TSDJ BUG SCF - 2016-0388-(12-04-2016)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 2016-0388-(12-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
Rad. 2016-0388. JORGE ANTONIO MORALES y Otros Vs. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Consulta sanción por desacato.
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO: ORLANDO QUINTERO GARCÍA Guadalajara de Buga, abril doce (12) de dos mil dieciséis (2016).
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Revisar por vía de consulta, la legalidad del proveído producido el 10 de marzo del año que avanza por la titular del JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE TULUÁ (VALLE), mediante el cual decidió sancionar con arresto y multa a la ciudadana GLADYS CELEIDE PRADA PARDO en calidad
de DIRECTORA TÉCNICA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN de la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, en adelante UARIV, por presuntamente desacatar la orden que emitió en un fallo de tutela.
2. ANTECEDENTES Mediante sentencia adiada 3 de febrero de esta anualidad, la jueza a quo tras encontrar vulnerado el derecho fundamental de petición de varios accionantes, emitió la siguiente disposición tutelar: (...) Se ordena a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
LAS VÍCTIMAS, Bogotá D.C. para que dentro de un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, resuelva de fondo la solicitud, efectuada por
JORGE ANTONIO MORALES (...), AMANDA BURBANO CORONADO (...), MÓNICA
cuarenta y ocho (48) horas, resuelva de fondo la solicitud, efectuada por JORGE ANTONIO MORALES (...), AMANDA BURBANO CORONADO (...), MÓNICA ALEJANDRA AGUIRRE RUÍZ (...), BLANCA LIGIA QUIROZ (...) y FRANCY ELENA VELA ARANGO (...), tendiente a que se le dé respuesta clara v congruente a su solicitud en cuanto a la indemnización integral administrativa por su condición de víctima dei desplazamiento por conflicto armado.1 Negrillas y subrayas fuera del texto. Posteriormente el apoderado judicial de los accionantes presentó incidente por desacato, recriminando la inobservancia del reproducido mandato 1 Folio 3 y siguientes. Cuaderno 1. 1Rad. 2016-0388. JORGE ANTONIO MORALES y Otros Vs. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Consulta sanción por desacato. judicial2 , razón por la que el juzgado mediante auto de fecha 29 de febrero del hogaño, entre otras cosas, se dirigió a la Dra. PAULA GAVIRIA BETANCUR en calidad de DIRECTORA DE LA UARIV, para que le hiciera cumplir la orden a la DIRECTORA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, esto es, a la Dra. GLADYS CELEIDE PRADA PARDO. Igualmente dio apertura al incidente por desacato contra ésta última, concediéndole el término suficiente para el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción.3 Como no hubo pronunciamiento, el 9 de marzo último produjo el auto de pruebas4 , para posteriormente mediante la providencia que es objeto de la consulta, declarar en desacato a la Dra. GLADYS CELEIDE PRADA PARDO
defensa y contradicción.3 Como no hubo pronunciamiento, el 9 de marzo último produjo el auto de pruebas4 , para posteriormente mediante la providencia que es objeto de la consulta, declarar en desacato a la Dra. GLADYS CELEIDE PRADA PARDO en la calidad ya mencionada, por no haber demostrado haberle dado respuesta de fondo a la petición elevada por los incidentalistas, tal y como se le ordenó en el fallo que motivó el presente trámite.5
3. CONSIDERACIONES.
Al revisar con detenimiento el plenario, rápidamente emerge que por ahora no es posible efectuar el auscultameinto de fondo de la decisión emitida por la juez constitucional de primer grado, habida consideración que se ha incurrido en varias irregularidades de tal entidad, que violentan rampantemente el derecho fundamental al debido proceso de la persona sancionada. Tiene sostenibilidad el anterior planteamiento, porque se observa que en la Resolución N° 00185 de marzo 17 de 2015, por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal de la UARIV, no se le asigna a la DIRECTORA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, la función de resolver solicitudes referentes a indemnizaciones administrativas. Veamos: 2 Folio 1 y siguientes. 3 Folio 8 y siguientes. 4 Folio 15 y siguientes. 5Folio 21 y siguientes. 2Rad. 2016-0388. JORGE ANTONIO MORALES y Otros Vs. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Consulta sanción por desacato.
