🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SCF - 76-036-40-89-001-2022-00142-01-(15-11-2022)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SCF - 76-036-40-89-001-2022-00142-01-(15-11-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado sustanciador: FELIPE FRANCISCO

BORDA CAICEDO.

Guadalajara de Buga, noviembre quince (15) de dos mil veintidós (2022).

REF: Proceso verbal RESOLUCIÓN DE CONTRATO promovido por CAMILO ANDRÉS GIRALDO contra JESÚS ELIÉCER HOYOS FISCAL. Conflicto de Competencia . Radicación No. 76111-40-03-002-2022-00291-00. (Rad. en el Juzgado que propone el conflicto: 76-036-40-89-001-2022-00142-01).

I. ASUNTO

Se decide el conflicto de comp etencia suscitado en el proceso de la referencia entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de Buga y Promiscuo Municipal de Andalucía

II. DATOS RELEVANTES

1. Ante el Juzgado 2° Civil Municipal de Buga se presentó demanda para proceso de resolución de co ntrato de compraventa instaurada por CAMILO ANDRÉS GIRALDO contra JESÚS ELIÉCER HOYOS

FISCAL1.

2. Por auto de fecha “Veintiuno (21) de dos mil veintidós (2022)”, generado electrónicamente el 23-06-2022, el aludido juzgado decidió (i) “…RECHAZAR de plano la demanda , por falta de competencia…”, y (ii) “…REMITIR el presente a los JUZGADOS

PROMISCUOS MUNICIPALES DE ANDALUCÍA, VALLE DEL CAUCA

decidió (i) “…RECHAZAR de plano la demanda , por falta de competencia…”, y (ii) “…REMITIR el presente a los JUZGADOS

PROMISCUOS MUNICIPALES DE ANDALUCÍA, VALLE DEL CAUCA

(REPARTO)…”. Lo anterior, según explicó, debido a que “…[d]e la revisión de la demanda y anexos se observa que el domici lio de la parte demandada es el municipio de Andalucía, Valle del Cauca (folio 5 del Expediente digital). En ese orden, la facultad para conocer del litigio recae en los Juzgados Promiscuos Municipales de Andalucía, Valle del

1 Expediente digital, “Cuad1raInstancia”, archivos formato PDF: “02Demanda.pdf” y “10AnexosDemanda.pdf”.Proceso Verbal RESOLUCIÓN DE CONTRATO promovido por CAMILO ANDRÉS GIRALDO en contra de JESÚS ELIÉCER HOYOS FISCAL. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-111-40-03-002-2022-00291-00.

2 Cauca (reparto)…”2.

3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía, por auto del 7 de julio del cursante año, tras aludir a la regla contenida en el numeral 3º del artículo 28 del C . G. del Proceso consideró que el competente para conocer del asunto es el juzgado remitente. En ese sen tido adujo que la demanda concierne a un contrato que el demandado se obligó a cumplir “…en la ciudad de Buga, Valle …”, habilitando así al actor a “…incoar la demanda en los juzgados civiles municipales de Bug a…”. En tales

demanda concierne a un contrato que el demandado se obligó a cumplir “…en la ciudad de Buga, Valle …”, habilitando así al actor a “…incoar la demanda en los juzgados civiles municipales de Bug a…”. En tales condiciones, agregó, quien ejerce la acción puede escoger entre el juez del lugar de cumplimiento del contrato (Buga), o el juez del domicilio del demandado. Y en este caso CAMILO ANDRES GIRALDO escogió “… al juez civil municipal de la ciudad de Buga, Valle (reparto), ejerciendo el libre ejercicio del derecho de acción para acudir ante el juez de su elección ; y como quiera que tiene dos posibilidades, una por el fuero del domicilio y otra por el fuero contractual , elige la última en plena facultad que le concede la ley…”3.

En consecuencia, suscitó el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Sala, el cual se procede a dirimir tomando pie en las siguientes

III. CONSIDERACIONES

1. El artículo 139 del C . G, del Proceso regula la forma como debe proceder el juez ante quien se prese nta una demanda , cuando considera no ser el competente para asumir su conocimiento; de igual manera señala el actuar del funcionario judicial a quien se remita el asunto, en el evento de que -a su vez - rehúse conocer de l mismo y decida provocar el respectivo conflicto remitiendo la actuación de que se trate a quien legalmente debe definirlo, que para el presente caso [por involucrar a dos juzgados de igual categoría perte necientes a diferentes circuitos , pero del mismo Distrito Judicial ] es la

Sala Civil Familia de la Corporación.

debe definirlo, que para el presente caso [por involucrar a dos juzgados de igual categoría perte necientes a diferentes circuitos , pero del mismo Distrito Judicial ] es la Sala Civil Familia de la Corporación.

