral 6 del Código Penal, por hechos acaecidos el 13 de febrero del año 2016.

Como quiera que el artículo 68 A ibidem ha presentado múltiples modificaciones, se debe analizar si para la fecha de los hechos 13 de febrero del año 20 16, el delito de homicidio agravado por el cual fue sancionado, estaba inmerso dentro de las prohibiciones contenidas en dicha norma.

Revisado el ordenamiento jurídico, e l artículo 68 A de Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 32 de la ley 1709 de 2014, que a su vez fue modificado por la ley 1773 de 2016, esta última que empezó a regir el 6 de enero del año 2016 disponía:

“ARTÍCULO 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No

modificado por la ley 1773 de 2016, esta última que empezó a regir el 6 de enero del año 2016 disponía:

“ARTÍCULO 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria coma sustitutiva de la prisión: ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo las beneficios par colaboración regulados par la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada par delito doloso dentro de las cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública: delitos contra las personas y bienes protegidos par el Derecho Internacional Humanitario; delitos con tra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaigan sobre las bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104 ; lesiones causadas con agentes químicos, ácido y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por perdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; trance de migrantes; testaferrato;

carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por perdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; desplazamiento forzado; trance de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos,Rad No. 768696000189-2016-00026-(AC-406-26) Condenado: Daniel Adrián Zapata Pachon Delito: Homicidio agravado y otro

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sus derivados, biocombustibles o mezclas que las contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos; fabricación, importación, tra tico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el trance de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo, producción y transferencia de minas antipersonal.

Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicara respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.”

Después de la citada reforma, la norma ha sufrido diferentes modificaciones en su inciso 2, por las leyes 1944 de 2019 artículo 6 y 2356

artículo 314 de la Ley 906 de 2004.”

Después de la citada reforma, la norma ha sufrido diferentes modificaciones en su inciso 2, por las leyes 1944 de 2019 artículo 6 y 2356 del año 2024, quedando de la siguiente manera:

“No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la Ley, siempre que, esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores. Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; delitos contra las personas y bienes pro tegidos por el Derecho Internacional Humanitario; delitos contra la libertad, integridad y formación sexual; estafa y abuso de confianza que recaiga sobre los bienes del Estado; captación masiva y habitual de dineros; utilización indebida de información privilegiada; concierto para delinquir agravado; lavado de activos; soborno transnacional; violencia intrafamiliar; hurto calificado; abigeato enunciado en el inciso tercero del artículo 243; extorsión; homicidio agravado contemplado en el numeral 6 del artículo 104; lesiones causadas con agentes químicos, ácidos y/o sustancias similares; violación ilícita de comunicaciones; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; des plazamiento forzado; tráfico de migrantes;

correspondencia de carácter oficial; trata de personas; apología al genocidio; lesiones personales por pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro; des plazamiento forzado; tráfico de migrantes; testaferrato; enriquecimiento ilícito de particulares; apoderamiento de hidrocarburos, sus derivados, biocombustibles o mezclas que los contengan; receptación; instigación a delinquir; empleo o lanzamiento de sustancias u objeto peligrosos; fabricación, importación, tráfico, posesión o uso de armas químicas, biológicas y nucleares; delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y otras infracciones; espionaje; rebelión; y desplazamiento forzado; usurpación de inmuebles, falsificación de moneda nacional o extranjera; exportación o importación ficticia; evasión fiscal; negativa de reintegro; contrabando agravado; contrabando de hidrocarburos y sus derivados; ayuda e instigación al empleo,Rad No. 768696000189-2016-00026-(AC-406-26) Condenado: Daniel Adrián Zapata Pachon Delito: Homicidio agravado y otro

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producción y transferencia de minas antipersonales y feminicidio simple o agravado.”

Al confrontar la normatividad aplicable con la fecha de los hechos —13 de febrero de 2016 — y la vigencia de la Ley 1773 de 2016, que modificó el inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, i ncorporando, entre otros, el delito de homicidio agravado consagrado en el artículo 104, numeral 6°,

inciso 2° del artículo 68A del Código Penal, i ncorporando, entre otros, el delito de homicidio agravado consagrado en el artículo 104, numeral 6°, ibidem, por el cual fue condenado ZAPATA PACHÓN, se concluye, como acertadamente lo determinó la a quo, que dicha conducta se encuentra excluida del reconocimiento de beneficios y subrogados penales.

En ese contexto, resulta jurídicamente improcedente acceder al permiso administrativo deprecado por el interno, al tratarse de una prerrogativa incompatible con el régimen restrictivo que le es aplicable.

De ahí que se concluya que la Juez ejecutora no incurrió en ningún tipo de defecto de motivación como lo expone el censor , como tampoco es viable la aplicación del principio de favorabilidad.

Teniendo en cuenta lo anotado en precedencia, se confirmará en su integridad la decisión objeto de apelación.

Las anteriores consideraciones sean suficientes para que el Tribunal Superior de Buga-Valle, en Sala de Decisión Penal,

6. R E S U E L V A

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión interlocutoria No . 1016 del 27 de febrero de 2.026 dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 768696000189-2016-00026-(AC-406-26) Condenado: Daniel Adrián Zapata Pachon Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación

Condenado: Daniel Adrián Zapata Pachon Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

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SEGUNDO: Notifíquese por secretaría de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión , utilizándose para tal efecto los medios virtuales y señalándole a las partes que contra la misma no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 768696000189-2016-00026-(AC-406-26)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 768696000189-2016-00026-(AC-406-26)

JULIO ENRIQUE ACOSTA DURÁN 768696000189-2016-00026-(AC-406-26)

Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal

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