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TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-001-2015-00134-01-(04-09-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SCF - 76-109-31-03-001-2015-00134-01-(04-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA

SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, septiembre cuatro (4) de dos mil dieciocho (2018).

REF: Proceso declarativo (reivindicación) promovido por LEONIDAS ALOMIA RIASCOS contra INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C. Apelación de sentencia. Radicación No. 76109-31-03-001-2015-00134-01

VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA

DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 04-09-2018 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio respectivo).

I. OBJETO Se decide el recurso de APELACION interpuesto por el demandante LEONIDAS ALOMIA RIASCOS contra la sentencia N° 044 de fecha 21 de septiembre de 2017 proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL

DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA1.

II. SINOPSIS DEL PROCESO (cuestión necesaria para propiciar una cabal comprensión de las motivaciones del fallo apelado y de la apelación interpuesta en su contra).

1. En su demanda el señor LEONIDAS ALOMIA RIASCOS pidió declarar que le pertenece el dominio "... pleno, absoluto y exclusivo...” del inmueble de 43.000 mts2 ubicado en “...el kilómetro 14 de la

RIASCOS pidió declarar que le pertenece el dominio "... pleno, absoluto y exclusivo...” del inmueble de 43.000 mts2 ubicado en “...el kilómetro 14 de la línea férrea, sector denominado Citronela...” del municipio de Buenaventura, identificado con la Matricula Inmobiliaria No 372-46391, del cual la demandada' 1 Folios 204 fte a 208 fíe., cdo. lo.Proceso ORDINARIO [reivindicaciónI Demandante: LEONIDAS ALOMIA RIASCOS. Demandada: INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C. Radicación No. 76-109-31-03-001-2015-00134-01 INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C. "... se encuentra perturbando un área de 13.500.25 M2...”. Consecuencialmente solicitó ordenar que la referida sociedad le restituya “...el inmueble cinco días después de ejecutoriada la sentencia... ” (folios 19 a 22 do. lo).

2. Para sustentar sus pretensiones el prenombrado actor expuso, en lo medular, (i) que mediante resolución No 33 y el decreto aprobatorio No 271, ambos del 5 de junio de 1967, los cuales fueron protocolizados mediante escritura pública No. 785 del 7 de septiembre del citado año, la Personería Municipal de Buenaventura le transfirió "...a título gratuito el derecho de dominio de un lote con 430.000 (sic) Mts cuadrados..." ubicado en el kilómetro 14 de la línea férrea, sector Citronela, el cual se identifica “...con Matricula Inmobiliaria No 372-46391...”] (ii) que en

cuadrados..." ubicado en el kilómetro 14 de la línea férrea, sector Citronela, el cual se identifica “...con Matricula Inmobiliaria No 372-46391...”] (ii) que en dicho terreno se dedicaba a cultivar productos de pan coger ("...p/nas, guayabas , entre otros...")] pero con el desarrollo de la vía interna alterna aparecieron “cualquier cantidad de personas intermediarias” con la intención de adueñarse de su predio, entre ellos la aquí demandada INVERSIONES MEDINA, la cual “...pretende adueñarse de 13.500.25 mts2 pertenecientes al lote de terreno de gran extensión...” de su propiedad; (iii) que de acuerdo con un levantamiento topográfico que anexa a la demanda, el área “...perturbada...” se encuentra alinderada de la manera que detalla en el hecho tercero de dicho libelo; (iv) que en un proceso de deslinde y amojonamiento (radicación No. 2013 -00072 -00) que cursó en ese mismo juzgado “...promovido por INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C. en contra de los señores CARLOS ANAYA SEVERICHEC Y LEONIDAS ALOMIA RIASCOS...” el juzgado dictó sentencia, la cual se encuentra en firme, declarando improcedente el deslinde basándose en un dictamen “...confuso y difuso ...” rendido por el señor ALBERTO ARIAS MORALES, según el cual los predios objeto de dicho de proceso (entre ios cuales se encuentra el inmueble involucrado en el presente proceso reivindicatorío) no son colindantes. Pero ahora, en el presente litigio, el dictamen topográfico rendido

