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TSDJ BUG SCF - 2021-00089-04-(16-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 2021-00089-04-(16-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

RAD.: 2021-00089-04

RADICADO: 76-111-31-03-003-2021-00089-04

PROCESO: DIVISORIO.

DEMANDANTES: LUIS ARBEY QUESADA SALAZAR.

DEMANDADOS: FANOR ITALO QUESADA SALAZARY OTROS.

MOTIVO: Apelación Auto Interlocutorio No.170 del 10 de marzo de 2022.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA

SALA SINGULAR DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA

Guadalajara de Buga, dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

Magistrado Ponente: JUAN RAMON PEREZ CHICUE.

I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO:

Decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la deci sión tomada en el auto emitido en la audiencia celebrada el día 23 de febrero de 202 4, pr oferido por el Juez Tercero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (V), dentro del proceso Divisorio promovido por

LUIS ARBEY QUESADA SALAZAR contra FANOR ITALO QUESADA

SALAZAR, GLORIA ELSY QUESADA SALAZAR, JAIR ALFONSO QUESADA SALAZAR, RUTH NORY QUESADASALAZAR, LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR y los herederos indeterminados del causante WILBER ROBINSON

QUESADA SALAZAR.

II. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

SALAZAR y los herederos indeterminados del causante WILBER ROBINSON

QUESADA SALAZAR.

II. CONSIDERACIONES:

a. Problema Jurídico a resolver:

El Tema Decidendum, en este evento , consiste en determinar si ¿es procedente REVOCAR la decisión toma da en el auto proferido2

RAD.: 2021-00089-04 en la audiencia celebrada el día 23 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (V)?

b. Tesis que defenderá la Sala:

Esta Sala defenderá la tesis de que NO es procedente REVOCAR la d ecisión tomada en el auto proferido en la audiencia celebrada el día 23 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (V).

c. Argumento central de esta tesis:

El arg umento central de esta tesis se soporta en las siguientes premisas:

1. Premisas Normativas:

Como sostén norm ativo de la t esis expuesta por la Sala, se cuenta con lo siguiente:

1. La Constitución Nacional consagra:

(i) En el artículo 228: “La Administrac ión de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la l ey y en ellas prevalecerá el derecho sus tancial. Los términos procesa les se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.

con las excepciones que establezca la l ey y en ellas prevalecerá el derecho sus tancial. Los términos procesa les se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.

(ii) En el artículo 230: “Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial.”

2. A su vez el Código General del Proceso estatuye:

(i) En e l artículo 13: “Las no rmas pr ocesales so n de orden público y, por cons iguiente, de obligator io cumplimiento, y en ningún cas o podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.3

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Las estipulaciones de las par tes que establezcan el agota miento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador d e justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requi sitos convencionales, no constituirá incumplimiento del negocio jurídico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedirá al operador de justicia tramitar la correspondiente demanda. Las estipulaciones de las pa rtes que contradigan lo dispuesto en este artículo se tendrán por no escritas”.

(ii) En el artículo 14: “El debido proceso se aplicará a toda s las actuaciones previ stas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenid a con violación del debido proceso”.

(iii) En el artículo 596 “OPOSICIONES AL SECUESTRO. A

las actuaciones previ stas en este código. Es nula de pleno derecho la prueba obtenid a con violación del debido proceso”.

(iii) En el artículo 596 “OPOSICIONES AL SECUESTRO. A las oposiciones al secuestro se aplicarán las siguientes reglas:

1. Situación del tenedor. Si al practicarse el secuestro los bienes se hallan en poder de quien alegue y demuestre título de tenedor co n especificaci ón de sus estipulaciones principales, anterior a la diligencia y procedente de la parte contra la cu al se decretó la medida, esta se llevará a efecto sin perjudicar los derec hos de aquel, a quien se prevendrá que en lo sucesivo se entienda co n el secuestre , que ejercerá los derechos de dicha parte con fundamento en el acta respectiva que le servirá de título, mientras no se constituya uno nuevo.

2. Oposiciones. A las oposicion es se aplicará en lo pertinente lo dispuesto en relación con la diligencia de entrega.

….”.

(iv) En el artículo 309 “OPOSICIONES A LA ENTREGA. Las oposiciones a la entrega se someterán a las siguientes reglas:

1. El juez rechazará d e plano la o posición a la entrega formulada por persona contra quien produzca efectos la sentencia, o por quien sea tenedor a nombre de aquella.

2. Podrá oponerse la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentenci a no produzca efectos , si en cual quier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre. El opositor y el interesado en l a entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la

constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre. El opositor y el interesado en l a entrega podrán solicitar testimonios de personas que concurran a la diligencia, relacionados con la posesión. El juez agregará al expediente los documentos que se aduzcan, siempre que se relacionen con la posesión, y prac ticará el interrogatorio del opositor, si estuviere presente, y las demás pruebas que estime necesarias.

3. ….

6. Cuando la diligencia haya si do practicada por e l juez de conocimiento y quien solicitó la entrega haya insistido, este y el opositor, d entro de los cinco (5)4

RAD.: 2021-00089-04 días siguientes, podrán solicitar pruebas que se relacionen con la oposición. Vencido dicho término, el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas y resolverá lo que corresponda.

7. Si la diligen cia se practicó por c omisionado y la oposición se refiere a todos los bienes objeto de ella, se remitirá inmediatamente el despacho al comitente, y el término previsto en el numeral anterio r se contará a partir de la notificación del auto que ordena agregar al expediente el despacho comisorio. Si la oposición fuere parcial la remisión del despacho se hará cuando termine la diligencia.

8. Si se rechaza la oposición, la entr ega se practicará s in atender ninguna otra oposición, haciendo uso de la fuerza públic a si fuere necesario. Cuan do la d ecisión sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los diez (10) d ías siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por

sea favorable al opositor, se levantará el secuestro, a menos que dentro de los diez (10) d ías siguientes a la ejecutoria del auto que decida la oposición o del que ordene obedecer lo resuelto por el superior, el de mandante presente prueba d e haber promovido contra dicho tercero el proceso a que hubiere lugar, en cuyo caso el secuestro continuar á vigente hasta la terminación de dich o proceso. Copia de la diligencia de secuestro se remitirá al juez de aquel.

9. Quien resulte vencido en el trám ite de la oposición será condenado en costas y en perjuicios; estos últimos se liquidarán como dispone el inciso 3o del artículo 283.

PARÁGRAFO. Restitución al ter cero poseedor. Si el tercero poseedor con derecho a oponerse no hubiere estado presente al practica rse la diligencia de entrega, podrá solicitar al juez de conocimiento, dentro de los veinte (20) días siguientes, que se le restituya en su posesión. Presentada en tiempo la solicitud el juez convocará a audiencia en la que practicará las pruebas que consi dere necesarias y resolverá. Si la dec isión es desfavorab le al tercero, este será condenado a pagar multa de diez (10) a vei nte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), costa s y perjuicios. Dentro del término que el juez señale, antes de citar para audiencia, el tercero deberá prestar caución para garantizar el pago de las mencionadas condenas. Lo dispuesto en el inciso anterior se apli cará ta mbién al tercero poseedor con derecho a oponerse, que habiendo concurrido a la diligencia de

condenas. Lo dispuesto en el inciso anterior se apli cará ta mbién al tercero poseedor con derecho a oponerse, que habiendo concurrido a la diligencia de entrega no estuvo representado por apoderado judicial, pero el término para formular la solicitud será de cinco (5) días. Los términos anteriores correrán a partir del día siguiente al de la fecha en que se practicó la diligencia de entrega ”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto)

(v) En el artículo 328 “COMPETENCIA DEL SU PERIOR. El juez de segunda instancia deber á pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. … En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias.5

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El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamen te relacionados con ella. …” (Negrillas y subrayado fuera de contexto)

2. Premisas fácticas:

Como soporte fáctico o de hecho de la tesis de la Sala se tiene: (i) El señor LUIS ARBEY QUESADA SALAZAR presentó, por intermedio de apoderado judicial, demanda para proceso declarativo especial Divisori o propuesta por L UIS ARBEY QUESADA SALAZAR contra

FANOR ITALO QUESADA SALAZAR, GLORIA ELSY QUESADA SALAZAR, JAIR

presentó, por intermedio de apoderado judicial, demanda para proceso declarativo especial Divisori o propuesta por L UIS ARBEY QUESADA SALAZAR contra FANOR ITALO QUESADA SALAZAR, GLORIA ELSY QUESADA SALAZAR, JAIR ALFONSO QUESADA SALAZAR, RUTH NORY QUESADA SALAZAR, LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR y los herederos indeterminados del causante

WILBER ROBINSON QUESADA SALAZAR.

