TSDJ BUG - Auto Interlocutorio 190016000602202101596 de 2026
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto Interlocutorio 190016000602202101596 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6
Fecha de Aprobación: 31/01/2025
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
ANA MILENA DIAZ GONZALEZ
Radicado: 19001-60-00-602-2021-01596 (AC-487-26) Sentenciado: Carlos Alberto Moncayo Cabrera Delitos: homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Guadalajara de Buga, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiséis (2026)
Discutido y aprobado según Acta No. 834 del 23 de octubre de 2026
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado CARLOS ALBERTO MONCAYO CABRERA contra el auto interlocutorio No. 2210 del dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, en aplicación del principio de favorabilidad y del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, redosificó la redención de pena reconocida por estudio, de no ser porque se advierte que la impugnación carece de objeto por sustracción de materia.
2. ANTECEDENTES
Consejo Superior de la Judicatura
TIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
no ser porque se advierte que la impugnación carece de objeto por sustracción de materia.
2. ANTECEDENTES
Consejo Superior de la Judicatura TIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGARadicado: 19001-60-00-602-2021-01596 (AC-487-26) Sentenciado: Carlos Alberto Moncayo Cabrera Delito: homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 2
Mediante sentencia de primera instancia de 13 de mayo de 2022, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán condenó CARLOS ALBERTO MONCAYO CABRERA, en calidad de autor de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 201 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Además, le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga. El 21 de octubre de 2025, la defensora pública del sentenciado solicitó, en aplicación del principio de favorabilidad, redosificar las redenciones de pena reconocidas por estudio y enseñanza conforme al artículo 19 de la Ley 2466 de 2025.1
3. SENTENCIA APELADA Mediante auto interlocutorio No. 22102 de 16 de diciembre de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga
3. SENTENCIA APELADA Mediante auto interlocutorio No. 22102 de 16 de diciembre de 2025, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga reconoció la aplicación del principio de favorabilidad y concedió dos (2) días adicionales de redención por estudio. Consideró que, según la j urisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 debía aplicarse a las redenciones reconocidas bajo la norma anterior y que, conforme al criterio fijado por la Sala en decisión de 28 de noviembre de 2025, esa equivalencia se extendía por analogía a las actividades de estudio. Con ese fundamento, recalculó las 78 horas de estudio reconocidas en el auto No. 1558 de 9 de noviembre de 2022, que habían representado siete (7) días de redención, y obtuvo nueve (9).
El juzgado no se pronunció sobre las redenciones reconocidas por enseñanza, pese a que la solicitud las comprendía de manera expresa.
4. RECURSO DE APELACIÓN
1001CuadernoPrimeraInstancia-AC-487-26, carpeta “J04EPMSBuga” 029SolicitudAnularPeticionRedencionMONCAYO
CABRERA.pdf
2001CuadernoPrimeraInstancia-AC-487-26, carpeta “J04EPMSBuga” 034N.I.8927.AutoInterlocutorioNo.2210.ConcedeFavorabilidadEstudioMoncayoCabrera.pdfRadicado: 19001-60-00-602-2021-01596 (AC-487-26) Sentenciado: Carlos Alberto Moncayo Cabrera Delito: homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o
Sentenciado: Carlos Alberto Moncayo Cabrera Delito: homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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La defensa3 del sentenciado interpuso recurso de apelación contra el auto No. 2210 de 16 de diciembre de 2025. Cuestionó que el juzgado redosificara únicamente la redención por estudio y no aplicara la misma equivalencia a las redenciones reconocidas por enseñanza.
5. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa, de conformidad con el numeral 6.º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen “[d]el recurso de apelación interpuesto contra de la decisión del juez de ejecución de penas”. La providencia impugnada fue proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, adscrito a este distrito, y versa sobre la redención de pena, materia que no se encuentra entre las que el artículo 478 ibidem atribuye al juez que profirió la condena.