2. Como se anotó en la parte proemial de la presente providencia, la problemática que éste caso exterioriza impone a la Sala la tarea de determina r si la demanda declarativa de resolución de contrato formulada por CAMILO ANDRÉS GI RALDO contra JESÚS ELIÉCER HOYOS

2 Ibidem , archivo formato PDF: “05AutoRechazaDemanda.pdf”. 3 Ibidem, archivo formato PDF: “11AutoProponeConflictoCompetencia.pdf”.Proceso Verbal RESOLUCIÓN DE CONTRATO promovido por CAMILO ANDRÉS GIRALDO en contra de JESÚS ELIÉCER HOYOS FISCAL. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-111-40-03-002-2022-00291-00.

3 FISCAL debe ser conocida por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga (atendiendo el lugar del cumplimiento del contrato cuya resolución se pretende a través de est e proceso ), o si ese conocimiento corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía debido a que es en dicha entidad territorial donde se encuentra domiciliado el demandado.

3. El artículo 2 8 del Código General del Proceso establece las reglas de competencia territorial bajo la égida del denominado fuero general del domicilio , a tono con el cual, en los procesos contenciosos el competente es el juez del domicilio del demandado [forum domicilii rei ], o el de cualquiera de ellos a elección del

fuero general del domicilio , a tono con el cual, en los procesos contenciosos el competente es el juez del domicilio del demandado [forum domicilii rei ], o el de cualquiera de ellos a elección del demandante, si tiene varios. Por su parte, la regla tercera de la multicitada norma indica que en los procesos originados en un negocio jurídico “…o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones…”.

Lo anterior traduce que , por regla general , el competente para conocer del proceso de resolución de contrato es el juez del domicilio del demandado; y si este tiene varios, el de cualquiera de ellos, a elección del demandante . Pero también será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del cumplimiento de la obligación (fuero concurrente por elección).

4. En el presente caso, según aparece consignado en el libelo inicial , la parte demandante (CAMILO ANDRÉS GIRALDO ) pidió declarar que “…[e]stá resuelto por no haberse pagado el precio al vencimiento del plazo estipulado del día 30 de septiembre de 2021, la suma de VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($21.500.000), el contrato de compraventa celebrado entre los señores CAMILO ANDRES GIRALDO y JESUS ELIECER HOYOS FISCAL …”, el cual está “soportado” en un pagaré donde consta que las partes pactaron que el contrato se cumpliría en la ciudad de Guadalajara de Buga.

En ese contexto, como atildadamente lo indicó el Juez Promiscuo Municipal de Andalucía , la parte demandante se encontraba

contrato se cumpliría en la ciudad de Guadalajara de Buga.

En ese contexto, como atildadamente lo indicó el Juez Promiscuo Municipal de Andalucía , la parte demandante se encontraba facultada para instaurar la demanda , a su elección , ante el Juez del domicilio del demandado o ante el Juez del lugar del cumplimiento de la obligación, esto es, en la ciudad señora, que fue donde se acordó que el día 30 de septiembre de 2021 se pagaría la su ma de $21.500.000 , saldo del precio de venta pactado.Proceso Verbal RESOLUCIÓN DE CONTRATO promovido por CAMILO ANDRÉS GIRALDO en contra de JESÚS ELIÉCER HOYOS FISCAL. Conflicto de Competencia. Radicación No. 76-111-40-03-002-2022-00291-00.

4

A la sazón, cual lo ha puntualizado autorizada doctrina “…si en el negocio jurídico se establece como lugar de su cumplimiento determinada ciudad, así el demandado sea vecino de otra, podrá la parte de mandante escoger el juez ante el cual presentará la demanda, según su conveniencia…”4.

En este orden de ideas, resultan infundadas las razones expuestas por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga para rehusar el conocimiento de la demanda declarativa tantas veces mencionada , pues a la luz de l fuero concurrente de l que se viene hablando , la parte demandante se encontraba facultada para elegir ese juzgado para radicar su demanda por ser el lugar del cumplimiento de la obligación surgida del contrato cuya resolución se pretende.

5. Suficiente lo expuesto para concluir que el

demandante se encontraba facultada para elegir ese juzgado para radicar su demanda por ser el lugar del cumplimiento de la obligación surgida del contrato cuya resolución se pretende.

5. Suficiente lo expuesto para concluir que el Juzgado Segundo Civil Municipal de Buga es el competente para conocer del proceso de resolución de contrato que CAMILO ANDRÉS GIRALDO pretende impulsar contra JESÚS ELIÉCER HOYOS FISCAL.

IV. DECISIÓN

Tomando pie en lo brevemente expuesto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga DECLARA que el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BUGA es el competente para conocer del proceso en cita . Consecuencialmente SE DISPONE remitirle el expediente para que le imprima el trámite correspondiente. Comuníquese la presente determinación al Juzgado Promiscuo Municipal de Andalucía.

NOTIFÍQUESE

El magistrado sustanciador

FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Radicación 76-111-40-03-002-2022-00291-00

4 LÓPEZ BLANCO Hernán Fabio . Código General del Proceso. Parte General. DUPRE Editores Ltda. Bogotá. 2016.Firmado Por: Felipe Francisco Borda Caicedo Magistrado Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: dfd7b5926994d73c690075595dfcc64ff7e27e834c3511e1093c233ef377896e Documento generado en 15/11/2022 08:19:45 AM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...