(ii) El Juzga do Tercero Civil del C ircuito de Guadalajara de Buga (V), a quien le correspondió el conocimiento de la demanda, emitió el auto No.767 de diciembre 9 de 202 2, por medio de l cual decreto “el secuestro del bien inmueble descrito en el numeral primero. Líbrese por secretaría despa cho comisorio con los insertos del caso a la Oficina de Comisiones Civiles de la locali dad, para que cumpla con el secuestro del bien inm ueble objeto del proceso, ubicado en la carrera 1º nro.8 -33 de la Ciudad de Buga (V), y distinguido con matrícula inmobiliaria nro.373-22654 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ciudad. Se le faculta para que nombre secuestre de su lista. La práctica de esta diligencia corresponderá a la parte actora. Los gastos de la diligencia serán a cargo de los comuneros a prorrata de sus derechos”.

(iii) En cum plimiento de lo anterior, el día 16 de diciembre de 2022, se expidió el despacho comisorio No.10.

(iv) El día 24 de enero de 2023, el profesional de

(iii) En cum plimiento de lo anterior, el día 16 de diciembre de 2022, se expidió el despacho comisorio No.10.

(iv) El día 24 de enero de 2023, el profesional de comisiones civiles de Guadalajara de Buga (V), lle vo a ca bo la diligencia de secuestro del bien inmueble antes indicado , en la cual se presentó oposición por parte de los señores JAIME EDUARDO C AICEDO SOTO , LAM IA IVETTE QUESADA SALAZAR y FRANCISCO EDINSON QUESADA SALAZAR, sin estar asistidos por apoderado, oposición que fue rechazada por el comisionado.6

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(v) El día 26 de enero de 2023, el profesional de comisiones civiles de Guadalajara de Buga ( V) devuelve el despacho co misorio al comitente Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga (V).

(vi) El día 31 de enero de 2023 , los señores JAIME EDUARDO CAICEDO SOTO y LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR , por intermedio de apoderado judicial , presentaron el escrito de oposición al secuestro realizado el día 24 de enero de 2023.

(vii) El 22 de febrero de 2023 , el Juzgado Tercer o Civil del Circuito, por medio del auto No.112, dispuso : “PRIMERO: AGREGAR al presente proceso el despacho comisorio Nro. 010 del 16 de diciembre de 2022, diligenciado por la OFICINA DE COMISIONES CIVILES DE GUADALAJRA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, frente al

presente proceso el despacho comisorio Nro. 010 del 16 de diciembre de 2022, diligenciado por la OFICINA DE COMISIONES CIVILES DE GUADALAJRA DE BUGA, VALLE DEL CAUCA, frente al predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 373 -22654, ubicado en la carre ra 1 Nro. 8-33, con los linderos NORTE y SUR con predios de MARINO LOPEZ. ORIENTE con la carrera primera. OCCIDENTE con predio de PEDRO CONCHA, debidamente diligenciado.

SEGUNDO: CONCEDER el término de CINCO (5) DÍAS siguientes a la notificación de esta providencia, de conformidad al inciso 2 del Articulo 40 Código

General del Proceso.

TERCERO: En firme esta providencia el despacho proveerá sobre la oposición a la diligencia de secuestro.”

(viii) El A -Quo, el día 24 de julio de 2023, profirió el auto No.646 decidiendo admitir la oposición a la diligencia de secuestro , dejando parcialmente sin efecto la diligen cia a partir de la decisión de la oposición (inclusive) presentada por JAIME EDUARDO CAICEDO SOTO, LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR y FRANCISCO EDISON QUESADA SALAZAR, ante la oficina de comisiones civiles de Guadalajara de Buga (V), el día 24 de enero de 2023; se decretaron las pruebas y se fijó la hora y fecha para practicarlas.

(ix) El día 27 de octubre de 2023 , en audiencia se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes , conducente y necesarias para resolver el asunto.

(ix) El día 27 de octubre de 2023 , en audiencia se decretaron las pruebas que se estimaron pertinentes , conducente y necesarias para resolver el asunto.

(x) El día 23 de febrero de 2024, el Juez Tercero Civil del Circuito de Buga (V), determinó: “PRIMERO: DECLARAR que los señores JAIME EDUARDO CAICEDO SOTO y LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR, ostentan la posesión del bien7

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inmueble ubicado en la carrera 1 Nro. 8 -33 de Guadalajara de Buga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 373-22654 de la oficina de instrumentos públicos de la ciudad.

SEGUNDO: DECLARAR la falta de prueba sobre la posesión del

señor FRANCISCO EDISON QUESADA SALAZAR, frent e al bien inmueble ubicado en la carrera 1 Nro. 8-33 del Guadalajara de Buga, identificado con matrícula inmobiliaria Nro. 373 -22654. En ese orden de ideas, respecto de la solicitud de levantamiento del secuestro por pate de FRANCISCO EDISON QUESADA SALAZAR, se niega la misma.

