TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-001-2010-00054-01-(11-04-2016)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-001-2010-00054-01-(11-04-2016)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2016
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA
SALA CIVIL FAMILIA
Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA
CAICEDO.
Guadalajara de Buga, abril once (11) de dos mil dieciséis (2016).
REF: Proceso ABREVIADO [acción posesoria]. Demandante:
VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO. Demandados: JAIRO ARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS Apelación de sentencia . Radicación No. 76-109 31-03-001-2010-00054-01.
I. OBJETO DEL PRESENTE PRONUNCIAMIENTO Se decide el recurso de APELACION interpuesto por el demandante VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO contra la sentencia No. 088 de fecha 8 de agosto de 2013 proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA en el proceso de la referencia.
II. DATOS RELEVANTES
1. El petitum de la demanda Por demanda cuyo conocimiento correspondió atender al JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA, el señor VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO pidió condenar a JAIRO ARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS a restituirle el predio singularizado en el hecho cuarto de dicho libelo, y adicionalmente ordenarle a éstos "... cesar con los actos de perturbación y además ordenar la demolición de toda obra civil realizada por estos (...) pagar (...) por perjuicios de daño emergente la suma de CUATROSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL
adicionalmente ordenarle a éstos "... cesar con los actos de perturbación y además ordenar la demolición de toda obra civil realizada por estos (...) pagar (...) por perjuicios de daño emergente la suma de CUATROSCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL $400.000.000 ..." (folios 11 a 15 fte. cdo. 1o).
2. La causa facti.
Los hechos sobre los cuales se edifican las anteriores pretensiones admiten la siguiente sinopsis:Proceso abreviado (recuperación y conservación de la posesión). Demandante: VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO. Demandado: JAIROARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS. Apelación de sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2010-00054-01. 2.1. El señor FABIO TORRES VALDERRADA, padre del demandante, ejerció la posesión material del lote de terreno objeto de litigio desde el año 1963 hasta su fallecimiento en el mes de junio del año 2006 tiempo durante el cual “...nunca recibió reclamo alguno ni verbal ni por escrito ni ha sido demandado ni policivamente ni judicialmente por propietario alguno...’’ (folio 13 cdo 1) . Y desde el momento de la muerte de aquel, el actor ha continuado ejerciendo la posesión como heredero “...p o r tra d ic ió n posesoria...”. 2.2. Su progenitor realizó actos posesorios sobre el inmueble materia del proceso tales como “...construir una vivienda, cultivando palmas de coco, manila, galpón para cría de gallinas, árboles del pan, piñas, plátano, badea, yuca,
inmueble materia del proceso tales como “...construir una vivienda, cultivando palmas de coco, manila, galpón para cría de gallinas, árboles del pan, piñas, plátano, badea, yuca, maracuyá, chontaduro, árbol de guanábana, explotación forestal, encerrando el lote y ejerciendo vigilancia del mismo. ”. Además, por escritura pública No. 29661 de octubre 3 de 1990 protocolizó su derecho de posesión y la construcción de una mejora sobre el predio en cuestión, dejándose constancia en dicho acto que “ . la posesión la ha ejercido pacíficamente con ánimo de señor y dueño desde hace más de quince años como primer colono y este forma parte complementaria de un terreno de menor extensión de mi propiedad descrito en la escritura pública No. TRES MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y TRES (3.483) de 1998.” . 2.3. El demandado JAIRO ARTURO SALAMANDO OCHOA -propietario por adjudicación en la sucesión de sus abuelos ABRAHAN TRUJILLO IZQUIERDO y DOLORES SALMANDO VDA DE TRUJILLO, antiguos propietarios de la finca “MI ESFUERZO”- vendió el multicitado predio al señor CARLOS BENITEZ quien desde ".el mes de junio de 2009 viene levantando una construcción en materiales de ferro-concreto en el mencionado lote de terreno perturbando el derecho de posesión." , pese a que quien le vendió ".nunca ha ejercido las acciones posesorias, reivindicatorias o policivas para defender la posesión y el derecho de propiedad que hoy reclaman...” 2.4. El demandado JAIRO ARTURO SALAMANDO
posesorias, reivindicatorias o policivas para defender la posesión y el derecho de propiedad que hoy reclaman...” 2.4. El demandado JAIRO ARTURO SALAMANDO OCHOA y sus hermanos vienen reclamando el derecho de propiedad sobre el inmueble objeto de éste proceso desde el año 2003; sin embargo, “. nunca antes lo hicieron . ”; por lo que el derecho que les asistía para proteger su pretenso 1 Notaría Única del Círculo de Buenaventura 2derecho de dominio ya se encuentra prescrito. Proceso abreviado (recuperación y conservación de la posesión). Demandante: VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO. Demandado: JAIROARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS. Apelación de sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2010-00054-01.
