TSDJ BUG - Auto AC-612-26-(06-10-2026)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG - Auto AC-612-26-(06-10-2026)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

RECURSO DE QUEJA - La funcionaria de primer grado, al rechazar de plano la solicitud de pruebas sobrevinientes elevada por la defensa técnica, catalogó su determinación como una orden de estrado o de dirección de audiencia, clausurando así la posibilidad de interponer los rec ursos ordinarios. Sin embargo, un análisis ponderado de la decisión revela que nos encontramos, material y jurídicamente, frente a un auto interlocutorio, pues su objeto no consistió en disponer un mero trámite de impulso procesal, sino en negar la aducción y la práctica probatoria a favor del procesado. Al proceder de esta forma, la juez de instancia incurrió en un yerro jurídico, toda vez que resolvió un aspecto fundamental y sustancial de la actuación, como lo es el ejercicio del derecho a la prueba, a través de una orden, circunstancia que desconoció e l debido proceso / RECURSO DE QUEJA - La naturaleza de una providencia judicial no está supeditada a la denominación caprichosa o formal que el funcionario decida otorgarle, sino al contenido material de lo resuelto y a la magnitud de los efectos jurídicos que irradia sobre las garantías de la s partes/ RECURSO DE QUEJA - Es claro que las decisiones adoptadas en desarrollo del juicio oral que resuelvan un aspecto sustancial atinente a la práctica de pruebas, por regla general, admiten alzada/ RECURSO DE QUEJA - El juzgado de primer nivel negó el recurso de apelación amparándose en el falso ropaje de una orden impartida por el despacho, argumentando que la petición defensiva carecía de los presupuestos básicos para ser considerada siquiera una solicitud probatoria. No obstante, al examinar la motivación expuesta por la juez a quo, es evidente que la

argumentando que la petición defensiva carecía de los presupuestos básicos para ser considerada siquiera una solicitud probatoria. No obstante, al examinar la motivación expuesta por la juez a quo, es evidente que la funcionaria desplegó un auténtico, extenso y riguroso juicio de valor …Advierte la Sala que, al negar la concesión del recurso ordinario frente a la decisión de rechazar la práctica de prueba sobreviniente, la juez de primer grado cercenó la garantía fundamental de que la solicitud probatoria de la defensa fuera analizada, en virtud del principio de la doble instancia, por el juez colegiado, restringiendo de manera intempestiva e injustificada el derecho a la contradicción probatoria y al debido proceso/RECURSO DE QUEJA - Al amparo de lo dispuesto en el artículo 179B de la Ley 906 de 2004, resulta claro que, ante la indebida negativa de la alzada por parte de la juzgadora de primer grado, lo jurídicamente procedente es declarar bien fundado el recurso de queja, habilitando así el examen del proveído impugnado por parte del superior funcional.

Auto de segunda instancia (AC -612-26) del 6 de octubre de 2026, con ponencia de la Dra. Ana Milena Díaz González. Decisión: declara procedente el recurso de queja y concede la apelación.

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