TERCERO: ORDENAR a la secuestre HILDA MARÍA DURAN

CAICEDO, la entrega bien inmueble ubicado en la carrera 1 Nro. 8 -33 de Buga, identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nro. 373 -22654 a los poseedores JAIME EDUARDO CAICEDO

SOTO Y LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR.

CUARTO: ORDENAR a la señora HILDA MARÍA DURAN

folio de matrícula inmobiliaria Nro. 373 -22654 a los poseedores JAIME EDUARDO CAICEDO

SOTO Y LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR.

CUARTO: ORDENAR a la señora HILDA MARÍA DURAN CAICEDO, que han terminado sus funciones como secuestre y que deberá rendir cuentas comprobadas de su administración dentro del término de CINCO (5) DÍAS siguientes, de conformidad al artículo 51 del CGP.

QUINTO: DESIGNAR como secuestre a los poseedores JAIME EDUARDO CAICEDO SOTO y LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR del bien inmueble ubicado en

la carrera 1 Nro. 8 -33 del Guadalajara de Buga, identificado con matrícula inmobiliaria Nr o. 37322654, de acuerdo a lo previsto en el numeral 8 del artículo 309 del CGP.

SEXTO: LEVANTAR la medida de secuestro, en caso de haber trascurrido el término de DIEZ (10) DÍAS, a partir de la ejecutoria del presente auto, sin que la parte demandante aporte del proceso divisorio prueba de haber promovido en contra de los poseedores el proceso a que hubiere lugar. De lo contrario si se acredita el haber iniciado proc eso en contra de los poseedores el proceso respectivo, el secuestro continuará vigente has ta la terminación de dicho proceso y se REMITIRÁ copia de la diligencia de materialización del secuestro al juez donde curse el proceso. Lo anterior, conforme lo estipula el numeral 8 del artículo 309 del CGP.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la parte demanda nte LUIS ARBEY QUESADA SALAZAR en favor de los señores JAIME EDUARDO CAICEDO SOTO y

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a la parte demanda nte LUIS ARBEY QUESADA SALAZAR en favor de los señores JAIME EDUARDO CAICEDO SOTO y LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR, las que se liquidaran por secretaria conforme lo in dica el artículo 336 del CGP. Fíjense como agencias en derecho la suma de $ 650.000 pesos, en favor de JAIME EDUARDO CAICEDO SOTO y LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR y en contra de LUIS

ARBEY QUESADA SALAZAR.

OCTAVO: CONDENAR a la parte demandante LUIS ARBEY QUESADA SALAZAR al pago de perjuicios en abstracto, ocasionados con la práctica de la medida

de secuestro del bien inmueble ubicado en la carrera 1 Nro. 8 -33 de Buga, matrícula inmobiliaria Nro. 373-22654. Las que se liquidarán como lo dispone el inciso 3 del artículo 283 del CGP”.

(xi) En la misma diligencia de audiencia de l día 23 de febrero de 2024, el apoderado del demandante, señor LUIS ARBEY QUESADA SALAZAR, interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelac ión contra la anterior decisión, argumentando que la señora LAMIA IVETTE8

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QUESADA SALAZAR no tenía legitimación para presen tar la oposición ya que ella o stenta la calidad de copropietaria del bien inmueble objeto de la medida, pues solamente transfirió en venta, por medio de la escritura pública No.418 del 6 de marzo de 2009 corrida en la Notaría Segunda de Buga (V), una sépti ma parte

pues solamente transfirió en venta, por medio de la escritura pública No.418 del 6 de marzo de 2009 corrida en la Notaría Segunda de Buga (V), una sépti ma parte (1/7) de su derecho a la señora RUTH NORY QUESADA SALAZAR quedando aún, según el recurrente , con un a parte de su derech o de copropietaria lo cual genera la imposibilidad de presentar la oposición al secuestro ya qu e contra ella produce efectos la decisión que se tome en el proceso.

(xii) El Juez Tercero Civil del Circuito de Buga (V), previo traslado del recurso a la parte no recurrente, determinó negar la reposición en razón a que lo que la señora LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR había transferido no era 1/7 parte de su derecho sino la totalidad de su derecho en el inmueble que equivale a 1/7 parte del total y no como lo pretende hacer creer el recurrente; y concluyó concediendo el recurso de alzada.