3. Postura asumida por los demandados Contestación de la demanda En ella, (i) desconocieron los actos posesorios que invoca el demandante, pues "...quien ha ejercido la posesión y la propiedad del predio denominado MI ESFUERZO desde el año de 1960 es la familia SALAMANDO.". De hecho, las personas que han tratando de perturbar la posesión del predio "... han sido denunciadas a través de querellas policivas ..." ; (ii) indicaron que CARLOS
ARTURO BENITEZ adquirió mediante escritura pública No. 1.417 calendada a 27 de junio de 20072 el inmueble en cuestión y levantó una construcción sin que dicha época se advirtiera la existencia de "... actos posesorios del demandante VICTOR FREDY TORRES, no hubo oposición, ni presentó querella por perturbación de la posesión ante
dicha época se advirtiera la existencia de "... actos posesorios del demandante VICTOR FREDY TORRES, no hubo oposición, ni presentó querella por perturbación de la posesión ante una inspección de policía."; (iii) admitieron como cierto la manera como JAIRO ARTURO SALAMANDO adquirió su derecho de propiedad [sucesión intestada de Abraham Trujillo Izquierdo y Dolores Salamando Viuda de Trujillo] , y que luego, éste hizo venta al señor CARLOS ARTURO BENITEZ mediante escritura pública; (iv) precisaron que ".el señor JAIRO ARTURO SALAMANDO OCHOA ha presentado sin número de querellas policivas contra perturbadores de la posesión del predio denominado MI ESFUERZO ante la inspección de policía del barrio LA INDEPENDENCIA e igualmente presentó demandas reivindicatorias ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buenaventura por la misma razón..." (folios 63 a 67. cdo. ib.) . En ese mismo libelo propusieron las excepciones que denominaron "falta de legitimación en la causa por activa", "inexistencia de la posesión por parte del señor Víctor Freddy Torres" y "excepción genérica ". La primera de ellas fundamentada en que ".no existe prueba de SUCESIÓN INTESTADA o TESTAMENTO donde se le haya adjudicado al señor VICTOR FEREDY (sic) TORRES CAICEDO, a título de herencia los bienes del difunto FABIO TORRES VALDERRAMA, ni existe contrato o negocio alguno que demuestre la posesión y agregación de la misma a favor de é l.”. La segunda, edificada en que el demandante nunca ha tenido la posesión material del terreno cuya restitución aquí reclama.
TORRES VALDERRAMA, ni existe contrato o negocio alguno que demuestre la posesión y agregación de la misma a favor de é l.”. La segunda, edificada en que el demandante nunca ha tenido la posesión material del terreno cuya restitución aquí reclama. 2 Notaría Segunda del Círculo de Buenaventura. 3Proceso abreviado (recuperación y conservación de la posesión). Demandante: VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO. Demandado: JAIROARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS. Apelación de sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2010-00054-01. Y la tercera, fincada en que cualquier otra excepción que aparezca probada en el proceso debe ser declarada (folio 65 fte. cdo. 1o).
