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TSDJ BUG SCF - 2021-00208-01-(27-03-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 2021-00208-01-(27-03-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

Rad. Nal. No. 2021-00208-01.

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

DECISION DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA

MAGISTRADO: ORLANDO QUINTERO GARCIA

Guadalajara de Buga, 27 de marzo de dos mil veintitrés (2023).

CUESTIÓN Se decide el recurso de apel ación interpuesto por la demandad a respecto de auto producido el 15 de noviembre de 2022 en el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE BUGA, a través del cual se decretó el embargo de unos frutos civiles, en el tr ámite de liquidación de la sociedad conyugal p romovido por J UAN PABLO ARBELÁEZ MOLINA en f rente de CARMEN OMAIRA ÁLVAREZ DE

LA CRUZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

En el aludido proceso se decretó en embargo y retención de las sumas de dinero que por con cepto de arrendamiento de nueve apartamentos y dos locales comerciales que hacen parte del inmueble ubicado en la Carrera 14 No. 14-52/54 de Buga, bien social.

La demandada protesta la decisión a trav és de los recursos de reposición y apelaci ón. Argumenta que el Ju zgado se apoy ó en el numeral 4º, artículo 593 del CGP, alusivo el embargo de un crédito, lo cual no es ajustado a la sit uación real del bien . Indica que el tr ámite de liquidación se encuentra en fase probatoria, no se ha n practicado

numeral 4º, artículo 593 del CGP, alusivo el embargo de un crédito, lo cual no es ajustado a la sit uación real del bien . Indica que el tr ámite de liquidación se encuentra en fase probatoria, no se ha n practicado los in terrogatorios de l as partes, no se ha establecido los extremosRad. Nal. No. 2021-00208-01.

activos y pa sivos de l a sociedad c onyugal, por lo que no se podía actuar desde las especulaciones del demandante , de tal suerte que será un perito o secuestre quien veri fique esos pu ntos, después de visitar el inmueb le para saber si se haya o cupado, si los dineros existen o est án ye ndo a deudas sociales dejadas por el actor, si existen los contratos de arrendamiento, etc. Añade que la mayoría de los aparta-estudios están deshabitados y unos cánones se ha utilizado en el pago de deudas sociales.

Se aduce que , si bien los frutos d e l os bienes sociales son de la sociedad, ellos se utilizan para el pago de deudas de la mi sma naturaleza.

La decisi ón confu tada fue mantenida por el a quo sobre la base consistente en que, conforme a la partida primera de los inventarios y avalúos, los aparta -estudios tienen la condici ón de bienes so ciales y, desde esa apreciaci ón, su rent a también pertenece a la socie dad conyugal conforme al numeral 2., art ículo 1781 del C.C. Se a punta que ya quedó claro que la ren ta no capitalizada destinada a suplir las necesidades sociales no está grabada con la cautela , como sí la que se genere con posterioridad al decreto de ésta.

que ya quedó claro que la ren ta no capitalizada destinada a suplir las necesidades sociales no está grabada con la cautela , como sí la que se genere con posterioridad al decreto de ésta.

Bien poco es lo que hay que argumentar para concluir en la confirmación de l a decisión opugnada, puesto que l as razones exhibidas por la demandada , lejos est án de log rar derrumbar el sustento jurídico que alimenta la cautela decretada.

Lo primero que se debe resaltar es que el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No. 373-5962, ubicado en la Carrera 14 No. 1452/54 de Buga, es un bien social, puesto que así se relacion ó, por la propia demandada, en la partida prim era de los inventarios y a valúos1

1 Archivo 35 Cdno. 1ª instancia.Rad. Nal. No. 2021-00208-01.

e igua lmente tal c alidad la admite en el recurso promovido . Luego entonces, a la luz de la l egislación, t anto el bien, co mo sus frutos civiles -en este caso, los cánones de arrendamiento-, son pasibles de la cautela de embargo y secuestro.

En efecto, el art ículo 598 del CGP , regulador de las medicas cautelares en los procesos de familia , estatuye: “En los procesos de nulidad de matrimonio, divorcio, cesación de efectos civile s de matrimonio religioso, separación de cuerpos y de bienes, liquidación de sociedades conyugales, disolución y liquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros perm anentes, se aplicarán las

matrimonio religioso, separación de cuerpos y de bienes, liquidación de sociedades conyugales, disolución y liquidación de sociedades patrimoniales entre compañeros perm anentes, se aplicarán las siguientes reglas:1. Cualquiera de las partes podrá ped ir embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y que estuvieran en cabeza de la otra.”.

Y el numeral 2., a rtículo 1781 del C.C., consagra que hacen parte de la sociedad conyugal: “…todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes p ropios de cada uno de los c ónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.”.

De all í que cualquiera otra consideración a lusiva, por ejemplo, a la destinación que debe tener el producido de bienes sociales, resulta completamente v acua a la ho ra de cons iderar la procedencia de la medida cautelar de embargo que haya de gravar esos haberes.

En esta l ínea de argume ntación, se confirmar á la decisión apelada, con la cons ecuente conden a en cost as, a ca rgo de la demandada apelante y en favor del demandante, por la carga m ínima de vigilancia2 -art. 365 CGP-.

2 C.S.J. sentencia STC de 25 de octubre de 2017, M.P. Dr. WILSON AROLDO QUIROZ MONSALVO, Rad. No. 11001-02-03-000-2017-02797-00.Rad. Nal. No. 2021-00208-01.

En consecuencia se,

RESUELVE:

Rad. No. 11001-02-03-000-2017-02797-00.Rad. Nal. No. 2021-00208-01.

En consecuencia se,

RESUELVE:

1º. Confirmar el auto impugnado.

2º. Condenar en costas a la demandada CARMEN OMAIRA ÁLVAREZ DE LA CRUZ. Para que se incluya en la liquidación de costas de este trámite que realizará el a quo , fíjese como agencias en derechos la suma CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 400.000.00), monto que está dentro de rango indicado en el numeral 8., artículo 5º de l Acuerdo PSAA16-10554 de 5 de agosto de 2016.

3º. E jecutoriada esta provi dencia, devu élvase el expediente a la oficina de origen.

COPÍESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ORLANDO QUINTERO GARCÍA

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