3. Caso concreto:

Como quiera que el artículo 328 del C. G. P. limita la competencia del superior en el tramite de l recurso de apelación a solamente pronunciarse sobre los argumentos expuestos por el apelante, se procederá por esta Sala a ello, para lo cual se debe partir , para tomar la decisión correspondiente, a los argumentos que soportan la alzada, para lo c ual se hace necesarias las siguientes precisiones:

(i) Establece el artículo 596 del C. G. P. que la oposición a la diligencia de secue stro se le aplican l as disposiciones previstas para la diligencia de entrega consagrada en el artículo 309 del C. G. P., donde se

(i) Establece el artículo 596 del C. G. P. que la oposición a la diligencia de secue stro se le aplican l as disposiciones previstas para la diligencia de entrega consagrada en el artículo 309 del C. G. P., donde se señala que se encuentra legitimada para tal oposición “(…) la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentenci a no produzca efectos , si en cual quier forma alega hecho s constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre. (….)”. (Negrillas y subrayado fuera de contexto)

(ii) La discusión planteada por el apelante radica en si la señora LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR tiene o no dere cho de propiedad o dominio en el bien inmueble entr abado en este proceso , y que no es otro que el9

RAD.: 2021-00089-04 identificado con la matrícula i nmobiliaria No-373-22654 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Buga (V).

(iii) Al revisar el certificado de tradición del citado predio encontramos . Con respecto a la señora LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR, que: a) En razón a la sentencia del 6 de diciembre de 1982, proferida por el Juzgado 1 Civil del Circu ito de Buga (V), dentro del proceso de sucesión del señ or JUAN FR ANCISCO QUESADA LERMA , se aprobó la adjudicación a la señora LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR de 1/9 parte del 50% del derecho de dominio en dicho inmueble , ya que el otro 50% del derecho

adjudicación a la señora LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR de 1/9 parte del 50% del derecho de dominio en dicho inmueble , ya que el otro 50% del derecho de d ominio le fue adjudicado a l a señora M ARIA OTILIA SALAZAR DE QUESADA. b) Debido a la se ntencia No.159 del 1 de agosto de 1989, proferida por el Juzgado 1 Civil Municipal de Buga (V), dentro del proceso de sucesión de la señora MARIA OTILIA SALAZAR DE QUESADA , se aprobó la adjudicación a la señora LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR de 1 /9 parte del 50% del derecho de dominio en dicho inmueble. c) Por medio de la escritura pública No.418 de 6 de marzo de 2009, corrida en la Notaría 2 de Buga (V) , la señora LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR enajenó en venta ala señora RUTH NORY QUESADA SALAZAR su derecho de copropiedad en el inmueble.

(iv) Obra en el expediente una co pia autenticada de la escritura pública No.418 de 6 de marzo de 2009, elaborada en la Notaría Segunda del Círculo de Guadalajara de Buga (V) , y en ella se indica expresamente, en l a cláusula primera, que por medio de esa escritura la señora LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR transfiere a título de compraventa a favor de la señora RUTH NORY QUESADA SALAZAR “los derechos de dominio y posesión que tiene en común y proindiviso (…)” sobre la casa ubicada en l a carrera 1 No.8 -33

RUTH NORY QUESADA SALAZAR “los derechos de dominio y posesión que tiene en común y proindiviso (…)” sobre la casa ubicada en l a carrera 1 No.8 -33 de Guadalajara de Buga (V), identificada con la matricula inmobiliaria No.37322654 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga (V).

El sustento factico alegado por el recurrente consiste10

RAD.: 2021-00089-04 que al ser la se ñora LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR copropietaria del inmueble no puede oponerse a la diligencia de secuestre, ya que la oposición no ésta prevista para un copropietario sino para la persona poseedora del bien objeto de la medida cautelar . E sta apreciación , de conformidad con lo anterior, queda desvirtuada, p uesto que se puede concluir que la s eñora LAMIA IVETTE QUESADA SALAZAR desde el año 2009 no tiene derecho de copropiedad en el

bien inmueble ubicado en la carrera 1 No.8 -33 de Guadalajara de Buga (V), identificado con la matricula inmobiliaria No.373 -22654 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guadalajara de Buga (V).

4. Conclusión.

De acuer do con lo anteriormente explicado, la Sala CONFIRMARÁ la decisión tomada en el auto proferido en la audiencia celebrada el día 23 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (V), por las razones aquí expuestas.

IV. DECISIÓN.

Por lo expuesto, la Sala Singular de Decisión CivilGuadalajara de Buga (V), por las razones aquí expuestas.

IV. DECISIÓN.

Por lo expuesto, la Sala Singular de Decisión CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO. CONFIRMAR la decisión tomada en el auto proferido en la audiencia celebrada el día 23 de febrero de 2024, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Guadalajara de Buga (V), por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: ABSTENERSE de condenar en co stas debido a que no aparece en el expediente que se hayan causado.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUELVASE.11

RAD.: 2021-00089-04

JUAN RAMON PEREZ CHICUE.

Magistrado Ponente

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