II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección de Registro y Gestión de la Información III.
PROPÓSITO PRINCIPAL Proponer, establecer, dirigir y controlar las
Reparación Integral a las Víctimas. Consulta sanción por desacato.
II. ÁREA FUNCIONAL: Dirección de Registro y Gestión de la Información III.
PROPÓSITO PRINCIPAL Proponer, establecer, dirigir y controlar las estrategias para la operación, funcionamiento y actualización del Registro Único de Víctimas y su interoperabilidad con los diferentes sistemas de información nacional, regional y local, de forma que con un adecuado diagnóstico se propongan ajustes en la implementación de la política pública de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas. IV. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1 . Proponer a la Dirección General los lincamientos para la administración, operación y funcionamiento del Registro Único de Víctimas, y los criterios de valoración para decidir las solicitudes de inclusión, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información. 2. Establecer y perfeccionar los procedimientos requeridos para analizar, valorar y decidir sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Único de Víctimas, teniendo en cuenta los principios y requisitos establecidos en la Ley 1448 de 2011. 3. Establecer, perfeccionar y controlar los mecanismos y procedimientos necesarios para la toma de la declaración de las víctimas y organizar su implementación con las entidades que conforman el Ministerio Público. 4. Velar por la integridad y operatividad de la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 5. Establecer y perfeccionar el procedimiento para la notificación o comunicación de las decisiones de inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas. 6. controlar la solicitud de inscripción en el Registro Único
Establecer y perfeccionar el procedimiento para la notificación o comunicación de las decisiones de inclusión o no inclusión en el Registro Único de Víctimas. 6. controlar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas y resolver los recursos de la vía gubernativa de su competencia, atendiendo lo establecido en los artículos 157 y 158 de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica. 7. Establecer y perfeccionar los protocolos de seguridad, integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información suministrada por las víctimas, así como los demás lincamientos necesarios para la administración y actualización del Registro Único de Víctimas. 8. Suscribir acuerdos de confidencialidad respecto del uso y manejo de la información del Registro Único de Víctimas con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación de las Víctimas. 9. Organizar el procedimiento de exclusión de las presuntas víctimas que haya ingresado al Registro Único de Víctimas, en los términos señalados en los artículos 198 y 199 de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten. 10. Liderar la Red Nacional de Información para la Atención y Reparación de las Víctimas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y dar las directrices para la operación de la misma. 11. Liderar, con las autoridades competentes, los sistemas de información que permitan
de la Ley 1448 de 2011 y las normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten y dar las directrices para la operación de la misma. 11. Liderar, con las autoridades competentes, los sistemas de información que permitan al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, contar con información nacional, regional y local, para la identificación y el diagnóstico de los hechos victimizantes y las características de las víctimas de la violencia. 12. Establecer y perfeccionar los procedimientos que permitan identificar las necesidades técnicas en los sistemas de información para la ayuda, atención, asistencia y reparación, y organizar las soluciones con las dependencias relacionadas. 13. Proponer, a las autoridades competentes, modificaciones a los sistemas de información para garantizar la interoperabilidad de la información de registro, atención y reparación a víctimas. 14. Presentar al Director General los reportes de análisis de la información que maneja la Red Nacional, para proponer ajustes en la implementación de la política de asistencia, atención y reparación integral a víctimas. 15. Fijar, dirigir, adelantar, mantener y perfeccionar la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de GestiónRad. 2016-0388. JORGE ANTONIO MORALES y Otros Vs. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Consulta sanción por desacato. de la dependencia, de acuerdo con los Sistemas de Gestión fijados en la Unidad. 16. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza del cargo y las funciones de la dependencia, para asegurar la productividad de la entidad. Es que si bien es cierto, no se ajusta a los postulados constitucionales la