según el cual los predios objeto de dicho de proceso (entre ios cuales se encuentra el inmueble involucrado en el presente proceso reivindicatorío) no son colindantes. Pero ahora, en el presente litigio, el dictamen topográfico rendido por MANUEL ANTONIO CORTES CALDAS, el cual aporta a la demanda, no solo demuestra que “...en su parte Norte...” sí lo son, sino que la sociedad demandada “...le está perturbando un área aproximada de 13.500.25 M2 a mi poderdante señor ALOMIA RIASCOS...”, amén que el predio de propiedad de la sociedad demandada es paralelo al suyo (de! demandante) y además “atraviesa” entre otros los predios de MILTON PERLAZA y CARLOS ANAYA SEVERICHEC.Proceso ORDINARIO [reivindicación! Demandante: LEONIDAS ALOMIA RIASCOS. Demandada: INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C. Radicación No. 76-109-31-03-001-2015-00134-01

3. La sociedad convocada se opuso a las pretensiones de la demanda. En ese designio adujo delanteramente que el predio de propiedad del actor "...no es el mismo predio de mi mandante ...” pues se trata de dos inmuebles distintos, los cuales ni siquiera son colindantes, como quedó demostrado y definido con alcances de cosa juzgada en el proceso de deslinde con radicación 2013-072 que cursó en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA. materialmente el inmueble de su propiedad. Lo cual significa que el demandante pretende reivindicar "...algo que no es suyo...”, careciendo por lo

CIVIL DEL CIRCUITO DE BUENAVENTURA. materialmente el inmueble de su propiedad. Lo cual significa que el demandante pretende reivindicar "...algo que no es suyo...”, careciendo por lo tanto de legitimación en la causa por activa; (i¡) que es el actor quien ha “perturbado” una porción del inmueble de propiedad de la sociedad demandada, ante lo cual ésta ha tenido que instaurar querellas contra aquel para proteger su posesión material; (¡ii) que con un simple “plano esquemático” como el que ahora allega el actor a su demanda, no se puede desvirtuar lo que quedó definido en el anterior proceso de deslinde. Además, en dicho plano ni siquiera se ubica la línea férrea, y se omite fijar la ubicación del kilómetro 14, vicisitud que encuentra explicación en el hecho de que en el visor del Instituto Geográfico Agustín Codazzi no existe demarcación del bien inmueble de propiedad del actor. Y aunque la escritura pública No. 0785 del 7 de septiembre de 1967 indica “...que el lote inicia en la vía férrea a la altura del kilómetro 14 de la nomenclatura de Buenaventura (..) no especifica hacia qué lado de la vía férrea se ubica el lote , si hacia el norte o hacia el sur...”, (iv) que tampoco es cierto que en el lote de su propiedad existan vestigios de actos posesorios por parte de personas distintas a la sociedad demandada, destacando que lo pretendido por el actor “...es usurpar unas tierras...”, actuar que conllevó la formulación de denuncia penal en contra del señor CARLOS ANAYA y personas indeterminadas por el punible de usurpación de tierras, destacando, en todo caso, que dichos hechos fueron

unas tierras...”, actuar que conllevó la formulación de denuncia penal en contra del señor CARLOS ANAYA y personas indeterminadas por el punible de usurpación de tierras, destacando, en todo caso, que dichos hechos fueron objeto de otro proceso ya terminado, en el cual se demostró que el señor LEONIDAS ALOMIA RIASCOS, aquí demandante, no es propietario ni vecino del predio de INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C, como tampoco ha ejercido posesión en el aludido bien (folios 45 a 48, cdo ib.). propuso las excepciones de mérito que intituló “COSA JUZGADA”, “FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA”, INEPTA DEMANDA, INDEBIDA REPRESENTACION, DARLE VALOR PROBATORIO A UNA PRUEBA NO Seguidamente puntualizó: (i) que solo posee Adicionalmente, al abrigo de similar plataforma fácticaProceso ORDINARIO Ireivindicación! Demandante: LEONIDAS ALOMIA RIASCOS. Demandada: INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C. Radicación No. 76-109-31-03-001-2015-00134-01

TRAIDA AL PROCESO EN DEBIDA FORMA” y “GENÉRICA O INNOMINADA"

(folios 48 a 51, cdo. I o).

4. Agotado el rito procesal y la fase instructiva se dio traslado a las partes para alegar de conclusión, oportunidad de la que se sirvió la apoderada judicial de la sociedad demandada para abogar por una sentencia favorable a los intereses de su patrocinada2.

5. Por sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017 el juzgado a-quo desestimó las súplicas de la demanda tras concluir que

sentencia favorable a los intereses de su patrocinada2.