4. Pruebas practicadas (reseña de los tópicos que tienen incidencia directa con las pretensiones que se agitan en el proceso). 4.1. Declaración del demandado CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS (folios 94 a 96 fte. cdo. 1o) Refirió que solo vino a conocer al demandante cuando fue citado a una audiencia de conciliación ante la Cámara de Comercio de Buenaventura por los hechos que conciernen al presente proceso. Insistió en que aquel no ha poseído el inmueble, y que dicho bien lo compró a JAIRO ARTURO SALAMANDO OCHOA por $35.000.000 construyendo posteriormente allí el Centro de Diagnóstico Automotor de Buenaventura. Agregó que cuando conoció el inmueble (año 2006) era “...parte montaña y parte un terreno muy quebrado...’,
allí el Centro de Diagnóstico Automotor de Buenaventura. Agregó que cuando conoció el inmueble (año 2006) era “...parte montaña y parte un terreno muy quebrado...’, por lo que debió ser adecuado mediante maquinaria [ dos retroexcavadoras, varias volquetas]; además, allí "... no existía mejora ni cultivo nada en absoluto solamente los linderos que señalaban la propiedad del señor SALAM ANDO...” 4.2. Declaración del demandado JAIRO ARTURO SALAMANDO OCHOA (folios 96 a 98 fte. cdo. 1o) Manifestó que el inmueble fue de su propiedad por virtud de " ...una herencia dejada por mi abuela paterna DOLORES SALAMANDO VIUDA DE TRUJILLO, esposa del titular de este predio, señor Abrahan Trujillo Izquierdo. ''. Indicó que cuando el demandante lo citó a una audiencia de conciliación le expresó a éste que " .desconocía que él tuviera un lote allá porque yo he ejercido los hechos de amor señor y dueño y nunca conocía que él tuviera propiedad dentro del predio que m e pertenece, denominado M i Esfuerzo. ''. Añadió que al demandado CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS ".. Le vendimos en unión de mis dem ás hermanos como propietarios del lote denominado el ESFUERZO, un área de 7.5000. Metros cuadrados aproximadamente. ” , y destacó que frente a las varias “invasiones” que en su momento afectaron al inmueble " . y o instauré las querellas policivas. ” . 4Proceso abreviado (recuperación y conservación de la posesión). Demandante: VICTOR FREDDY
momento afectaron al inmueble " . y o instauré las querellas policivas. ” . 4Proceso abreviado (recuperación y conservación de la posesión). Demandante: VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO. Demandado: JAIROARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS. Apelación de sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2010-00054-01. 4.3. Testimonio de Temístocles Machado (folios 3 a 12 fte. cdo. 3). Expuso que el padre del demandante fue " ...el propietario de ese predio ..." y que en el año 2003 el señor Jairo Arturo Salamando Ochoa llegó por primera vez al sector "... intimidando diciendo que era dueño de estos territorios en compañía de gente extraña, manifestando que si no desalojábamos éramos personas muertas...", a pesar a que el barrio se encuentra "... legalmente constituido con personería Jurídica y con inversión del municipio y de la empresa de servicios públicos." . Luego agregó (i) que conoce al demandante y a su padre desde el año 1983 cuando ambos llegaron al predio en litigio " ...por ser mi papá quien le cedió una parte del territorio que mi papá tenía. "; (ii) que " .allí ha habido piña coco, estaques (sic) para criar peses, la vivienda y sembró palma africana (.) se conservaba con alambre de púa." ; (iii) que entre él y el demandado Salamando Ochoa han existido varios litigios [querellas policivas, proceso reivindicatorío, denuncia penal por calumnia, entre otros] , por lo cual siente rechazo o animadversión hacia dicho señor " . por querer en forma
que entre él y el demandado Salamando Ochoa han existido varios litigios [querellas policivas, proceso reivindicatorío, denuncia penal por calumnia, entre otros] , por lo cual siente rechazo o animadversión hacia dicho señor " . por querer en forma inhumana violenta e injusta desplazarnos y apoderarse del territorio donde siempre hemos vivido ancestralmente." . 4.4. Inspección judicial con intervención de perito (folios 13 a 16 cdo. 3, y folios 23 a 35 cdo. ib.) En ella se reconoció el estado actual del inmueble3 [dentro de la cual existe una construcción en ladrillo a la vista cubierta de teja de aluminio trapezoidal y estructura metálica tubular y encerrado en el frente con una viga en concreto y tubos metálicos y una vía de acceso pavimentada, el resto de cerramiento esta en ladrillo farol a la vista y columnas en concreto, dicha construcción tiene un área aproximada de 3.700 M2] encomendándose al perito la tarea de determinar -entre otros aspectosla identidad del mismo4, su explotación económica y la existencia (o no) de vestigios de la posesión invocada por el demandante (tales como "...mejoras, plantaciones, tales como plátano, piña pan coger, badea yuca, maracuyá y demás relacionados..."). 3 Lote de terreno de 100 metros de frente que es el norte, por 100 metros por el lado oriental y 74 metros por el
occidente, el fondo que corresponde al sur tiene una extensión de 77,05 metros aproximadamente. 4 Linderos, nomenclatura e identificación del inmueble de tal manera que se precise si aquél corresponde al que se identifica con la matrícula inmobiliaria No. 373-8657 y la escritura pública No. 1.417 del 27 de junio de 2007 de la Notaría Segunda del Círculo de Buenaventura, además si corresponde a los identificados en las escrituras Nros. 3.483 de 1988 y 2.956 de 1990 de la Notaría Única de Buenaventura. 5Proceso abreviado (recuperación y conservación de la posesión). Demandante: VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO. Demandado: JAIROARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS. Apelación de sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2010-00054-01. En su dictamen el perito señaló que el inmueble está sometido a explotación económica por parte del codemandado CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS, el cual edificó allí un Centro de Diagnóstico Automotor. Igualmente señaló que en la parte posterior del terreno donde no hay construcción "...se pudo observar una palma de coco ( . ■ ■ ) De igual manera ( . ■ ■ ) hacia el lindero occidente, se encontraron algunas otras plantaciones, como una palma de coco, dos matas de palma africana, una mata de piña y una mata de p lá ta n o .". Con todo, agregó, no es posible determinar quién las sembró o cultivó. 4.5. Copias de una actuación policiva (folios 3 a 130 cdo. 4) Mediante oficio calendado 11 de febrero de 2011 la
cultivó. 4.5. Copias de una actuación policiva (folios 3 a 130 cdo. 4) Mediante oficio calendado 11 de febrero de 2011 la Inspectora de Policía del Barrio la Independencia de la ciudad de Buenaventura allegó al expediente copia de la querella policiva de perturbación a la posesión promovida por Jairo Arturo Salamando contra el señor Temístocles Machado y otros. 5o. La sentencia de primera instancia Negó las pretensiones de la demanda al abrigo de las consideraciones medulares que seguidamente se sintetizan: (i) está probado que el señor Fabio Torres Valderrama [padre del demandante] ejerció actos posesorios sobre el inmueble hasta el mes de junio de 2006; sin embargo, no existe prueba en el proceso de que ". el señor Víctor Freddy Torres haya desplegado sobre el lote de terreno objeto de litigio, los actos de señorío que aduce haber ejercido luego de la m uerte de su señor padre en el año 2 0 0 6 . ", y menos que ". las plantaciones que se observan a los alrededores del Centro de Diagnóstico, (...) hubieran sido fruto del trabajo del señor Víctor Freddy Torres C aicedo. "; (ii) tampoco tendría aplicación aquí una eventual suma o agregación de posesiones ". al no haberse demostrado en este proceso los actos de posesión ejercidos p o r parte del señor Víctor Freddy Torres sobre el lote de terreno objeto de discusión luego de la muerte del señor Fabio Torres Valderrama en el mes de ju n io de 2 0 0 6 . ", lo cual significa " . que el señor Víctor Freddy
terreno objeto de discusión luego de la muerte del señor Fabio Torres Valderrama en el mes de ju n io de 2 0 0 6 . ", lo cual significa " . que el señor Víctor Freddy 6Proceso abreviado (recuperación y conservación de la posesión). Demandante: VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO. Demandado: JAIROARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS. Apelación de sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2010-00054-01. Torres no cuenta con una posesión personal a la cual sumar la de su padre...' " ; (iii) el actor, en consecuencia, carece de legitimación para ejercer la acción posesoria por cuanto "... no logró dem ostrar ser poseedor del predio en litigio durante el año inmediatamente anterior a la perturbación que supuestamente realizaron los demandados sobre el referido lote de te rre n o . ", como lo exige el artículo 974 del Código Civil.
