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TSDJ BUG SCF - 76-036-40-89-001-2021-00211-00 Y 2020-00251-00-(21-01-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-036-40-89-001-2021-00211-00 Y 2020-00251-00-(21-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

Tribunal Superior de Buga Sala Civil Familia

www.ramajudicial.gov.co Página 1 de 4 Guadalajara de Buga, enero 21 de 2022.

Referencia: ACCIONES DE TUTELA propuestas por Víctor Manuel Sarria contra la Inspección de Policía de Andalucía.

Radicación: 76-036-40-89-001-2021-00211-00 y 2020-00251-00

Instancia: CAMBIO DE RADICACIÓN

Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

De conformidad con la competencia prevista en el num. 6 del art. 31 del C.G.P., en concordancia con lo dispuesto en el art. 35 ib., se decide acumuladamente en sala s ingular la solicitud de cambio de radicación que el accionante presentó conjuntamente para que las acciones de tutela de la referencia no continúen bajo el conocimiento del juez promiscuo municipal de Andalucía , quien las tramita en primera instancia.

LA SOLICITUD DE CAMBIO DE RADICACIÓN

En petición conjunta, el accionante solicita el cambio de radicación de 1) la acción de tutela 76 -036-40-89-001-2021-00211-00 por “ parcialidad manifiesta ” del juzgador y 2) la acción de tutela 76 -036-40-89-001-2020-00251-00 porque “en el Juzgado de Andalucía no tengo garantías”.

Como fundamento de su petición señala que todas las acciones de tutela que ha presentado en el juzgado promiscuo municipal de Andalucía contra la administración municipal le han sido falladas en su contra, precisa que en la última,

Como fundamento de su petición señala que todas las acciones de tutela que ha presentado en el juzgado promiscuo municipal de Andalucía contra la administración municipal le han sido falladas en su contra, precisa que en la última, radicada bajo el número 2021-00211-00, el juzgador declaró improcedente su amparo desconociendo su calidad de poseedor del predio, al paso que valida, indebidamente, un procedimiento de statu quo cuyo fallo fue anulado por el superior.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa

Aunque la solicitud de cambio de radicación está legalmente prevista para “un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia ”, según descripción contenida en el num. 8 del art. 30 del C.G.P., al que remiten el num. 6 del art. 31 y el num. 5 del art. 32 siguientes, no puede perderse de vista que el art. 4 del Decreto 306 de 1992 estipula que “[p]ara la interpretación de lasAcciones de tutela: 76-036-40-89-001-2021-00211-00 y 2020-00251-00 Cambios de radicación

www.ramajudicial.gov.co Página 2 de 4 disposiciones sobre trámite de la acción de tutela” resultan aplicables los principios del procedimiento civil, de allí que sea factible cambiar la radicación de una acción de tutela, claro está, si se reúnen los presupuestos de procedencia.

Ciertamente las causales de parcialidad manifiesta del juez promiscuo municipal de Andalucía y la ausencia de garantías del accionante en aqu ella célula judicial se relacionan intrínsecamente con los principios de acceso a la justicia, igualdad

Ciertamente las causales de parcialidad manifiesta del juez promiscuo municipal de Andalucía y la ausencia de garantías del accionante en aqu ella célula judicial se relacionan intrínsecamente con los principios de acceso a la justicia, igualdad y legalidad que consagran los artículos 2, 4 y 7 del C.G.P., aplicables por remisión, como ya se dijo, al trámite de las acciones de tutela.

2. Prueba de las causales

Dado que la solicitud de cambio de radicación se resuelve de plano, la Corte Suprema de Justicia ha resaltado que “es obligación del interesado adjuntar todos los medios probatorios necesarios para lograr el convencimiento de la Sala, sobre la ocurrencia de los supuestos de hecho que habilitan el cambio de radicación ”. (Auto AC6048 de diciembre 15 de 2021)

En este contexto, en realidad el accionante no acredita ninguno de los motivos invocados, pues no aport a evidencia de cuáles fueron las otras acciones que le han sido resueltas desfavorablemente para verificar el fundamento de las mismas, si estas fueron impugnadas y la suerte de tales decisiones ante el superior, como tampoco aporta ninguna pieza de la acción de tutela 2020-00251-00 en la que dice no tener garantías procesales.