5. Por sentencia de fecha 21 de septiembre de 2017 el juzgado a-quo desestimó las súplicas de la demanda tras concluir que “...no se reúnen la totalidad de los requisitos jurisprudenciales para acceder a la reivindicación ...” toda vez que (i) el autor no es el titular del derecho de dominio del predio distinguido con el No. de matrícula 372-46391 del que pretende la restitución de 13.500,25 mts2; (ii) la sociedad demandada “...acreditó el dominio sobre la totalidad del bien reclamado...”, lo cual impide pregonar que esté ocupando porción de otro inmueble; y (iii) no existe identidad entre lo pretendido por el demandante y lo poseído por la demandada, pues “...son predios que no son paralelos ni colindantes entre sí...

El basamento nuclear de esa determinación se resume así: (i) ninguno de los elementos probatorios obrantes en el proceso brindan respaldo a las aseveraciones del demandante, en el sentido de ser propietario del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 372-46391 . el cual, según expresó, está siendo afectado en un área de 13.500.25 m2 por la posesión de la demandada, pues lo cierto es que dicho bien pertenece a la sociedad INVERSIONES MEDINA E HIJOS, quien lo adquirió mediante E.P. 175 del 31 de enero de 2012, asentada en la Notaría Veintitrés del Circulo de Cali, habiéndose acreditado que en realidad el bien con área de 43.000 m2 adquirido por el demandante mediante escritura No.

Veintitrés del Circulo de Cali, habiéndose acreditado que en realidad el bien con área de 43.000 m2 adquirido por el demandante mediante escritura No. 785 del 07-09-1967 es otro, el cual se halla inscrito en el folio de matrícula inmobiliaria No. 372-50303; (ii) al confrontar la ubicación y linderos del inmueble mencionado en la demanda como de propiedad del señor ALOMIA RIASCOS con la forma como dicho predio fue determinado en la correspondiente escritura pública, se evidencia que con el paso del tiempo han cambiado las personas colindantes, porque desde cuando se transfirieron los 43.000 m2 al actor han existido numerosas ventas, entre ellas la realizada a la 2 Cd. Audio. Minuto 01:10 a 07:40, folio 210, archivo “audiencia de Instrucción y Juzgamiento 2015-00134-00”, cdo.lo. Conviene precisar que a la audiencia llevada a cabo I 07-09-2017 no se hicieron presentes el demandante ni su apoderado. 4Proceso ORDINARIO [reivindicación] Demandante: LEONIDAS ALOIMIA RIASCOS. Demandada: INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C. Radicación No. 76-109-31-03-001-2015-00134-01 sociedad demandada, quien adquirió del señor DEIRO ÁLVAREZ BASTIDAS, el cual nunca se menciona como vecino del terreno del demandante; (üi) el propio demandante, como lo revela su propia declaración en el proceso, ni siquiera tiene claridad sobre la ubicación de su terreno, tornándose imposible "...determinar de manera indubitable que se trata del mismo predio en disputa entre las partes ..." con mayor razón si los inmuebles distinguidos

siquiera tiene claridad sobre la ubicación de su terreno, tornándose imposible "...determinar de manera indubitable que se trata del mismo predio en disputa entre las partes ..." con mayor razón si los inmuebles distinguidos con los folios de matrículas inmobiliarias Nos. 37246391 y 372-50303 no son colindantes entre sí. Además, durante el interrogatorio de parte dicho actor aseguró que la sociedad demandada “...se ha montado en el terreno mío como en cuatrocientos y pico de metros (...), me está dejando nada, se puede decir ..." señalamiento que, además de no guardar coherencia con el área de 13.500,25 m2 que pretende reivindicar, impide tener por acreditada la aducida posesión por parte de SOCIEDAD INVERSIONES MEDINA E HIJOS

S. EN C, máxime cuando los linderos descritos en las escrituras públicas 785 del 7 de septiembre de 1967 y 175 del 31 de enero de 2012, son totalmente diferentes; y (v) a partir de los medios de convicción obrantes en el proceso, particularmente de los planos y testimonios rendidos, se puede establecer que el área del predio propiedad de la sociedad demandada se encuentra debidamente establecida y demarcada, poniéndose de resalto que sobre la misma “...se ha realizado vigilancia regular desde el momento en que se adquirió el predio en disputa...”, amén que en los certificados catastrales correspondientes a los predios, expedidos por el IGAC, ambos lotes están debidamente descritos, uno en el kilómetro 14 de la línea férrea, y el otro en similar ubicación de la vía alterna interna (folios 204 fte. a 208 fte., cdo. lo).

debidamente descritos, uno en el kilómetro 14 de la línea férrea, y el otro en similar ubicación de la vía alterna interna (folios 204 fte. a 208 fte., cdo. lo).