6. La impugnación Las razones que aduce el actor para cuestionar la sentencia de primera instancia son las siguientes: (i) que en su caso se trata de una posesión “. legal derivada de su calidad de heredero . ” , modalidad posesoria que acreditó al probar su condición de hijo del anterior poseedor del predio (Fabio Torres Vaiderrama) ; y (ii) que en consecuencia su derecho no se funda en “. su propia posesión . ” ni se deriva “. d e la sumatoria de posesiones sino de la calidad de heredero . ”. Por tanto, al desconocerle su legitimación en la causa por activa el juzgado a-quo ha incurrido '"..en un desconocimiento flagrante de los derechos de h e re n c ia . ", pues el derecho que reclama (a que se ie
en la causa por activa el juzgado a-quo ha incurrido '"..en un desconocimiento flagrante de los derechos de h e re n c ia . ", pues el derecho que reclama (a que se ie respete y restablezca ia posesión material) " . es por ministerio de la ley . " , esto es, por ser heredero del anterior poseedor. En tales condiciones, concluyó, la sentencia de primera instancia debe revocarse porque “... la postura del despacho es totalmente errónea ...” (folios 214 a 216 cdo. 1o y folio 4o cdo. 6o) .
III. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Concurren cabalmente los “presupuestos procesales", toda vez que subjetiva, objetiva, territorial y funcionalmente el juzgado a-quo es competente para conocer en primera instancia de la controversia planteada, y ésta Sala lo es en segunda instancia; las partes -tanto demandante como demandadahan demostrado ser personas naturales con capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones y actúan en el sublite por intermedio de personas habilitadas para ello, lo que asegura su capacidad para ser parte y para comparecer. La demanda con que se ha promovido el
7Proceso abreviado (recuperación y conservación de la posesión). Demandante: VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO. Demandado: JAIROARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS. Apelación de sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2010-00054-01. proceso reúne las condiciones previstas en los artículos 75 a 77 y 82 del Estatuto Procesal Civil. Además, en la actuación no se avista motivo de nulidad
proceso reúne las condiciones previstas en los artículos 75 a 77 y 82 del Estatuto Procesal Civil. Además, en la actuación no se avista motivo de nulidad que imponga retrotraer el proceso a un estadio anterior, imponiéndose así decisión de mérito en ésta instancia superior. 2a. A modo de instrumento judicial5 para la defensa de la POSESION MATERIAL, los artículos 972 y siguientes del Código Civil consagran las llamadas acciones posesorias, las cuales tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos. En efecto, "...[L ]os artículos 972 a 1007 del Código Civil integran el conjunto norm ativo relativo a las acciones posesorias, las cuales tienen p o r objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, siem pre que se haya estado en posesión tranquila y no interrum pida un año com pleto. Para la m aterialización de estas acciones el Código de Procedimiento Civil consagró dos clases de procesos: a .) el abreviado para recuperar y conservar la posesión de un inm ueble regulado po r el artículo 408 num eral 2 y 416; b.) el proceso verbal sum ario para los restantes eventos según el artículo 435, numerales 6 y 7..." (Corte Constitucional, sentencia C-241 de 2010). El profesor Arturo Valencia Zea6, al referirse a la naturaleza y finalidad de las acciones posesorias ha puntualizado lo siguiente: “...Los términos "recuperar o conservar" resumen los tradicionales interdictos de los romanos. El poseedor puede ser simplemente perturbado en su posesión, como cuando a alguien se le impide edificar en su predio, o cuando teme que la
“...Los términos "recuperar o conservar" resumen los tradicionales interdictos de los romanos. El poseedor puede ser simplemente perturbado en su posesión, como cuando a alguien se le impide edificar en su predio, o cuando teme que la ruina de un edificio le cause daño. Es el mismo interdicto retinendae possessionis , que recibe importantes aplicaciones concretas en los arts. 977, 986, 987, 988, 992, 999, etc. El poseedor puede ser desposeído de la cosa, y en este caso tiene en su favor la acción de recuperación que menciona el art. 972 y reglamentan los arts. 982 y 98 3 .". 5 Sin dejar de lado la protección administrativa que, de conformidad con el Código Nacional de Policía también puede ser solicitada por el poseedor. 6 VALENCIA ZEA, Arturo. Derechos reales, pág. 116. 8Proceso abreviado (recuperación y conservación de la posesión). Demandante: VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO. Demandado: JAIROARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS. Apelación de sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2010-00054-01. En todo caso, de conformidad con el artículo 974 del Código Civil, solo puede ejercer una acción posesoria quien “...ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo ...’’. Y si bien para completar ese lapso el poseedor afectado puede, por mandato del inciso final del artículo 976, en armonía con el 778 ib. “. añadir la [posesión] de su antecesor a la suya . ’’, es claro que deberá probar posesión material suya al
del artículo 976, en armonía con el 778 ib. “. añadir la [posesión] de su antecesor a la suya . ’’, es claro que deberá probar posesión material suya al menos una parte del término que exige el ordenamiento, pues lo que le está permitido es sumar a su posesión material la de su antecesor, y no apoyarse exclusivamente en la de éste. Referentemente a la reseñada suma o agregación de posesiones y su aplicabilidad en las acciones posesorias, la Corte ha dicho lo siguiente: esta Corporación, ha tenido ocasión de referirse a la 'agregación de la posesión ', señalando que ella tiene como confesado propósito "autorizar que el poseedor, sí así conviene a sus intereses, complete el tiem po necesario, bien sea para la consumación de una prescripción adquisitiva en curso o ya para abrirle paso a las acciones posesorias de 'mantenimiento'..." (CCXXVIII, 4 0 ) . " (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Sentencia del 22 de octubre de 2004. M.P. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. Referencia. Expediente No. 7757). Así las cosas, al pronto se descubre el acierto del juez a-quo cuando concluyó que el demandante VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO carece de legitimación en la causa debido a que si bien está probado que su causante FABIO TORRES VALDERRAMA (fallecido el 01-06-2006)7 ejerció posesión material sobre el predio al cual se contraen las pretensiones de la demanda, ninguna prueba milita en el proceso en torno a que el mencionado actor haya estado “... en posesión tranquila y no interrum pida...” durante algún
ejerció posesión material sobre el predio al cual se contraen las pretensiones de la demanda, ninguna prueba milita en el proceso en torno a que el mencionado actor haya estado “... en posesión tranquila y no interrum pida...” durante algún término, así fuera breve, como para que pueda “añadir” a su posesión la de su antecesor. Que lo anterior es así lo ratifica el hecho de que al impugnar la sentencia de primer grado TORRES CAICEDO expresó, como único motivo de agravio, que sus pretensiones -cual lo había dejado claramente 7 Folio 4 cdo. 1o 9Proceso abreviado (recuperación y conservación de la posesión). Demandante: VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO. Demandado: JAIROARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS. Apelación de sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2010-00054-01. explicitado en su demandano están fundadas en “... su propia posesión...’ ’ (siempre dijo que el poseedor fue su padre), y tampoco se derivan “...de la sumatoria de posesiones sino de la calidad de heredero . ’’, por lo que el derecho que reclama (a que se le respete y restablezca la posesión material ) " . es por ministerio de la ley ...", esto es, por ser heredero del poseedor fallecido. planteamiento éste que -hay que decirlo con llanezaningún acogimiento puede tener por parte de la Sala, pues lo que allí subyace es una profunda confusión conceptual entre la POSESION LEGAL DE LA HERENCIA y la POSESION MATERIAL de los bienes de la herencia, desde luego que, como desde vieja data lo ha esclarecido la jurisprudencia patria,
