TSDJ BUG SCF - 11-001-60-099-144-2018-80146-(02-06-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 11-001-60-099-144-2018-80146-(02-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 11-001-60-099-144-2018-80146 (AC-135-22) Condenado: Frandiney Palencia Villa Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Guadalajara de Buga, dos (02) de junio de dos mil veintidós (2022)
Discutido y Aprobado según Acta 248 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Frandiney Palencia Villa, contra el auto interlocutorio No. 255 del veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2.022), a través del cual el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, le negó el beneficio administrativo de 72 horas.
ANTECEDENTES
El quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) el establecimiento carcelario de Cartago remitió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, la solicitud de permiso administrativo de 72 horas elevada por el señorRadicado: 11001-60-099-144-2018-80146 (AC-135-22) Condenado: Frandiney Palencia Villa Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 2
Condenado: Frandiney Palencia Villa Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Frandiney Palencia Villa , con fundamento en lo consagrado en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, indicando que cumple a cabalidad los requisitos allí establecidos.
AUTO APELADO
Mediante auto interlocutorio No. 0255 del veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2.022), la Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga negó el permiso de 72 horas pedido por el condenado Frandiney Palencia Villa, al considerar que, para ese momento no había purgado aún el setenta por ciento de la pena impuesta en su contra y que como los hechos sucedieron el 02 de junio de 2018, debía aplicarse el artículo 68 A del Código Penal, el cual excluye el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes de cualquier beneficio administrativo o subrogado penal.
RECURSO
Inconforme con la decisión, el señor Frandiney Palencia Villa interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación en su contra, argumentando que, el requisito del cumplimiento del 70% de la pena impuesta perdió vigencia y, que, por ser más favorable a sus intereses, debe aplicarse el contenido del parágrafo 1° del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 y no el artículo 68 A del Código Penal.
Dijo ha reaccionado satisfactoriamente al tratamiento penitenciario y que por tanto debe permitírsele gozar del beneficio administrativo reclamado con el fin de prepararse para la vida en libertad.
CONSIDERACIONES
Dijo ha reaccionado satisfactoriamente al tratamiento penitenciario y que por tanto debe permitírsele gozar del beneficio administrativo reclamado con el fin de prepararse para la vida en libertad.
CONSIDERACIONES
El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del Numeral 6° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004.Radicado: 11001-60-099-144-2018-80146 (AC-135-22) Condenado: Frandiney Palencia Villa Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 3
El problema jurídico planteado radica en determinar si es procedente conceder el beneficio administrativo de permiso de 72 horas fuera del establecimiento carcelario al señor Frandiney Palencia Villa de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1963, teniendo en cuenta que los hechos constitutivos del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el cual fue condenado, ocurrieron el 02 de junio de 2018, es decir, en vigencia de la Ley 1709 de 2014.
El artículo 32 de la citada ley, a través del cual se modificó el artículo 68 A del Código Penal consagra que no se concederán la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo a quienes hayan sido condenados por ciertos delitos, incluido el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Beneficios dentro de los cuales está incluido el permiso de hasta 72 horas fuera del
beneficio, judicial o administrativo a quienes hayan sido condenados por ciertos delitos, incluido el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Beneficios dentro de los cuales está incluido el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, de conformidad con lo señalado en el artículo 146 del Código Nacional Penitenciario y Carcelario, precepto que consagra el citado permiso como un beneficio administrativo que hace parte del tratamiento penitenciario.
Ahora bien, el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes fue excluido de subrogados y beneficios penales y administrativos a través del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, la cual empezó a regir el 20 de enero de 2014, es decir, que cuando ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado el ciudadano Frandiney Palencia Villa, esto es el 02 de junio de 2.018, ya existía tal prohibición, por lo que bien hizo el a-quo, al negar sin mayor co nsideraciones el permiso de hasta 72 horas fuera del establecimiento carcelario, reclamado por el condenado.
De tal manera que, por tratarse de un beneficio administrativo y al haber sido condenado el apelante por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, no tiene en ninguna fase o momento de la ejecución de su sanción, la oportunidad de acceder a dicha figura.Radicado: 11001-60-099-144-2018-80146 (AC-135-22) Condenado: Frandiney Palencia Villa Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 4
Adicionalmente, no se está juzgando el proceso de resocialización que adelanta el señor
Condenado: Frandiney Palencia Villa Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Adicionalmente, no se está juzgando el proceso de resocialización que adelanta el señor Palencia Villa, por el contrario, lo que llevó al juez de primera instancia a negar el permiso de 72 horas es el apego y acatamiento de una norma especial y objetiva creada por el legislador, de tal manera que, se trata de una decisión que respeta los criterios de proporcionalidad, razonabilidad, necesidad y legalidad.
Por tanto, la Sala confirmará el auto interlocutorio No. 0255 del veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022), a través del cual el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga negó el beneficio administrativo reclamado por el señor Frandiney Palencia Villa.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE
PRIMERO. Confirmar el auto interlocutorio No. 0255 del veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022), a través del cual el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga negó el beneficio administrativo reclamado por el señor Frandiney Palencia Villa, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 11001-60-099-144-2018-80146 (AC-135-22)Radicado: 11001-60-099-144-2018-80146 (AC-135-22) Condenado: Frandiney Palencia Villa Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes 5
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 11001-60-099-144-2018-80146 (AC-135-22)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 11001-60-099-144-2018-80146 (AC-135-22)
CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA
SecretariaFirmado Por:
Alvaro Augusto Navia Manquillo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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