En realidad, el actor se limita a cuestionar lo decidido por el juez en el fallo de la acción de tutela 2021 -00211-00, sin que de esas consideraciones pueda desprenderse evidencia de “parcialidad manifiesta”, cuando el actor lo que hace es exponer su criterio, su punto de vista o su percepción en lo que respecta con la apreciación del mérito de la solicitud de amparo constitucional que formula , los

desprenderse evidencia de “parcialidad manifiesta”, cuando el actor lo que hace es exponer su criterio, su punto de vista o su percepción en lo que respecta con la apreciación del mérito de la solicitud de amparo constitucional que formula , los cuales distan de las estimaciones del funcionario cuestionado.

Al respecto el mismo precedente ya citado recordó que “este instrumento procesal no persigue alterar los actos jurisdiccionales, ni determinar el derecho de las partes, como tampoco su propósito es resolver las controversias jurídicas planteadas por los extremos procesales , función reservada al director de la causa. Lo que se busca con este remedio, pues, es evitar que situaciones ajenas al litigio afecten su normal desenvolvimiento interno”. (ib.)Acciones de tutela: 76-036-40-89-001-2021-00211-00 y 2020-00251-00 Cambios de radicación

www.ramajudicial.gov.co Página 3 de 4 Sobre el particular la Sala Penal de la referida Corte Suprema de Justicia estableció: El cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en casos taxativamente señalados en la disposición citad a. Opera cuando se demuestre que, en conexidad con el asunto que es objeto de juzgamiento, existen circunstancias externas, generalizadas y con capacidad suficiente para alterar la competencia, al punto que resulta palpable el perjuicio para el normal desarrollo del proceso . Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado.

normal desarrollo del proceso . Su finalidad es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, siempre que no existan otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas expuestas por el interesado. (Providencia de febrero 11 de 2013, rad. 40625, dictada por la Sala Civil en Auto AC2338-2014)

Y no se diga que la nulidad decretada por el superior es siquiera indicio que comprometa la imparcialidad del juzgador de primera instancia, pues la misma tuvo lugar al omitirse la vinculación de algunos sujetos pasivos, lo que evidencia clara protección de las garantías procesales de las partes.

Sobre este tema se tiene dicho: “Respecto a la nulidad por indebida notificación en la que se fundamenta la solicitud, se tiene que la misma no constituye un factor externo al proceso que abra la puerta a la excepcional medida del cambio de radicación; por el contrario, se trata de una vicisitud propia del trámite procesal en la que precisamente se ha protegido el derecho de defensa y contradicción de la demandada… El régimen de las nulidades está previsto en los artículos 133 y siguientes del Código General del Proceso y está consagrado precisamente para subsanar cualquier irregularidad ocurrida al interior del trámite, por lo que no puede afirmarse que en un asunto no existen garantías procesales cuando por cualquier razón se ha acogido favorablemente una solicitud de nulidad, puesto que ella misma es una herramienta jurídica de defensa y protección de las partes al interior del proceso.” (Auto AC6048 de 2021)

En definitiva, como el accionante no presenta evidencias que apoyen las causales invocadas referidas a parcialidad manifiesta y ausencia de garantías , limitándose

del proceso.” (Auto AC6048 de 2021)

En definitiva, como el accionante no presenta evidencias que apoyen las causales invocadas referidas a parcialidad manifiesta y ausencia de garantías , limitándose a cuestionar los aspectos propios del proceso que co rresponden a los jueces de conocimiento, la petición conjunta de cambio de radicación será despachada desfavorablemente.

PARTE RESOLUTIVAAcciones de tutela: 76-036-40-89-001-2021-00211-00 y 2020-00251-00 Cambios de radicación

www.ramajudicial.gov.co Página 4 de 4 En mérito de lo expuesto, esta Sala Singular Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga RESUELVE:

Primero. NEGAR por insuficiencia de fundamentación las solicitudes de cambio de radicación presentadas por el accionante Víctor Manuel Sarria.

Segundo. Dado que contra la presente determinación no proceden recursos, archivar la actuación.

Notifíquese y cúmplase.

Firmado Por:

Maria Patricia Balanta Medina Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

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