A través del recurso de apelación, la defensa del sentenciado pretendía que la equivalencia prevista en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 se aplicara también a las redenciones de pena reconocidas por enseñanza, sobre las cuales el auto impugnado guardó silencio. No obstante, de la revisión de la carpeta se establece que, mediante auto interlocutorio No. 22124 de 15 de julio de 2026, el Juzgado Cuarto de Ejecución de
impugnado guardó silencio. No obstante, de la revisión de la carpeta se establece que, mediante auto interlocutorio No. 22124 de 15 de julio de 2026, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga, de oficio, redosificó las redenciones por enseñanza reconocidas al sentenciado en los autos No. 0335 de 15 de marzo de 2023, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, No. 649 de 12 de febrero de 2024, No. 1921 de 27 de septiembre de 2024, No. 0133 de 18 de febrero de 2025 y No. 1053 de 8 de julio de 2025. Esas providencias comprendían 3.144 horas de enseñanza, que bajo la equivalencia de los artículos 97 y 98 de la Ley 65 de 1993 habían representado 13 meses y 2,5 días de redención. Con la fórmula del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, el juzgado obtuvo 17 meses y 14 días y concedió la diferencia
3 001CuadernoPrimeraInstancia-AC-487-26, carpeta “J04EPMSBuga” 039SustentacionApelacionMoncayo.pdf 4 001CuadernoPrimeraInstancia-AC-487-26, carpeta “J04EPMSBuga” 044_0NI8927AutoInterlocutorioNo2212FavorabilidadEnseñanzaMoncayoCabrera.pdfRadicado: 19001-60-00-602-2021-01596 (AC-487-26) Sentenciado: Carlos Alberto Moncayo Cabrera Delito: homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o
Sentenciado: Carlos Alberto Moncayo Cabrera Delito: homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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de 4 meses y 11,5 días. La decisión fue notificada al sentenciado el 17 de julio de 2026. Así, la Sala considera que el cómputo es correcto. En efecto, l as 3.144 horas equivalen a 786 días de estudio, a razón de cuatro horas por día conforme al artículo 98 de la Ley 65 de 1993 , al aplicarles la proporción de dos días de redención por cada tres de actividad, resultan 524 días, esto es, 17 meses y 14 días. Descontados los 392,5 días reconocidos inicialmente, la diferencia asciende a 131,5 días, la misma que concedió el a quo. El método utilizado corresponde al criterio unificado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STP8152-2026 del 7 de mayo de 2026 (rad. 155021), que extendió la fórmula del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 al estudio y la enseñanza y conservó la intensidad horaria propia de cada actividad. Conforme a lo anterior, el presente recurso de apelación carece de objeto por sustracción de materia, porque la redosificación de las redenciones por enseñanza, única pretensión de la impugnación, fue reconocida en su integridad durante el trámite de la alzada. Un pronunciamiento de fondo sobre ese aspecto no produciría efecto alguno o conduciría a computar dos veces la misma redención. Lo decidido respecto de la redención por estudio no fue objeto de impugnación.
trámite de la alzada. Un pronunciamiento de fondo sobre ese aspecto no produciría efecto alguno o conduciría a computar dos veces la misma redención. Lo decidido respecto de la redención por estudio no fue objeto de impugnación. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio No. 2210 de 16 de diciembre de 2025, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guadalajara de Buga redosificó la redención de pena reconocida por estudio, por sustracción de materia, y ordenará devolver la actuación al juzgado de origen. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad legal,
6. RESUELVE: PRIMERO. ABSTENERSE de emitir pronunciamiento frente al recurso de apelación presentado por la defensa del sentenciado CARLOS ALBERTO MONCAYO CABRERA contra el auto interlocutorio No. 2210 de 16 de diciembre de 2025, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de SeguridadRadicado: 19001-60-00-602-2021-01596 (AC-487-26) Sentenciado: Carlos Alberto Moncayo Cabrera Delito: homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones
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de Guadalajara de Buga redosificó la redención de pena reconocida por estudio, por sustracción de materia. SEGUNDO. Remitir inmediatamente la actuación al juzgado de origen. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
de Guadalajara de Buga redosificó la redención de pena reconocida por estudio, por sustracción de materia. SEGUNDO. Remitir inmediatamente la actuación al juzgado de origen. TERCERO. Contra esta decisión no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ANA MILENA DIAZ GONZÁLEZ 19001-60-00-602-2021-01596 (AC-487-26)
19001-60-00-602-2021-01596 (AC-487-26)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 19001-60-00-602-2021-01596 (AC-487-26)
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario