TSDJ BUG - Auto Interlocutorio 768346000187202501051 de 2026
Detalles
- Título
- TSDJ BUG - Auto Interlocutorio 768346000187202501051 de 2026
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
Radicación : 768346000-187-2025-01051 (AC-500-26) Procesado : ANDELFO CELIS VEGA Y OTROS Delito : Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Procedencia : Juzgado 2 Penal del Circuito de Tuluá Asunto : Ley 906 de 2004, 2ª instancia Motivo : Apelación auto niega nulidad Decisión : Confirma Aprobado Acta No : 700 del miércoles veintitrés (23) de septiembre del año 2026
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a esta instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa que representa al procesado ANDELFO CELIS VEGA, en contra de lo decidido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, Valle, en audiencia de formulación de acusación celebrada el día 7 de septiembre de 2.026, en la cual resolvió no decretar la nulidad de la actuación.
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Se extrae de la decisión objeto de apelación que los hechos se perpetraron
actuación.
2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos jurídicamente relevantes
Se extrae de la decisión objeto de apelación que los hechos se perpetraron el 17 de septiembre de 2025 , aproximadamente entre las 6:30 y las 6:50Rad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma 2 horas, en el kilómetro 78+300 de la vía Cali –Andalucía, sector del peaje Betania, jurisdicción del municipio de San Pedro (Valle del Cauca) , servidores de la Seccional de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional adelantaban labores de registro y control sobre los vehículos que transitaban por ese corredor vial.
En desarrollo de dicha actividad, los uniformados detuvieron un bus de servicio público, marca Scania, modelo 2017, de placas WFQ -324, afiliado a la empresa Expreso Bolivariano S.A. , que para ese momento era conducido por PABLO EMILIO ARENAS LEÓN , mientras JAIRO JACOBO SIERRA BRITO se desempeñaba como segundo conductor y descansaba en el camarote destinado para tal finalidad. Entre los pasajeros estaba
ANDELFO CELIS VEGA.
Durante el procedimiento de registro practicado a los ocupantes y al equipaje, los agentes encontraron en poder de ANDELFO CELIS VEGA una cobija que ocultaba nueve frascos de color café, con etiqueta blanca, marca SoloKet, de 100 mililitros cada uno , cuyo contenido correspondía a una sustancia líquida que, de manera preliminar, presentó características
cobija que ocultaba nueve frascos de color café, con etiqueta blanca, marca SoloKet, de 100 mililitros cada uno , cuyo contenido correspondía a una sustancia líquida que, de manera preliminar, presentó características compatibles con ketamina.
Además, en el equipaje que aquel llevaba en la bodega del automotor fueron hallados otros dos frascos de idénticas características, para un total de once recipientes, cuyo peso bruto fue establecido en 2.200 gramos y el neto en 1.100 gramos.
Luego de este hallazgo, según lo consignado en el informe policial, PABLO EMILIO ARENAS LEÓN habría o frecido reiteradamente dinero a los uniformados, hasta por la suma de un millón de pesos , con el propósito de que desistieran de continuar con el procedimiento de registro. Ante esa circunstancia, los servidores de policía extendieron la inspección al interior del vehículo, particularmente al camarote destinado al descanso de los conductores.Rad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
3 En ese compartimiento, debajo del colchón, fueron encontrados 89 frascos adicionales de la misma marca, presentación y aparente contenido de los previamente incautado s. Para ese momento, en el camarote se hallaba JAIRO JACOBO SIERRA BRITO , quien ocupaba el lugar destinado a su descanso. Estos recipientes registraron un peso bruto de 17.800 gramos y un peso neto de 8.900 gramos.
Finalmente, los 100 frascos incautados —los 11 encontrados en poder y
descanso. Estos recipientes registraron un peso bruto de 17.800 gramos y un peso neto de 8.900 gramos.
Finalmente, los 100 frascos incautados —los 11 encontrados en poder y equipaje de ANDELFO CELIS VEGA y los 89 hallados debajo del colchón del camarote — fueron sometidos a prueba de identificación preliminar homologada (PIPH) , procedimiento que arrojó resultado positivo para alcaloides y derivados.
2.2. Audiencia de formulación de imputación
El 18 de septiembre de 2025 , ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de San Pedro (Valle del Cauca), se llevaron a cabo las audiencias preliminares, en las que la Fiscalía formuló imputación a los tres capturados así:
A ANDELFO CELIS VEGA se le atribuyó como autor, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , consagrado en el artículo 376, inciso primero, del Código Penal, bajo el verbo rector transportar.
Esta imputación se limitó a los 11 frascos hallados en su poder y equipaje, cuyo contenido registró inicialmente un peso neto de 1.100 gramos , sin comunicarle relación alguna con los 89 frascos encontrados en el camarote, ni acuerdo, división de funciones o actuación conjunta con los conductores.
A JAIRO JACOBO SIERRA BRITO y PABLO EMILIO ARENAS LEÓN se les imputó, como coautores, el mismo delito, bajo el verbo rector transportar, respecto de los 89 frascos descubiertos debajo del colchón del
les imputó, como coautores, el mismo delito, bajo el verbo rector transportar, respecto de los 89 frascos descubiertos debajo del colchón del camarote, con un peso neto inicial de 8.900 gramos. La Fiscalía sustentó laRad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma 4 atribución conjunta en su condición de conductores y en el acceso y presunto dominio que ejercían sobre dicho compartimiento.
A estos últimos también les imputó, en calidad de coautores, el delito de cohecho por dar u ofrecer (art. 407 del Código Penal), por el supuesto ofrecimiento de un millón de pesos a los agentes de policía para impedir la continuación del procedimiento.
2.3. Presentación escrito de acusación
Por reparto del 5 de noviembre del año 2 .025, correspondió conocer de l escrito de acusación radicado por la Fiscalía en contra de los procesados
JAIRO JACOBO SIERRA BRITO y PABLO EMILIO ARENAS LEÓN al
Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá.
Con relación al procesado ANDELFO CELIS VEGA , suscribió un preacuerdo con la Fiscalía, correspondiendo por reparto del 13 de noviembre del año 2025 , su conocimiento al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Tuluá, siendo improbado en audiencia de fecha 17 de marzo del año 2026.
Ante la no aprobación del convenio, la Fiscalía presentó escrito de acusación en su contra, correspondiendo su conocimiento al Juzgado
Circuito de Tuluá, siendo improbado en audiencia de fecha 17 de marzo del año 2026.
Ante la no aprobación del convenio, la Fiscalía presentó escrito de acusación en su contra, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, por reparto del 28 de abril del año 2026.
2.4. Audiencia de adición de formulación de imputación
En este acto procesal, celebrado el día 21 de mayo del año 2026 , a instancias del Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Tuluá , la Fiscalía adicion ó y aclaró la imputación en contra de ANDELFO CELIS VEGA , la cual estuvo dirig ida, esencialmente, a corregir el peso de la sustancia, modificar el grado de participaciónRad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma 5 atribuido y unificar los dos hallazgos inicialmente diferenciados en una sola hipótesis delictiva.
En primer lugar, el ente acusador precisó que el peso inicialmente reportado correspondía al total de la solución líquida contenida en los 100 frascos y no a la cantidad de principio activo. En ese sentido , aclaró y corrigió que, conforme al dictamen de certeza, cada recipiente contenía diez gramos de ketamina, para un total de 1.000 gramos de sustancia.
En segundo término, modificó la atribución jurídica respecto de ANDELFO CELIS VEGA , quien había sido imputado inicialmente como autor del
gramos de ketamina, para un total de 1.000 gramos de sustancia.
En segundo término, modificó la atribución jurídica respecto de ANDELFO CELIS VEGA , quien había sido imputado inicialmente como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes por el transporte de 11 frascos, para señalarlo posteriormente como coautor.
Finalmente, el órgano instructor introdujo como fundamento fáctico de esa nueva a djudicación la existencia de un acuerdo previo o concomitante, división de trabajo y complementariedad de aportes entre los tres procesados. Bajo esta hipótesis, los 11 frascos que portaba CELIS VEGA y los 89 encontrados en el camarote constituían un único cargamento de 1.000 gramos de ketamina , cuyo transporte habría sido ejecutado conjuntamente. Como elemento de corroboración, invocó el ofrecimiento de dinero realizado por los conductores a los agentes de policía, del cual infirió su conocimiento sobre la sustancia que llevaba CELIS VEGA y la existencia de una unidad de propósito.
En consecuencia, la adición amplió la hi pótesis fáctica inicialmente comunicada a CELIS VEGA , pues pasó de comunicarle el transporte individual de 11 frascos que en principio y por error arroj ó como resultado 1100 gramos de ketamina, que, al ser corregido con la prueba de certeza, correspondía a 1000 gramos, a vincularlo como coautor, con la totalidad de la sustancia incautada , esto es, lo s 100 frascos cuyo contenido real asciende a 1000 gramos de ketamina.
