TSDJ BUG - Auto 76895600019220210004800 de 2026
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto 76895600019220210004800 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO
INTERLOCUTORIO
SEGUNDA
INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación: 31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 Consejo Superior de la Judicatura
TIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE BUGA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
ANA MILENA DÍAZ GONZÁLEZ
Radicado: 76-895-60-00-192-2021-00048-00 (AC-629/26) Accionante: Daimer Ibarguen Ibarguen Delito: Homicidio agravado; homicidio agravado en grado de tentativa; fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Guadalajara de Buga, siete (07) de octubre de dos mil veintiséis (2026) Discutido y aprobado según Acta No.810 del 16 de octubre de 2026.
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La Sala se pronuncia sobre la acción de revisión presentada por DAIMER IBARGUEN IBARGUEN contra la sentencia No. 108 de 7 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo Valle, mediante la cual fue condenado como coautor de los delitos de homicidio agravado ,
Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo Valle, mediante la cual fue condenado como coautor de los delitos de homicidio agravado , homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. ACCIÓNRadicado: 76-895-60-00-192-2021-00048-00 (AC-629/26)
Accionante: Daimer Ibarguen Ibarguen
Delito: Homicidio Agravado y Otro
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 2.1 El 19 de septiembre de 2026 1, el accionante solicitó la revisión de su condena, al considerar que no existían pruebas suficientes en su contra, y la concesión del beneficio de 72 horas.
2.2 Se debe dejar como observación que la presente fue repartida al Despacho 002 el 6 de octubre de 20262, con número de secuencia 9044.
3. CONSIDERACIONES
3.1 Competencia
La Sala es competente para resolver la acción de revisión. En efecto, el numeral 3 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 establece que los tribunales superiores de distrito judicial conocen: “ 3. De la acción de revisión contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.”
3.2 Problema Jurídico
jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito, y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia.”
3.2 Problema Jurídico
En atención a lo consagrado en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la Sala debe determinar si admite la acción de revisión. La norma dispone:
“ARTÍCULO 195. TRÁMITE. Repartida la demanda, el magistrado ponente examinará si reúne los requisitos exigidos en el artículo anterior; en caso afirmativo la admitirá dentro de los cinco (5) días siguientes y se dispondrá solicitar el proceso objeto de la revisión. Este auto será notificado personalmente a los no demandantes; de no ser posible, se les notificará de la manera prevista en este código.
1 002Revision.pdf 2 004Actadef9044Rad202100048.pdfRadicado: 76-895-60-00-192-2021-00048-00 (AC-629/26)
Accionante: Daimer Ibarguen Ibarguen
Delito: Homicidio Agravado y Otro
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 3 Si se tratare del absuelto, o a cuyo favor se ordenó preclusión, se le notificará personalmente. En caso de contumacia, se le designará defensor público con quien se surtirá la actuación.
Si la demanda fuere inadmitida, la decisión se tomará mediante auto motivado de la sala.
Si de las evidencias aportadas aparece manifiestamente improcedente
defensor público con quien se surtirá la actuación.
Si la demanda fuere inadmitida, la decisión se tomará mediante auto motivado de la sala.
Si de las evidencias aportadas aparece manifiestamente improcedente la acción, la demanda se inadmitirá de plano.
Recibida la actuación, se abrirá a prueba por el término de quince (15) días para que las partes soliciten las que estimen conducentes.
Decretadas las pruebas, se practicarán en audiencia que tendrá lugar dentro de los treinta (30) días siguientes.
Concluida la práctica de pruebas, las partes alegarán siendo obligatorio para el demandante hacerlo.
Surtidos los alegatos, se dispondrá un receso hasta de dos (2) horas para adoptar el fallo, cuyo texto se redactará dentro de los treinta (30) días siguientes.
Vencido el término para alegar el magistrado ponente tendrá diez (10) días para registrar proyecto y se decidirá dentro de los veinte (20) días siguientes.”
En ese orden de ideas, la Sala observa que el señor DAIMER IBARGUEN IBARGUEN carece de legitimidad para presentar acción de revisión, ya que no acredita ser abogado. Al respecto se debe destacar que el artículo 193 de la Ley 906 de 2004 señala:Radicado: 76-895-60-00-192-2021-00048-00 (AC-629/26)
Accionante: Daimer Ibarguen Ibarguen
Delito: Homicidio Agravado y Otro
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d !
Accionante: Daimer Ibarguen Ibarguen
Delito: Homicidio Agravado y Otro
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 “ARTÍCULO 193. LEGITIMACIÓN. La acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el Ministerio Público, el defensor y demás intervinientes, siempre que ostenten interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación materia de revisión. Estos últimos podrán hacerlo directamente si fueren abogados en ejercicio. En los demás casos se requerirá poder especial para el efecto.”
De acuerdo con lo contemplado en la norma citada, cuando el procesado decide presentar una acción de revisión debe otorgar poder a un abogado, pues este profesional cuenta con la pericia para exponer ante la judicatura, de manera técnica y jurídica, las razones por las cuales se pretende desvirtuar la decisión objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004. En este caso, el señor DAIMER IBARGUEN IBARGUEN, sin ser abogado, presentó directamente la acción de revisión, sin otorgar poder a un profesional del derecho.
Por último, la solicitud de concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas no corresponde al objeto de la acción de revisión ni es del resorte de esta Sala, pues se trata de un beneficio administrativo propio de la fase de ejecución de la
Por último, la solicitud de concesión del permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas no corresponde al objeto de la acción de revisión ni es del resorte de esta Sala, pues se trata de un beneficio administrativo propio de la fase de ejecución de la pena, previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. Por tal razón, se remitirá copia de la petición al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la condena impuesta al accionante para que, en coordinación con la autoridad penitenciaria, imparta el trámite que corresponda.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,
4. R E S U E L V E
PRIMERO: RECHAZAR la acción de revisión promovida por el señor DAIMER IBARGUEN IBARGUEN contra la sentencia No. 108 de 7 de diciembre de 2023, proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Roldanillo Valle, mediante la cual fue condenado como coautor de los delitos de homicidio agravado, homicidio agravado en grado de tentativa y fabricación, tráfico,Radicado: 76-895-60-00-192-2021-00048-00 (AC-629/26)
Accionante: Daimer Ibarguen Ibarguen
Delito: Homicidio Agravado y Otro
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 5 porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, dentro del proceso radicado bajo el número 76-895-6000-192-2021-00048.
SEGUNDO: REMITIR al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la condena copia de la solicitud de permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas formulada por el señor DAIMER IBARGUEN IBARGUEN, para lo de su competencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al señor DAIMER IBARGUEN IBARGUEN y demás partes dentro del proceso adelantado en su contra.
CUARTO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ANA MILENA DIAZ GONZALEZ 76-895-60-00-192-2021-00048-00 (AC-629/26)
76-895-60-00-192-2021-00048-00 (AC-629/26)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 76-895-60-00-192-2021-00048-00 (AC-629/26)Radicado: 76-895-60-00-192-2021-00048-00 (AC-629/26)
Accionante: Daimer Ibarguen Ibarguen
Delito: Homicidio Agravado y Otro
Accionante: Daimer Ibarguen Ibarguen
Delito: Homicidio Agravado y Otro
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co 6
JUAN FERNANDO DOMÍNGUEZ MEJÍA
Secretario