conceptual entre la POSESION LEGAL DE LA HERENCIA y la POSESION MATERIAL de los bienes de la herencia, desde luego que, como desde vieja data lo ha esclarecido la jurisprudencia patria, "...desde el momento en que al heredero le es deferida la herencia entra en posesión legal de ella , tal y como lo preceptúa el artículo 757 del Código Civil; posesión legal de la herencia , que, debido a establecimiento legal, se da de pleno derecho, aunque no concurran en el heredero ni el animus, ni el corpus . Sin embargo, se trata de una posesión legal que faculta al heredero no solo a tener o a pedir que se le entreguen los bienes de la herencia, sino también a entrar en posesión material de ellos, esto es, a ejercer su derecho hereditario materialmente sobre los bienes de la herencia, los cuales, por tanto, solamente son detentados con ánimo de heredero o simplemente como heredero ". ".s i el heredero, alega haber ganado la propiedad por prescripción de un bien que corresponde a la masa sucesoral, debe probar que lo posee, en forma inequívoca, pública y pacíficamente, no como heredero y sucesor del difunto, sino que lo ha poseído para sí, como dueño único, sin reconocer dominio ajeno, ejerciendo como señor y dueño exclusivo actos de goce y transformación de la cosa . (..) (..) Por lo tanto, hay que concluir que mientras se posea legal y materialmente un bien como heredero , el tiempo de esta posesión herencial no resulta apto para usucapir esa cosa singular del causante, pues en tal evento si bien se tiene el ánimo de heredero, se carece del ánimo de señor y
bien como heredero , el tiempo de esta posesión herencial no resulta apto para usucapir esa cosa singular del causante, pues en tal evento si bien se tiene el ánimo de heredero, se carece del ánimo de señor y dueño, y, por lo tanto, no se estructura la posesión material común, que, como se vio, es la que resulta útil para la usucapión . " (Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia No. 025 de 24 de junio de 1997). Síguese entonces que la posesión legal de la herencia 10Proceso abreviado (recuperación y conservación de la posesión). Demandante: VICTOR FREDDY TORRES CAICEDO. Demandado: JAIROARTURO SALAMANDO OCHOA y CARLOS ARTURO BENITEZ PALACIOS. Apelación de sentencia. Radicación 76-109-31-03-001-2010-00054-01. invocada por el actor desde la demanda, ayuna como se encuentra de pruebas que revelen que al margen de su condición de heredero poseyó el predio “ ...para sí, como dueño único, sin reconocer dominio ajeno, ejerciendo como señor y dueño exclusivo actos de goce y transformación de la cosa ...”, no le confiere interés jurídico para ejercer iure propio una acción que, cual precedentemente se dijo, está reservada para quien “...ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo.”. Y en tales condiciones, se impone prohijar la sentencia de apelada que así lo determinó.
IV. DECISION Tomando pie en las motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia
sentencia de apelada que así lo determinó.
IV. DECISION Tomando pie en las motivaciones que anteceden, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia apelada (No. 088 de fecha de 8 de agosto de 2013) proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA en el presente proceso. SIN COSTAS en la segunda instancia, pues no aparecen comprobación alguna de su causación.
NOTIFIQUESE Los magistrados
FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO
JUAN RAMÓN PÉREZ CHICUÉ
ORLANDO QUINTERO GARCÍA
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