IV. APELACION. Reparo concreto de la parte actora v argumentos que los sustentan.

Luego de transcribir los fundamentos tácticos que en su oportunidad consignó en la demanda, el actor formula un reparo concreto contra la sentencia de primera instancia, consistente en que ésta no tuvo en cuenta “...ninguna de las partes (sic) probatorias aportadas...” Los argumentos aducidos a ese propósito se resumen así: (i) según lo informado por la Unidad Operativa de Catastro de Buenaventura, el predio de su propiedad “...se encuentra inscrito en elfolder con matrícula No 372-50303, ubicado en el kilómetro 14 línea férrea de la vía alterna interna, con un cabida de 43.000 Mt2 y a este predio lecorresponde el código catastral No 00-01-0006-0661-000...”] (ii) de acuerdo con una investigación penal adelantada contra el señor LEONIDAS ALOMIA RIASCOS en la Fiscalía Cuarta Seccional de Buenaventura -a instancias de VÍCTOR MANUEL IBARGUEN RIASCOS, por el presunto punible de fraude procesal, donde se cuestiona tanto la resolución No. 33 del 05-06-1967, como su decreto aprobatorio, por medio de los cuales dicho distrito le transfirió el derecho de dominio sobre el mencionado predio-, la sociedad demandada "...se encuentra perturbando un área aproximada de 13.500.25...” de propiedad del actor;

aprobatorio, por medio de los cuales dicho distrito le transfirió el derecho de dominio sobre el mencionado predio-, la sociedad demandada "...se encuentra perturbando un área aproximada de 13.500.25...” de propiedad del actor; (iii) el a-quo debió sujetarse en su sentencia a lo decidido en “...la investigación realizada por la fiscalía...” y a la documentación “que reposa en el proceso Mas no haber tomado “...como base fundamental para la sustentación de la sentencia apelada...” el interrogatorio absuelto por el actor, por cuanto se trata de “...una persona iletrada...” que ha presentado quebrantos de salud generados por una trombosis que le afectó “...la parte celebro (sic) vascular y que en el momento del proceso no supo describir con exactitud la ubicación del predio de su propiedad contemplado en la escritura No 785 de julio 05 de 1967...”] (iv) de acuerdo con la investigación ... realizada por la fiscalía cuarta seccional de Buenaventura, la escritura pública No 175 de enero 31 de 2012, otorgada en la notada veintitrés del circuito de Cali, es FALSA porque el área contemplada en este documento se encuentra supuesto en el lote de terreno de mayor extensión de 43.000Mts2...”] además es clara la identidad del bien que se pretende reivindicar, por cuanto “...existe la matrícula inmobiliaria No 372-50303, ubicado en el kilómetro 14 línea férrea de la vía interna, con una cabida de 43.000 Mt2...”. Solo que “por descuido” del IGAC y del catastro distrital de Buenaventura ". ..no se encuentra graficado ni mapificado en la cartografía

43.000 Mt2...”. Solo que “por descuido” del IGAC y del catastro distrital de Buenaventura ". ..no se encuentra graficado ni mapificado en la cartografía oficial nacional...”] y (vi) la calidad de propietario que ostenta el demandante sobre el predio a reivindicar se encuentra debidamente acreditada con la copia de la resolución mediante la cual la personería municipal de Buenaventura le transfirió el mismo a título gratuito.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Proceso ORDINARIO freivindicación! Demandante: LEONIDAS ALOMIA RIASCOS. Demandada: INVERSIONES

MEDINA E HIJOS S. EN C. Radicación No. 76-109-31-03-001-2015-00134-01

1. Acatando lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada en ésta instancia superior “...únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante...”3, respecto de los cuales el Tribunal se pronunciará “...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...”. "...sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio , en tos casos previstos por la ley...3Proceso ORDINARIO íreivindicaciónl Demandante: LEONIDAS ALOIVIIA RIASCOS. Demandada: INVERSIONES

MEDINA E HIJOS S. EN C. Radicación No. 76-109-31-03-001-2015-00134-01

2. Concurren a cabalidad los presupuestos procesales, y en la tramitación del litigio no se observa irregularidad alguna con virtualidad de anonadar total o parcialmente su validez.