2.5. Conexidad procesalRad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26)
la sustancia incautada , esto es, lo s 100 frascos cuyo contenido real asciende a 1000 gramos de ketamina.
2.5. Conexidad procesalRad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
6 En audiencia celebrada el día 27 de mayo del año 2026 , la Fiscal ía postuló la conexidad de las actuaciones seguida en contra de los a quí procesados, siendo despachada de manera favorable por la Juez Segunda Penal del Circuito de Tuluá.
2.6. Audiencia de formulación de acusación
En periplo procesal instalado el día 12 de junio de 2026 , l a defensa solicitó la nulidad de la actuación a partir del escrito de acusación radicado el 27 de abril de 2026 , al considerar que la Fiscalía modificó sustancialmente, y de manera extemporánea el marco fáctico y jurídico comunicado a ANDELFO CELIS VEGA.
Sostuvo que, en la imputación del 18 de septiembre de 2025 , se le comunicó al procesado solo el transporte, como autor, de 11 frascos hallados en su poder y equipaje, sin vincularlo con los 89 recipientes descubiertos en el camarote de los conductores . Sobre esa base, afirmó, aquel estructuró su defensa y manifestó su voluntad de celebrar un preacuerdo.
Adujo que, a pesar de que la Fiscalía conocía desde la captura la existencia de los 89 frascos y contaba posteriormente con el dictam en químico,
aquel estructuró su defensa y manifestó su voluntad de celebrar un preacuerdo.
Adujo que, a pesar de que la Fiscalía conocía desde la captura la existencia de los 89 frascos y contaba posteriormente con el dictam en químico, presentó el 27 de abril de 2026 un escrito de acusación en el que, por primera vez, atribuyó a CELIS VEGA el transporte de los 100 frascos, como parte de una actuación conjunta.
Solo después, el 21 de mayo de 2026 , realizó una adición de la imputación para enrostrarle la calidad de coautor, con lo cual, a juicio de la defensa, pretendió adecuar la imputación a lo señalado en el escrito de acusación.
Con fundamento en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 , alegó la vulneración del debido proce so, el derecho de defensa y el principio de congruencia, pues la Fiscalía habría incorporado en la acusación hechos y circunstancias que no habían sido previamente comunicados.Rad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
7 Agregó que la adición tampoco estaba justificada por el descubrimiento de hechos nuevos, dado que los 89 frascos eran conocidos desde el inicio de la investigación.
Descartó la convalidación, y destacó la trascendencia de la irregularidad por el incremento sustancial del ámbito de responsabilidad a djudicado al procesado y sostuvo que la nulidad constituía el mecanismo residual para restablecer sus garantías.
Descartó la convalidación, y destacó la trascendencia de la irregularidad por el incremento sustancial del ámbito de responsabilidad a djudicado al procesado y sostuvo que la nulidad constituía el mecanismo residual para restablecer sus garantías.
En consecuencia, suplicó invalidar la actuación desde el 27 de abril de 2026 y limitar el proceso al núcleo fáctico inicialmente imputado: el transporte de los 11 frascos hallados en poder de CELIS VEGA.1
La Fiscalía se opuso a la solicitud de nulidad , al estimar que no se configuró una vulneración sustancial del derecho de defensa, el debido proceso, ni el principio de congruencia que justificara la aplicación del artículo 457 de la Ley 906 de 2004.
La nulidad constituye una medida excepcional y de última ratio , procedente únicamente cuando la irregularidad afecta de manera sustancial garantías fundamentales y no puede ser subsanada por otro mecanismo; en este caso, para la Fiscalía la actuación procesal se desarrolló con respeto de las garantías del acusado, quien contó con defensa técnica y tuvo conocimiento de las actuaciones y del descubrimiento probatorio.
En cuanto al fondo de la controversia, explicó que un análisis p osterior e integral de los elementos cognoscitivos, permitió establecer que la conducta de ANDELFO CELIS VEGA no debía entenderse de manera aislada, sino como parte de una coautoría respecto de la totalidad de la sustancia incautada en el rodante de servicio público.
Según la Fiscalía, los 11 frascos que aquel transportaba y los 89 encontrados en el camarote contenían la misma sustancia y hacían parte
incautada en el rodante de servicio público.
Según la Fiscalía, los 11 frascos que aquel transportaba y los 89 encontrados en el camarote contenían la misma sustancia y hacían parte
1 Record (09:29)Rad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma 8 de una operación conjunta, en la que cada interviniente habría realizado un aporte funcional dirigido al transporte de los 100 frascos de ketamina.
La participación de CELIS VEGA habría contribuido a facilitar el ocultamiento y transporte del cargamento , mientras que los conductores asumieron el manejo de la sustancia almacenada en el camarote ; a ello se sumó el comportamiento desplegado por estos últimos al ofrecer dinero a los agentes de policía, circunstancia que, a juicio del ente acusador, revelaba la existencia de un propósito común.
Por estas razones, afirmó que la Fiscalía estaba facultada para adicionar la imputación y adecuar el grado de participación de CELIS VEGA a título de coautor, con el propósito de armonizar la imputación con la acusación y preservar el principio de congruencia.
Negó que para efectuar dicha modificación fuera indispensable la aparición de nuevos elementos materiales probatorios, pues los ajustes en la imputación pueden obedecer a una nueva valoración jurídica de la información legalmente obtenida.
Descartó así la existencia de afectación real y trascendente de las garantías del procesado, como tampoco se colmaban los principios de trascendencia
imputación pueden obedecer a una nueva valoración jurídica de la información legalmente obtenida.
Descartó así la existencia de afectación real y trascendente de las garantías del procesado, como tampoco se colmaban los principios de trascendencia y residualidad ; e n consecuencia, solicitó negar la nulidad y disponer la continuación del trámite procesal.2
3. DECISIÓN IMPUGNADA
A través de providencia interlocutoria de fecha 7 de septiembre de 2.026, el Juez Segundo Penal del Circuito de Tuluá , Valle, resolvió no decretar la nulidad de la actuación, al reflexionar que, si bien la Fiscalía incurrió en una irregularidad al presentar el escrito de acusación antes de adicionar la imputación, ello no tenía entidad suficiente para generar la nulidad pretendida.
2 Record (20:18)Rad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
9 En efecto, l a imputación inicial había limitado la responsabilidad de l ciudadano ANDELFO CELIS VEGA a los 11 frascos, mientras que el escrito del 27 de abril de 2026 extendió la acusación a los 100 frascos y 1.000 gramos de ketamina, junto con una hipótesis de coautoría. La adición solo se efectuó el 21 de mayo siguiente, por lo que la secuencia procesal no fue observada.
No obstante, esgrimió que la acusación es un acto complejo y, mientras no se haya formulado materialmente en audiencia, las inconsistencias del
se efectuó el 21 de mayo siguiente, por lo que la secuencia procesal no fue observada.
No obstante, esgrimió que la acusación es un acto complejo y, mientras no se haya formulado materialmente en audiencia, las inconsistencias del escrito pueden ser corregidas o saneadas ; en este caso, el complemento se produjo antes de la formulación oral de la acusación y permitió comunicar al procesado sus nuevos fundamentos fácticos, la cantidad de sustancia y la forma de participación, con intervención de su defensor. Por ello, la irregularidad temporal no perturbó el debido proceso y derecho de defensa.
Frente al fundamento de la adición, la juez distinguió entre la corrección de la cantidad de sustancia y la atribución de coautoría . Al respecto precis ó que el dictamen de certeza sí aportó información nueva sobre la cantidad de principio activo, al establecer 110 gramos para los 11 frascos y 1.000 gramos para los 100 ; sin embargo, no acreditó por sí mismo la existencia de un acuerdo común, una división de funciones o el dominio funcional de CELIS VEGA sobre los 89 frascos del camarote.
Aun así, ello no impedía a la Fiscalía adicionar la imputación para corre gir una delimitación inicial que considerara equivocada, pues la adición no está condicionada necesariamente a la aparición de nuevos elementos materiales probatorios.
En cuanto a la trascendencia, la judicatura consideró que la defensa demostró el incremento de la exposición punitiva, pero no que la presentación anticipada del escrito le hubiera hecho perder de manera definitiva una oportunidad de controvertirla, pues el procesado no ha sido sometido a la formulación material de la acusación, ni se ha ce lebrado la
presentación anticipada del escrito le hubiera hecho perder de manera definitiva una oportunidad de controvertirla, pues el procesado no ha sido sometido a la formulación material de la acusación, ni se ha ce lebrado la audiencia preparatoria o iniciado el juicio, por lo que aún podía conocer el descubrimiento, solicitar pruebas y controvertir la hipótesis de coautoría.Rad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
10 Por último, estimó que tampoco se satisfacía el principio de residualidad , pues existían mecanismos menos gravosos para corregir la irregularidad , como por ejemplo adecuar el escrito durante el saneamiento consagrado en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 o retirarlo y presentar uno nuevo conforme a la imputación adicionada.
En consecuencia, aunque reconoció la irregularidad cometida por la Fiscalía, concluyó que ésta no produjo una afectación real e insubsanable del debido proceso o del derecho de defensa , razón por la cual no se configuraban los presupuestos del artículo 457 del Código de Procedimiento Penal para decretar la nulidad3.
4. RECURSO
4.1. Recurrente - Defensa
Insiste en que la irregularidad reconocida por la primera instancia sí tiene trascendencia invalidante , pues la Fiscalía radicó el escrito de acusación cuando la imputación vigente aún comprendía únicamente los 11 frascos y 110 gramos de ketamina, atribuidos a CELIS VEGA como autor.
No obstante, dicho escrito incorporó 100 frascos, 1.000 gramos y una
cuando la imputación vigente aún comprendía únicamente los 11 frascos y 110 gramos de ketamina, atribuidos a CELIS VEGA como autor.
No obstante, dicho escrito incorporó 100 frascos, 1.000 gramos y una hipótesis de coautoría , sustentada además en hechos nuevos frente al procesado, como el supuesto acuerdo común, la división de trabajo y el dominio funcional sobre la totalidad del cargamento.
A juicio de la defensa, la posterior audiencia de adición, realizada el 21 de mayo de 2026, no podía conferir validez retroactiva a l escrito presentado el 27 de abril, pues la finalidad de exigir que la imputación preceda a la acusación no es meramente informativa, sino que delimita el marco fáctico dentro del cual la Fiscalía puede formular la acusación.
3 Record (05:11)Rad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
11 Por ello, aunque la adición permitió comunicar hacia adelante la nueva hipótesis, no podía convertir en regular un escrito que, al momento de su presentación, excedía la imputación vigente.
En relación con la trascendencia, sostuvo que el perjuicio no radicaba exclusivamente en el incremento punitivo, sino en que el procesado estuvo durante varios meses estructurando su defensa frente a una imputación por 11 frascos, mientras los otros 89 eran a signados separadamente a los conductores.
La nueva hipótesis de coautoría apareció posteriormente, sin que durante
durante varios meses estructurando su defensa frente a una imputación por 11 frascos, mientras los otros 89 eran a signados separadamente a los conductores.
La nueva hipótesis de coautoría apareció posteriormente, sin que durante la investigación la defensa hubiera tenido la oportunidad de orientar su actividad a controvertir un acuerdo común, una división de funciones o el supuesto dominio funcional de CELIS VEGA sobre los 89 frascos ocultos en el camarote.
La defensa aclaró, además, que no invoca un derecho adquirido a permanecer imputado por los 11 frascos , ni sostiene que la Fiscalía estuviera impedida para modificar su hipótesis después de la improbación del convenio, pues lo que cuestiona es el procedimiento empleado , esto es, si el ente acusador decidió ampliar la imputación a los 100 frascos y atribuir coautoría, debía hacerlo antes de presentar la acusación.
Aclaró a su paso que l a improbación del preacuerdo no modificó la imputación vigente, que permaneció limitada a los 11 frascos hasta la adición del 21 de mayo.
Frente a la residualidad, sostuvo que los mecanismos de saneamiento que trae el artículo 339 de la Ley 906 de 2004 no pueden utilizarse para convalidar retroactivamente la inversión de la secuencia procesal.
Si la Fiscalía ya había radicado el escrito con un núcleo fáctico sustancialmente distinto, la solución correcta era retirarlo, adicionar previamente la imputación y posteriormente presentar un nuevo escrito: en
Si la Fiscalía ya había radicado el escrito con un núcleo fáctico sustancialmente distinto, la solución correcta era retirarlo, adicionar previamente la imputación y posteriormente presentar un nuevo escrito: en consecuencia, implora a esta Corporación revocar la decisión apelada,Rad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma 12 declarar la nulidad desde la presentación del escrito de acusación del 27 de abril de 2026 y retrotraer la actuación al momento procesal correspondiente, para que la Fiscalía proceda respetando la secuencia legal.4
4.2. No recurrentes
4.2.1. Ministerio público
Como no recurrente, solicitó confirmar la decisión que negó la nulidad , al conceptuar que la presentación anticipada del escrito de acusación no produjo una afectación jurídicamente rele vante de las garantías de
ANDELFO CELIS VEGA.
Adujo que, aunque no era la secuencia procesal adecuada presentar primero el escrito de acusación y adicionar después la imputación , el escrito de acusación constituye un acto de parte que no adquiere efectos vinculantes hasta su formulación oral ; razón por la cual , mientras esta no se haya rituado, la Fiscalía conserva la posibilidad de modificar, aclarar o apartarse del contenido del escrito inicialmente radicado.
Consideró que la audiencia de adición celeb rada el 21 de mayo de 2026 permitió a la Fiscalía incorporar formalmente la nueva hipótesis de
apartarse del contenido del escrito inicialmente radicado.
Consideró que la audiencia de adición celeb rada el 21 de mayo de 2026 permitió a la Fiscalía incorporar formalmente la nueva hipótesis de coautoría respecto de los 100 frascos y 1.000 gramos de ketamina , antes de que se consolidara la acusación mediante su formulación oral.
Así, no se habría producido una vulneración del principio de congruencia, pues este opera respecto de la acusación efectivamente formulada , y no frente al escrito presentado como acto de postulación.
El representante de la sociedad reconoció que el cambio de 11 a 100 frascos implica una modificación relevante de los hechos y de la
4 Record (49:17)Rad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma 13 consecuencia punitiva, pero estimó que ello no convertía en inválida la actuación, precisamente porque la acusación aún no se había verbalizado.
Agregó que la Fiscalía, en ejercicio de su autonomía, podía incluso adicionar posteriormente la imputación de los demás procesados si consideraba que la nueva hipótesis debía comprender también los 89 frascos inicialmente asignados a los conductores.
Afirmó que la defensa estaba pretendiendo cuestionar an ticipadamente la estructura de la acusación y la hipótesis de coautoría, cuando lo procedente era formular las observaciones, aclaraciones o modificaciones correspondientes durante la audiencia de acusación.
A su juicio, solo una vez formulada y consolidada materialmente la
estructura de la acusación y la hipótesis de coautoría, cuando lo procedente era formular las observaciones, aclaraciones o modificaciones correspondientes durante la audiencia de acusación.
A su juicio, solo una vez formulada y consolidada materialmente la acusación podría discutirse, mediante nulidad, una eventual afectación del debido proceso.
En suma, c onsideró que no se había configurado una irregularidad invalidante y solicitó mantener la decisión apelada; subsidiariamente, planteó que, si se estimaba que la determinación judicial debía revestir la forma de orden y no de auto interlocutorio, debía verificarse la procedencia misma del recurso.5
4.2.2. Fiscalía
Solicitó confirmar la decisión de primera instancia , al estimar que la irregularidad derivada de radicar el escrito de acusación el 27 de abril de 2026 antes de adicionar la imputación el 21 de mayo siguiente , no comportó una trasgresión sustancial del debido proceso , ni del derecho de defensa del ciudadano ANDELFO CELIS VEGA.
Aunque la adición modificó la forma de participación del procesado de autor a coautor y amplió la atribución para comprender la totalidad de la sustancia incautada, dicha variación no generó una afectación invalidante,
5 Record (1:01:29)Rad. 768346000-187-2025-01051-(AC-548-26) Imputado: Andelfo Celis Vega y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma 14 porque la audiencia de formulación de acusación aún no se ha celebrado , etapa en la que la Fiscalía conserva la posibilidad de aclarar, adecuar o
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma 14 porque la audiencia de formulación de acusación aún no se ha celebrado , etapa en la que la Fiscalía conserva la posibilidad de aclarar, adecuar o incluso, retirar el escrito inicialmente radicado para mantener la correspondencia entre la imputación y la acusación.
Destacó que el juez de primera instancia realizó un análisis detallado de la actuación y de la jurisprudencia aplicable, concluyendo acertadamente que la irregularidad advertida carecía de la trascendencia exigida por el artículo 457 de la Ley 906 de 2004. La defensa ha conocido e intervenido en todas las actuaciones relevantes del proceso, de modo que no se ha visto privada de ejercer sus facultades procesales.
Reiteró que la coherencia y congruencia entre la imputación y la acusación deben consolidarse al momento de la formulación material de la acusación, razón por la cual solicitó confirmar íntegramente el auto apelado que negó la nulidad6.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación in terpuesto por la defensa en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tuluá, Valle, por mandato del 3 4, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico por resolver
En particular, deberá determinarse si la posterior adición de la imputaci ón —mediante la cual se modificó la atribución de autor a coautor y se amplió la respons
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