Unidad. 16. Las demás que le sean asignadas de conformidad con la naturaleza del cargo y las funciones de la dependencia, para asegurar la productividad de la entidad. Es que si bien es cierto, no se ajusta a los postulados constitucionales la presunta renuencia de la UARIV de proceder conforme a la sentencia que tuteló los derechos fundamentales de los incidentalistas, también lo es, que con el afán de que la sentencia se cumpla a toda costa, no puede ser ello una razón para conculcar los de una persona que como ya se dijo, no es quien prolonga la vulneración por no ser la responsable de su acatamiento, máxime si se tiene en cuenta la gravedad de las sanciones impuestas, pues se trata de la privación de su libertad y la afectación de su patrimonio. Sumado a lo anterior, se tiene que para demostrar la notificación del auto de requerimiento y de apertura, de la providencia que abrió a pruebas, y del sancionatorio, únicamente se glosaron al expediente las planillas de envío de los oficios elaborados para tal fin6 , así como de una constancia de remisión por correo electrónico7 , empero, de ninguna manera se puede establecer cuál fue el destino final de estas, pues no obra el certificado expedido por la Red Postal 472, como tampoco hubo confirmación de recibido del correo electrónico, lo que suscita total incertidumbre sobre si la Dra. GLADYS CELEIDE PRADA PARDO - DIRECTORA DE REGISTRO Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, está enterada de la existencia de este asunto. De manera que las anomalías aquí encontradas, de ninguna manera pueden ser soslayadas, habida consideración que la labor del juez en este escenario es la de velar inexcusablemente porque en el trámite del
asunto. De manera que las anomalías aquí encontradas, de ninguna manera pueden ser soslayadas, habida consideración que la labor del juez en este escenario es la de velar inexcusablemente porque en el trámite del incidente se hayan observado ese conjunto de garantías sustanciales y adjetivas encaminadas a proteger al individuo en procura del respeto de las formas propias de cada juicio, las cuales se traducen en el derecho fundamental al debido proceso que aquí fue desconocido. 6 Folios 13, 20 y 32 del cuaderno 1. 7 Folio 14. 4Es oportuno resaltar lo que la Corte Constitucional ha reiterado respecto de esa prerrogativa constitucional consagrada en el Artículo 29 de la
Constitución: 8
Como es sabido, el artículo 29 de la Constitución Política consagra el derecho al debido proceso, el cual ha sido definido por la jurisprudencia de esta Corporación, como el conjunto de garantías sustanciales y adjetivas que buscan proteger al individuo frente a las actuaciones de las autoridades públicas, procurando que en todo momento y lugar éstas acojan y respeten las formas propias que han sido instituidas para gobernar y dirigir las distintas actuaciones Por disposición expresa de la norma Superior citada, el debido proceso está llamado a aplicarse en todas las actuaciones judiciales y administrativas, constituyéndose de este modo en un fundamento de la legalidad dirigido a controlar las posibles arbitrariedades en que puedan incurrir las autoridades como consecuencia del ejercicio del poder del Estado, privilegiando así el respeto por los derechos y obligaciones de los ciudadanos o de quienes son parte en un proceso o en una actuación administrativa. Así las cosas, no otro camino queda que revocar el auto consultado, a fin de
Estado, privilegiando así el respeto por los derechos y obligaciones de los ciudadanos o de quienes son parte en un proceso o en una actuación administrativa. Así las cosas, no otro camino queda que revocar el auto consultado, a fin de que por el juzgado de primera instancia se emprendan las gestiones necesarias para individualizar a la persona responsable de resolver la solicitud de indemnización administrativa elevada por los incidentalitas, con quien deberá darse apertura al incidente, debiendo notificarle en debida forma todas las providencias que profieran, con observancia de la garantía de su derecho de defensa y contradicción. Rad. 2016-0388. JORGE ANTONIO MORALES y Otros Vs. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Consulta sanción por desacato. Como obligado colofón de cuanto se ha dicho, y sin necesidad de más consideraciones, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
4. RESUELVE I o. Revocar el auto consultado por lo expuesto utsupra. Que por el juzgado a quose proceda conforme a lo indicado en precedencia. 2o. Notificar esta decisión por el medio más expedido y devolver el expediente al despacho de origen. 8 Sentencia C 271 de 2003Rad. 2016-0388. JORGE ANTONIO MORALES y Otros Vs. Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Consulta sanción por desacato.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
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