3. Como es holgadamente conocido, en el contexto

2. Concurren a cabalidad los presupuestos procesales, y en la tramitación del litigio no se observa irregularidad alguna con virtualidad de anonadar total o parcialmente su validez.

3. Como es holgadamente conocido, en el contexto de una pretensión reivindicatoría el demandante tiene la carga de probar la coexistencia de los presupuestos axiológicos que la sustentan, requisitos que secularmente han sido aglutinados así: (i) dominio en el demandante; (ii) posesión material en el demandado; (iii) cosa singular reivindicable o cuota parte de ella; e (iv) identidad entre lo que se posee y lo que se pretende reivindicar. Por supuesto, en ausencia de uno solo de tales presupuestos la gestión reivindicatoría sufre inevitable colapso.

4. A la luz de lo anterior, y en aras de la cada vez más necesaria concisión o brevedad de las decisiones judiciales4, la Sala puntualiza -sin más rodeos o divagaciones teóricasque en cuanto desestimó las pretensiones del demandante, la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, pues en el dossier brilla por su ausencia (i) la cabal identidad y ubicación en el inmueble de su propiedad (matrícula inmobiliaria No. 37250303 ), de la franja de 13.500.25 m2 (que pretende reivindicar), y (¡i) la posesión material que de dicha franja se le atribuye a la sociedad demandada.

Veamos: el actor exhibió la escritura pública No. 785 de fecha 7 de septiembre de 1967 corrida en la entonces Notaría Única de Buenaventura, mediante la cual se protocolizó tanto la Resolución No. 33 del

Veamos: el actor exhibió la escritura pública No. 785 de fecha 7 de septiembre de 1967 corrida en la entonces Notaría Única de Buenaventura, mediante la cual se protocolizó tanto la Resolución No. 33 del 05-06-1967 emanada de la Oficina de Titulación de la Personería Municipal de dicha ciudad, como el Decreto Aprobatorio No. 271 de la misma fecha expedido por la Alcaldía Municipal, en virtud de los cuales se le transfirió, a título gratuito, “...él derecho de dominio que este tiene sobre un lote de terreno...”, cuya ubicación y características, quedaron consignadas de la siguiente manera: “...situado en el sector de la Linea Ferrea Km. 14 de la Nomenclatura Urbana, con un área total de CUARENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS (43.000 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas Partiendo 100 Metros de frente con Linea Ferrea, por la derecho (sic) en 430 Míos con la Familia Torres, por el lado izquierdo con terrenos del Municipio en 430 Metros y por el fondo en 100 Mts baldíos de la Nación donde 4 Debido principalmente a la cada vez más creciente avalancha de acciones de tutela y la congestión que ello^ causa a la Sala Civil Familia de éste Tribunal, repercutiendo directamente en la definición de los procesos qu^ carecen de prelación constitucional y legal, como el presente.Proceso ORDINARIO [reivindicación] Demandante: LEONIDAS ALOMIA RIASCOS. Demandada: INVERSIONES

MEDINA E HIJOS S. EN C. Radicación No. 76-109-31-03-001-2015-00134-01 llegamos al punto de partida”...”5 6 . Por su parte la sociedad demandada aportó el título del señor ALFONSO BONILLA AMU, primigenio propietario del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 372-46391. hoy de propiedad de dicha sociedad, consistente en la escritura pública No. 727 del 5 de octubre de 1960 corrida en la Notaría Única de Buenaventura, en la cual se indica que mediante Resolución No. 61 del 03-08-1960. emanada de Personería Municipal de Buenaventura, aprobada por el Decreto No. 246 del 10-08-1960. expedido por la Alcaldía Municipal, se le transfirió al citado ciudadano, a título de venta, el derecho de dominio sobre “...un lote de terreno de forma irregular situado en el kilómetro 14 de la vía férrea, en dirección Buenaventura a Cali, que mide CIENTO CINCUENTA METROS (150.00M de frente; por MIL METROS (1.000.00) de fondo, con área total de CIENTO DOCE MIL METROS CUADRADOS (112.000.00 M2) alinderado así: por el frente, con la línea férrea, por el costado derecho, entrando, con terrenos baldíos de la Nación; por costado izquierdo, entrando, con terrenos baldíos de la Nación; y por el fondo, con la quebrada Gamboa...’. secuencia histórica completa de los títulos traslaticios de dominio, lo cierto es que a partir de la información consignada en el certificado de tradición

baldíos de la Nación; y por el fondo, con la quebrada Gamboa...’. secuencia histórica completa de los títulos traslaticios de dominio, lo cierto es que a partir de la información consignada en el certificado de tradición correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria No. 372-46391, aflora claridad en torno a que el inicial titular del derecho de dominio, señor ALFONSO BONILLA AMU -antes de transferir definitivamente el predio a la señora GLADYS BOLAÑOS DE BERMÚDEZ, quién a su vez lo enajenó a DEIRO ÁLVAREZ BASTIDAS, persona que hizo lo propio a favor de la sociedad INVERSIONES MEDINA E hijos s. e n . c., efectuó dos (2) ventas parciales, una al señor MAGDONIO GUAITOTO LONDOÑO v la restante a PABLO EMÉRITO JARAMILLO CAICEDO. según se lee en las anotaciones 4 y 7 del aludido documento, respectivamente7, con lo que, desde luego, tanto el área del lote como sus linderos iniciales sufrieron modificación. públicas Nos. 3.413 del 13 de septiembre de 2011 y 175 del 31 de enero de 2012, asentadas ambas en la Notaría 23 del Círculo de Cali, por medio de las cuales el señor DEIRO ÁLVAREZ BASTIDAS adquirió el predio distinguido

Ahora bien, aunque no se allegó al proceso la Igualmente, obran en el proceso las escrituras 5 Folios 27 y 28, cdo. Io y 81 a 93, cdo 2o. 6 Folios 116 a 121, cdo. lo. 7 Folios 6-7, 92-93 y 108 a 111, cdo lo.Proceso ORDINARIO [reivindicación! Demandante: LEONIDAS ALOMIA RIASCOS. Demandada: INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C. Radicación No. 76-109-31-03-001-2015-00134-01 con la matrícula inmobiliaria No. 372-46391, v éste a su vez se lo enajenó a la sociedad INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. en C, documentos en los cuales, a raíz de las ventas parciales antes referidas, ya no se menciona el área que en su momento el municipio de Buenaventura vendió al señor ALFONSO BONILLA AMU, sino únicamente 83.011.52 metros cuadrados, indicándose que se trata de un lote de terreno "... ubicado en el Kilómetro 14 - vía alterna interna margen izquierda en sentido Buenaventura Cali del municipio de Buenaventura - Valle ..." cuyos linderos quedaron descritos en los siguientes términos: “...POR EL NORTE: En extensión norte, en extensión de 144.28 metros, con predio de reserva de la Quebrada “Gamboa”; POR EL ORIENTE: En extensión de 288.50 metros, con predio de Pablo E. Jaramillo y en 606.08 metros con predio de Joaquín Santos Moreno; POR EL SUR: En extensión 100.26 metros, con predio de Pablo E. Jaramillo y en 76.19

Jaramillo y en 606.08 metros con predio de Joaquín Santos Moreno; POR EL SUR: En extensión 100.26 metros, con predio de Pablo E. Jaramillo y en 76.19 metros, con predio de reserva de la vía alterna interna margen izquierda Buenaventura a Cali; y, POR EL OCCIDENTE: En extensión de 849.21 metros, con predio de la empresa COLFECAR...’®. Lo anterior resulta trascendente a la hora de establecer la cabal identificación de la franja de terreno reivindicada en la demanda, tópico que precisamente echó de menos el juzgado a-quo al despachar adversamente las pretensiones incoadas, en la medida que la información brindada por las vertientes probatorias que nutren el proceso ponen de presente los siguientes aspectos: A. ) Los predios distinguidos con los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 372-46391 y 372-50303, de propiedad de la sociedad INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C. y LEONIDAS ALOMIA RIASCOS respectivamente, en un comienzo pertenecían al municipio de Buenaventura, entidad que transfirió a éstos el dominio de los mismos el 9 de septiembre de 1960 y el 31 de enero de 1967, respectivamente.

B. ) Según la información que obra en los memorados títulos de propiedad -y en los restantes medios de conviccióna pesar que el frente de los predios en cabeza de la sociedad demandada y del actor se ubican hacia el costado sur, en extensión de 76.19 y 100 metros, respectivamente, lo cierto es que la longitud de sus linderos, en especial las del lote del señor

frente de los predios en cabeza de la sociedad demandada y del actor se ubican hacia el costado sur, en extensión de 76.19 y 100 metros, respectivamente, lo cierto es que la longitud de sus linderos, en especial las del lote del señor ALOMIA RIASCOS, impide pregonar que en alguno de sus extremos se hubieran podido sobreponer, pues, ni siquiera alcanzan a confluir en cualquier 8 8 Folios 99 vto. y 102 vto., cdo. lo.de sus puntos cardinales para ser tenidos como colindantes. Y ello es así porque deviene innegable que desde el inicio de su existencia como bienes privados, en ninguno de los títulos de adquisición se expresó contigüidad alguna entre ellos, especialmente en el del actor, quien fue el último en adquirirlo, en la medida que el lindero occidental de su lote, que corresponde “...al lado izquierdo...” descrito en la escritura pública No. 785 del 7 de septiembre de 1967, para entonces lindaba “...con terrenos del Municipio en 430 M etros... situación que de forma idéntica se advertía en el extremo norte, detallado en el mencionado acto escriturario como “...el fondo...” del predio, en donde la vecindad, en extensión de 100 metros, era con .. baldíos de la Nación... ”. Ello significa que si, por una parte, desde el inicio de su existencia, según se dijo, como bien particular, el flanco oriental del bien que finalmente fue adquirido por la sociedad demandada colindaba (según lo descrito en la escritura pública No. 727 del 05-10-1960) "...con terrenos baldíos de Nación ...” ; y por la otra, que cuando el municipio de Buenaventura transfirió al

en la escritura pública No. 727 del 05-10-1960) "...con terrenos baldíos de Nación ...” ; y por la otra, que cuando el municipio de Buenaventura transfirió al señor LEONIDAS ALOMIA RIASCOS el predio con un área de 43.000 m2 su extremo occidental, o lado izquierdo, colindaba con "...terrenos del M unicipio ...” fuerza es concluir que entre los dos fundos quedó una franja que impedía su colindancia, situación que se vio reflejada igualmente en el fondo o costado norte del predio del demandante, donde en 100 metros quedó colindando, tal cual se plasmó en el título, con “...baldíos de la Nación...”. En otras palabras; cuando el actor adquirió el predio no era vecino por el occidente, ni por el norte, con el bien que para entonces va era propiedad del señor ALFONSO BONILLA AMU. sino que por dichos extremos existían franjas de terreno que se identificaban como de propiedad del municipio y baldíos de la Nación, situación que igualmente es dable pregonar respecto de las restantes zonas limítrofes, en donde, según el citado acto escriturario, era vecino . .por la derecha... ”, esto es, por el oriente, en extensión de 430 metros, con la Familia TORRES, en tanto que “...[pjartiendo 100 Metros de frente con Linea Ferrea... ”, que en la demanda se identifica

como su franja sur. Proceso ORDINARIO freivindicación! Demandante: LEONIDAS ALOMIA RIASCOS. Demandada: INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C. Radicación No. 76-109-31-03-001-2015-00134-01 C.) El alindamiento efectuado por el actor en su demanda ni siquiera concuerda con lo que aparece consignado en el folio de matrícula inmobiliaria 372-50303, en donde -tras su compra inicialno hay 10evidencia de haberse hecho adquisición alguna o actualización de linderos que permitan comprender por qué razón, si el predio obtenido en el año de 1967 tenía en su frente y fondo, esto es, en sus costados sur y norte, respectivamente, unas extensiones de 100 metros, en el libelo inicial se indica que mientras en el sector norte colinda con “...Celpa - Inversiones Medina Celpa (colfecar) en 127.75 Mis..." en el extremo sur sea contiguo con la línea férrea ..en 105.85 m2 ..." D.) En el dictamen pericial practicado en el proceso de deslinde y amojonamiento que ante el mismo despacho promovió la sociedad INVERSIONES MEDINA E HIJOS S. EN C. contra CARLOS ANAYA SEVERICHEC y el aquí demandante LEONIDAS ALOMIA RIASCOS, se conceptuó que los lotes allí en conflicto no son colindantes, situación que precisamente condujo a que la acción demarcatoria entonces procurada fuese declarada improcedente.

Pro

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